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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1829 379

fué aprobado por mayoría de sufrajios, quedando, por consiguiente, resuelto que pasase este negocio a la Comision Militar.

En segunda hora, se leyeron dos mociones de los señores Mujica i Osorio don Francisco, relativas a que el Congreso elija, conforme a la Constitucion, el lugar en que deban residir los Supremos Poderes Nacionales, i que, resultando designada la ciudad de Santiago, se traslade lúego el Congreso a dicho panto. Ambas pasaron a la Comision de Lejislacion.

Se dió cuenta del dictámen de las Comisiones de Justicia sobre la suspension de causas acordada por el Senado, del de la de Poderes sobre la renuncia del señor Palazuelos, i del de la de Gobierno sobre los asuntos que se le remitieron en primera hora: los dos primeros se pusieron en tabla, i el último en discusion. Despues de discutido en jeneral un proyecto presentado por la Comision, se pasó a considerar en particular cada uno de sus artículos, los cuales quedaron aprobados en la forma siguiente:

  1. Se aprueba el primer artículo de la resolucion remitida por la Cámara de Senadores sobre que el actual Jefe Supremo de la República deba continuar en su cargo hasta que se reciba el Presidente electo.
  2. Ofíciese a éste para que en el término de ocho dias, se presente en esta ciudad a recibirse de su cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion, dando cuenta si no pudiese hacerlo.
  3. En consecuencia, no se le admite la renuncia presentada con fecha 18 del corriente.
  4. Pásese esta resolucion a la Cámara de Senadores para que emita su aprobacion en lo que fuese necesario conforme a la lei. Trascríbase, etc."

Acto continuo se autorizó al Presidente para comunicar este acuerdo sin la previa aprobación del acta, en atencion a la urjencia del caso. Por último, se tomó en consideración el dictámen de la Comision de Justicia puesto en tabla, i despues de haber tomado algunos señores la palabra, se fijó esta proposicion: "¿Está bastantemente discutido o nó?" i resultó la afimativa por unanimidad.

Acto continuo se fijó esta otra: "¿Se admite o se desecha el proyecto sancionado por la Cámara de Senadores?" i solo resultaron tres votos por que se admitiese, decidiéndose el resto de la Sala porque fuese desechado.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el dictámen de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Palazuelos. —Concha.


ANEXOS

Núm. 129

Al Soberano Congreso:

El Jefe Superno de la República tiene la honra de dirijir al Congreso Jeneral los dos proyectos de lei adjuntos, fundándose para hacer la iniciativa en que hasta hoi las divisas nacionales que distinguen las clases del Ejército de tierra i Fuerzas Navales son las mismas que se usan en otro Estado vecino, de donde se tomaron, i existen sin una autorizacion legal, resultando para su continuacion en la misma forma este inconveniente poderoso, unido al de no ser aquellas puramente nacionales sino mendigadas de otra parle, i que no puede ser honroso a un Estado independiente.

Al someter el Jefe Supremo a la deliberacion de la Representacion Nacional los indicados proyecto, la saluda con las consideraciones de su mas alto aprecio. —Valparaíso, Setiembre 11 de 1829. —{{May|Francisco R. de Vicuña . —Santiago Muñoz .


Núm. 130

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Las clases del Ejército de tierra las compondrán:

1.a—Oficiales jenerales Jenerales de Division.
Jenerales de Brigada.
Coroneles.
2.ª- Jefes de cuerpo Tenientes Coroneles.
Sarjentos mayores.
3.ª— Oficiales subalternos Capitanes.
Tenientes.
Subtenientes.
Cadetes.
4.ª—Oficiales de compañía Sarjentos primeros.
Sarjentos segundos.
5.ª— Subalternos de compañía. Cabos primeros.
Id. segundos.
6.ª— Tropa Soldados.
Músicos.
Empleados necesarios que gozarán los honores de oficiales del Ejército que se designan.
Vicario Castrense Coronel
Cirujanos mayores Tenientes coroneles
Comisarios jenerales Coronel graduado
Auditores Tenientes-coroneles