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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835
Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante ia Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1063

Señor Juez de Letras:

Juan Porcuna, natural de España, con el debido respeto, ante US. me presento i digo: que, desde el año de 1818, resido en esta capital, i en el de 1825 contraje matrimonio con hija del pais, i con el jiro de comerciante. En la actualidad me hallo sirviendo en el batallon número 4, cívicos de esta capital, i deseando fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo; se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral; se comete. —Ugalde. -Ante mí, Rebolledo.


En quince de Octubre del presente año, hice saber el decreto de la vuelta a don Juan Porcuna; doi fé. —Rebolleda.


En el propio dia, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Rebolleda.


En diez i seis de Octubre del presente año, para la informacion, la parte presentó por testigo a don Antonio Yávar, de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Juan Porcuna mas de ocho años a la fecha, domiciliado en esta capital; que su honradez es buena i notoria, i que su adhesion es decidida por la Patria i la Independencia; que también le consta es casado con hija del pais, i que su ocupacion es en el comercio. I que lo dicho es la verdad, en que se ratificó, habiendo leido la presente, agregando no le comprenden las jenerales de la lei i ser mayor de edad i firmó; deque doi fé. —Antonio Yávar. —Ante mí, Rebolleda.


E11 el mismo dia, mes i año, la parte, continuando su informacion, presentó por testigo a José Domingo Ubilla, a quien recibí juramento, que hizo en legal forma, bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Juan Porcuna como cinco años, en cuyo tiempo ha reconocido poseer una conducta irreprensible i un decidido ínteres al sistema republicano; que igualmente le consta es casado con hija del pais; que su ocupacion es en el comercio, i la verdad, en que se ratificó habiendo leido su declaracion; que no le tocan las jenerales de la lei, i que es mayor de edad, i firmó; de que doi fé. —José Domingo Ubilla. —Ante mí, -Rebolleda.


Núm. 1064

Mui Ilustre Municipalidad:

Juan Porcuna, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.