Núm. 1065
Señor Juez Letrado.
▼Juan Sereira, natural de España, con el debido respeto, parezco ante US. i digo: que, desde el año de 1818, resido en esta capital, i de estado soltero i mi oficio comerciante. Deseando, pues, unirme a la gran familia americana i jurar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme la informacion correspondiente de los testigos que presentare para los fines que llevo espuestos.
Por tanto,
A US. suplico acceda a mi solicitud; juro en forma que en nada procedo de malicia, etc. —A ruego de Juan Sereira, José Gregorio Fajardo.
Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho devuélvasele a la parte. —▼Montt. —Ante mí, Silva.
En el mismo dia notifiqué a don Juan Sereira; doi fé. —Silva.
Fn diez i siete de dicho notifiqué el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Puente.
En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Ramírez, vecino de esta, a quien juramenté en la forma legal, prometiendo la verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito sobre lo que motiva esta declaracion, dijo: que conoce a don Juan Sereira de trato íntimo mas de cuatro años i de vista mas de diez; que su conducta ha sido irreprensible; que en la actualidad se halla jirando en el comercio; a cuyo individuo le ha reconocido el deseo de incorporarse entre los ciudadanos republicanos.
Que es cuanto sabe i la verdad en cargo de su juramento, en que se ratifica leida su declaracion; dijo ser mayor de treinta años i la firmó; de que doi fé. —Francisco Ramírez. —Ante mí, Silva.
Que es cuanto sabe en cargo de su juramento, en que se ratificó leida su declaracion, dijo ser mayor de treinta años i la firmó, porque dijo no saber lo hizo uno a su ruego; de que doi fé. —A ruego del declarante, José Miguel Vial. —Ante mí. Silva.
Núm. 1066
Ilustre Municipalidad:
▼Don Juan Sereira, natural de España, ante V. S. con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833. Declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.
En esta virtud,
A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturaleza; que es gracia que espero, etc. —A ruego de don Juan Sereira, Juan Nicolás Silva.
Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre ▼Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.
Incontinenti la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro José Escobar, vecino de ésta, a quien juramenté en la forma legal, prometió la verdad de lo que sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito sobre lo que motiva esta declaracion, dijo: que conoce a don Juan Sereira mas de diez años, i que su conducta ha sido irreprensible; que en la actualidad se halla jirando en el comercio; a cuyo individuo le ha reconocido el deseo de incórporarse entre los ciudadanos republicanos.
Núm. 1067
Señor Juez Letrado:
▼Don José Ayala, natural de los Reinos de España, ante US. con el mayor respeto, digo: que, desde el año 1818, resido en esta capital i en el de 1823 contraje matrimonio con hija del pais; también me he mantenido en todo este tiempo en jiro de comercio i poseer propiedades raices bastante considerables; deseando, pues, unirme a la familia americana i fijar mi residencia en esta República; en esta virtud se ha de servir US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de nuestra Constitucion, se sirva admitirme una informacion de