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CÁMARA DE SENADORES

do el espediente con que dun Juan Barry acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i lo encuentra arreglado a la lei, por consiguiente, es de sentir que se ponga en conocimiento del Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Junio 21 de 1839. —A. Bello. —J. M. Ortuzar.


Núm. 25


Tratado entre chile i la gran bretaña

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores tiene la honra de evacuar el informe que se le encargó sobre el tratado para la abolicion del tráfico de esclavos, ajustado recientemente entre los Plenipotenciarios de esta República i de S. M . B., i trasmitido al Congreso para su aprobacion constitucional.

La Comision es de dictámen que la cooperacion de esta República, solicitada por S. M. B. para un objeto tan interesante a la humanidad, está de acuerdo con los principios liberales i filantrópicos que relativamente a la esclavitud ha proclamado esta República, i que se hallan consignados en sus leyes fundamentales.

Los medios que para lograr este fin se proponen en el tratado se reducen a tres: la visita de los buques mercantes por los cruceros de cada una de las Altas Partes Contratantes; el juicio i condenacion de los buques que contravengan a las disposiciones del tratado i la ereccion de tribunales mixtos para la secuela de este juicio i pronunciamiento de la sentencia.

El derecho que se concede a la Gran Bretaña de visitar con este objeto nuestros buques mercantes es uno de que han sido justamente celosos todos los Estados, i que se sufre con impaciencia aun en tiempo de guerra. El es ciertamente un derecho de que puede abusarse. Pero la Comision estima que, limitado a los buques que induzcan sospecha racional; sometido el juicio de la lejitimidad de la captura a tribunales mixtos; i asegurada la indemnizacion de los que indebidamente hubiesen sido detenidos; puntos que la Comision cree suficientemente garantidos por las adiciones A i B que se hallan incorporadas en el tratado; cesa todo motivo de inquietud sobre esta materia, i los inconvenientes que alguna vez pudieran ofrecerse serían mas que compensados por la importancia del objeto que se proponen las dos Altas Partes Contratantes.

Los gastos que la ereccion de los dos tribunales mixtos pudiera ocasionar a la República son de poca consideracion, supuesto que uno de estos tribunales debe existir en el territorio de la República, i que por los artículos adicionales no estará obligado nuestro Gobierno a concurrir a la formacion de ninguno de ellos sino cuando a su juicio sea necesario o conveniente.

Pero, a mayor abundamiento i para obviar hasta el mas remoto peligro de que a virtud del tratado se abusase del derecho de visita o se hallase cargado nuestro Erario con erogaciones inútiles, puede el Congreso aprobarlo bajo la condicion precisa de que por un artículo adicional se de a cada una de las Partes el derecho de poner fin al tratado en cualquier tiempo, despues, del término de diez años, notificándolo al Gobierno la otra Parte Contratante un año ántes.

De esta manera quedará sometido el tratado a la prueba de la esperiencia, i podremos en todo tiempo, según lo que parezca mas conforme a los intereses de la humanidad i los nuestros, conservado, modificarlo o derogarlo.

Santiago. 19 de Junio de 1839. -Andrés Bello. —J. M. Ortúsar.


Núm. 26

El Senador don Francisco Ignacio Ossa, ante V. E. respetuosamnte digo: que el actual estado de mis negocios, según recientes comunicaciones que he recibido de mi familia, residente en Copiapó, reclaman imperiosamente de mi parte una inmediata atencion, sin la que me vería precisamente en el caso de sufrir considerables pérdidas; i necesitando para ausentarme de la capital el permiso especial de la Cámara a que pertenezco, suplico a V. E. se digne concederme el término de dos meses para trasladarme a aquel punto. —Francisco I. de Ossa. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 27


caja del crédito público

Incluyo a V. S. un estado de las operaciones de esta Caja, que comprende los trimestres corridos desde el 1.º de Octubre de 1835 hasta el 1.º de Abril de 1839, durante cuyo tiempo no se ha dado cuenta a las Cámaras de las labores de esta oficina, conforme a lo dispuesto en la lei de creacion del Crédito Público.

Sírvase V. S. hacer presente a la Sala esta nota i el estado adjunto para su conocimiento.

Dios guarde a V. S. —Santiago 18 de Junio de 1839. —Diego Antonio Barros. Miguel Del Fierro. -Señor Secretario de la Cámara de i Senadores.


Núm. 29

Excmo. Señor:

Cármen Carrera, viuda del contador mayor