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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1839

estos términos, el mas severo anatema. Yo solo me avanzaré a decir que el tal artículo no tiene objeto; porque estoi seguro que ningún hombre sensato a quien se le satiriza por la prensa indirectamente, jamas se presentará al jurado a quejarse de injuria i a confirmar él mismo el apodo o sobrenombre con que le bautizase un escritor, i si hubiese alguna persona que semejante paso diese, sería la irrision del pueblo i todo el mundo criticaría su ridículo proceder, o se le tendría por un mentecato, aunque ántes de tal acontecimiento hubiera llevado el nombre de sabio.

Supongamos por un momento que el proyecto sobre la libertad de imprenta se aprueba i te promulga por lei. ¿Habrá quién escriba ni se atreva siquiera a dar una plumada en contra de los vicios, inmoralidades, tiranías u otras cosas semejantes, si para correjirlas es indispensable, casi siempre, usar el idioma del ridículo a fin de hacer abominables estas pasiones? No, por cierto, porque temerá todo escritor que Pedro, Antonio, Mariano o Andrés se apropien el contenido de la sátira o fábula i se presenten al jurado querellándose de injuria a su persona, i los jueces se hallen entonces estrechados i obligados a condenar al autor del impreso, aunque sea inocente; pues diciendo el acusador: "yo soi ese que se nomina con el apodo tal", por mas que se esfuerce el acusado en negar i defender su inculpabilidad, el fallo terrible caerá sobre él precisamente. Por otra parte, los jueces de hecho i también el derecho que tienen de intervenir en las causas de esta naturaleza, van a verse en los mayores conflictos si por casualidad sucede lo que voi a es poner. -Demos por caso asentado que un escritor dice: "En Chile hai dos hombres funestos, perversos, indignes del lugar que ocupan en la sociedad; el uno es gordo i de un andar pausado; el el otro es delgado, algo viejo, i de un andar mui lijero". ¿Faltarán en Santiago cincuenta personas que tengan i posean exactamente estas mismas señales? A la verdad que nó, porque habrán cientos de iguales figuras a las que se indican. Pero no quiero yo que sean tantos los del concurso con tra la persona i bienes del pobre escritor; doi por número bastante ocho gordos i otros tantos flacos delicados, a quienes cuadran las señales; se presentan éstos al jurado, cada uno se apropia la pintura que se hace en el impreso, todos piden por cuerda separada que se aplique la pena al injuriador. Kntra ahora mi curiosidad: ¿qué hará el jurado para averiguar cuáles de estos diez i seis son los dos a quienes solamente se debe satisfacer? —Se aplica el castigo con arreglo a que dos son los ofendidos, ¿cómo contentar a los catorce restantes, que no desisten de la demanda porque cada uno se cree solo el agraviado i ofendido? ¿se le aplicará al reo proporcionalmente diez i seis castigos? Esto no es justo, porque el escrito solo designa dos personas, ¿I qué hacer cuando la lei no provee de remedio?

—Las discrecionales.

Núm. 21

La Cámara de Diputados, en sesion de 14 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don Pedro Nolasco Mena; para Vice-Presidente al señor don Joaquín Pérez; i de Secretario al presbítero don Rafael Valdivieso.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. Santiago, Junio 17 de 1839. —Domingo Frutos. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 22

En 11 de Junio de 1835, la Cámara de Senadores comunicó a la que presido el proyecto de adicion al artículo 59 de la lei de elecciones, que había acordado a consecuencia del Mensaje que el Presidente de la República le dirijió en 9 de ; Junio de 1834, a fin de que se tomen las medidas convenientes para evitar en lo sucesivo las ocurrencias que en aquel año impidieron la eleccion de Diputado al Congreso, en la ciudad de Concepcion. Tomado ahora en consideracion i conformándose con el informe de la Comision, se ha decretado lo siguiente:

"Artículo único. —Pídanse al Senado, con el correspondiente oficio, los antecedentes que motivaron su acuerdo, relativo a adicionar la lei de elecciones, remitido a esta Cámara con fecha 11 de Junio de 1835."

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 21 de 1839. —Pedro Nolasco Mena. Rafael Valdivieso, diputado- secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 23

La Comision de Gobierno ha visto i encuentra conformes a la lei los documentos que presenta Juan Gordillo para obtener carta de naturaleza, i es de sentir que el Senado acceda a su solicitud. —Santiago, Junio 21 de 1839. —A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 24

La Comision de Gobierno ha visto i examina