Real Cédula de 1563

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En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente: cuatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: un Fiscal: un Alguazil mayor: un Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa ázia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, exclusivé: y por la tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusivé, incluyendo ázia la parte susodicha los Pueblos de Jaen, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarça y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y ázia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que se descubrieren: y por la Costa, ázia Panamá, hasta el Puerto de la Buenaventura, inclusivé: y la tierra adentro á Pasto, Popayan, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona: porque los demás lugares de la Governacion de Popayan, son de la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada, con la qual, y con la Tierrafirme parte términos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Mediodia, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aun no pacificas, ni descubiertas.[1]

Enlaces externos[editar]

  • Recopilación de las Leyes de las Indias (Archivo digital de la legislación en el Perú, en PDF)- Leyes de las Indias - Libro II, Titulo XV - De las Audiencias, y Chancillerias Reales de las Indias, Ley X - la Creacion de la Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco de Quito. La Real Cédula fue dictada por el Rey Felipe II en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563.

Referencias[editar]

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1].