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Real Decreto 1358/2005,Revisión del Padrón municipal (ES)

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Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2005.

Preámbulo

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su desarrollo reglamentario en relación con el Padrón municipal, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, establecen que los ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística, para que este, en cumplimiento de las competencias que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley, realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades.

Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento, para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos.

El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del reglamento citado, ha informado sobre las discrepancias entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, que la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística eleva al Gobierno para su aprobación, y ha emitido el preceptivo informe favorable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante real decreto, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005. Dispongo:

Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida al 1 de enero de 2005, con efectos del 31 de diciembre de 2005, en cada uno de los municipios españoles.

Artículo 2. Publicación.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.

- Juan Carlos R. -


El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.



ANEXO.

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Población referida al 1-01-05 por provincias Población referida al 1-01-05 por capitales de provincia
Provincias Población Capitales Población
Total nacional 44.108.530 Total nacional 14.645.673
Álava 299.957 Vitoria-Gasteiz 226.490
Albacete 384.640 Albacete 159.518
Alicante/Alacant 1.732.389 Alicante/Alacant 319.380
Almería 612.315 Almería 181.702
Ávila 167.032 Ávila 52.612
Badajoz 671.299 Badajoz 143.019
Balears (Illes) 983.131 Palma de Mallorca 375.773
Barcelona 5.226.354 Barcelona 1.593.075
Burgos 361.021 Burgos 172.421
Cáceres 412.580 Cáceres 89.029
Cádiz 1.180.817 Cádiz 131.813
Castellón/Castelló 543.432 Castellón de la Plana/Castelló de la Plana 167.455
Ciudad Real 500.060 Ciudad Real 69.063
Córdoba 784.376 Córdoba 321.164
Coruña (A) 1.126.707 Coruña (A) 243.349
Cuenca 207.974 Cuenca 49.912
Girona 664.506 Girona 86.672
Granada 860.898 Granada 236.982
Guadalajara 203.737 Guadalajara 73.719
Guipúzcoa 688.708 Donostia-San Sebastián 182.930
Huelva 483.792 Huelva 145.150
Huesca 215.864 Huesca 48.530
Jaén 660.284 Jaén 116.540
León 495.902 León 136.414
Lleida 399.439 Lleida 124.709
Rioja (La) 301.084 Logroño 144.935
Lugo 357.625 Lugo 92.271
Madrid 5.964.143 Madrid 3.155.359
Málaga 1.453.409 Málaga 558.287
Murcia 1.335.792 Murcia 409.810
Navarra 593.472 Pamplona/Iruña 193.328
Ourense 339.555 Ourense 108.358
Asturias 1.076.635 Oviedo 212.174
Palencia 173.471 Palencia 81.439
Palmas (Las) 1.011.928 Palmas de Gran Canaria (Las) 378.628
Pontevedra 938.311 Pontevedra 79.372
Salamanca 352.414 Salamanca 160.331
Santa Cruz de Tenerife 956.352 Santa Cruz de Tenerife 221.567
Cantabria 562.309 Santander 183.955
Segovia 155.517 Segovia 55.942
Sevilla 1.813.908 Sevilla 704.154
Soria 92.773 Soria 37.200
Tarragona 704.907 Tarragona 128.152
Teruel 141.091 Teruel 33.238
Toledo 598.256 Toledo 75.533
Valencia/València 2.416.628 Valencia 796.549
Valladolid 514.674 Valladolid 321.001
Vizcaya 1.136.181 Bilbao 353.173
Zamora 198.045 Zamora 66.123
Zaragoza 912.072 Zaragoza 647.373
Ciudades con Estatuto de Autonomía:
Ceuta 75.276
Melilla 65.488