Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I/Advertencia importante

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época

ADVERTENCIA IMPORTANTE.

Nuestra lejislacion, considerada desde la independencia para acá, se divide en tres épocas: 1ª desde que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, hasta la instalacion de la primera Asamblea del Estado. 2ª Desde dicha fecha hasta que desapareció la Federacion. (En esta época hubo dos lejisladores para el Estado, cada cual de ellos sobre objetos diversos: la Federacion en las materias reservadas á ella y la Asamblea del Estado en todo lo demas.) Y 4ª desde que desapareció la Federacion hasta el dia.

La lejislacion del Estado comprende, pues: 1º todas las leyes dadas por la Asamblea Nacional Constituyente hasta la instalacion de la primera Lejislatura del Estado, las cuales rijen en el mismo, en toda su plenitud, si no están derogadas ó alteradas: 2º las dadas por la Federacion y por las Asambleas del Estado hasta que aquella desapareció, conceptuándose que las federales rijen en las materias para que se dieron, si no estan derogadas ó alteradas por leyes del Estado, despues de que este reasumió su soberanía; y 3.º las disposiciones legales dictadas por el mismo Estado, en su calidad de soberano, que derogan y prefieren á las de las dos épocas anteriores, ya sean federales ó del Estado.