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Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I/Preliminares

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época
PRELIMINARES.
ACTA DE INDEPENDENCIA.

Palacio nacional de Guatemala, quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos é indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y escitan á que se ehaga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Escelentísima Diputacion Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputacion Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que diputasen la Escelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Dean y Cabildo Eclesiástico, el Escelentísimo Ayuntamiento, el M. I. Claustro, el Consulado y el M. I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congresgados todos en el mismo salon: leídos los oficios espresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la independencia, que repetía el de contínuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, pátio, corredores y ante-sala de este palacio, se acordó por esta Diputacion é individuos del Escmo. Ayuntamiento:

1.º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político la mande públicar, para prevenir las consecuencias, que serian temíbles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2.º Que desde luego se circulen oficios á las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran á esta capital, á formar el COngreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba rejir.

3.º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mísmas juntas electorales de provincia, que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.

4.º Que el número de éstos Diputados sea en proporcion de uno por cada quince mil indivíduos sin excluir de la ciudadania á los orijinarios de Africa.

5.º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, segun esta base, el número de Diputados ó Representantes que deban elejir.

6.º Que e natencion á la gravedad y urjencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el dia primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados.

7.º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo á la Constitucion, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea mas justo y benéfico.

8.º Que el Senor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputacion Provincial y de los Señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Angel Maria Candina; y Licenciado Don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de Leon, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sesto por Ciudad Real de Chiapa.

9.º Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atencion.

10. Que la relijion católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesarems en los siglos sucesivos, se conserve pura é inalterable, manteniendo vivo el espíritu de relijiosiad que ha distinguido siempre á Guatemala, respetando á los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protejiéndoles en sus personas y propiedades.

11. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades relijiosas para que cooperando á la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno à otro, dispongan que sus individuos exhorten á la fraternidad y concordia á los que estando unidos en el sentimiento jeneral de la independencia, deben estarlo tambien en todo lo demas, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

12. Que el Escelentísimo Ayuntamiento, á quien corresponde la conservacion del órden y tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

13. Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinion de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo dedcidieron á prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, á pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.

14. Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Escelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades relijiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

15. Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Escelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el dia en que el pueblo deba hacer la proclamacion y juramento espresado de independencia.

16. Que el Escmo. Ayuntamiento acuerde la acuñacion de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del dia quince de setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que se proclamó su feliz independencia.

17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto espresado, se circule á las Escmas. Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demas autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimeintos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo espuesto.

18. Que se cante, el dia que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres dias de iluminacion.

Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821.—Gabino Gaínza—Mariano de Beltranena—José Mariano Calderon—José Matias Delgado—Manuel Antonio Molina—Mariano de Larrave—Antonio de Rivera—José Antonio de Larrave—Isidoro de Valle y Castriciones—Mariano de Aycinena—Lorenzo de Romaña, Secretario—Domingo Diéguez, Secretario.


Acta de Independencia de San Salvador de 21 de Setiembre de 1821

En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno, con cuya divina invocacion todo tiene buen principio, buenos medios y dichoso fin. En la ciudad del Salvador del Mundo, á las nueve y media de la noche de hoy veintiuno de Setiembre del año de mil ochocientos veintiuno, primero de nuestra independencia y libertad; impuesto ya el Sr. Intendente Jefe Político accidental D.r D. Pedro Barriere de la acta sancionada en Guatemala, en quince del corriente, y circular á estas provincias, con acuerdo y à instancia de todas las autoridades que se reunieron para declarar como efectivamente declararon en aquel memorable dia la independencia del Gobierno Español en los términos que se leen en dicha acta y en el manifiesto que con la propia fecha circuló el Señor Jefe Político Superior D. Gabino Gainza, en que se enuncian los fundamentos y razones impulsivas que del modo mas imperioso exijan tan alta resolucion; de acuerdo el citado Sr. Intendente y el Sr. Alcalde 1º D. Casimiro Garcìa Valdevellano, dispusieron que en aquella hora concurrieran à este Ayuntamiento todos sus individuos, y se convocaron tambien á los jefes militares, al Sr. Cura Rector y Vicario, á los Prelados Regulares, á los vecinos principales de todas clases, y que se escitara á todo el vecindario, como se hizo por repiques de campanas, músicas y fuegos artificiales. Verificada la reunion, con numerosísimo pueblo, se le hizo entender la causa del regocijo, que tambien manifestó el suyo en medio de unos transportes inesplicables, con vivas, aclamaciones é infinidad de demostraciones, que esplicaban, del modo mas enérjico, los deseos que jeneralmente tenian todos de este señalado y venturoso acaecimietno, que fija la felicidad futura. En este estado se dispuso, como primer paso, conducirse todos á la Santa Iglesia Parroquial, à dar al dios de las misericordias las debidas gracias, por tamaño beneficio. En el templo se dió principio leyéndose por el Coadjutor B.r D. José Crisanto Salazar literalmente la acta espresada, como monumento sagrado de nuestra libertad; y concluido este acto, todo el concurso, postrado en tierra, dió adoracion á Dios Sacramentado, se cantó con la mayor solemnidad el Te Deum, y volviéndose el Ayuntamiento á las casa consistoriales, entre víctores y aclamaciones del numeroso pueblo que le seguia, á puerta abierta se repitió la lectura de la acta citada. En seguida, puesto en pié el Sr. Jefe Político, que preside el acto, exijió del Sr. Alcalde 1º (asi lo pidió el pueblo) que le recibiera el juramento debido, para poder funcionar, y en efecto lo hizo solemne por Dios Ntro. Sr. la Santa Cruz y los Santos Evanjelios, de guardar y hacer guardar la indepnedencia, ser fiel á la Monarquia Americana y observar el Gobierno que se establezca y las leyes que se sancionen. Concluido este acto, en la forma de estilo se acordó que para mañana á las diez prestasen juramento los individuos de este Ayuntamiento, corporaciones, empleados y oficinistas, y que en seguida se publiquen por bando, con toda la pompa y solemnidad posibles, la referida acta y manifiesto circulados por el Sr. Jefe Político Superior, allanándose previamente, con el Sr. Coronel y Comandante de armas, el correspondiente auxilio: que se anuncie al público en dicho bando que para el dia veintinueve del corriente se verificará, con toda la solemnidad que permita el corto tiempo intermedio, la publicacion y proclamacion correspondiente; y el dia treinta se celebrará, tambien solemnemente, la misa de gracias, y se recibirà el juramento del pueblo: de todo lo cual quedó entendido, para tomar sus disposiciones, el Sr. Cura y Vicario B.r D. José Ignacio Zaldaña, que á todo ha estado presente. Se permitió al pueblo, en desahogo del entusiasmado júbilo que no ha podido reprimir al ver conseguidos sus deseos, que continúe en sus regocijos con la honradez y moderacion correspondientes á tan preciosa y deseada ocurrencia, y se dieron todas las providencias de precaucion para conservar el buen órden. Tambien quedó acordado que sirviendo este cuaderno por principio, se forme nuevo libro para estender las actas del Ayuntamiento Nacional en papel comun, mientras se sanciona si, fuera de las materias judiciales, se ha de usar del papel sellado, por contener el actual signo de dependencia de la dominacion española. Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron con su presidente los individuos de este Ayuntamiento.—Pedro Barriere—Casimiro Garcia Valdeavellano—José Ignacio Zaldaña—José Rosi—Milian Bustos—Gerónimo de Ajuria—Francisco del Duque—Santiago Rosi—Trinidad Estupinian—Juan Bautista de Otondo—Francisco Ignacio de Urrutia—Narciso Ortega—Por mandado del muy Noble Ayuntamiento: Pedro Miguel Lopez, Srio.[1] Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/15 Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/16 Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/17 Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/18 Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/19 Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/20 Página:Recopilación de las leyes del Salvador 1856 Tomo I.pdf/21

  1. No obstante que la independencia de la España habia sido absoluta, la Junta Consultiva de Guatemala acordó la incorporacion à Mèjico en 5 de Enero de 1822, sin mas condicion que la observancia del plan de Iguala y tratado de Còrdova. La mayor parte de la Provincia del Salvador sostuvo con firmeza su pronunciamiento de independencia absoluta, y se declaró separada de Guatemala, antigua capital del Reino: (acta de la Junta Consultiva de 17 de Enero de 1822.) Al ocuparse militarmente la capital de San Salvador, caia Iturbide, el ejército liberal en Mèjico hacia grandes progresos, y entonces se dió, por el Jeneral Filísola, el decreto de 29 de Marzo de 1823, convocando la Asamblea Nacional Constituyente. Mientras esta se reunia, el Congreso restaurador de Mèjico declaró que las provincias de Guatemala eran libres para pronunciarse en el sentido que mas les conviniera: las provincias adoptaron el decreto de convocatoria, y procedieron à la eleccion de sus Diputados; y el 24 de Junio de 1823 se instaló solemnemente en la ciudad de Guatemala la enunciada Asamblea Nacional Constituyente.