Reglamento del Museo Jurídico de la Universidad de El Salvador
(Acuerdo Ejecutivo del 4 de mayo de 1923, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 94, del 5 de mayo de 1923)
“República de El Salvador en la América Central”
TEXTO:El Poder Ejecutivo ACUERDA: aprobar en todas sus partes el siguiente
Artículo 1º.–Se establece en la Escuela de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, un Museo Jurídico, destinado a ser un elemento importante de la respectiva enseñanza.
Art. 2º.–El Museo se constituirá con documentos originales, en cuanto fuese posible, o por medio de copias impresas o manuscritas de los mismos y de otros elementos de carácter jurídico, que contengan:
1) Juicios civiles, comerciales, criminales, administrativos, etc., en los aspectos fundamentales teóricos y prácticos de los respectivos derechos;
2) Escrituras de actos jurídicos en sus distintas clases, tanto de constitución como de modificación y de extinción de los mismos;
3) Documentos comerciales, letras, pagarés, cheques, títulos al portador, acciones de compañías anónimas, contratos de transporte, pólizas de seguro, conocimientos, contratos a la gruesa, etc;
4) Inscripciones de los registros: civil, de la propiedad, comercial, municipal, etc.;
5) Datos biográficos de los más notables jurisconsultos salvadoreños y trabajos originales de carácter jurídico de los mismos;
6) Copias de los informes emitidos por la Corte Suprema de Justicia en los proyectos de ley que se hayan sometido a su conocimiento;
7) Colección de las Constituciones Políticas de Centro América;
8) Leyes y formularios sobre impuestos. Tarifas de aforos;
9) Documentos diplomáticos. Tratados. Protocolos;
10) Monografías sobre temas jurídicos;
11) Tesis de doctorado en Derecho que hayan merecido algún premio universitario o citación especial en las memorias anuales de la Escuela;
12) Otros documentos jurídicos de análoga importancia.
Art. 3º.–Los profesores que correspondan darán sus respectivas clases, teniendo a la vista los documentos que contribuyan al buen suceso de las tareas docentes.
Art. 4º.–Queda facultado para la organización del Museo, el Decano de la Facultad de Jurisprudencia y al efecto solicitará la cooperación de las corporaciones oficiales y particulares, y de los académicos y alumnos de las Escuelas Profesionales.
Art. 5º.–El Museo Jurídico será, por ahora, una dependencia de la Biblioteca de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, bajo la inmediata dirección del Decano y Secretario de la expresada Facultad.
Art. 6º.–Los gastos que cause la organización y conservación de esta nueva sección docente, se imputarán a la partida de fondos propios de las Escuelas Profesionales.
Art. 7º.–Para conocimiento de los profesores, académicos y alumnos, se publicará el catálogo de los documentos con que cuente el Museo, y, cuando se juzgue oportuno, se adicionará dicho catálogo con las nuevas adquisidores que se hagan.–Comuníquese.