Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata
La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata á nombre del Sr. Don Fernando VII acuerda la siguiente Instrucción, que servirá de regla en el método del despacho y ceremonial en actos públicos.
Artículo I
[editar]La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. presidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana, hasta las dos de la tarde, y desde las cinco, hasta las ocho de la noche.
Artículo II
[editar]Todos los asuntos gubernativos y de hacienda, se girarán ante ella por las oficinas respectivas.
Artículo III
[editar]El departamento de hacienda en la Secretaría, correrá a cargo del doctor D. Juan José Passo; y el departamento de Gobierno y Guerra, a cargo del doctor D. Mariano Moreno.
Artículo IV
[editar]En los decretos de substanciación, contestaciones dentro de la capital, asuntos leves, y de urgente despacho, bastará la firma del presidente, autorizada por el respectivo secretario.
Artículo V
[editar]En los negocios que deban decidirse por la Junta, la formarán cuatro vocales con el presidente; pero en los asuntos interesantes de gobierno, deberán concurrir todos precisamente.
Artículo VI
[editar]En las representaciones y papeles de oficio, se dará á la Junta el tratamiento de excelencia, pero los vocales no tendrán tratamiento alguno en particular.
Artículo VII
[editar]Las armas harán a la Junta los mismos honores que a los excmos. señores Virreyes; y en las funciones de tabla se guardará con ella el mismo ceremonial.
Artículo VIII
[editar]El Sr. presidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella; los cuales se le tributarán en toda situación.
Artículo IX
[editar]Los asuntos de Patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos que a los señores Virreyes; sin perjuicio de las extensiones á que legalmente conduzca el sucesivo estado de la península.
Artículo X
[editar]Todo vecino podrá dirigirse por escrito o de palabra a cualesquiera de los Vocales o a la Junta misma, y comunicar cuanto crea conducente á la seguridad pública y felicidad del Estado.
Buenos Aires, 28 de Mayo de 1810.
Dr: Mariano Moreno.
Secretario.