Relaciones topográficas de Felipe II: Azuqueca de Henares

De Wikisource, la biblioteca libre.

Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Azuqueca de Henares (Guadalajara); Fecha: 22 de diciembre de 1575

Interrogatorio[editar]

En el lugar de Azuqueca, aldea, y jurisdiccion de la Ciudad de Guadalajara á veinte y dos días del mes de Diciembre año del Sr. de mil e quinientos y setenta y cinco, este dicho dia por ante mí Juan de Quevedo, Escribano de los dichos del Concejo del dicho lugar, los Señores Miguel Garcia, é Sebastian de Tostola, Alcaldes, é Rodrigo del Campo é Eugenio de Lucas, Regidores por virtud de un mandamiento del Yllustre Señor, el Licenciado Francisco de Escobar, Corregidor de Guadalajara su tierra p.r S. M. que les fué notificado para que nombrasen dos personas Vecinos del dicho lugar para responder a todo lo contenido en una instruccion embiada por S. M. é obedeciendole en un todo nombraron por tales personas para responder á lo susodicho á Pedro Ayala y á Pedro de Santruste, Vecinos del dicho lugar i les dixeron y entregaron dicha instruccion, quienes aceptaron el dicho nombramiento, y respondieron todo lo contenido en la forma siguiente.

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Al primer Capítulo, dixeron: que este lugar se llamaba Azuqueca, ignorando la Causa porque lo llamaron así.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Al segundo: que este lugar segun el dicho de los antiguos, es el mas antiguo de esta tierra, ignorando quien lo fundó, ni cuando.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

ue este es Aldea de la Ciudad de Guadalajara, y su jurisdiccion de la misma.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Que dicho lugar está en el Reyno de Toledo.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

Que no es frontera de ningun Reyno Extranjero, ni hay Aduana, ni se pagan derechos en el.

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

-

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Que este pueblo es de S. M.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Que la dicha Ciudad de Guadalajara habla en Cortes por el como Cabeza que es, y, los repartimientos y las cosas mas necesarias.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Que los pleitos en grado de apelacion van á la Real Chancilleria de Valladolid.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Que este lugar está sugeto al Corregimiento de la Ciudad de Guadalajara que dista dos leguas de ella.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

Que este lugar pertenece al Arzobispado de Toledo, donde está, la Catedral, y dista de el, diez y ocho leguas.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

-

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

Que el primer pueblo que se halla acia la parte do sale el sol, se llama Chiloeches, y dista de este una legua buena.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

Que el que se halla yendo acia la parte de mediodia es la Villa de Villar de Campo que distará una media legua.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

Que por la parte de poniente el primero que se halla es Bujel y distará una media legua de el.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

Que por la parte del Norte el lugar mas cercano es Quer y dista una media legua.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

-

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

Que es tierra falta de leña, y se proveen del Monte de Guadalajara cuando hay corte, y no es tierra de arboledas ni de caza por ser tierra rasa.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

Que es tierra templada y rasa, y no enferma.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

Que a un cuarto de legua de este lugar pasa un rio que llaman Henares, muy buen rio.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

Que á la parte do sale el Sol, hay una heredad de Dehesa ó huerta que se llama Acequilla ques en la ribera, de Henares, y es del Marques de Auñon, la cual heredad toma la mayor parte que hay, en este termino del rio, y rio de poca pesca, y la que hay son peces y anguilas, y en la huerta hay frutales de membrillos y ciruelos, y guindos, y en lo que toca á la pesca no sabemos lo que renta.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

Que en dicho termino no hay, ningun molino, ni barco, ni puentes, ni otros aprovechamientos.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

Que en dicho lugar hay una fuente muy antigua del tiempo de los moros, que nadie hay que sepa donde nace, sino que está en cañada con sus arcabuces de barro, Y está enmedio del pueblo, y en lo qe toca á las moliendas, se vá á los molinos del Olmo, que está á la parte del cierzo y, á los molinos de los Santos que están en la parte del abrego, que dista cada molino media legua del pueblo en la ribera de Henares, que otras aguas ni laguas no las hay en el termino, si no es la dicha fuente donde beben tanto la gente como los ganados.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

Que en el termino de dicho lugar hay una dehesa del Concejo, á la parte de Serrano, encima del lugar que alinda con el termino de Villanueva, que cabran hasta trescientas fanegas, y es para pastos de los ganados de carnicería é labor, y otra hay en el dicho termino dos sotos en la ribera de Henares que los aparta el dicho rio, el uno se llama el Soto Reando que confina con el termino de los Santos, y el otro se llama Monedero, ques de esta parte del rio, que confina con el dicho termino de los Santos, y en ellos hay poca caza, y son los dichos dos sotos del Marques de Mondejar, y su jurisdicción es de este lugar.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

Que en dicho lugar no hay casas de encomiendas, sino el Duque del Ynfantado que tiene un arrendamiento de quinientas fanegas de tierra en el, y Pedro Suarez, vecino de Guadalajara, tiene hasta doscientas fanegas de tierra, y Pedro de Ayala, vecino del dicho lugar tendrá hasta doscientas fanegas de tierra, y Juan del Niño, Vecino de Azuqueca, tiene hasta doscientas fanegas, y Juan Navarrete vecino del mismo tendrá unas cien fanegas, y el Marques de Auñon, tiene en el mismo termino fuera de Acequilla, doscientas fanegas, y el Marques de Mondejar tiene hasta seiscientas fanegas de tierra las cuales tiene dadas a censo perpetuo a los vecinos de Miralcampo con los en el Capitulo antes contenido, y en lo que toca a otras publicas de heredamientos posee la Ciudad de Guadalajara y su tierra en este dicho término hace á veinte y cinco fanegas y estos son abrebaderos de ganados y pastos.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

Que es tierra de labor de pan, que en ella se coge trigo y cebada en buena manera, y se acostumbra a arrendar el diezmo del pan en setenta y cien caíces un año con otro y se cría poco ganado de lana y no de otros ganados por no haber pastos para ellos.

27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

Que en dicho termino no hay ninguna salinas, ni jaspes, ni marmoles, ni las demas cosas comprendidas en dicha pregunta.

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

-

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

-

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

Que dicho lugar está junto á Guadalajara y Alcalá.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

Que dicha tierra es llana é segura.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

Que dicho lugar está en tierra llana y rasa, y no tiene ninguna fortaleza, ni cercas.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

Que en dicho lugar ni su termino no hay ni castillo, ni torre.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

-

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

Que las casas en dicho lugar son de tapiería y ladrillo, cal, y yeso, y el ladrillo, cal y yeso se trae de fuera.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

Que en dicho lugar y su termino hay edificios antiguos aunque ya no se parecen si no es los ladrillos de ellos, y una hermita que se llama de S. Juan ques del tiempo antiguo y está reparada y en pie y es de las monjas de S. Bernardo de Guadalajara.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

-

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

Que en dicho lugar se cuenta al presente unos cincuenta vecinos, y en tiempos antiguos decian que era gran lugar y la causa porque se disminuyó, la ignoran.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

-

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

Que en dicho lugar los vecinos de el son labradores, escepto tres que son hijosdalgos reconocidos por tales.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

Que en dicho lugar no hay ningun mayorazgo, sino vinculos de Hacienda.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

Que la gente que hay en dicho lugar es pobre, y no tiene grandeza ninguna sino es la labor de pan, y de diezmos, de otra parte ha venido en grande disminucion por las eventualidades de los tiempos y otras cosas que se han ofrecido por lo cual los labradores de el están muy alcanzados.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

Que en el dicho lugar hay Alcaldes y Regidores, y se nombran unos á otros cada un año, y los alcaldes eran antes el Corregidor de Guadalajara la solemnidad de juramento que se requiere para ejercer su oficio, y no hay ninguna justicia eclesiastica, y también Alcaldes de la hermandad nombrados por los Oficiales juntamente con los demas cada un año.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

Que hay dos Alcaldes ordinarios y un Alcalde de la hermandad, un Alguacil y un Escribano, del Concejo, y no tienen aprovechamiento ninguno.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

Que tiene el dicho lugar una legua de largo el termino, ques dende la venta de S. Juan hasta la venta de Meco, y de ancho tiene media legua dende aquella parte del rio de Henares hasta la venta de Galiana que confina con los terminos de Lucas y Villanueva.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

Que en el dicho lugar solo hay un privilegio de una dehesa ques muy, antigua y se ha guardado y guarda de gran tiempo inmemorial á esta parte, que en ella no puede ninguna persona pacer con sus ganados, ni cazar ni que en ello hay si no es con licencia del Concejo del lugar.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

Que dicho lugar es de S. M. y de la jurisdiccion de Guadalajara, y en el no hay aprovechamiento ninguno, solo las cosas que tocan a S. M.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

Que solo hay una Yglesia Parroquial, y no otra cosa.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

-

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

-

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

-

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

Que en dicho lugar hay dos fiestas que son S. Sebastián y S. Gregorio Nacianzeno, y se guardan por voto antiguo del pueblo, ni mas ni menos se hacen nueve procesiones y de gran tiempo a esta parte, y se dice una misa en cada sábado de los dichos, y esta misa se dice de limosna que se allega, y hasta la cera que arde en ella de la dicha limosna, y las procesiones se comienzan el sábado de la y se acaban en sábado de Ramos de cada un año, y no hay persona alguna que sepa el origen ni principio de esto mas de solo ser antigua.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

-

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

Que no hay hospitales ni otras obras pías en el dicho lugar.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

Que es lugar pasagero y que á la parte de cierzo esta la Venta de S. Juan ques de las monjas de S. Bernardo de Guadalajara, y a la parte del abrego está la venta de Acequilla ques del Marques de Auñon y importale su renta treinta y cinco mil maravedis cada un año.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

Que no hay lugar ninguno despoblado.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

-

58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

-

59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

-

Firma[editar]

Todo lo cual nos parece ser cierto y verdadero y cuanto alcanzamos y entendemos en el tiempo que hace que nacimos y que habemos visto, y oido, a nuestros Mayores, y asi lo respondemos y firmamos de nuestros nombres é juntamente con nosotros el referido Escribano

Juan de Salcedo Escribano del Concejo de dicho lugar

Pedro de Avala

Juan de Garrido.

Fuente[editar]