Relaciones topográficas de Felipe II: Fuenlabrada

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Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Fuenlabrada; Fecha: 13 de enero de 1576

Descripción de la ordenanza[editar]

Este es un traslado bien y fielmente sacado de un mandamiento del ilustre señor licenciado Martín de Espinosa, corregidor de la villa de Madrid, firmado de su nombre y de Francisco Martínez escribano, su tenor del cual es el siguiente.

El licenciado Martín de Espinosa, corregidor de esta villa de Madrid y su tierra y jurisdicción por Su Majestad y su juez de comisión por su particular cédula a mi dirigida para lo de yuso contenido, hago saber a vos los alcaldes y concejos de los lugares de la jurisdicción de esta villa de Madrid cómo Su Majestad juntamente con la dicha cédula envió una instrucción escrita en molde para cierta descripción que manda se haga en todas las ciudades, villas y lugares de estos sus reinos de las cosas contenidas en los capítulos de la dicha instrucción, que vos será entregada a cada uno de vos los dichos concejos juntamente con este mi mandamiento, y para que entera cumplidamente como es justo se haga y cumpla lo que Su Majestad manda, por el presente os mando que luego que por Francisco Vélez, alguacil, para lo infrascrito por mí nombrado os sea entregado este mi mandamiento y la dicha instrucción, u leída y entendida por ante el escribano de concejo si ahí estuviere o ante otro real, haréis sentar la presentación de este mi mandamiento y de la dicha instrucción y al pie nombraréis dos personas de cada uno de los dichos lugares de los más hábiles y suficientes de ellos y más intruidos y que tengan más noticia de la vecindad, antigüedad, fundación y de las más particularidades, dezmerías y cosas notables e inmemorables de cada uno de los dichos lugares, y capítulo por capítulo irán proveyendo y ordenando y respondiendo a lo que la dicha instrucción manda y ordena, haciendo de cada uno de los dichos lugares particular y entera relación y descripción como Su majestad lo manda la más verdadera y copiosa que sea posible, lo cual habéis de enviar con presteza y brevedad que pudiéredes originalmente como la hiciéredes, poniendo por cabeza y principio de lo que ordenáredes este mi mandamiento, y para ello tomaréis su traslado y las notificaciones, y la dicha instrucción así original como se os entregará, y los nombramientos y autos que para su cumplimiento hiciéredes con lo que más autorizáredes y ordenáredes con la mayor claridad que ser pueda, y en ello pondréis luego la mano sin apartarla hasta que esté todo acabado, y hecho me lo enviaréis para que se cumpla lo por Su Majestad mandado, con apercibimiento que se os hace que no lo haciendo así sin que más sea menester apercibiros, enviaré persona con salario a vuestra costa que os la haga cumplir, y para hacer las dichas notificaciones y diligencias necesarias doy poder y comisión al dicho alguacil para que con vara de justicia vaya por los lugares de la dicha jurisdicción al efecto susodicho, al cual le mandaré pagar el salario que hubiere de haber. Hecho en Madrid a veinte y dos de diciembre de mil quinientos setenta y cinco años.

El licenciado Espinosa. Por su mandado Martínez.

Notificación de la Orden[editar]

En el lugar de Fuenlabrada, jurisdicción de la villa de Madrid, a veinte y seis días del mes de diciembre de mil quinientos setenta y cinco años como a hora de las once del día poco más o menos Francisco Vélez, alguacil de comisión nombrado por el ilustre señor licenciado Martín de Espinosa, corregidor de la dicha villa de Madrid y su tierra por Su Majestad, y por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos requirió a Pascual González, alcalde en el dicho lugar, y Pedro González y a Andrés Martínez y a Baltasar Sánchez, regidores, que hagan juntar a concejo como lo tienen de costumbre de se juntar, porque junto el dicho concejo tiene necesidad de presentar ciertos recaudos tocantes al servicio de Su Majestad, y luego in continente el dicho alcalde y regidores hicieron juntar su concejo a campana tañida como tienen de uso y de costumbre de se juntar el dicho alcalde y regidores y otros muchos vecinos del dicho lugar, y estando juntos el dicho Francisco Vélez presentó un mandamiento firmado del dicho señor corregidor y de Francisco Martínez, escribano del ayuntamiento de la dicha villa, y una instrucción escrita en molde, con la cual requirió a los susodichos para que la guarden y cumplan según y cómo en el dicho mandamiento e instrucción se contienen, todo lo cual yo el presente escribano les leí y notifiqué de verbo ad verbum en el dicho concejo a los susodichos, los cuáles habiéndolo oído y entendido respondieron que están prestos de lo hacer y cumplir como por el dicho señor corregidos les es mandado con toda la brevedad y cuidado que pudieren, y de pedimento del dicho Francisco Vélez, alguacil susodicho, lo firmé de mi nombre yo el presente escribano, siendo presentes por testigos Baltasar González y Antón Montero y Juan Vela, vecinos del dicho lugar, y doy fe que quedó en mi poder este traslado del dicho mandamiento y traslado de la notificación y la instrucción escrita en molde para el efecto susodicho, en fe de lo cual lo firme de mi nombre, que pasó todo ante mí

Francisco Pérez, escribano público (rubricado).

Interrogatorio[editar]

Y después de lo susodicho en el dicho lugar de Fuenlabrada a trece días del mes de enero del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos setenta y seis años por ante mí Francisco Pérez, escribano de Su Majestad y público en el dicho lugar, se juntaron los señores Pascual González, alcalde en el dicho lugar, y Andrés Martín y Baltasar Sánchez y Pedro González, regidores, a hacer concejo a campana repicada en el plaza pública del dicho lugar, estando con los dichos señores alcalde y regidores otros muchos vecinos, y estando juntos habiendo platicado acerca de lo contenido en la instrucción a Pedro Montero, el viejo, y a Juan Holgado, el viejo, vecinos de dicho lugar, personas hábiles para el efecto susodicho, y mandaron a mí el presente escribano que se lo notifique para que lo acepten, el cual dicho nombramiento se hizo estando presentes por testigos Alonso Sanz y Juan Vela, vecinos del dicho lugar. Pasó ante mí Francisco Pérez, escribano público (rubricado).

Este dicho día, mes y año susodicho yo el dicho escribano notifiqué el dicho nombramiento a los dichos Pedro Montero y Juan Holgado para que respondan a los capítulos de la instrucción y dijeron que están prestos de lo cumplir. Testigos los dichos. Pasó ante mí Francisco Pérez, escribano público (rubricado).

En el lugar de Fuenlabrada a trece días del mes de enero año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos setenta y seis años por ante mí Francisco Pérez, escribano de Su Majestad, y público en el dicho lugar, y en presencia de los señores Pascual González, alcalde, y Andrés Martín y Pedro González y Baltasar Sánchez, regidores, se juntaron Pedro Montero y Juan Holgado, vecinos del dicho lugar, a responder y declarar a los capítulos de la instrucción enviada por Su Majestad, y siéndoles leídos los dichos capítulos de la dicha instrucción fueron respondiendo en la vía y forma y manera siguiente.

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Al primer capítulo respondieron los dichos Pedro Montero y Juan Holgado que este pueblo se dice Fuenlabrada, porque cerca de él hay una fuente vieja, que está labrada de cal y canto, y es opinión que la hicieron moros, y por esta causa se llama el pueblo así.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Al segundo capítulo respondieron que por oídas saben que habrá que se fundó este pueblo como doscientos años, y los fundadores fueron de dos pueblos que se despoblaron, que están cerca de ese lugar, que se dicen Loranca y Fregacedos.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

Al tercer capítulo respondieron que el pueblo es aldea y jurisdicción de la villa de Madrid.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Al cuarto capítulo respondieron que este pueblo es del reino de Toledo, y que es aldea de la villa de Madrid como declarado tienen.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

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6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

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7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Al séptimo capítulo respondieron que este pueblo es de la Majestad real del rey don Felipe, nuestro señor.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

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9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Al noveno capítulo respondieron que este pueblo cae en el distrito de la Chancillería de Valladolid, y que allá van en grado de apelación, y que hay dende este pueblo a Valladolid treinta y dos leguas.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Al décimo capítulo respondieron que este pueblo está sujeto al corregidor de la villa de Madrid, y que está este pueblo de Madrid tres leguas.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

Al onceno capítulo respondieron que este pueblo es del arzobispado de Toledo, y del arciprestazgo de Madrid, y que hay nueve leguas hasta Toledo.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

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13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

A los trece capítulos respondieron que hacia donde el sol sale está el lugar de Getafe, la villa de Pinto, y que Getafe como a la mano izquierda una legua pequeña de este lugar, y la villa de Pinto está como hacia la mano derecha una legua de este pueblo grandezuela, y que todo es camino derecho.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

A los catorce capítulos respondieron que hacia el mediodía están las villas de Humanes y Parla, Humanes media legua y Parla tres cuartos de legua, y camino derecho, y que Parla está hacia la mano izquierda, y Humanes hacia la mano derecha del mediodía.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

A los quince capítulos respondieron que hacia el poniente está la villa de Moraleja, que está una legua de este pueblo, que no es grande legua, y en el mismo derecho del poniente está la villa de Arroyo de Molinos, que está una legua grande, todo camino derecho, y la villa de Moraleja está un poco a la mano izquierda de poniente.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A los diez y seis capítulos respondieron que a la parte del norte está la villa de Polvoranca, media legua de este dicho lugar, y a la parte del cierzo está el lugar de Leganés, que está una legua de este lugar, y a la mano izquierda del norte poniéndonos hacia él está el lugar de Alcorcón una legua de este pueblo, y la villa de Móstoles otra legua de este lugar, todo camino derecho a él.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

A los diez y siete capítulos dijeron que es tierra fría y llana y rasa este pueblo, y que es pueblo sano.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

A los diez y ocho capítulos respondieron que este pueblo es falto de leña, y que donde se proveen es de algunos sarmientos de su viñas y de la paja de los panes, y que no hay animales no cazas ni salvajinas, y que si han de quemar otra leña, que van por leña de jara al Real de Manzanares a ocho leguas de este lugar y a más lejos.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

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20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

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21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

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22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

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23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

A los veinte y tres capítulos respondieron que no es falto de agua este pueblo, porque hay una fuente para beber la gente de agua dulce, y que para los ganados cada vecino tiene su pozo de agua, adonde se provee, y los dan de beber, y que cerca de la villa de Parla a media legua de este lugar hay dos lagunas que recogen agua de invierno para mucha parte del verano, y que van dende este lugar en tiempo de invierno van a moler a los molinos de la ribera de Madrid, y en tiempo de verano van a moler a los molinos de ribera de Morata, que está a seis leguas y a más y a menos de este lugar.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

A los veinte y cuatro capítulos respondieron que en este pueblo no hay sino unos prados pequeños, adonde traen en tiempo de verano los ganados, aunque trabajan en el pueblo y que no rentan cosa alguna, y que son propios del dicho lugar.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

A los veinte y cinco capítulos respondieron que cerca de este lugar hay una cañada que va un camino por medio de ella, y es tierra que labran, y los señores de ella son los señores la de villa de Polvoranca y de la villa de Parla, y entre ellos tiene un pedazo la villa de Madrid que lo llaman los Niares, que será como una yunta de piezas, y que don Pedro de Luján, vecino de Madrid, y don Lorenzo Suárez de Mendoza y Luis de Herrera y Fernando de Peñalosa y Miguel de Luján y doña Magdalena de Altamirano y la mujer de Álvaro de Mena, vecinos de la villa de Madrid, tienen en término de este lugar muchas tierras, que las arriendan a los vecinos de este lugar, que algunos de ellos tienen a diez yuntas, otros ocho y a menos, y asimismo tienen tierras las monjas de Santos Domingo el Real de la villa de Madrid y don Antonio de Luna, señor de la villa de Cedillo, y otros muchos que no tienen noticias de ellos.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

A los veinte y seis capítulos respondieron que lo que más se coge en este pueblo es trigo y cebada, y vino poco, y que el diezmo de los vinos rentan cincuenta mil maravedís el pontifical, y el diezmo del pan pontifical de ordinario se arrienda en ciento cincuenta cahíces de pan por mitad trigo y cebada, y que hay mucha falta de tierras en que labrar, porque este lugar está metido entre pueblos de señores, y se van dende este pueblo a otras partes a labrar.

27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

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28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

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29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

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30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

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31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

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32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

A los treinta y dos capítulos dijeron que este pueblo está fundado en tierra llana, y no alto ni bajo.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

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34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

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35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

A los treinta y cinco capítulos dijeron que los edificios de casas de este lugar son de terraplén, y la madera que en ella se echan son de dehesas del marqués de las Navas y de la dehesa del lugar que es el Monasterio de San Lorenzo del Escorial, y la cobija algunas de teja y otras de paja.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

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37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

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38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

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39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

A los treinta y nueve capítulos respondieron que este pueblo tiene al presente trescientos cincuenta vecinos, y que ha tenido menos que tiene ahora, y que no ha tenido más vecinos que ahora.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

A los cuarenta capítulos respondieron que este pueblo hay como cien labradores pocos más o menos, y hay como otros cien vecinos arrieros y trajineros de bestias asnares, y los demás son personas que ganan de comer por su trabajo de brazos en este lugar y en otras partes, y que asimismo hay en este pueblo tres vecinos que son hidalgos, y que son pobres, y que las exenciones que gozan son no pagar servicio a Su Majestad, ni estar empadronados en los servicios que los buenos hombres pecheros pagan a Su Majestad.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

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42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

A los cuarenta y dos capítulos respondieron que no hay gente rica, antes los más son pobres, y que como dicho tienen viven de su trabajo de labrar la tierra y trajinería y trabajo de sus personas.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

A los cuarenta y tres capítulos respondieron que en este pueblo hay dos alcaldes ordinarios y dos alcaldes de Hermandad y tres regidores, y los regidores son anales y los dichos alcaldes, y que hay dos alguaciles, y que en cada un año les nombra el pueblo, y los aprueba el corregidor de la villa de Madrid, y que en los que toca a la administración de justicia que este pueblo está sujeto a la justicia de la villa de Madrid, y por ella es regido.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

A los cuarenta y cuatro capítulos dijeron que dicen lo que han declarado en el capítulo declarado antes de este, y que además de lo susodicho hay en el pueblo dos escribanos públicos por Su Majestad, y que ningún alcalde ni regidor ni escribano ni oficial no tiene salario ninguno ni ningún aprovechamiento por razón de los oficios.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

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46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

A los cuarenta y seis capítulos dijeron que este dicho lugar tiene un privilegio de mano del católico rey don Fernando y reina doña Isabel, de gloriosa memoria, en que mandan que no se pueda aposentar en este pueblo ninguna gente de armas ni soldados, ni los puedan llevar a ninguna guerra ni ballestería, ni sacar del pueblo ninguna cosa en contra de la voluntad del pueblo, el cual se dio porque este pueblo ha servido y sirve a la caballeriza de Su Majestad en el aprovechamiento de lo necesario, y que siempre se lo ha guardado y guarda, y está nuevamente confirmado por Su Majestad el rey don Felipe nuestro señor.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

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48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

A los cuarenta y ocho capítulos dijeron que no hay más de una iglesia en este lugar, y que su advocación es señor Santo Esteban.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

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50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

A los cincuenta capítulos dijeron y respondieron que este lugar es arciprestazgo de la villa de Madrid, y que hay un cura y un beneficio simple, que tiene dos anejos, que en cada un año valen ambos curado y beneficio como seiscientos ducados poco más o menos, y los anejos son Alba y Fregacedos, que son despoblados a media legua de este lugar.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

A los cincuenta y un capítulos dijeron que cerca de este lugar hay una ermita que se dice de San Gregorio, y otra ermita de Fregacedos, en la cual hay un ermitaño, y ha traído a la ermita ciertas reliquias de santos aprobados por el perlado.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

A los cincuenta y dos capítulos dijeron que además de las fiestas que la Iglesia manda guardar en este pueblo, se guardan el día de San Sebastian y el día de San Gregorio a doce días de marzo, y el día de Santa Cruz que es a tres días del mes de mayo, y San Gregorio Nacianceno que es a nueve días del mes de mayo, y el día de Santa Catalina, y el día de la Concepción de Nuestra Señora, y estas fiestas de San Gregorio se guarda porque hay devoción en el pueblo y ermita donde es opinión que se apareció una mujer de buena vida, y la fiesta de San Gregorio Nacianceno y la fiesta de Santa Cruz se guardan por devoción de el pueblo, que tomó para hacer procesión ante Nuestro Señor para le suplicar que conserve y guarde el fruto de las viñas, y los demás fiestas se guardan por devoción que el pueblo tiene, y asimismo el día de San Marcos no se come carne por voto que hay en la villa de Madrid y lugares de su partido.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

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54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

A los cincuenta y cuatro capítulos respondieron que en este pueblo hay un hospital donde se acogen a los pobres, y que en cada un año tiene de renta como veinte fanegas de pan, y se gasta en pasar a los pobres que traen enfermos a otras partes, y en los enfermos en los curar, y en enterrar a los que mueren.

55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

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56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

A los cincuenta y seis capítulos dijeron e respondieron que a media legua de este dicho lugar hay tres despoblados, que se dicen Alba y Fregacedos y Loranca, y que es opinion que Loranca se despobló porque un pastor de Pinto les coma un prado que tenia el dicho Loranca para sus ganados de labor, y el pueblo siendo pequeño salió contra el pastor y le mataron, y fue un juez pesquisador contra ellos, y como fuesen pocos vecinos huyeron, y no osaron tomar al pueblo, y se pasaron a vivir a este dicho lugar, y Fregacedos e Alba es opinion que se despoblaron porque eran maltratados de los pueblos comarcanos, que son Móstoles y Moraleja y Humanes por intercesión que los ganados lo pasaban de su termino a los otros, los quitaban los dichos ganados, llevándoles de cinco reses una, y dejaron los dichos pueblos, y se pasaron a vivir a este dicho lugar, a donde asimismo les hacen los mismos malos tratamientos y les quitan los dichos ganados como dicho tienen, y esto es lo que de este capítulo se sabe.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

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58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

A los cincuenta y ocho capítulos dijeron que en contorno de este dicho lugar esta la villa de Pinto a una legua buena, que tendrá Pinto como ochocientos vecinos, y es de don Luis de Carrillo, y asimismo esta la villa de Parla a tres cuartos de legua de este dicho lugar, que tendrá como doscientos vecinos antes mas que menos, que es de don Francisco de Ribera, que solía llamar el Mariscal, y asimismo esta la villa de Humanes media legua de este dicho lugar, que tiene como cien vecinos y es del conde de Fuensalida, y esta dicha villa de Humanes se tiene por cierto que era de Su Majestad, aldea de la ciudad de Toledo, y que en tiempo de un rey que no se acuerdan como se decía no le consentían entrar en Toledo, y el conde siendo alguacil mayor de Toledo le hizo entrar, y por este caso les dio a Humanes, y asimismo está una legua de este dicho lugar la villa de Moraleja de Enmedio que tendrá como cien vecinos, que es del conde de Chinchón, y asimismo a una legua grande de este lugar esta la villa de Arroyo de Molinos, que es del señor de Casarrubios del Monte, y tendrá como cuarenta vecinos, y asimismo está a media legua de ese dicho lugar la villa de Polvoranca, que tendrá como cincuenta vecinos, y es de los herederos del licenciado León, que antes fue del conde de Orgaz, e que esto es lo que saben acerca de este capítulo.

59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

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Firma[editar]

Y ansi fecha la dicha declaración en la manera que dicha es ante mi el dicho Francisco Perez escribano los dichos Pedro Montero y Juan Holgado que hicieron la dicha declaración no lo firmaron porque no supieron, estando presentes por testigos Baltasar Sanchez y Alonso Sanchez y Andres Martin, vecino del dicho lugar, y a su ruego lo firmó un testigo.

Por testigo Andres Martin (rubricado).

Pasó ante mí Francisco Perez, escribano publico (rubricado).