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Relaciones topográficas de Felipe II: Lupiana

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Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Lupiana (Guadalajara); Fecha: 6 de diciembre de 1575

Interrogatorio

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En la Villa de Lupiana en seis dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil y quinientos é setenta y cinco años, estando juntos los mui magnificos señores bartholome sanchez de la Yglesia, alcalde mayor en la dicha Villa, y bartholomé perez, y andrés de miedes, y francisco muñoz, y alonso núñez de estevan sanchez, diputados por el concejo y ayuntamiento de esta dicha Villa, para responder a los capitulos e instrucion que su magestad manda se haga en esta dicha Villa, por su Real cedula, la qual enbio á los alcaldes, y Regidores de esta Villa el Señor licenciado francisco de escobar, corregidor en la ciudad de Guadalaxara, de cuyo partido y suelo esta Villa es, é cumpliendo su comision los dichos señores alcalde mayor e diputados. Respondieron á los capitulos de la instrucion lo siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Primeramente en quanto al primer capitulo en que dice la instrucion se aclare y diga el nombre del pueblo: Se rresponde que este pueblo se llama Lupiana al presente, é que no se á sabido ni entendido, ni oydo decir por qué causa se llamó Lupiana.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Al segundo capitulo de la instrucion se rresponde: que este pueblo es antiguo é no se sabe, ni entiende de que años acá está fundado, ni se sabe quien le fundó.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

Al tercero capitulo se rresponde: que este pueblo es Villa eximida de la ciudad de Guadalaxara, porque su magestad del Rey Don Phelipe nuestro Señor, hizo merced á esta Villa de la eximir y apartar de la ciudad de Guadalaxara cuyo lugar era de antes, hasta el año de mil quinientos y sesenta y nueve años; porque desde entonces acá es villa de por sí, distinta y segregada, la qual merced hizo su magestad de la jurisdicion de ella a esta Villa, por rrazon de la capilla quel monesterio de San Bartholorné de Lupiana, dio á su magestad, y de la memoria que en ella se avia de hacer, el qual Prior general puede en la dicha Villa de Lupiana por merced que su magestad hizo al dicho prior general, frayles y convento del poner alcalde mayor, y alguacil, y escrivano los que el quisiere, y cada año puede nombrar alcaldes, y regidores, y mayordomo del Concejo, y alcaldes de la hermandad, y quadrilleros de los que el concejo señalare para cada año, y por esta rrazon dela capilla mayor que el dicho monesterio de San Bartholomé de Lupiana dió á su magestad, la eximio y separó dela dich.a ciudad de Guadalaxara, y la dió jurisdicion sobre sí alta y baxa.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Al quarto capitulo se rresponde que esta villa cae en castilla, en el Reyno de Toledo, en el Alcarria.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

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6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

Al sexto capitulo se rresponde: que este pueblo no tiene otro escudo, sino las armas de su magestad cuya Villa es esta dicha Villa de Lupiana.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Al setimo capitulo se rresponde: que esta Villa es de su magestad.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Al otavo capitulo se rresponde: que esta Villa no tiene voto en cortes, y que habla por esta Villa la ciudad de Guadalaxara, y a la dicha ciudad acude esta Villa para las juntas y repartimientos que se hacen.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Al noveno capitulo se rresponde: que este pueblo cae en el distrito de la chancilleria de Valladolid, e allí acuden á los pleitos en grado de apelacion, y ay desde esta Villa á la dicha chancilleria treinta y quatro leguas.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

A los diez capitulos se rresponde: que esta Villa cae en el corregimiento de Guadalaxara, y ay desde esta Villa á la dicha ciudad, dos leguas pequeñas.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

A los honce capitulos se responde: que esta Villa cae en el arzobispado de Toledo, y el arciprestazgo de Guadalaxara, é que ay desde esta Villa a la cathedral, que reside en la ciudad de Toledo veinte leguas pequeñas.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

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13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

A los trece capitulos se rresponde: que el primero pueblo hacia do el sol sale desde esta Villa es Valhermoso de Tajunia, que está legua y media común de esta Villa, y en medio del camino está un anexo de esta Villa, que es una granja de los frailes de San Bartholorné de Lupiana, que se llama Pinilla, el qual dicho Valhermoso está derecho do el sol sale.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

A los catorce capitulos se rresponde: que el primero pueblo del medio dia de esta Villa, se llama Orche, que ay desde esta Villa al dicho Orche media legua, y á dos tiros de vallesta de esta Villa en el dicho camino, al medio dia, está el monesterio de San Bartholomé rreal de Lupiana, el qual dicho camino, de aqui á Orche, es camino derecho.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

A los quince capitulos se rresponde: que el primero pueblo que ay al poniente desde esta Villa, es Guadalaxara, que ay desde esta Villa a la dicha Ciudad dos leguas pequeñas, y al quarto de legua de esta Villa hacia la dicha ciudad, ay un monte propio de Su Magestad, que tendrá tres leguas de largo, y tendrá de yermo y labrantío quinientas yuntas de tierras y montes, y de ancho tendrá el dicho monte yor unas partes una legua, y por otras media legua.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A los diez y seis capitulos se rresponde: que el pueblo que está acia el Norte y cierzo de esta Villa de Latanzon, y Centera (sic), que es aldea de Guadalaxara, y el Atanzon es Villa de don Pedro Gomez de Mendoza, y de Cidarreal, la qual dicha Villa está de esta una legua grande camino derecho, y Centenera está de esta Villa camino derecho, y media legua de ella y la dicha Villa de Latanzon está derecho al norte.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

A los diez y siete capitulos se rresponde: que esta tierra cae en alcarria, es tierra sana, aspera, de peñas y cuestas, y esta fundada esta Villa en una ladera, cerca de un valle entre cerros, no es tierra fria, ni caliente, y es tierra pobre de leña, que esta Villa no tiene sino una dehesa pequeña boyal.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

A los diez y ocho capitulos se rresponde: que esta Villa está pobre de leña, é se proveen la mayor parte de los vecinos de esta Villa de sus heredades y viñas, de leña, y de los valdíos de Pinilla, que es del monesterio de San Bartholomé el Real, e que la caza que en esta Villa se cria es la mayor parte perdices, y algunas liebres, é conejos, y algunas raposas.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

A los diez y nueve capitulos se rresponde: que esta Villa está entre cerros, y no cae sino en lalcarria, y no en serranía.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

A los veinte capitulos se rresponde: que los nombres de los Rios que pasan por esta Villa, y sus términos, es un rrio pequeño que se llama mata yeguas, y la rrazon que se llama mata yeguas, no se sabe, mas de que antiguamente se llama ansí, no se sabe por que causa, y que por la granja de Pinilla que está un quarto de legua de esta Villa pasa otro rrio pequeño que se llama Ungria, y entramos á dos rrios se juntan vaxo del castillo de rrocha frida, que está un quarto de legua de esta Villa, y en el rrio de mata yeguas se crian vermejuelas, y en el rrio de vngría se crian truchas.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

A los veinte y un capitulos se rresponde: que esta Villa tiene una Ribera de regadíos, guertas, y arboles frutíferos, y no frutíferos, como son saces, alamos, y algunos ciruelos, endrinos, y granados, y coles, melones, ajos y cebollas, y otras legumbres que en ellos se crian, y los prados son de herederos, y las guertas, saces, olmedas ansí mismo.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

A los veinte y dos capitulos se rresponde: que en esta Villa junto á ella, ay un molino harinero, en el qual muelen su pan todos los vecinos de esta Villa. El qual molino es propio del concejo de esta Villa, que está en la rribera y rrio de matayeguas, y rentará el año que es abundoso de agua, cient fanegas de trigo, y el año que no es tan abundoso, rrentará cinquenta fanegas, la qual rrenta lleva el Concejo de esta Villa.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

A los veinte y tres capitulos se rresponde: que esta Villa es abundosa de agua, y tiene muchas fuentes en esta Villa, y sus terminos, de do se proveen.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

A los veinte y quatro capitulos se rresponde: que esta dicha Villa no tiene más de dos prados pequeños para los ganados y una dehesa boyal como queda dicho, para pastar los ganados de la carnicería, y otros ganados de labor que ay en esta Villa.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

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26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

A los veinte y seis capitulos se rresponde: que en esta Villa y sus terminos, se coge pan y vino y aceite, y cáñamo, y lino, y nabos y verzas, y cebollas, aunque en este pueblo no cogen tanto pan ni vino, como en otras partes, y que los mas años falta el pan, y comunmente se provee esta Villa y los vecinos de ella de trigo, é cebada del campo de Guadalaxara, del campo de Alcalá, de la mancha, y de castilla la vieja, é que se crían obejas en esta tierra, y que son mui pocas las que se crian, é que un año con otro, valen los diezmos del pan, sesenta cahices de pan, de rrenta, que lo que más falta ay en esta Villa es de trigo, é cebada, y los diezmos del vino un año con otro valdran quarenta mil maravedis de rrenta, y la rrenta de menudos valdran un año con otro ochenta mil maravedis.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

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28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

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29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

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30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

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31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

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32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

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33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

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34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

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35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

A los treinta y cinco capitulos, se rresponde: que las casas que en esta Villa ay, son de tierra y yeso, fundadas, y cubiertas de olmos, y teja, los quales materiales se crian en esta Villa, los quales edificios son rruines.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

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37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

A los treinta y siete capitulos se rresponde: que en esta Villa, junto á ella, puede aver veinte y cinco, ó veinte y seis años que se comenzó á hacer un molino de moler pan á las diez horas de la noche por los vecinos de esta Villa, á las dos horas después de la media noche molió el dicho molino pan, y á las dichas dos de la noche obo pan cocido molido del dicho molino, por manera que se comenzó y acabó, y obo pan cocido y de la manera que se hizo en las dichas quatro horas, y molió dos años, y oy dia muele, y se hizo de esta manera porque esta Villa entendió que avia de aver contradicion del monesterio de san Barlolome de lupiana, y a las diez, no avia memoria de molino, y á las dos obo pan cocido del, como dicho es.

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

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39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

A los treinta y nueve capitulos se rresponde: que esta Villa será de doscientos y treinta vecinos, y que nunca obo en esta Villa menos vecinos, y la mayor parte de los vecinos son pobres en esta Villa.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

A los quarenta capitulos se rresponde: que los vecinos que ay en esta dicha Villa son todos pecheros, é no hay ningun esento, y todos son labradores en esta Villa, é que junto á esta Villa está el monesterio de San Bartholome el Real, que es cabeza de la horden de San Geronimo, que son esentos, que el dicho monesterio tiene tanta lavor como toda esta Villa.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

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42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

A los quarenta y dos capitulos, se rresponde: que los vecinos de esta Villa, la mayor parte de ellos son pobres, y son labradores, e que el principal trato que tienen en esta Villa, es labrar pan, y heredades, y que en esta Villa ay minas de yeso, de donde los vecinos de esta villa, tienen grandísimo aprovechamiento, lo qual llevan a vender a Guadalaxara, y á otras partes.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

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44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

A los quarenta y quatro capitulos se rresponde: que en esta Villa ay un Alcalde mayor, y dos alcaldes hordinarios, y tres Regidores, y dos alcaldes de la hermandad, y un alguacil, y un quadrillero, y ún escrivano de número del Concejo, é que no tiene ninguna justicia, ni Regidor, salario alguno mas del escrivano, que el concejo le da de salario seis mil maravedis, le valdrá el aprovechamiento de todo el año vente mil maravedis.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

A los quarenta y cinco capitulos se rresponde: que esta Villa tendrá de los molinos de aceite que tienen suyos propios treinta mil maravedis, é de las tierras que dá a rrenta veinte y quatro fanegas de trigo, de un meson quatro mil maravedis de rrenta, y del horno diez mil maravedis, y esta rrenta tendrá el dicho Concejo un año con otro, e no otra cosa.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

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47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

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48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

A los quarenta y ocho capitulos se rresponde que la Yglesia que en esta Villa ay, es sola una, y tiene por advocacion San Pedro.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

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50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

A los cinquenta capitulos, se rresponde: que en esta Villa ay un cura de la dicha Yglesia de esta Villa, é le rrentará el curato un año con otro quatrocientos ducados, é de estos paga ciento y cinquenta ducados de pensión, y tiene por anexos esta Yglesia la granja de Pinillos, que es de los frayles de San Bartolome de Lupiana, y una capellanía en Romanones, que es legua y media de esta Villa, la qual valdrá cada año veinte mil maravedis.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

A los cinquenta y un capitulos, se rresponde: que en esta Villa se huelga el dia de San rroque, y se boto por esta Villa de guardalle por pestilencia que vbo, y se hizo su hermita, que está junto á esta Villa, la qual se fundo el año de mil quinientos y veinte y siete años. Asimismo, se guarda en esta Villa dia de San gregorio nacianceno, lo qual se votó de guardar por esta Villa el año de mil quinientos é setenta años por mor de la oruga, que se comía las viñas, y agora se las come.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

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53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

A los cinquenta y tres capitulos, se rresponde: que cerca de esta Villa está el monesterio de San Bartolomé de Lupiana, á dos tiros de vallesta de esta Villa, en el qual abrá setenta rreligiosos, mas ó menos, é que la rrenta que el dicho convento tiene no se puede saber.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

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55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

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56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

A los cinquenta y seis capitulos, se rresponde: que un quarto de legua, ó media legua, está un despoblado que se llama Pinilla, el qual es anexo de esta Villa, el qual de antes fue poblacion, é los antepasados decían que aquel pueblo se avía despoblado por pestilencia, é desde allí se vinieron á este pueblo, y así quedo por anexo.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

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58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

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59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

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Firma

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La qual dicha Relación va declarado conforme á la instrución que por Su Magestad fué dada por los dichos Señores Bartolomé Sanchez de la Yglesia, alcalde mayor, y Andrés de Miedes, y Bartolomé Perez, y Francisco Muñoz, y Alonso Núñez de Estevan Sanchez, diputados por el concejo de esta Villa para lo suso dicho, y va rrespondido a cada capitulo que avía que rresponder, y al que no avía que rresponder quedó en blanco, y es la más cierta Relacion que se puede enbiar a Su Magestad en lo tocante a esta Villa de Lupiana, aviendo sobre ello platicado, y conferido largo sobre lo contenido en la instrucion, y lo firmaron los que sabían escrivir, lo qual se hizo en presencia de mi, Alonso Perez, escrivano del numero y concejo de la dicha Villa de Lupiana, y el Señor Alcalde mayor, mandó a mi, el escrivano, se lo de y entregue para lo embiar al Señor Corregidor de Guadalaxara, para que lo embie á Su Magestad como por su instrución manda, lo qual se acabó en diez de noviembre de mil quinientos e setenta y cinco años. Testigos, Julian del campo y Miguel de la fuente, vecinos de Lupiana, y lo firmaron de sus nombres los que sabían aquí

Bartolome Sanchez de la Yglesia (rubricado).

Francisco Muñoz (rubricado).

Bartolome Perez (rubricado).

E yo, el dicho Alonso Perez, escrivano aprobado por los Señores del Consejo Real de Su Magestad, y del concejo, y número de la dicha Villa de Lupiana, y terminos de Pinilla, por el Rmo. Señor prior general de la horden de San gerónimo, fui presente á lo que dicho es, con el dicho Señor Alcalde mayor y diputados del dicho Ayuntamiento para lo sobre dicho, lo qual escriví en estas cinco hojas, con esta en que va mi sino, que es á tal

en testimonio de verdad

Alonso Perez (rubricado).

Fuente

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