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Relaciones topográficas de Felipe II: Marchamalo

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Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Marchamalo (Guadalajara); Fecha: 8 de abril de 1579

Interrogatorio

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En Marchamalo á ocho dias del mes de Abril de mil é quinientos y setenta y nueve años, por virtud de una provision de S. M. y mandamiento del Sr. Corregidor de la Ciudad de Guadalajara se juntaron Alcaldes y Regidores y señalaron y diputaron para que hiciesen y cumpliesen lo que S. M. manda, á Xptoval. Munoz, y Sebastian Moreno, y luego obedeciendo los dos, se juntaron á decir, y declararon lo siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Primeramente Marchamalo, que en cuanto a decir qué se llamó antes no alcanzan haberse llamado otro nombre.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Al segundo dixeron: que es muy antiguo, y no es nuevo, sino de Xptianos viejos y que no tienen noticia quién haya sido el fundador.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

A este dixeron: que está en la jurisdiccion de Guadalajara, y á media legua de ella, y que está en el Reino de Castilla por S. M.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

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5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

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6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

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7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Que dicho lugar es de S. M.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Que habla en Cortes la Ciudad de Guadalajara por él.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Que en los pleitos se va en grado de apelacion a la Chancillería de Valladolid y hay desde este pueblo treinta leguas, hasta allá.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Que hay media legua desde este pueblo á Guadalajara que es su jurisdiccion.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

Que cae en el Arzobispado de Toledo á veinte leguas de este lugar.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

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13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

Que el pueblo primero de acia donde sale el Sol, es Guadalajara que cae un poco á la derecha, y está camino derecho.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

Que el pueblo más próximo hacia la parte de mediodía es Cavanillas, y el más derecho; ay media legua poco más ó menos, y no son las leguas sino comunes, y es el camino derecho y cae antes el pueblo á la mano derecha del mediodía.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

A este decimos: que el primer pueblo á la parte de Puniente es Usanos y queda un poco á la mano derecha el pueblo, y hay una legua de este pueblo a él, es camino derecho.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A la parte del Norte, que es á Cierzo, es el lugar de S. Martin, y hay media legua de este á él, por camino derecho.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

La calidad de este lugar ni frio ni caliente, y es tierra llana y no serranía ni montuosa; y sí tierra sana.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

Que este lugar es falto de leña, y se proveen de las viñas y de los Olivos porque están pobres de leña.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

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20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

Que el Rio que pasa á media legua del lugar hacia la parte donde sale el Sol se llama Henares, y no es muy caudaloso.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

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22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

Que en este lugar no hay molinos, ni aceñas, puentes, ni barcos, ni aprovechamiento para el pueblo, porque los que están en el Rio de Henares donde se va á moler desde Marchamalo son de Vecinos y Señores de Guadalajara.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

Que el agua se veve de los pozos, y que no hay fuentes ni rio, sino un arroyo seco, y que en los pozos hay agua arta.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

Que no hay bosques ni dehesas en este pueblo, sino una pequeña ques para los bueyes y algunos años no tienen pasto en ella, ni para ocho dias.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

Que en este pueblo no tiene sino una Casa del Comendador D. Francisco Zúñiga encomienda de Santiago.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

Ques tierra de labranza y que son las tierras de Señores, y pagan de ellas grandes rentas por lo que están perdidas, y que de ganado no se cria sino poco por la estrechura de la tierra, y que en las cosechas de pan que suele caer de diezmo ciento y veinte cahíces y remitímonos á los arrendamientos en lo que toca á la falta que dice que de donde se proveen, de vino de la Alcarria, y de la Ciudad de Guadalajara y de la carne se proveen de Medellin y de Trujillo.

27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

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28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

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29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

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30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

Que ni tenemos puertos ni desembarcaderos, ni costa porque estamos lejos de la mar y de rios caudalosos.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

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32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

Que está el pueblo en llano, y que no hay fortaleza, ni torre de guarnicion ni cerca ninguna.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

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34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

Que es una Aldea de la Ciudad de Guadalajara.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

Que los edificios de las Casas son de tapiería, y que si hacen en alguna algun pilar de ladrillo y Cal lo traen de la Alcarria por sus dineros.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

Que en este lugar no hallamos edificios señalados ni rastros, ni edificios antiguos ni epitafios, ni letreros ni antiguallas que venga á nuestra noticia.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

Que en este pueblo todos son labradores.

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

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39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

Que habrá al presente ciento setenta vecinos, y más veinte pobres que piden por Dios, y si no lo piden no comen, y que antes de agora habia menos Vecinos y eran más ricos y ahora son más pobres y se han disminuido sus haciendas á causa de los tiempos de falta de pan y vino.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

Que la mayor parte de los Vecinos son labradores, y que hidalgos hay que gozan con ejecutoria D.ª Elvira, muger que fué de Hernando de Vera, y Fran.co de Vera su alnado porque tienen secutoria de S. M.

Y asi mismo al Comendador D. Fran.co de Zúñiga y Valdés, ques Vecino, y es Caballero de la Orden de Santiago, tiene por armas en su Casa armiños y bastones y corazones y una cadena y el aspa de S. Andrés, y una vanda azul, y encima de todo ello la encomienda de Santiago y la Casa es del mayorazgo.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

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42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

Que la gente es pobre y no tiene más grangería sino de pan y ques poco, y que el ganado de ciento y ochenta Vecinos no tienen ganado sino siete ó nueve por la secura del tiempo.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

Que en el Administracion de las justicias Eclesiásticas están sugetos al Vicario de Alcalá, y las Seglares sugetas al Corregidor de la Ciudad de Guadalajara, y que no hemos visto diferencia ni platica de ello.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

Que tres Regidores que entran cada año tienen de Salario y aprovechamiento cada uno su ducado por áquel año, y el Escribano tendria cien reales de hasta aquí porque agora vino otro de Madrid y está en diferencia si lo servirá ó no.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

Que está este lugar sugeto á Guadalajara y que no tiene portazgos ni peages ni aprovechamiento alguno en ninguna cosa de estas, salvo nuestra dehesa con privilegio de S. M. como dicho está.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

Que no hay más privilegios en este pueblo quel de D. Francisco de Zúñiga.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

Ques de S. M. y no de Señorío.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

Que no tenemos iglesia Catedral ni Colegiata sino una parroquia que se llama Santa Cruz, y sin enterramiento señalado de ningun vecino.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

Que en este pueblo no hay prevenda ni Canogía ni dignidad, ni Catedral.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

A este decimos: que al presente lo sirve el bachiller Juan Carrillo, y que entre él, y D. Pedro de Castro está, y que vale doscientos ducados poco mas ó menos, y que tiene dos medios préstamos y que no saben lo que valen.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

Que no sabemos que haya reliquias en la iglesia, ni en las hermitas señaladas, ni devocionarios de su jurisdiccion de este lugar.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

Que en cuanto á lo que toca á las fiestas de guardar, que los dias de ayuno que la Cuaresma saben que ayunan, y que en los demás que no lo saben más que las vigilias de devocion las ayunan muchos. Es todo cuanto declararon los susodichos, y no lo firmaron por no saber hacerlo.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

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54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

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55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

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56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

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57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

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58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

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59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

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Fuente

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