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Relaciones topográficas de Felipe II: Yebes

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Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Yebes (Guadalajara); Fecha: 30 de octubre de 1578

Descripción de la ordenanza

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En el Lugar de Yebes, jurisdicion de la ciudad de Guadalaxara, a treinta dias del mes de Octubre, de mil e quinientos y setenta y ocho años, yo el escrivano publico del dicho lugar, infraescrito, notifique y hice saber el mandamiento que el Ilustre Señor Licenciado Villegas, corregidor de la dicha ciudad, e su tierra por Su Magestad, embio con Pedro de Torres, alguacil nombrado, que estaba firmado de su nombre del dicho Señor Corregidor, y refrendado de Juan de Medina, escrivano del numero de la dicha cibdad, a los Señores Alonso Aybar, y Diego Paez, alcaldes hordinarios en el dicho lugar, y Juan alguacil el Viejo, y Pero Martinez Regidores del, para que embien a Su Magestad la instrucion, y memoria de las diligencias, y rrelaciones de la historia de los pueblos que tienen, en molde en su poder que les fué dado a Pedro el campo, y Lucas Sanchez, Regidor que fue del dicho lugar el año pasado, por que no lo han cumplido, y hecho con la brevedad se embie en poder del dicho Juan de Medina, porque asi se contenia en el dicho mandamiento, que por ausencia de ellos no se les notificó, sino fue a Juan del Prado, vecino del dicho lugar, y los dichos Señores Alcaldes, y Regidores, aviendo entendido el efeto mandaran parescer la dicha instrucion la qual fue exivida por mi el dicho escrivano, que estaba en el Archivo del Concejo del dicho lugar, en un pliego escripta en molde, y al fin de ella paresc averse notificado a ocho dias del mes de Diciembre a los oficiales pasados alcaldes y Regidores que fueron del año pasado de setenta y cinco, y en su cumplimiento con los diputados, para hacer lo contenido en la dicha instrucion, nombraran a Juan Garcia el Viejo e a Juan Perez el Viejo y Diego Perez Xaramillo, vecinos del dicho lugar, a los quales parece se les notificó, como consta todo que está firmado de Juan Lopez Mexia, escrivano de fechos que fué del dicho lugar, e ansi mandaron se les notifique a los suso dichos, que lo cumplan, so las penas contenidas en el dicho mandamiento, y asi lo mandaron, e proveyeron, e firmaron los que saben.

Diego Paez (rubricado).

Alonso Avbar (rubricado).

Ante mi.

Juan Palero (rubricado).

Notificación de la Orden

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En el dicho lugar a quatro dias del mes de Noviembre de quinientos, y setenta y ocho años, yo el escrivano notifique lo suso dicho a Juan Paez; e a Juan Garcia, e a Diego Paez Xaramillo, para que se junten a hacer lo que de suso se hace mencion, los quales dixeron que lo cumplian luego, de que doy fee.

Juan Palero (rubricado).

Interrogatorio

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E despues de lo suso dicho, en el dicho lugar a quatro dias del dicho mes de Noviembre del año de setenta y ocho años, los dichos Diego Paez, e Juan Perez, e Juan Garcia, se juntaron para hacer lo que se les há mandado de suso contenido en la dicha instrucion, y siendo preguntados por los capitulos de la dicha instrucion, y por cada uno de ellos, dixeron y declararon a ellos, por ante mi el escrivano del dicho lugar, en esta manera y del thenor siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Al primer capitulo de la dicha instrucion dixeron que este dicho lugar se llama Yebes al presente, y se a llamado asi por averlo visto por escripturas antiguas de testamentos, y cartas de ventas, ansi lo an oydo decir a los antepasados, y que no saben por que se llamó asi, ni menos saben si se ha llamado de otra manera .

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Al segundo capitulo dixeron: que el dicho lugar de Yebes, es antiguo, por razon de averlo oido decir, y por averlo visto por escripturas de doscientos, y cincuenta años a esta parte, porque estaba fundado de antes, y que lo demas contenido en el dicho capitulo no lo saben.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

Al tercero capitulo dixeron: que el dicho lugar de Yebes, es, y a sido aldea de la ciudad de Guadalaxara, y en la jurisdicion de ella cae dicho lugar.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Al quarto capitulo dixeron: que el dicho lugar de Yebes es tierra de la cibdad de Guadalaxara, el qual dicho lugar es alcarria, y está en el partido, y arzobispado de la cibdad de Toledo, y que no está en puerto, ni en frontera de ningun Reyno, y que no se cobra derechos ningunos en el dicho lugar, de duana, ni portadgo.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

Al quinto capitulo dixeron: lo de suso en el capitulo antes de este.

6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

Al sesto capitulo dixeron: que no ay armas ningunas en dicho lugar de Yebes, que son escudos que en el dicho capitulo se hace mencion.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Al septimo capitulo de la dicha instrucion dixeron: que el dicho lugar de Yebes, es de Su Magestad del Rey Don Felipe nuestro Señor y no está enagenado.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Al octavo capitulo dixeron: que el dicho lugar de Yebes, no tiene voto en Cortes, sino que la ciudad de Guadalaxara habla por el, y por los demas, y se hacen juntas en el comun de la dicha ciudad, y de allí vienen los repartimientos de puentes y de alcavalas, y otros repartimientos que se hacen entre año.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

Al noveno capitulo dixeron: que los pleitos, y causas que van en grado de apelacion, van a la Real Chancilleria de Valladolid, que está de este dicho lugar Yebes treinta y tres leguas.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

A los diez capitulos dixeron: que el dicho lugar de Yebes está dos leguas de la dicha ciudad de Guadalaxara, a donde van a juicio de justicia, como aldea que es de la dicha ciudad.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

A los once capitulos dixeron: que el dicho lugar de Yebes está en el dicho Arzobispado de Toledo, que es cabeza de este partido, y es arciprestadgo la ciudad de Guadalaxara, donde en ella hay arcipreste, y es cabeza del arciprestadgo del dicho lugar, y de los demas comarcanos, y que ay desde el dicho lugar Yebes, hasta la Yglesia catredal de la ciudad de Toledo, veinte leguas, y esto respondieron.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

A los doce capitules de dicha instrucion, dixeron: que como dicho tienen cahe el priorato en el dicho arzobispado de la ciudad de Toledo, el dicho lugar de Yebes, juridicion de la dicha ciudad de Guadalaxara.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

A los trece capitulos dixeron: que el primero lugar que está de dicho lugar de Yebes, que esta hacia la parte dó el Sol sale, es la villa de Orche, que esta una legua pequeña del dicho lugar Yebes, y que dicho lugar está de cara de donde el sol sale en derecho, y que las leguas que ay del dicho lugar Yebes, acia los lugares comarcanos, son pequeñas de las hordinarias por camino derecho.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

A los catorce capitulos dixeron: que al medio dia está el dicho lugar de Yebes, en derecho del lugar de Valdarachos antes un poquito el sol esta a la mano izquierda, y que abrá desde el dicho lugar de Yebes, al lugar de Valdarachos, que es juridicion de Guadalaxara, quarto de legua, el qual lugar es pequeño de quatro o cinco vecinos, y no mas, y que el puc.o de los heredamientos que en el ay, se reparte en el repartimiento del dicho lugar de Yebes, por estar cerca de el.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

A los quince capitulos dixeron: que el primero lugar, que está en derecho del poniente de este lugar de Yebes, es la villa de los Santos, que es tierra de la Villa de Alcala de henares, y que estará de este dicho lugar dos leguas buenas.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A los diez y seis capitulos dixeron: que a parte de Yebes, en derecho del norte, es el lugar de Chilueches, aldea y jurisdicion de la ciudad de Guadalaxara, y que ay una legua grande, y que es camino derecho, y que a la parte del cierzo del dicho lugar Yebes, está la dicha ciudad de Guadalaxara, que ay dos leguas, y que es camino derecho, y el primero lugar de parte de cierzo.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

A los diez y siete capitulos dixeron que el dicho lugar de Yebes, es lugar frio, por que le combaten todos los aires, y es lugar daño y tierra esteril, que tiene muchos pedregales, y cuestas, tierra rasa, sin monte, y esto responden a este capitulo.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

A los diez y ocho capitulos de la dicha instrucion, dixeron: que el dicho lugar Yebes, es esteril de pan, y falto de leña; por que no tiene montes, ni dehesas, ni vedado de leña, ninguno, por que los montes que ay son de la ciudad y su tierra, donde los hacen a los vecinos del dicho lugar, muchos daños y bejaciones, de las penas de leña que les llevan, la dicha ciudad, por ser falto de leña el dicho lugar, como dicho tienen, y están á cerca de los dichos montes, el lugar de Yebes, como tres tiros de vallesta, poco mas o menos, y que no tienen arboledas, si no es olmos, y saces, que están en un vallejo angosto, vajo del dicho lugar de Yebes, y que ay poca caza de perdices, y liebres, y de algunos conejos, y que esto se halla en la dezmeria del dicho lugar, y no otra caza ninguna.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

A los diez y nueve capitulos dixeron: que el dicho lugar de Yebes, no esta en parte de Serranía, ni le alcanza, por que las que ay estan de dos leguas adelante, e apartado del dicho lugar Yebes; y esto se responde, porque la sierra de Buitrago está a la parte del Norte, y la Sierra de Tajo está a la parte del Solano, y que ay las leguas que tienen declaradas.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

A los veinte capitulos dixeron: que a dos le guas del dicho lugar Yebes, por parte de la ciudad de Guadalaxara, que se llama Henares, que vá Alcala, y por otra parte hacia la parte del Sol, antes del medio dia, está Tajuña que pasa por las Villas de Almuña, y Aranzueque, que son del Marqués de Mondejar, y que esta una legua del dicho lugar Yebes, y que son rrios medianos.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

A los veinte y un capitulos dixeron: que el dicho lugar Yebes, no tiene rebaños, ni huertas, si no es un valle pequeño angosto, en el qual nacen unas fuentes pequeñas, y que con el agua crian hortaliza poca, para ayuda del sustentamiento de los vecinos del dicho lugar, y esto responden.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

A los veinte y dos capitulos dixeron que el dicho lugar Yebes, vajo del tiene un molino pequeño de cubo que muele mui poco, por tener poca agua, y que la mayor parte de vecinos del dicho lugar se van a moler a la rivera del rrio Tajuña, y que en el dicho lugar no ay otra cosa del contenido en el dicho capitulo, y que es el dicho molino del Concejo del dicho lugar, que se da de renta treinta, o quarenta fanegas, y que no tiene otro aprovechamiento ninguno.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

A los veinte y tres capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen, y que el dicho lugar de Yebes, no tiene Rios, sino unas huertas pequeñas, que nacen de parte de cierzo, de cara, la qual agua que nace es dulce, y buena, para beber, donde veben el dicho lugar, y que no se proveen de otra parte.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

A los veinte y quatro capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen, porque el dicho lugar no tiene dehesas, ni bosques ningunos, ni cotos, ni pesca, ni caza, y esto responden.

25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

A los veinte y cinco capitulos dixeron: que no ay de lo que en el dicho capitulo se hace mencion.

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

A los veinte v seis capitulos dixeron: que en el dicho lugar por los vecinos de el, se coge de labranza poco pan, por que lo que cogen por la mayor parte, son de rrentas de tierras que tienen de la ciudad de Guadalaxara, e de otras personas particulares, porque los vecinos del dicho lugar, tienen pocas tierras, y se probeen de Guadalaxara y del campo de pan, y de que ay abundancia se arriendan los panes en treinta cayces, con coger la mayor parte la dezmeria de dicho lugar, los vecinos de la Villa de Orche, y que los vecinos del dicho lugar cogen mui poco vino, y aceyte, y que esto es lo que se coge hordinariamente, y que no ay ganados, sino es de lanar, lo qual de esto es poco, que se podrá criar algunos años hasta quatrocientas cabezas, y que la renta de ganado que suele darse diez mil maravedis, y la renta de menudos valdra un año con otro veinte y cinco mil maravedis, y la tercia de vinos valdrá setenta y cinco mil maravedis, y la mayor parten diezman los vecinos, de la dicha Villa de Orche, por tener y estar enagenado el termino, y dezmería del dicho lugar Yebes, e que no tienen otro aprovechamiento ni trato ninguno, y esto responden.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

A los veinte y siete capitulos dixeron: que no ay ninguna cosa de lo contenido en el dicho capitulo, en el dicho lugar Yebes.

28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

A los veinte y ocho capitulos dixeron: que no ay de lo contenido en el dicho capitulo, en el dicho lugar de Yebes.

29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

A los veinte y nueve capitulos dixeron: que no ay de lo que dice el dicho capitulo, porque está mui apartado el dicho lugar Yebes, de la mar.

30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

A los treinta capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen, e que lo demas no saben.

31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

A los treinta y un capitulos dixeron: que no ay en el dicho lugar, de lo que el dicho capitulo dice.

32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

A los treinta y dos capitulos dixeron que el dicho lugar Yebes, está en alto, donde todos los aires le combaten, como declarado tienen en los capitulos antes de este.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

A los treinta y tres capitulos dixeron: que no ay de lo que en el dicho capitulo se hace mencion.

34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

A los treinta y quatro capitulos dixeron: que no ay de lo contenido en el dicho capitulo.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

A los treinta y cinco capitulos dixeron: que en el dicho lugar acostumbran hacer casas de piedra, barro los cimientos, y de tapia de tierra las paredes, con sus rafas de yeso, y la madera se echa tosca, de olmo y saz, y para cobrir teja, y que se trae de los lugares comarcanos, y esto responden.

36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

A los treinta y seis capitulos dixeron: que no ay de lo que en el dicho capitulo se hace mención.

37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

A las treinta y siete capitulos dixeron: que no avido, ni pasado en el dicho lugar, lo que en el dicho capitulo se hace mencion.

38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nascido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

A los treinta y ocho capitulos dixeron: que no ay ni havido de lo que en el dicho capitulo se hace mencion.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

A los treinta y nueve capitulos dixeron: que abrá en el dicho lugar al presente cien casas, y vecinos que viven en el dicho lugar, y que ha tenido de años atras cinquenta años, cinquenta vecinos menos, por que antes se a ido aumentando que no desminuyendo, por ser sano el dicho lugar.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

A los quarenta capitulos dixeron: que todos los vecinos del dicho lugar son labradores, salvo dos hidalgos que en el rresiden, que es el uno Diego Paez Jaramido, de executoria, y Bernardino de Zuñiga, se tiene por hidalgo, y que esto responden.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

A los quarenta y un capitulos, responden que ay en el dicho lugar un mayoradgo de heredades de Pedro de Medina, que es vecino de Guadalaxara, que valdrá mas de ochocientos ducados, y que esto saben.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

A los quarenta y dos capitulos dixeron: que la mayor parte, o casi toda la gente que vive en el dicho lugar son labradores, que viven de pan, y vino, y aceite, como declarado tienen en los capitulos antes de este, y que es gente pobre, y que este es su trato, y que no tienen otro ninguno aprovechamiento, y esto responden.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

A los quarenta y tres capitulos dixeron: que unos oficiales a otros por año nuevo de cada un año eligen, y nombran alcaldes, y Regidores hordinarios en el dicho lugar, y nombrados para que hagan fielmente sus oficios, van a jurar dos alcaldes hordinarios a la ciudad de Guadalaxara, ante el corregidor de ella, y rregidores juran despues ante ellos, y que no conoscen en el dicho lugar sino es hasta cien maravedis, por aldea de la dicha ciudad, como dicho tienen, en los dichos capitulos antes de este, y que ay un alcalde de Hermandad que asi mismo se nombra, y que no conosce de ninguna causa por ser aldea, e que no ay otra diferencia ninguna, ni ay otra justicia eclesiastica, ni seglar.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

A los quarenta y quatro capitulos dixeron: que como dicho tienen, ay dos alcaldes hordinarios, y dos Regidores, y un alguacil hordinario, y tres diputados, y jurados del dicho lugar, que se ponen cada un año, y un alcalde de hermandad, y que ay un escrivano publico perpetuo, que Su Magestad hizo merced del numero, y concejo del dicho lugar, consta por su titulo Real, que abrá dos, o tres años, que lo tiene; y que se le da salario a los Regidores de propios del concejo, a cada uno a quatrocientos maravedis, y que los alcaldes, y alguacil, y alcalde de Hermandad, no tienen derechos de salario alguno, y que al dicho escrivano se le da salario del concejo, para ayuda a sustentamiento, doce fanegas de trigo por rrazon de publico escrivano del concejo, y hacer las cosas, y rentas del, y que no tiene otros derechos algunos por el dicho lugar Yebes, aldea como dicho tiene, y esto responden, y dicen lo que dicho tienen.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

A los quarenta y cinco capitulos dixeron: que no tiene el dicho lugar Yebes, termino, sino es solamente dezmeria, hasta un quarto de legua, y que no ay comun ni aprovechamiento alguno, porque lo demas es heredamiento, donde labran los vecinos del dicho lugar, y vecinos de la Villa de Orche, y que no ay otra cosa, y esto declaran, y dicen lo que dicho tienen.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

A los quarenta y seis capitulos dixeron: que no ay de lo contenido en el dicho capitulo, y dicen lo que dicho tienen.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

A los quarenta y siete capitulos dixeron: que el dicho lugar Yebes, es de Su Magestad, y aldea de la dicha ciudad de Guadalaxara, y que lo demas no saben.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

A los quarenta y ocho capitulos, que no ay cosa ninguna de lo contenido en el dicho capitulo.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

A los quarenta y nueve capitulos dixeron: que na ay de lo que dice la pregunta.

50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

A los cinquenta capitulos dixeron: que ay en la yglesia parroquial del dicho lugar Yebes, Cura, y un beneficiado, que llevan la renta por mitad, y tiene un anexo que se llama San Pedro de Valverde, en termino de la Villa de Orche, que rentarán como quatrocientos ducados arriba.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

A los cinquenta y un capitulos, dixeron: que no avido, ni pasado de lo contenido en el dicho capitulo.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

A los cinquenta y dos capitulos, dixeron: que o ay mas, ni se guarda de lo que manda la santa madre yglesia rromana, y que aquella se guarda y esto responden.

53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

A los cinquenta y tres capitulos dixeron: que no ay de lo contenido en el capitulo.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

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55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

A los cinquenta y cinco capitulos dixeron: que ay un Ospital en dicho lugar, para recoger los pobres, y que la renta del se lleva la yglesia de dicho lugar, y que ella tiene cargo del.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

A los cinquenta y seis capitulos, dixeron: que dicen lo que dicho tienen en el capitulo antes de este, y que no ay ninguna cosa de lo que se les pregunta por el dicho capitulo.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

A los cinquenta y siete capitulos dixeron: que no ay delo contenido, en el capitulo, ni lo saben.

58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezínos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

A los cinquenta y ocho capitulos dixeron: que el dicho lugar Yebes, tiene anexo Val a de questa en termino de la Villa de Orche, y que estará del dicho lugar una legua, y que no tiene concejo, salvo que la dezmeria de Valverde, 1abran los vecinos de la Villa de Orche, y no del lugar de Yebes.

59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

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Firma

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Todo lo qual dicen, y declaran lo que dicho tienen, y en ello se afirman, y ratifican, y lo firmaron los que saben, y no firmó el dicho Juan Garcia.

Diego Paez (rubricado).

Juan Garcia.

Ante mi

Juan Palero (rubricado).

Fuente

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