Ir al contenido

Resolución 107 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
« Resolución 106 Lista de resoluciones Resolución 108 »
Resolución 107 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 696.ª sesión, celebrada el 30 de marzo de 1955.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de las secciones del informe del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua en Palestina [1] relativas a las condiciones generales de la línea de demarcación del armisticio entre Egipto e Israel, y a las causas de la tensión actual,

Deseoso de que se adopten todas las medidas posibles para preservar la seguridad en esa región, de conformidad con el Acuerdo de Armisticio General entre Egipto e Israel[2],

  1. Pide al Jefe de Estado Mayor que continúe sus conversaciones con los Gobiernos de Egipto e Israel, con el propósito de adoptar nuevas medidas prácticas para lograr esa finalidad;
  2. Toma nota de que el Jefe de Estado Mayor ha formulado ya algunas propuestas concretas para ese efecto;
  3. Insta a los Gobiernos de Egipto e Israel a que cooperen con el Jefe de Estado Mayor en todo cuanto se relacione con estas propuestas, teniendo presente que, a juicio del Jefe de Estado Mayor, los actos de infiltración podrían reducirse a trastornos ocasionales si ambas partes concertaran un acuerdo análogo al que él ha propuesto;
  4. Pide al Jefe de Estado Mayor que mantenga infor­mado al Consejo del progreso alcanzado en el curso de sus conversaciones.
Aprobada por unanimidad en la 696.ª sesión.

  1. Ibid., Décimo, año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1955, documento S/3373.
  2. Ibid., Cuarto año, Suplemento especial N.º 3.


Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).