Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de las declaraciones formuladas en él y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los Ministros de Relaciones Exteriores de Egipto, Francia y el Reino Unido;
Acuerda que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones:
- 1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará
- 2) La soberanía de Egipto será respetada;
- 3) El funcionamiento del Canal deberá quedar aislado de la política de todos los países;
- 4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios;
- 5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una proporción equitativa de las sumas percibidas;
- 6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañia Universal del Canal Marítimo de Suez y el Gobierno egipcio serán decididas por un tribunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes.
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