Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 743ª.ª sesión, celebrada el 13 de octubre de 1956.
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 El Consejo de Seguridad,

 Tomando nota de las declaraciones formuladas en él y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formu­lado el Secretario General de las Naciones Unidas y los Ministros de Relaciones Exteriores de Egipto, Francia y el Reino Unido;

 Acuerda que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones:

1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará
2) La soberanía de Egipto será respetada;
3) El funcionamiento del Canal deberá quedar ais­lado de la política de todos los países;
4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios;
5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una pro­porción equitativa de las sumas percibidas;
6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañia Universal del Canal Marítimo de Suez y el Gobierno egipcio serán decididas por un tri­bunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes.
Aprobada por unanimidad en la 743a. sesión.


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