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Resolución 1803 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1803 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5848.ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2008.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15) y sus resoluciones 1696 (2006), de 31 de julio de 2006, 1737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y 1747 (2007), de 24 de marzo de 2007, y reafirmando lo que allí se dispone,

Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la necesidad de que todos los Estados Partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados Partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14), en la que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,

Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 23 de mayo de 2007 (GOV/2007/22), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58), y 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,

Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño suministrada por el Irán de conformidad con la versión modificada de la sección 3.1, haciendo hincapié en que, con arreglo al artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del Organismo a verificar la información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia de materiales nucleares en ella,

Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando firmemente a la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomiando al OIEA por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes relativas al programa nuclear del Irán en el plan de trabajo acordado entre la secretaría del Organismo y el Irán (GOV/2007/48, anexo), acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo, que se reflejan en los informes del Director General del OIEA de 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58) y 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), subrayando la importancia de que el Irán produzca resultados tangibles rápida y efectivamente completando la aplicación de ese plan de trabajo, en particular respondiendo a todas las preguntas que le formule el Organismo para que éste, mediante la aplicación de las medidas de transparencia necesarias, pueda evaluar la exhaustividad y exactitud de las declaraciones del Irán,

Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos,

Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a fin de estudiar la adopción de una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), y observando que esos países han confirmado que una vez se restablezca la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el comercio internacional,

Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de acción financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir con las obligaciones financieras que les incumben en virtud de la resolución 1737 (2006),

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,

Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, por el hecho de que el Irán siga incumpliendo los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes, y, en este contexto, afirma su decisión de que el Irán adopte sin demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), y subraya que el OIEA ha solicitado confirmación de que el Irán aplicará la versión modificada de la sección 3.1;

2. Acoge con beneplácito el acuerdo entre el Irán y el OIEA para resolver todas las cuestiones pendientes sobre el programa nuclear del Irán y los progresos realizados en ese sentido, según se indica en el informe del Director General de fecha 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), alienta al OIEA a que continúe su labor para aclarar todas las cuestiones pendientes, destaca que esto contribuiría a restablecer la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, y apoya al OIEA en el fortalecimiento de sus salvaguardias sobre las actividades nucleares del Irán, de conformidad con el Acuerdo de Salvaguardias entre el Irán y el OIEA;

3. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo “el Comité”) la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) o el anexo I de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006);

4. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo 3 supra obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

5. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo II de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio;

6. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 5 supra no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolución;

7. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y III de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas y a las personas y entidades que el Consejo o el Comité determinen que han ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y las resoluciones 1737 (2006) o 1747 (2007) o a infringir sus disposiciones;

8. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no origen en su territorio, de:

a) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2 que figura en el documento S/2006/814, excepto el suministro, la venta o la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1737 (2006), de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en las secciones 1 y 2 del anexo de dicho documento, y en las secciones 3 y 6, que se notifiquen con antelación al Comité, sólo cuando sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera, y cuando dicho suministro, venta o transferencia sea necesario para la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1737 (2006);

b) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología, indicados en la sección 19.A.3 de la categoría II en el documento S/2006/815;

9. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con recursos públicos al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos para la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que participen en esos intercambios comerciales, con el fin de evitar que dicho apoyo financiero contribuya a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);

10. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones financieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en el Irán, en particular con el Banco Melli y el Banco Saderat, y sus sucursales y filiales en el extranjero, con el fin de evitar que esas actividades contribuyan a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);

11. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, a que inspeccionen la carga de las aeronaves y los buques que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por éstas, al entrar y salir del Irán por sus puertos o aeropuertos, siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestión pueda transportar artículos prohibidos en virtud de la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007);

12. Pide a todos los Estados que, cuando realicen las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior, presenten por escrito al Consejo de Seguridad, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre la fecha, el lugar y las circunstancias en que se llevó a cabo, sus resultados y otros detalles pertinentes;

13. Exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra;

14. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) deberá aplicarse también a las medidas impuestas en la resolución 1747 (2007) y en la presente resolución;

15. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos diplomáticos para promover la reanudación del diálogo y la celebración de consultas sobre la base de su ofrecimiento al Irán, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo plazo para esta cuestión que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y, entre otras cosas, iniciar conversaciones directas y negociaciones con el Irán siempre que éste suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, lo que verificará el OIEA;

16. Alienta al Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada, incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones necesarias para reanudar las conversaciones;

17. Resalta la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007);

18. Pide que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y paralelamente al Consejo de Seguridad, para su examen, un nuevo informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la resolución 1737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) y la presente resolución;

19. Reafirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo anterior, y que:

a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;
b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1747 (2007), y en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra, tan pronto como determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;
c) En caso de que el informe se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;

20. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

1. Amir Moayyed Alai (participa en la gestión del montaje y la ingeniería de centrifugadoras)

2. Mohammad Fedai Ashiani (participa en la producción de carbonato amónico de uranilo y en la gestión del complejo de enriquecimiento de Natanz)

3. Abbas Rezaee Ashtiani (alto funcionario de la Oficina de Prospección y Minería de la Organización de Energía Nuclear del Irán)

4. Haleh Bakhtiar (participa en la producción de magnesio concentrado al 99,9%)

5. Morteza Behzad (participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras)

6. Dr. Mohammad Eslami (Director del Instituto de Capacitación e Investigación de Industrias de Defensa)

7. Seyyed Hussein Hosseini (funcionario de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en el proyecto del reactor de investigación de agua pesada en Arak)

8. M. Javad Karimi Sabet (Director de Novin Energy Company, designada en virtud de la resolución 1747 (2007))

9. Hamid-Reza Mohajerani (participa en la gestión de la producción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan)

10. General de Brigada Mohammad Reza Naqdi (ex Jefe Adjunto de Logística e Investigación Industrial del Estado Mayor del Ejército y Director del Cuartel General del Estado de Lucha contra el Contrabando, participa en actividades para evadir las sanciones impuestas en las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007))

11. Houshang Nobari (participa en la gestión del complejo de enriquecimiento de Natanz)

12. Abbas Rashidi (participa en actividades de enriquecimiento en Natanz)

13. Ghasem Soleymani (Director de Operaciones de Extracción de Uranio de la Mina de Uranio de Saghand)

Anexo II

A. Personas enumeradas en la resolución 1737 (2006)

1. Mohammad Qannadi, Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la Organización de Energía Nuclear del Irán

2. Dawood Agha-Jani, Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (Natanz)

3. Behman Asgarpour, Gerente de Operaciones (Arak)

B. Personas enumeradas en la resolución 1747 (2007)

1. Seyed Jaber Safdari (directivo de las Instalaciones de Enriquecimiento de Natanz)

2. Amir Rahimi (Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan, que forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de Energía Nuclear del Irán, la cual participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento)

Anexo III

1. Abzar Boresh Kaveh Co. (BK Co.) (participa en la producción de componentes de centrifugadoras)

2. Compañía Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal (filial de la Compañía Saccal System) (esta compañía trató de comprar bienes estratégicos para una entidad enumerada en la resolución 1737 (2006))

3. Electro Sanam Company (E. S. Co./E. X. Co.) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

4. Ettehad Technical Group (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

5. Industrial Factories of Precision (IFP) Machinery (también conocida como Instrumentation Factories Plant) (utilizada por la Organización de Industrias Aeroespaciales en algunos intentos de compra)

6. Jabber Ibn Hayan (laboratorio de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en actividades del ciclo del combustible)

7. Joza Industrial Co. (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

8. Khorasan Metallurgy Industries (filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, que depende de la Organización de Industrias de Defensa. Participa en la producción de componentes de centrifugadoras)

9. Niru Battery Manufacturing Company (filial de la Organización de Industrias de Defensa. Su función es fabricar unidades de energía para el ejército del Irán, incluidos sistemas de misiles)

10. Pishgam (Pioneer) Energy Industries (ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan)

11. Safety Equipment Procurement (SEP) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

12. TAMAS Company (participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. TAMAS es el órgano matriz del que dependen cuatro filiales, incluidas una para la extracción y la concentración de uranio y otra que se encarga del procesamiento, el enriquecimiento y los desechos de uranio)

Anexo III

1. Abzar Boresh Kaveh Co. (BK Co.) (participa en la producción de componentes de centrifugadoras)

2. Compañía Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal (filial de la Compañía Saccal System) (esta compañía trató de comprar bienes estratégicos para una entidad enumerada en la resolución 1737 (2006))

3. Electro Sanam Company (E. S. Co./E. X. Co.) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

4. Ettehad Technical Group (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

5. Industrial Factories of Precision (IFP) Machinery (también conocida como Instrumentation Factories Plant) (utilizada por la Organización de Industrias Aeroespaciales en algunos intentos de compra)

6. Jabber Ibn Hayan (laboratorio de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en actividades del ciclo del combustible)

7. Joza Industrial Co. (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

8. Khorasan Metallurgy Industries (filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, que depende de la Organización de Industrias de Defensa. Participa en la producción de componentes de centrifugadoras)

9. Niru Battery Manufacturing Company (filial de la Organización de Industrias de Defensa. Su función es fabricar unidades de energía para el ejército delIrán, incluidos sistemas de misiles)

10. Pishgam (Pioneer) Energy Industries (ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan)

11. Safety Equipment Procurement (SEP) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

12. TAMAS Company (participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. TAMAS es el órgano matriz del que dependen cuatro filiales, incluidas una para la extracción y la concentración de uranio y otra que se encarga del procesamiento, el enriquecimiento y los desechos de uranio)

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