Resolución 1942 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución anterior 1933 (2010) relativa a Côte d’Ivoire y, de conformidad con el párrafo 20 de esta, y recordando su intención de considerar la posibilidad de aumentar, durante un período de tiempo limitado antes y después de las elecciones, la dotación autorizada de efectivos militares y de policía hasta un máximo de 500 efectivos adicionales,
Recordando la carta del Secretario General de fecha 14 de septiembre de 2010 (S/2010/485), en que se recomendaba un aumento temporal de la dotación autorizada de efectivos militares y de policía de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) de 8.650 a 9.150, Recordando la carta de su Presidente de fecha 17 de septiembre de 2010 (S/2010/486), en que se aprobaba el curso de acción esbozado en la carta citada del Secretario General,
Tomando nota del establecimiento de la lista final de votantes, que fue aprobada por las partes de Côte d’Ivoire el 6 de septiembre de 2010, y tomando nota de que esa lista de votantes fue certificada en Abidján el 24 de septiembre de 2010 por el Representante Especial del Secretario General, como se indica en la carta del Secretario General de fecha 23 de septiembre de 2010 (S/2010/493),
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide autorizar, según lo recomendado por el Secretario General en su carta de fecha 14 de septiembre de 2010 (S/2010/485), un aumento temporal de la dotación autorizada de efectivos militares y de policía de la ONUCI de 8.650 a 9.150;
2. Autoriza el despliegue inmediato de esos efectivos adicionales por un período de hasta seis meses;
3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).