Resolución 1960 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su firme determinación de lograr que se sigan aplicando plenamente, de manera que se refuercen mutuamente, sus resoluciones 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1894 (2009), así como todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 24 de noviembre de 2010 (S/2010/604), pero siempre profundamente preocupado por la lentitud de los progresos alcanzados en lo referente a la cuestión de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado, en particular contra las mujeres y los niños, y observando que, conforme a lo documentado en el informe del Secretario General, la violencia sexual ocurre en conflictos armados en todo el mundo,
Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia contra las mujeres y los niños en las situaciones de conflicto armado, incluida la violencia sexual en esas situaciones, y no obstante los llamamientos que ha dirigido a todas las partes en los conflictos armados para que pongan fin a esos actos con efecto inmediato, tales actos sigan ocurriendo y, en algunos casos, lleguen a ser sistemáticos y generalizados, y alcancen increíbles niveles de brutalidad,
Reiterando la necesidad de que todos los Estados y las partes no estatales en los conflictos cumplan plenamente las obligaciones que recaen en ellos en virtud del derecho internacional aplicable, incluida la prohibición de todas las formas de violencia sexual,
Reiterando la necesidad de que los dirigentes civiles y militares, en observancia del principio de responsabilidad de mando, demuestren un compromiso y una voluntad política de prevenir la violencia sexual y de combatir la impunidad e imponer la rendición de cuentas, y que la inacción puede transmitir el mensaje de que la violencia sexual en los conflictos es tolerable,
Recordando la responsabilidad que incumbe a los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles y, a este respecto, observando con preocupación que solo un pequeño número de responsables de actos de violencia sexual han comparecido ante la justicia, pero reconociendo al mismo tiempo que en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos es posible que los sistemas de justicia nacionales se encuentren considerablemente debilitados,
Acogiendo con beneplácito los progresos alcanzados para que inicie sus actividades el equipo de expertos que ha de asistir a las autoridades nacionales a fortalecer el estado de derecho de conformidad con la resolución 1888 (2009) del Consejo; reafirmando la importancia de desplegar rápidamente al equipo a las situaciones que causen particular preocupación con respecto a la violencia sexual en los conflictos armados a fin de que colabore con la presencia de las Naciones Unidas sobre el terreno, previo consentimiento del Gobierno receptor y, a este respecto, apreciando las contribuciones voluntarias aportadas en apoyo de la labor del equipo,
Consciente de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, conforme a lo previsto en el derecho internacional,
Reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,
Recordando que el derecho internacional humanitario brinda a las mujeres y a los niños una protección general como parte de la población civil durante los conflictos armados y una protección especial habida cuenta de que pueden estar expuestos a riesgos específicos,
Reafirmando que es imprescindible poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto o que se está recuperando de un conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el pasado contra los civiles afectados por el conflicto armado y evitar esos abusos en el futuro, destacando la amplia gama de mecanismos de justicia y de reconciliación que pueden considerarse, incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y “mixtos”, así como las comisiones de la verdad y la reconciliación, y observando que esos mecanismos pueden promover no solo la rendición de cuentas individual respecto de crímenes graves, sino también la paz, la verdad, la reconciliación y los derechos de las víctimas,
Recordando la inclusión de una serie de delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales,
Reafirmando la importancia de que los Estados, con el apoyo de la comunidad internacional, aumenten el acceso a servicios de salud, asesoramiento psicosocial, asistencia letrada y servicios de reintegración socioeconómica de las víctimas de la violencia sexual, en particular en las zonas rurales, y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad,
Acogiendo con beneplácito las propuestas, conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (A/64/19) sobre la necesidad de contar con una capacidad suficiente y con directrices claras y apropiadas para que las misiones de mantenimiento de la paz puedan cumplir todas las tareas que se les han encomendado, entre ellas prevenir la violencia sexual y responder a ella; subrayando la importancia de lograr que los oficiales superiores de las misiones garanticen la protección de los civiles, incluso mediante actividades de prevención y respuesta en los casos de violencia sexual en los conflictos armados de manera que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de la misión y las responsabilidades pertinentes que les incumben e intervengan en su cumplimiento; acogiendo con beneplácito los progresos logrados por el Secretario General en la elaboración de instrumentos operacionales para la puesta en práctica de los mandatos relativos a la protección de civiles; y alentando a los países que aportan tropas y fuerzas de policía a que aprovechen cabalmente ese importante material e informen de su utilización,
Reconociendo los esfuerzos del Secretario General por hacer frente a la insuficiente representación de la mujer en los procesos de paz oficiales, la falta de mediadores y supervisores de la cesación del fuego debidamente capacitados para afrontar casos de violencia sexual, y la falta de mujeres entre los principales responsables de la mediación en las conversaciones de paz patrocinadas por las Naciones Unidas, y alentando a que se adopten más medidas en ese sentido,
Acogiendo con beneplácito que en las misiones de mantenimiento de la paz se asignen a mujeres funciones civiles, militares y de policía, y reconociendo que su presencia tal vez aliente a las mujeres de las comunidades locales a denunciar los actos de violencia sexual,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de 24 de noviembre de 2010 (S/2010/604) y destacando que la presente resolución no tiene por objeto determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,
1. Reafirma que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, puede prolongar y agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, afirma, a este respecto, que la adopción de medidas eficaces para prevenir los actos de violencia sexual y responder a ellos puede contribuir considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y manifiesta que está dispuesto a adoptar, cuando considere situaciones sometidas a su examen, según sea necesario, medidas apropiadas para hacer frente a la violencia sexual generalizada o sistemática en situaciones de conflicto armado;
2. Reitera su exigencia de que todas las partes en conflictos armados pongan fin por completo con efecto inmediato a todos los actos de violencia sexual;
3. Alienta al Secretario General a incluir en los informes anuales que presente en cumplimiento de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) información detallada relativa a las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos de violación y otras formas de violencia sexual y a incluir, en los anexos de esos informes anuales, una lista de las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones sometidas al examen del Consejo, y expresa su intención de utilizar esa lista como base para una interacción más precisa de las Naciones Unidas con esas partes, incluidas, según proceda, medidas que se ajusten a los procedimientos de los comités de sanciones competentes;
4. Solicita al Secretario General que, de conformidad con la presente resolución y teniendo en cuenta su especificidad, aplique, a los efectos de la inclusión de partes en las listas contenidas en sus informes anuales sobre la violencia sexual en los conflictos armados, y su supresión de ellas, criterios conformes con lo especificado en los párrafos 175, 176, 178 y 180 de su informe A/64/742-S/2010/181;
5. Exhorta a las partes en conflictos armados a que asuman y cumplan compromisos concretos con plazos definidos para combatir la violencia sexual, entre los que figuren el de impartir órdenes inequívocas a través de las líneas de mando que prohíban la violencia sexual y el de prohibir la violencia sexual en los códigos de conducta, manuales de operaciones militares o reglamentos equivalentes, y exhorta también a las partes a que asuman y cumplan compromisos concretos con respecto a la investigación oportuna de los presuntos abusos con el fin de exigir cuentas de sus actos a los responsables;
6. Solicita al Secretario General que siga de cerca y vigile el cumplimiento de estos compromisos por las partes en conflictos armados sometidos al examen del Consejo de Seguridad que perpetren actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual, y que le presente información actualizada en los informes y las exposiciones informativas pertinentes;
7. Reitera su intención de considerar, al adoptar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado, la posibilidad de incluir, según corresponda, criterios de designación relativos a actos de violación y otras formas de violencia sexual, y exhorta a todo el personal de las misiones de mantenimiento de la paz y demás misiones y entidades de las Naciones Unidas que correspondan, en particular el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos, a compartir toda la información pertinente sobre la violencia sexual con los comités de sanciones competentes, incluso por conducto de los grupos de vigilancia y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que correspondan;
8. Solicita al Secretario General que establezca disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y después de los conflictos y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), según corresponda, y que, teniendo en cuenta las características específicas de cada país, asegure un enfoque coherente y coordinado sobre el terreno, y alienta al Secretario General a que trabaje con las entidades de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales, las organizaciones de la sociedad civil, los proveedores de servicios de atención de la salud y los grupos de mujeres para mejorar la reunión de datos y el análisis de incidentes, tendencias y casos sistemáticos relacionados con las violaciones y otras formas de violencia sexual a fin de asistir al Consejo en su consideración de medidas apropiadas, incluidas medidas selectivas y graduales, respetando plenamente al mismo tiempo la integridad y la especificidad del mecanismo de vigilancia y presentación de informes aplicado en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1612 (2005) y 1882 (2009), relativas a los niños y los conflictos armados;
9. Solicita también al Secretario General que continúe asegurando la plena transparencia, cooperación y coordinación de la labor de su Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados y su Representante Especial sobre la violencia sexual en los conflictos;
10. Acoge con beneplácito la labor de los asesores en cuestiones de género; aguarda con interés la designación de más asesores para la protección de la mujer en las misiones de mantenimiento de la paz, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1888 (2009); y hace notar la contribución que estos pueden hacer en el marco de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes que se han de establecer en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8 de la presente resolución;
11. Acoge con beneplácito también la elaboración por parte del Secretario General de material de capacitación sobre la lucha contra la violencia sexual basados en la presentación de distintas situaciones hipotéticas destinados al personal de mantenimiento de la paz, y alienta a los Estados Miembros a utilizar ese material como referencia para la preparación y el despliegue de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;
12. Subraya que, a fin de cumplir su mandato, las misiones deben mantener una comunicación eficaz con las comunidades locales, y alienta al Secretario General a que mejore la capacidad de las misiones en ese sentido;
13. Expresa su intención de otorgar la debida consideración a la violencia sexual en las autorizaciones y renovaciones de mandatos y solicita al Secretario General que incluya, en su caso, a expertos en cuestiones de género en las misiones de evaluación técnica;
14. Alienta a las entidades que integran la Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos, así como a otras partes competentes de las Naciones Unidas, a seguir apoyando la labor del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos y a intensificar la cooperación y el intercambio de información entre todas las partes interesadas para reforzar la coordinación y evitar la superposición de tareas en la Sede y en los países y mejorar la respuesta a nivel de todo el sistema;
15. Alienta también a los Estados Miembros a desplegar un mayor número de personal militar y de policía femenino en las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y a capacitar adecuadamente a todo su personal militar y de policía en materia de violencia sexual y basada en el género, entre otras cosas, para cumplir sus funciones;
16. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero en materia de explotación y abusos sexuales por parte del personal de mantenimiento de la paz y asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, y que siga proporcionando y ofreciendo orientación sobre cómo afrontar la violencia sexual para la capacitación previa al despliegue y la formación inicial del personal militar y de policía y ayudando a las misiones a elaborar procedimientos para situaciones concretas destinados a hacer frente a la violencia sexual sobre el terreno, y que se asegure de que se proporcione asistencia técnica a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a fin de que se incluya, en la capacitación previa al despliegue y la formación inicial, orientación para el personal militar y de policía sobre formas de afrontar la violencia sexual;
17. Invita al Representante Especial sobre la violencia sexual en los conflictos a que siga presentando exposiciones orales sobre la violencia sexual, de conformidad con la resolución 1888 (2009);
18. Solicita al Secretario General que siga presentando informes anuales al Consejo sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) y que, en su próximo informe, que deberá presentar a más tardar en diciembre de 2011, sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008) y 1888 (2009) y la presente resolución, incluya, entre otras cosas:
a) Un plan detallado sobre la coordinación y la estrategia para la reunión oportuna y ética de información;
b) Información sobre los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes mencionadas en el párrafo 8;
c) Información detallada relativa a las partes en conflictos armados sobre las que pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos de violación y otras formas de violencia sexual y un anexo que contenga una lista de las partes en conflictos armados sobre las cuales pesen sospechas fundadas de que han cometido o han sido responsables de actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones sometidas al examen del Consejo de Seguridad;
d) Información actualizada sobre las actividades realizadas por los coordinadores de las misiones de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la violencia sexual para colaborar estrechamente con el Coordinador Residente/Coordinador de Asuntos Humanitarios, el equipo de las Naciones Unidas en el país y, según corresponda, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos y el Equipo de Expertos, a fin de afrontar la violencia sexual;
19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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