Resolución 1998 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, 1460 (2003), de 30 de enero de 2003, 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, y 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, que contribuyen a establecer un marco integral para la protección de los niños afectados por los conflictos armados,
Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a las consecuencias generalizadas que los conflictos armados tienen para los niños,
Exhortando a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional respecto de la protección de los niños en los conflictos armados, incluidas las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977,
Reconociendo que la aplicación de sus resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) ha generado progresos, lo que ha dado lugar a la liberación y reintegración de niños en sus familias y comunidades, y a un diálogo más sistemático con los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países y las partes en los conflictos armados respecto de la ejecución de planes de acción con plazos, pero profundamente preocupado todavía por la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones donde las partes en conflicto siguen infringiendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable sobre los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados,
Destacando que los gobiernos tienen la función primordial de proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados, y reiterando que todas las medidas que adopten las entidades de las Naciones Unidas en el marco del mecanismo de supervisión y presentación de informes deben ir dirigidas a apoyar y complementar, según proceda, la función de protección y rehabilitación que tienen los gobiernos nacionales,
Convencido de que la protección de los niños en los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia general para resolver un conflicto,
Recordando la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños,
Destacando la necesidad de que los presuntos autores de crímenes contra los niños en situaciones de conflicto armado sean sometidos a la acción de la justicia mediante los sistemas nacionales de justicia y, cuando proceda, los mecanismos internacionales de justicia y las cortes y los tribunales penales mixtos para poner fin a la impunidad,
Haciendo notar también las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de 11 de mayo de 2011 (A/65/820-S/2011/250) y destacando que la presente resolución no pretende determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,
Expresando profunda preocupación por los ataques y amenazas de ataques que, en contravención del derecho internacional aplicable, se han perpetrado contra escuelas u hospitales, y contra personas protegidas relacionadas con ellos, así como por el cierre de escuelas y hospitales en situaciones de conflicto armado como consecuencia de esos ataques y amenazas de ataques, y exhortando a todas las partes en los conflictos armados a que pongan fin de inmediato a tales ataques y amenazas, Recordando las disposiciones de la resolución de la Asamblea General titulada “El derecho a la educación en situaciones de emergencia” (A/RES/64/290) relativas a los niños en los conflictos armados,
Observando que el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a la educación y establece obligaciones para los Estados partes en la Convención, a fin de que ese derecho pueda ejercerse progresivamente y con igualdad de oportunidades,
1. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable relacionadas con el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en un conflicto armado, así como los casos de reclutamiento repetido, muerte y mutilación, violación y otros actos de violencia sexual, secuestros, ataques contra escuelas u hospitales y denegación del acceso humanitario por las partes en un conflicto armado, y todas las demás violaciones del derecho internacional cometidas contra los niños en situaciones de conflicto armado;
2. Reafirma que el mecanismo de supervisión y presentación de informes seguirá aplicándose en las situaciones enumeradas en los anexos I y II (“los anexos”) de los informes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de conformidad con los principios enunciados en el párrafo 2 de su resolución 1612 (2005), y que su establecimiento y aplicación no prejuzgará ni entrañará una decisión del Consejo de Seguridad sobre si ha de incluir o no una determinada situación entre los temas sometidos a su consideración;
3. Recuerda el párrafo 16 de su resolución 1379 (2001) y solicita al Secretario General que en los anexos de sus informes sobre los niños y los conflictos armados incluya también a las partes en conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, realicen:
- a) Ataques recurrentes contra escuelas u hospitales;
- b) Ataques o amenazas de ataques recurrentes contra personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales en situaciones de conflicto armado, teniendo en cuenta todas las demás violaciones y abusos cometidos contra los niños, y hace notar que lo dispuesto en el presente párrafo será aplicable a las situaciones que respondan a las condiciones enunciadas en el párrafo 16 de su resolución 1379 (2001);
4. Insta a las partes en los conflictos armados a que se abstengan de realizar acciones que impidan el acceso de los niños a la educación y los servicios de salud y solicita al Secretario General que siga haciendo un seguimiento e informe, entre otras cosas, del uso militar de las escuelas y hospitales en contravención del derecho internacional humanitario, así como de los ataques contra personal docente y médico o su secuestro;
5. Invita al Secretario General, por conducto de su Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, a que intercambie información apropiada y mantenga desde el primer momento una interacción con los gobiernos interesados respecto de las violaciones y los abusos cometidos contra los niños por las partes incluidas en los anexos de su informe periódico;
6. Si bien observa que algunas partes en conflictos armados han respondido a su llamamiento para que preparen y ejecuten planes de acción concretos y con plazos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional aplicable:
- a) Reitera su llamamiento a las partes en conflictos armados enumeradas en los anexos del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados para que, si aún no lo han hecho, preparen y ejecuten, sin más demora, planes de acción para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños y a los casos de muerte y mutilación de niños, en contravención del derecho internacional aplicable, así como a los casos de violación y otros actos de violencia sexual contra los niños;
- b) Exhorta a las partes que ya han establecido planes de acción y posteriormente han sido incluidas en los anexos por cometer múltiples infracciones a que preparen y ejecuten planes de acción separados, según corresponda, para poner fin a los casos de muerte y mutilación de niños, los ataques recurrentes contra escuelas u hospitales, los ataques o amenazas de ataque recurrentes contra personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales, en contravención del derecho internacional aplicable, así como a los casos de violación y otros actos de violencia sexual contra los niños;
- c) Exhorta a las partes enumeradas en los anexos del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados que, en contravención del derecho internacional aplicable, realicen ataques recurrentes contra escuelas u hospitales o ataques o amenazas de ataque recurrentes contra personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales en situaciones de conflicto armado, a que preparen cuanto antes planes de acción concretos y con plazos para poner fin a esas violaciones y abusos;
- d) Exhorta además a todas las partes enumeradas en los anexos del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados a que hagan frente a todas las demás violaciones y abusos cometidos contra los niños y adopten medidas y compromisos concretos al respecto;
- e) Insta a las partes enumeradas en los anexos del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados a que cumplan las disposiciones contenidas en el presente párrafo en estrecha cooperación con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países para la supervisión y presentación de informes;
7. En este contexto, alienta a los Estados Miembros a que, en estrecha consulta con los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países para la supervisión y presentación de informes y los equipos de las Naciones Unidas en los países, ideen medios para facilitar la preparación y ejecución de planes de acción con plazos, así como la revisión y el seguimiento por los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países de las obligaciones y los compromisos relativos a la protección de los niños y los conflictos armados;
8. Invita a los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países para la supervisión y presentación de informes a que consideren la posibilidad de incluir en estos la información pertinente que proporcionen los gobiernos interesados y se aseguren de que la información recopilada y comunicada por el mecanismo sea exacta, objetiva, fiable y verificable;
9. Reitera su determinación de hacer respetar sus resoluciones sobre los niños y los conflictos armados y, a este respecto:
- a) Acoge con beneplácito las continuas actividades y recomendaciones de su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8 de su resolución 1612 (2005), y lo invita a que siga informándolo periódicamente;
- b) Expresa profunda preocupación por el hecho de que algunas partes sigan cometiendo violaciones y abusos contra los niños y expresa su disposición a adoptar medidas selectivas y graduales contra quienes persistan en perpetrar esos actos, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009);
- c) Solicita una mejor comunicación entre el Grupo de Trabajo y los comités de sanciones competentes, incluso mediante el intercambio de la información pertinente sobre las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados;
- d) Alienta a sus comités de sanciones competentes a que sigan invitando a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados a proporcionarles información específica sobre su mandato que sea pertinente para la labor de los comités, alienta a los comités de sanciones a que tengan presentes las recomendaciones pertinentes formuladas por el Secretario General en su informe sobre los niños y los conflictos armados, y alienta a la Representante Especial del Secretario General a que comparta la información específica contenida en los informes del Secretario General con los grupos de expertos competentes de los comités de sanciones;
- e) Expresa su intención de, al establecer, modificar o renovar el mandato de los correspondientes regímenes de sanciones, considerar la posibilidad de incluir disposiciones relativas a las partes en los conflictos armados que realicen actividades que contravengan el derecho internacional aplicable en relación con los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados;
10. Alienta a los Estados Miembros que así lo deseen a que sigan comunicándole información pertinente sobre la aplicación de sus resoluciones relativas a los niños y los conflictos armados;
11. Exhorta a los Estados Miembros interesados a que adopten medidas decisivas e inmediatas contra quienes persistan en cometer violaciones y abusos contra los niños en situaciones de conflicto armado, y los exhorta además a que sometan a la acción de la justicia a los responsables de las violaciones prohibidas en virtud del derecho internacional aplicable, incluidas las relativas al reclutamiento y la utilización de niños, su muerte y mutilación, la violación y otros actos de violencia sexual, los ataques contra escuelas u hospitales, los ataques o amenazas de ataque contra personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales, mediante los sistemas nacionales de justicia y, cuando proceda, los mecanismos internacionales de justicia y las cortes y los tribunales penales mixtos, con miras a poner fin a la impunidad de quienes cometen crímenes contra los niños;
12. Destaca la responsabilidad que tienen los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países para la supervisión y presentación de informes y los equipos de las Naciones Unidas en los países, con arreglo a sus respectivos mandatos, de asegurar el cumplimiento efectivo de las resoluciones sobre los niños y los conflictos armados, observar los progresos realizados e informar al respecto al Secretario General, en estrecha cooperación con su Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y asegurar una respuestacoordinada a los problemas relativos a los niños y los conflictos armados;
13. Reitera su solicitud al Secretario General para que se asegure de que, en todos sus informes sobre la situación en determinados países, se incluya como aspecto específico la cuestión de los niños y los conflictos armados, y expresa su intención de dedicar toda su atención a la información proporcionada en ellos, incluida la aplicación de sus resoluciones pertinentes y de las recomendaciones de su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, cuando examine situaciones de esa índole sometidas a su consideración;
14. Reafirma su decisión de seguir incluyendo disposiciones específicas para la protección de los niños en los mandatos de todas las misiones de mantenimiento y consolidación de la paz y misiones políticas pertinentes de las Naciones Unidas, alienta a que se desplieguen asesores de protección de menores en esas misiones y exhorta al Secretario General a que vele por que esos asesores se contraten y desplieguen de conformidad con sus resoluciones pertinentes sobre los países de que se trate y la Directriz del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la protección, los derechos y el bienestar de los niños afectados por los conflictos armados;
15. Solicita a los Estados Miembros, a las misiones de mantenimiento y consolidación de la paz y misiones políticas de las Naciones Unidas y a los equipos de las Naciones Unidas en los países que, en el marco de sus respectivos mandatos y en estrecha cooperación con los gobiernos de los países interesados, establezcan estrategias adecuadas y mecanismos de coordinación para intercambiar información y cooperar en la protección de los niños, particularmente en las cuestiones transfronterizas, teniendo presentes las conclusiones pertinentes del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados y el párrafo 2 d) de la resolución 1612 (2005);
16. Acoge con beneplácito los progresos conseguidos por los equipos de tareas en los países para la supervisión y presentación de informes y destaca que es necesario fortalecer el mecanismo de supervisión y presentación de informes y dotarlo de la capacidad adecuada para asegurar el seguimiento adecuado de las recomendaciones del Secretario General y las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009);
17. Solicita al Secretario General que siga tomando las medidas necesarias, incluidas, cuando proceda, medidas para dotar de plena capacidad al mecanismo de supervisión y presentación de informes, a fin de facilitar una actuación pronta y una respuesta eficaz a todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños, y garantizar que la información recopilada y comunicada por el mecanismo sea exacta, objetiva, fiable y verificable;
18. Destaca que la existencia de programas eficaces de desarme, desmovilización y reintegración de niños, basados en las mejores prácticas descritas por el UNICEF y otras instancias pertinentes de protección de los niños, incluida la Organización Internacional del Trabajo, es crucial para el bienestar de todos los niños que han sido reclutados o utilizados por fuerzas y grupos armados en contravención del derecho internacional aplicable, y constituye un factor decisivo para la paz y la seguridad duraderas, e insta a los gobiernos nacionales y los donantes a que se aseguren de que dichos programas comunitarios reciban recursos y financiación suficientes de manera oportuna y sostenida;
19. Exhorta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Consolidación de la Paz, y otras partes interesadas a que se aseguren de que la protección, los derechos, el bienestar y el empoderamiento de los niños afectados por los conflictos armados se integren en todos los procesos de paz y se dé prioridad a las cuestiones relativas a los niños afectados por los conflictos armados en los planes, programas y estrategias de recuperación y reconstrucción después de los conflictos;
20. Invita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados a que le proporcione información sobre las modalidades de inclusión de las partes en los anexos del informe periódico del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, para facilitar el intercambio de opiniones;
21. Encomienda a su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados que, con el apoyo de la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, examine, en el plazo de un año, una amplia gama de opciones para aumentar las presiones sobre quienes persistan en cometer violaciones y abusos contra los niños en situaciones de conflicto armado;
22. Solicita al Secretario General que para junio de 2012 le presente un informe sobre la aplicación de sus resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a los niños y los conflictos armados, incluida la presente resolución, en el que se incluyan, entre otras cosas:
- a) Anexos con listas de las partes en las situaciones de conflicto armado sometidas a la consideración del Consejo de Seguridad o en otras situaciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 a) de la resolución 1882 (2009) y el párrafo 3 de la presente resolución;
- b) Información sobre las medidas que hayan adoptado las partes enumeradas en los anexos para poner fin a todas las violaciones y abusos cometidos
contra los niños en situaciones de conflicto armado;
- c) Información sobre los progresos realizados en la aplicación del mecanismo de supervisión y presentación de informes establecido en su resolución
1612 (2005);
- d) Información sobre los criterios y procedimientos utilizados para incluir a las partes en conflictos armados en los anexos de los informes periódicos del Secretario General y para excluirlas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por todos los miembros del Grupo de Trabajo durante las reuniones informativas de carácter oficioso que se celebrarán antes de que concluya el año 2011;
23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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