Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su empeño en que se sigan aplicando sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1738 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009), 1889 (2009), 1894 (2009), 1960 (2010), 1998 (2011) y 2068 (2012), y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, y en que ello se haga íntegramente y de manera que se refuercen entre sí,
Agradeciendo al Secretario General su informe de 12 de marzo de 2013 (S/2013/149) y tomando nota del análisis y las recomendaciones que contiene, pero profundamente preocupado todavía por la lentitud con que se aplican aspectos importantes de la resolución 1960 (2010) para prevenir la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, y haciendo notar que, como se documenta en el informe del Secretario General, la violencia sexual ocurre en las situaciones de ese tipo que se producen en todo el mundo,
Reconociendo la Declaración sobre la Prevención de la Violencia Sexual en los Conflictos aprobada por los ministros de relaciones exteriores del G-8 en Londres el 11 de abril de 2013 y los compromisos que contiene al respecto,
Reconociendo que el enjuiciamiento coherente y riguroso de los presuntos autores de delitos de violencia sexual, así como la titularidad y la responsabilidad nacionales en la labor destinada a hacer frente a las causas profundas de la violencia sexual en los conflictos armados, son fundamentales para la disuasión y la prevención, al igual que poner en tela de juicio los mitos según los cuales la violencia sexual en los conflictos armados es un fenómeno cultural, una consecuencia inevitable de la guerra o un delito menor,
Afirmando que el empoderamiento político, social y económico de las mujeres, la igualdad entre los géneros y la participación de los hombres y los niños en las actividades destinadas a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres son fundamentales para la labor a largo plazo de prevención de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos; poniendo de relieve la importancia que reviste la plena aplicación de la resolución 1325 (2000), observando al mismo tiempo que se está trabajando en un conjunto de indicadores relativos a la aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, y reconociendo las actividades de ONU-Mujeres en este ámbito,
Observando con preocupación que la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos afecta en forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, así como a los grupos que son particularmente vulnerables o que se toman específicamente como blanco, al tiempo que afecta también a los hombres y los niños y a las personas traumatizadas indirectamente al ser testigos forzados de actos de violencia sexual contra familiares; y poniendo de relieve que los actos de violencia sexual en esas situaciones no solo dificultan gravemente las fundamentales contribuciones de las mujeres a la sociedad, sino que también obstaculizan la paz y la seguridad duraderas y el desarrollo sostenible,
Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional; y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de asegurar la protección de los civiles,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales se incluyeron diversos delitos de violencia sexual,
Observando la disposición que figura en el Tratado sobre el Comercio de Armas en el sentido de que los Estados partes exportadores deberán tener en cuenta el riesgo de que las armas convencionales o elementos comprendidos por el Tratado se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia basada en el género o actos graves de violencia contra mujeres y niños,
Recordando que el derecho internacional humanitario prohíbe la violación y demás formas de violencia sexual,
Recordando la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización como instrumento para reforzar el cumplimiento del derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, incluso para hacer frente a la violencia sexual en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos,
Habiendo examinado el informe del Secretario General y destacando que la presente resolución no tiene por objeto determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,
1. Afirma que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como método o táctica bélicos o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, puede agudizar y prolongar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales; pone de relieve, a este respecto, que la adopción de medidas eficaces para prevenir tales actos y responder a ellos contribuye considerablemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; y destaca que la participación de las mujeres es esencial en toda respuesta de prevención y protección;
2. Hace notar que la violencia sexual puede constituir un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio; además recuerda que la violación y demás formas de violencia sexual grave en los conflictos armados son crímenes de guerra; exhorta a los Estados Miembros a que cumplan sus obligaciones pertinentes de seguir luchando contra la impunidad investigando y enjuiciando a quienes estén sujetos a su jurisdicción y sean responsables de tales delitos; alienta a los Estados Miembros a que incluyan toda la gama de delitos de violencia sexual en la legislación penal nacional a fin de posibilitar el enjuiciamiento de los presuntos autores de esos actos; reconoce que la investigación y la documentación eficaces de la violencia sexual en los conflictos armados son fundamentales tanto para someter a juicio a los autores como para garantizar el acceso de los supervivientes a la justicia;
3. Hace notar que la lucha contra la impunidad por los delitos más graves de trascendencia internacional cometidos contra mujeres y niñas se ha fortalecido gracias a la labor de la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos, y las salas especializadas de los tribunales nacionales; y reitera su intención de seguir luchando contra la impunidad y fomentando la rendición de cuentas enérgicamente con los medios apropiados;
4. Señala la importancia de que en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos se adopte un enfoque amplio de la justicia de transición que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, según proceda;
5. Reconoce la necesidad de que en su propia labor se sistematice más la vigilancia de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y de otros compromisos relativos a las mujeres y la paz y la seguridad, y la atención que se les presta, y, a este respecto, expresa su intención de emplear, según proceda, todos los medios a su disposición para asegurar la participación de las mujeres en todos los aspectos de la mediación, la recuperación y la consolidación de la paz después de los conflictos, y para hacer frente a la violencia sexual en los conflictos, incluidos, entre otros, el establecimiento y el examen de los mandatos de mantenimiento de la paz y políticos, las declaraciones públicas, las visitas a los países, las misiones de determinación de los hechos, las comisiones internacionales de investigación, las consultas con los órganos regionales y la labor de los comités de sanciones competentes del Consejo de Seguridad;
6. Reconoce la necesidad de que haya información más oportuna, objetiva, precisa y fidedigna, que sirva de base para la prevención y la respuesta, y solicita al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que aceleren el establecimiento y la aplicación de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes respecto de la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009), según proceda, que tengan en cuenta las características específicas de cada país;
7. Pide que se siga destinando a asesores de protección de la mujer a las misiones, de conformidad con la resolución 1888 (2009), para facilitar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, exhorta al Secretario General a que asegure que la necesidad de asesores de protección de la mujer, su número y sus funciones se evalúen sistemáticamente en la planificación y el examen de cada misión de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y política, y asegure que estos expertos estén suficientemente capacitados y se desplieguen oportunamente; reconoce el papel de la Campaña de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos en la facilitación de respuestas coordinadas de los agentes competentes de mantenimiento de la paz, humanitarios, de derechos humanos, políticos y de seguridad; y pone de relieve la necesidad de mejorar la coordinación, el intercambio de información, el análisis, la planificación de la respuesta y la aplicación en esos sectores;
8. Reconoce el papel bien diferenciado que desempeñan los asesores en cuestiones de género para asegurar que todos los elementos de las misiones incorporen las perspectivas de género en las políticas, la planificación y la aplicación; exhorta al Secretario General a que siga destinando a asesores en cuestiones de género a las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y políticas, así como a las operaciones humanitarias, y a que asegure que todo el personal de mantenimiento de la paz y civil pertinente tenga una capacitación amplia en cuestiones de género;
9. Reconoce el esfuerzo que realizan las entidades de las Naciones Unidas para asegurar que las comisiones de investigación pertenecientes a las Naciones Unidas que examinan situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos posean, cuando sea necesario, conocimientos especializados sobre los delitos sexuales y basados en el género a fin de documentar con precisión tales delitos, y alienta a todos los Estados Miembros a que presenten apoyo a esa labor;
10. Reitera su exigencia de que todas las partes en conflictos armados pongan fin completamente y con efecto inmediato a todos los actos de violencia sexual, y su llamamiento a que esas partes asuman y cumplan compromisos concretos y con plazos determinados para combatir la violencia sexual, que deben incluir, entre otras cosas, la impartición de órdenes claras a través de las cadenas de mando que prohíban la violencia sexual, y la rendición de cuentas por el incumplimiento de esas órdenes, la prohibición de la violencia sexual en los códigos de conducta y los manuales de campaña de las fuerzas militares y de policía o su equivalente, y a que asuman y cumplan compromisos concretos sobre la investigación oportuna de los presuntos abusos; además exhorta a todas las partes pertinentes en conflictos armados a que, en el marco de esos compromisos, cooperen con el personal apropiado de las misiones de las Naciones Unidas que supervisa su cumplimiento; y exhorta a las partes a que designen, según proceda, un representante de alto nivel encargado de asegurar el cumplimiento de dichos compromisos;
11. Pone de relieve la importante función que pueden desempeñar las mujeres, la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, y los dirigentes comunitarios, oficiales y no oficiales, para ejercer influencia sobre las partes en los conflictos armados en lo que respecta a hacer frente a la violencia sexual;
12. Reitera la importancia de que, siempre que sea pertinente, la violencia sexual en los conflictos armados se incluya en las actividades de mediación y los acuerdos de cesación del fuego y de paz; solicita al Secretario General, los Estados Miembros y las organizaciones regionales que, cuando proceda, aseguren que los mediadores y los enviados en las situaciones en que se utilice como método o táctica bélicos, o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, traten de las cuestiones relativas a la violencia sexual con las mujeres, la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, y los supervivientes de violencia sexual, entre otros, y asegure que esas preocupaciones se reflejen en disposiciones concretas de los acuerdos de paz, incluidas las relativas a las medidas de seguridad y los mecanismos de justicia de transición; insta a que la violencia sexual se incluya en la definición de los actos prohibidos en los acuerdos de alto el fuego y en las disposiciones sobre la vigilancia de los alto el fuego; y destaca la necesidad de que los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos;
13. Insta a los comités de sanciones existentes a que, cuando se cumplan los criterios pertinentes para la designación y en forma acorde con la resolución 1960 (2010), apliquen sanciones selectivas contra quienes cometan y ordenen actos de violencia sexual en los conflictos; y reitera su intención, al aprobar o prorrogar sanciones selectivas en situaciones de conflicto armado, de considerar la posibilidad de incluir, según proceda, criterios de designación relativos a actos de violación y demás formas de violencia sexual grave;
14. Reconoce la función de los contingentes de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la prevención de la violencia sexual, y, a este respecto, pide que toda la capacitación previa al despliegue y en la misión de los contingentes de países que aportan contingentes y fuerzas de policía incluya capacitación sobre violencia sexual y basada en el género, que también tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños; además alienta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que aumenten el número de mujeres reclutadas y desplegadas en las operaciones de paz;
15. Solicita al Secretario General que prosiga e intensifique los esfuerzos para aplicar la política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales cometidos por personal de las Naciones Unidas; e insta a los Estados Miembros pertinentes a que aseguren la plena rendición de cuentas, incluidos los enjuiciamientos, en los casos de ese tipo de conducta en que estén involucrados sus nacionales;
16. Solicita al Secretario General y a las entidades competentes de las Naciones Unidas que ayuden a las autoridades nacionales, con la participación efectiva de las mujeres, a atender las preocupaciones relativas a la violencia sexual de manera explícita en:
a) Los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, entre otros medios, estableciendo mecanismos de protección de las mujeres y los niños en los lugares de acantonamiento, así como de los civiles que se encuentren muy cerca de lugares de acantonamiento, y en las comunidades de retorno, y ofreciendo apoyo en materia de traumas y reintegración a las mujeres y los niños anteriormente asociados con grupos armados, así como a los excombatientes;
b) Los procesos y las disposiciones de reforma del sector de la seguridad, incluso proporcionando una capacitación adecuada al personal de seguridad, alentando a que se incluya a más mujeres en el sector de la seguridad y estableciendo procesos efectivos de investigación de antecedentes a fin de excluir del sector de la seguridad a quienes hayan cometido actos de violencia sexual o sean responsables de actos de ese tipo;
c) Las iniciativas de reforma del sector de la justicia, incluso mediante reformas legislativas y normativas para hacer frente a la violencia sexual; la capacitación de los profesionales de los sectores de la justicia y la seguridad en materia de violencia sexual y basada en el género y la inclusión de más mujeres en los niveles superiores de esos sectores; y las actuaciones judiciales que tengan en cuenta las necesidades específicas y la protección de los testigos y los supervivientes de violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos, así como de sus familiares;
17. Reconoce que las mujeres que han sido secuestradas por la fuerza para incorporarlas a grupos armados y fuerzas armadas, así como los niños, son especialmente vulnerables a la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado o posteriores a conflictos, y, por tanto, exige que las partes en conflictos armados identifiquen y liberen de sus filas inmediatamente a esas personas;
18. Alienta a los Estados Miembros pertinentes a que utilicen los conocimientos especializados del equipo de expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1888 (2009), según proceda, a fin de fortalecer el estado de derecho y la capacidad de los sistemas de justicia civil y militar para hacer frente a la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos como parte de la labor general destinada a fortalecer las salvaguardias institucionales contra la impunidad;
19. Reconoce la importancia de que se proporcione una asistencia oportuna a los supervivientes de violencia sexual, insta a las entidades de las Naciones Unidas y los donantes a que presten servicios no discriminatorios y completos de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, apoyo psicosocial, jurídico y en materia de medios de subsistencia, y otros servicios multisectoriales a los supervivientes de violencia sexual, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad; pide que se preste apoyo a las instituciones nacionales y las redes locales de la sociedad civil para aumentar los recursos y fortalecer la capacidad de prestar los servicios mencionados a los supervivientes de violencia sexual; alienta a los Estados Miembros y a los donantes a que apoyen los programas nacionales e internacionales que prestan asistencia a las víctimas de violencia sexual, como el Fondo Fiduciario para las Víctimas establecido en virtud del Estatuto de Roma y sus asociados en la ejecución; y solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas que aumenten los recursos asignados a la coordinación de la respuesta a la violencia basada en el género y la prestación de servicios;
20. Hace notar el nexo existente entre la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y la infección por el VIH, y la desproporcionada carga que representan el VIH y el SIDA para las mujeres y las niñas como un obstáculo y un desafío persistente para la igualdad entre los géneros; e insta a las entidades de las Naciones Unidas, los Estados Miembros y los donantes a que apoyen el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de los sistemas nacionales de salud y las redes de la sociedad civil para prestar asistencia sostenible a las mujeres y las niñas que viven con el VIH y el SIDA o están afectadas por ellos en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos;
21. Subraya las importantes funciones que pueden desempeñar las organizaciones, incluidas las de mujeres, y redes de la sociedad civil para mejorar la protección a nivel comunitario contra la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos y ayudar a los supervivientes a acceder a la justicia y obtener reparaciones;
22. Solicita que el Secretario General le siga presentando informes anuales sobre la aplicación de las resoluciones relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, así como la presente resolución, y le haga llegar su próximo informe a más tardar en marzo de 2014;
23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).