Resolución 2366 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2366 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7997.ª sesión, celebrada el 10 de julio de 2017.
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 El Consejo de Seguridad,

 Reafirmando su pleno compromiso con el proceso de paz en la República de Colombia y recordando sus resoluciones 2261 (2016) y 2307 (2016),

 Acogiendo con beneplácito el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (el Acuerdo Final) (S/2017/272) entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP), firmado en Bogotá (Colombia) el 24 de noviembre de 2016, y su aprobación por el Congreso de la República de Colombia el 30 de noviembre de 2016,

 Acogiendo con beneplácito la conclusión de la dejación de las armas individuales por las FARC-EP el 27 de junio de 2017, proceso que verificó la Misión de las Naciones Unidas en Colombia establecida en virtud de la resolución 2261 (2016),

 Tomando nota de la carta de fecha 7 de junio de 2017 enviada por el Presidente de Colombia en nombre del Gobierno de Colombia y la FARC-EP (S/2017/481) en la que se solicita el establecimiento de una segunda misión política especial por un período de tres años, renovable si fuera necesario, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final,

 Subrayando la importancia de la implementación del Acuerdo Final por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, y reconociendo la contribución que puede hacer en ese sentido una misión de verificación de las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final,

 Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando también la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Colombia,

 Reconociendo la responsabilidad de Colombia en la implementación del Acuerdo Final,

 1. Decide establecer una misión política en Colombia, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (la Misión de Verificación), por un período inicial de 12 meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas;

 2. Decide también que la Misión de Verificación se encargará de verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final, en particular la reincorporación política, económica y social de las FARC-EP y la implementación de garantías de seguridad personal y colectiva y de programas integrales de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, y deberá incluir la verificación necesaria a nivel regional y local;

 3. Decide además que la Misión de Verificación comenzará todas las actividades de verificación el 26 de septiembre de 2017, inmediatamente después de que termine el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia establecida en virtud de la resolución 2261 (2016), y que en esa fecha comenzará el período inicial de 12 meses previsto en el párrafo 1;

 4. Decide que la Misión de Verificación trabajará también en estrecha colaboración con los órganos de verificación pertinentes establecidos en el Acuerdo Final, en particular la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, el Consejo Nacional de Reincorporación y la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad;

 5. Solicita a la Misión de Verificación que trabaje en coordinación con los miembros del equipo de las Naciones Unidas en Colombia, de conformidad con sus respectivos mandatos;

 6. Solicita al Secretario General que inicie los preparativos de inmediato, incluso sobre el terreno, y que en el plazo de 45 días a partir de la aprobación de esta resolución presente recomendaciones detalladas al Consejo de Seguridad, para su examen y aprobación, en relación con el tamaño y los aspectos operacionales y el mandato de la Misión de Verificación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Final;

 7. Solicita también a la Misión de las Naciones Unidas en Colombia establecida en virtud de la resolución 2261 (2016) que inicie la labor provisional que, con arreglo al párrafo 2 de la presente resolución, se encomendará a la Misión de Verificación, de conformidad con lo establecido en el informe del Secretario General de 23 de junio de 2017 y en el marco de su configuración y capacidad actuales, hasta que concluya su mandato el 25 de septiembre de 2017;

 8. Solicita además al Secretario General que, sobre la base de la información comunicada por el Representante Especial, informe al Consejo de Seguridad sobre la ejecución del mandato de la Misión de Verificación cada 90 días a partir del comienzo de sus actividades de verificación;

 9. Expresa su disposición a colaborar con el Gobierno de Colombia para prorrogar el mandato de la Misión de Verificación sobre la base del acuerdo entre las partes.


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