Resolución 2370 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2370 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8017.ª sesión, celebrada el 2 de agosto de 2017.
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 El Consejo de Seguridad,

 Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1844 (2008), 1963 (2010), 2129 (2013), 2195 (2014), 2220 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2341 (2017) y 2368 (2017),

 Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

 Reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

 Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial,

 Reafirmando que el terrorismo no debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico,

 Destacando que los Estados deben asegurar que cualquier medida que adopten para luchar contra el terrorismo se ajuste a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y que deben adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,

 Gravemente preocupado por el hecho de que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en muchas regiones del mundo siguen representando amenazas para la paz y la seguridad internacionales, causan considerables pérdidas de vidas humanas, contribuyen a la inestabilidad y la inseguridad y siguen socavando la eficacia del Consejo de Seguridad en el cumplimiento de su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

 Condenando enérgicamente la constante corriente de armas, que incluyen armas pequeñas y armas ligeras, equipo militar, sistemas aéreos no tripulados y sus componentes, y componentes de artefactos explosivos improvisados, hacia el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida, sus afiliados y grupos asociados, grupos armados ilegales y delincuentes, y entre ellos, y alentando a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes para la adquisición de tales armas, sistemas y componentes entre el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

 Reconociendo que la transferencia ilícita, el robo de existencias nacionales de armas y la producción artesanal ilícita pueden ser una fuente de armas pequeñas y armas ligeras que pueden permitir a los grupos terroristas aumentar considerablemente su capacidad armada,

 Observando con grave preocupación la creciente y frecuente utilización de artefactos explosivos improvisados en ataques terroristas a nivel mundial,

 Destacando la necesidad primordial de impedir que los grupos armados ilegales, los terroristas y otros destinatarios no autorizados obtengan, manipulen, financien, almacenen, utilicen o intenten obtener explosivos de todo tipo, ya sean militares o civiles, así como otros materiales y componentes militares o civiles que puedan utilizarse para fabricar artefactos explosivos improvisados, incluidos los detonadores, los cordones detonantes y los componentes químicos, así como de detectar las redes que les prestan apoyo, y de evitar al mismo tiempo las restricciones indebidas al uso legítimo de esos materiales,

 Destacando que hace falta la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, y poniendo de relieve la importancia de aplicar la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que figura en la resolución 60/288 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de 2006, y sus exámenes posteriores,

 Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, por los terroristas y quienes los apoyan para facilitar la comisión de actos terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas,

 Reiterando su llamamiento a los Estados Miembros a que continúen intercambiando información, a través de los cauces y los mecanismos que corresponda, y de conformidad con la legislación internacional e interna, sobre las personas y las entidades implicadas en actividades terroristas, en particular su suministro de armas y fuentes de apoyo material, y sobre la actual cooperación contra el terrorismo a nivel internacional, incluso entre los servicios especiales, los organismos de seguridad y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de justicia penal,

 Reconociendo que los embargos de armas pertinentes que ha establecido contribuyen notablemente a eliminar el suministro de armas pequeñas y armas ligeras a los terroristas, y observando la necesidad de que mejore el intercambio de información sobre posibles violaciones del embargo de armas entre grupos de expertos, misiones de mantenimiento de la paz en el marco de sus mandatos y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas,

 Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas,

 Reafirmando la importancia de la plena aplicación de las resoluciones 2199 (2015), 2253 (2015) y 2368 (2017),

 Instando a todos los Estados, en particular aquellos donde está presente el EIIL, a que prevengan todo vínculo comercial, económico y financiero con el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, entre otras cosas reforzando sus medidas de seguridad de las fronteras,

 Reconociendo el valor del Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, incluidas las medidas destinadas a lograr una seguridad física y gestión eficaces de las existencias de armas pequeñas y armas ligeras, como medio importante de contribuir a la eliminación del abastecimiento de armas a los terroristas,

 Observando con reconocimiento los esfuerzos realizados por los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales, regionales y subregionales para afrontar las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representa el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras a los terroristas, y haciendo notar el destacado papel de la sociedad civil y el sector privado en el apoyo a esos esfuerzos,

 Observando los constantes esfuerzos de coordinación en las medidas contra el terrorismo entre el Comité contra el Terrorismo, con el apoyo de su Dirección Ejecutiva, y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Organización Mundial de Aduanas, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en la prestación de asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad, el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones, el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando una mayor colaboración con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,

  1. Reafirma la decisión contenida en su resolución 1373 (2001) de que todos los Estados se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas, y destaca la importancia de aplicar plena y efectivamente las resoluciones pertinentes y de hacer frente como corresponda a las cuestiones vinculadas a la falta de dicha aplicación;
  2. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos internacionales y regionales pertinentes, con miras a ayudar a eliminar el abastecimiento de armas a los terroristas, y a que cumplan cabalmente sus obligaciones respectivas en virtud de aquellos en los que son partes;
  3. Reafirma su intención de adoptar medidas apropiadas, cuando sea necesario, para reforzar los mecanismos de vigilancia de los embargos de armas que pueden contribuir a la eliminación del abastecimiento de armas a terroristas, de conformidad con sus resoluciones pertinentes;
  4. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas de conformidad con el derecho internacional para prevenir e impedir las actividades que podrían dar lugar a violaciones de los embargos pertinentes de armas establecidos por mandato del Consejo;
  5. Reconoce la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas apropiadas de conformidad con el derecho internacional para afrontar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, en particular a los terroristas, entre otras cosas mediante la mejora, según proceda y en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, de los sistemas nacionales de reunión y análisis de datos detallados sobre el tráfico ilícito de esas armas a los terroristas, y la posibilidad de establecer, si no las hay, leyes, reglamentos y procedimientos administrativos adecuados para ejercer un control efectivo de la producción, la exportación, la importación, la intermediación, el tránsito o la retransferencia de armas pequeñas y armas ligeras en su jurisdicción, teniendo en cuenta el Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, a fin de prevenir el tráfico ilícito de ese tipo de armas a los terroristas;
  6. Insta a los Estados Miembros a que adopten, según corresponda, las siguientes medidas, en el plano nacional, para eliminar el abastecimiento de armas a los terroristas:
    a) Asegurar la capacidad de adoptar medidas legales apropiadas contra quienes participen a sabiendas en el abastecimiento de armas a los terroristas;
    b) Garantizar la seguridad física y la gestión adecuadas de las existencias de armas pequeñas y armas ligeras;
    c) Alentar la aplicación de procedimientos de marcado y rastreo de las armas pequeñas y armas ligeras para mejorar la rastreabilidad de las armas de este tipo que podrían llegar a manos de los terroristas mediante el tráfico ilícito;
    d) Fortalecer, cuando proceda, su capacidad judicial, de aplicación de la ley y de control de fronteras, y desarrollar su capacidad de investigación de las redes de tráfico de armas para abordar la relación que existe entre la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo;
  7. Pone de relieve la importancia de que los Estados Miembros adopten medidas apropiadas, en los planos nacional, regional e internacional, de conformidad con el derecho internacional y en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, a fin de evitar el tráfico ilícito de armas a los terroristas en las zonas de conflicto, y de impedir, en este contexto, el pillaje o la adquisición de armas pequeñas y armas ligeras de las existencias nacionales por parte de los terroristas, y destaca a este respecto la importancia de prestar asistencia a los Estados en esas regiones para que puedan vigilar y controlar las existencias de armas pequeñas y armas ligeras, a fin de evitar que los terroristas las adquieran;
  8. Insta a los Estados Miembros a aumentar, según proceda, la cooperación internacional y regional en lo que respecta a la formación sobre buenas prácticas, en coordinación con INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas;
  9. Insta a los Estados Miembros a aplicar plenamente el Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos y el Instrumento Internacional de Localización a fin de ayudar a impedir que los terroristas adquieran armas pequeñas y armas ligeras, en particular en zonas de conflicto y que salen de conflictos;
  10. Exhorta a los Estados Miembros a crear conciencia sobre las amenazas de los artefactos explosivos improvisados, y a mejorar la capacidad institucional y aumentar los recursos para prevenir y combatir esas amenazas, entre otras cosas mediante la colaboración con el sector privado;
  11. Recuerda su decisión de que, con el fin de impedir que el EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos obtengan, controlen, almacenen o empleen cualquier tipo de explosivos o tengan acceso a ellos, ya sean explosivos de uso militar o civil o explosivos improvisados, así como a las materias primas y los componentes que puedan servir para la fabricación de artefactos explosivos improvisados o armas no convencionales, incluidos, entre otros, componentes químicos, detonadores, cordones detonantes o venenos, los Estados Miembros deberán adoptar medidas apropiadas para promover una mayor vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participan en la producción, venta, suministro, compra, transferencia y almacenamiento de esos materiales, en particular mediante la publicación de buenas prácticas, y alienta además a los Estados Miembros a que intercambien información, establezcan alianzas y elaboren estrategias nacionales y desarrollen la capacidad de lucha contra los artefactos explosivos improvisados;
  12. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda, refuercen la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con la sociedad civil, los sectores público y privado, incluidos los representantes de la industria, en la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras y artefactos explosivos improvisados, incluso mediante campañas de concienciación;
  13. Insta a los Estados Miembros a que cooperen para impedir que los terroristas adquieran armas, incluso mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional, y destaca la importancia de la cooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese empeño, entre otras cosas mediante el establecimiento de alianzas público-privadas;
  14. Destaca la importancia de la cooperación internacional para prevenir y eliminar el suministro de armas a los terroristas, y alienta a los Estados Miembros a este respecto a mejorar especialmente la cooperación en materia judicial y de aplicación de la ley, de conformidad con sus obligaciones internacionales y su ordenamiento jurídico nacional;
  15. Pone de relieve la importancia de mejorar la cooperación y la coordinación entre las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, y en particular los comités de sanciones del Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios, para prestar asistencia en la prevención de cualquier forma de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, entre otras cosas eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas;
  16. Encarga al Comité contra el Terrorismo que, con el apoyo de su Dirección Ejecutiva, siga examinando, según corresponda y en el marco de sus respectivos mandatos, las iniciativas adoptadas por los Estados Miembros para eliminar el abastecimiento de armas a los terroristas, cuando sea pertinente para la aplicación de la resolución 1373 (2001) con el fin de determinar las buenas prácticas, las deficiencias y las vulnerabilidades en este ámbito;
  17. Alienta a este respecto al Comité contra el Terrorismo, con el apoyo de su Dirección Ejecutiva, y a la Oficina de Lucha contra el Terrorismo a seguir trabajando juntos para facilitar la prestación de asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad y para crear conciencia en el ámbito de la eliminación del abastecimiento de armas a terroristas, en particular intensificando su diálogo con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y colaborando estrechamente, incluso intercambiando información, con los proveedores de asistencia técnica bilateral y multilateral pertinentes;
  18. Encomienda al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas y el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que continúen prestando especial atención, en particular en sus informes y actualizaciones, a la amenaza de suministrar armas al EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
  19. Alienta al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones a que se coordine con otros órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, en particular la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, y con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para vigilar y responder a la amenaza planteada por el abastecimiento de armas al EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
  20. Decide seguir ocupándose de la cuestión.




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