Resolución 2 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Habiendo oído las declaraciones hechas por los representantes de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de Irán en el curso de sus sesiones del 28 y el 30 de enero de 1946,
Habiendo tomado nota de los documentos presentados por las delegaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Sociétivas y de Irán, así como de aquellos a que se hizo referencia en el curso de los debates,
Considerando que las dos partes han afirmado que están dispuestas a buscar una solución al asunto que se discute por medio de negociaciones y a reanudar esas negociaciones próximamente,
Pide a las partes que comuniquen al Consejo de Seguridad los resultados obtenidos en virtud de esas negociaciones. El Consejo, entre tanto, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento informes sobre la marcha de las negociaciones.
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