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Resolución 31/50 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

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« Resolución 31/49 Resoluciones aprobadas en el 31º período de sesiones Resolución 31/51 »
Resolución 31/50 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 85.ª sesión plenaria del 1 de diciembre de 1976.
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31/50. Cuestión de Belize

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión de Belize,

Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales[1],

Recordando su resolución 3432 (XXX) de 8 de diciembre de 1975,

Habiendo oído las declaraciones de los representan­tes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[2] y de Guatemala[3],

Habiendo oído también la declaración del represen­tante de Belize[4],

Reafirmando los principios establecidos en la Decla­ración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales enunciada en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en particular que todos los pueblos tienen el derecho de libre deter­minación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Tomando nota de que se han llevado a cabo nego­ciaciones entre el Gobierno del Reino Unido, como Potencia administradora, actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y el Gobierno de Guate­mala, en cumplimiento de lo dispuesto en los párra­fos 4 y 5 de la resolución 3432 (XXX),

Lamentando que dichas negociaciones no hayan pro­ducido la eliminación de los obstáculos que hasta ahora han impedido que el pueblo de Belize ejerza libremente y sin temor su derecho inalienable a la libre determi­nación y la independencia,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Belize a la libre determinación y a la independencia;

2. Reafirma que se debe proteger la inviolabilidad y la integridad territorial de Belize;

3. Pide a todos los Estados que respeten el derecho del pueblo de Belize a la libre determinación, la inde­pendencia y la integridad territorial, le ayuden a lograr su meta de una independencia segura y pronta, y se abstengan de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la integridad territorial de Belize;

4.Pide asimismo al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia ad­ministradora, y actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y al Gobierno de Guatemala que prosigan vigorosamente sus negociaciones de confor­midad con los principios de la resolución 3432 (XXX) de la Asamblea General, a fin de llegar a una pronta conclusión;

5. Pide a los dos Gobiernos interesados que comu­niquen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones los acuerdos a que hayan llegado en las negociaciones mencionadas supra;

6. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Decla­ración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe su examen de la cuestión.

85a. sesión plenaria
1° de diciembre de 1976



  1. Ibid., cap. XXVI.
  2. Ibid., trigésimo primer periodo de sesiones, Cuarta Comi­sión, 15a. sesión, párrs. 43 a 49.
  3. Ibid., 19a. sesión, párrs. 12 a 18, y 26a. sesión, párrs. 12 a 22; e ibid., Cuarta Comisión, Fascículo del período de sesio­nes, corrección.
  4. Ibid., 15a. sesión, párrs. 51 a 57.

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