Resolución 31/50 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
31/50. Cuestión de Belize
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de Belize,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales[1],
Recordando su resolución 3432 (XXX) de 8 de diciembre de 1975,
Habiendo oído las declaraciones de los representantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte[2] y de Guatemala[3],
Habiendo oído también la declaración del representante de Belize[4],
Reafirmando los principios establecidos en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales enunciada en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en particular que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Tomando nota de que se han llevado a cabo negociaciones entre el Gobierno del Reino Unido, como Potencia administradora, actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y el Gobierno de Guatemala, en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de la resolución 3432 (XXX),
Lamentando que dichas negociaciones no hayan producido la eliminación de los obstáculos que hasta ahora han impedido que el pueblo de Belize ejerza libremente y sin temor su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia,
1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Belize a la libre determinación y a la independencia;
2. Reafirma que se debe proteger la inviolabilidad y la integridad territorial de Belize;
3. Pide a todos los Estados que respeten el derecho del pueblo de Belize a la libre determinación, la independencia y la integridad territorial, le ayuden a lograr su meta de una independencia segura y pronta, y se abstengan de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la integridad territorial de Belize;
4.Pide asimismo al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia administradora, y actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y al Gobierno de Guatemala que prosigan vigorosamente sus negociaciones de conformidad con los principios de la resolución 3432 (XXX) de la Asamblea General, a fin de llegar a una pronta conclusión;
5. Pide a los dos Gobiernos interesados que comuniquen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones los acuerdos a que hayan llegado en las negociaciones mencionadas supra;
6. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe su examen de la cuestión.
1° de diciembre de 1976
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