Resolución 505 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su resolución 502 (1982),
Observando con la más profunda preocupación que la situación en la región de las Islas Malvinas (Falkland Islands) se ha deteriorado gravemente,
Habiendo escuchado la declaración hecha por el Secretario General en su 2360a. sesión, celebrada el 21 de mayo de 1982, así como las declaraciones formuladas en el curso del debate por los representantes de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Preocupado por lograr, como cuestión de la mayor urgencia, una cesación de las hostilidades y la terminación del actual conflicto entre las fuerzas armadas de la Argentina y del Reino Unido,
1. Expresa su reconocimiento al Secretario General por los esfuerzos que ya ha realizado a fin de lograr un acuerdo entre las partes, lograr que se cumpla la resolución S02 (1982), y de ese modo restablecer la paz en la región;
2. Pide al Secretario General que, sobre la base de la presente resolución, emprenda una misión renovada de buenos oficios teniendo presente la resolución 502 (1982) y el enfoque esbozado en la declaración que formuló el 21 de mayo de 1982;
3. Exhorta a las partes en el conflicto a que cooperen plenamente con el Secretario General en su misión, con miras a poner fin a las actuales hostilidades en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en sus cercanías;
4. Pide al Secretario General que entable de inmediato contactos con las partes con miras a negociar condiciones mutuamente aceptables para una cesación del fuego, incluida, de ser necesario, la adopción de disposiciones para el envío de observadores de las NN.UU. a fin de que vigilen el cumplimiento de las condiciones de la cesación del fuego;
5. Pide al Secretario General que presente un informe provisional al Consejo de Seguridad a la brevedad posible y, en todo caso, no más de siete días después de la aprobación de la presente resolución.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).