Resolución 67/19 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
« Resolución 67/18 Resoluciones aprobadas en el 67º período de sesiones Resolución 67/20 »
Resolución 67/19 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobada por la 44.ª sesión plenaria del 29 de noviembre de 2012.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU

67/19. Estatuto de Palestina en las Naciones Unidas

 La Asamblea General,

 Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y destacando, a este respecto, el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos,

 Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970[1], en la que afirmó, entre otras cosas, que todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos,

 Destacando la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional basada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales,

 Recordando su resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947,

 Reafirmando el principio, enunciado en la Carta, de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

 Reafirmando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008,

 Reafirmando además que el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949[2], es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en particular en lo que respecta a la cuestión de los prisioneros,

 Reafirmando su resolución 3236 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, y todas las resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 66/146, de 19 de diciembre de 2011, en las que se reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido el derecho a su Estado de Palestina independiente,

 Reafirmando también sus resoluciones 43/176, de 15 de diciembre de 1988, y 66/17, de 30 de noviembre de 2011, y todas las resoluciones pertinentes relativas al arreglo pacífico de la cuestión de Palestina, en las que, entre otras cosas, se destaca la necesidad de que Israel se retire del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, se realicen los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a su Estado independiente, se resuelva de manera justa el problema de los refugiados palestinos de conformidad con la resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948, y cesen completamente todas las actividades israelíes de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

 Reafirmando además su resolución 66/18, de 30 de noviembre de 2011, y todas las resoluciones pertinentes sobre el estatuto de Jerusalén, teniendo en cuenta que la comunidad internacional no reconoce la anexión de Jerusalén Oriental, y poniendo de relieve la necesidad de hallar el modo de resolver, mediante la negociación, el estatuto de Jerusalén como capital de dos Estados,

 Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004[3],

 Reafirmando su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004, en la que se afirma, entre otras cosas, que la situación del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, sigue siendo de ocupación militar, y que, conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, el pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación y a la soberanía respecto de su territorio,

 Recordando sus resoluciones 3210 (XXIX), de 14 de octubre de 1974, y 3237 (XXIX), de 22 de noviembre de 1974, en las que, respectivamente, se invitó a la Organización de Liberación de Palestina a participar en las deliberaciones de la Asamblea General como representante del pueblo palestino y se le concedió la condición de observador,

 Recordando también su resolución 43/177, de 15 de diciembre 1988, en la que, entre otras cosas, tomó conocimiento de la proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional de Palestina el 15 de noviembre de 1988 y decidió que en el sistema de las Naciones Unidas se utilizase la designación “Palestina” en lugar de la designación “Organización de Liberación de Palestina”, sin perjuicio de las funciones y la condición de observador de la Organización de Liberación de Palestina en dicho sistema,

 Tomando en consideración que, de conformidad con una decisión del Consejo Nacional de Palestina, se confirieron al Comité Ejecutivo de la Organización de Liberación de Palestina las atribuciones y responsabilidades del Gobierno provisional del Estado de Palestina[4],

 Recordando su resolución 52/250, de 7 de julio de 1998, mediante la cual se concedieron derechos y prerrogativas adicionales a Palestina en su calidad de observador,

 Recordando también la Iniciativa de Paz Árabe, aprobada en marzo de 2002 por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes[5],

 Reafirmando su compromiso, de conformidad con el derecho internacional, con una solución biestatal consistente en un Estado de Palestina independiente, soberano, democrático, viable y contiguo que viva junto a Israel en condiciones de paz y seguridad sobre la base de las fronteras anteriores a 1967,

 Teniendo presente el reconocimiento mutuo, el 9 de septiembre de 1993, entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, representante del pueblo palestino,

 Afirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras internacionalmente reconocidas,

 Encomiando el plan de 2009 de la Autoridad Nacional Palestina para construir las instituciones de un Estado palestino independiente en un período de dos años, y acogiendo con beneplácito las evaluaciones positivas al respecto sobre su preparación para acceder a la condición de Estado realizadas por el Banco Mundial, las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional, que se reflejan en las conclusiones de la presidencia del Comité Especial de Enlace de abril de 2011 y conclusiones posteriores de la presidencia, que determinaron que la Autoridad Palestina superaba el umbral en el que un Estado pasa a ser operativo en los principales sectores estudiados,

 Reconociendo que Palestina es miembro de pleno derecho de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Comisión Económica y Social para Asia Occidental y el Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, así como de la Liga de los Estados Árabes, el Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de Cooperación Islámica y el Grupo de los 77 y China, Reconociendo también que, hasta la fecha, 132 Estados Miembros de las Naciones Unidas han reconocido al Estado de Palestina;

 Tomando nota del informe de 11 de noviembre de 2011 del Comité del Consejo de Seguridad de Admisión de Nuevos Miembros[6],

 Destacando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva satisfactoriamente en todos sus aspectos,

 Reafirmando el principio de composición universal de las Naciones Unidas,

 1. Reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia en su Estado de Palestina en el territorio palestino ocupado desde 1967;

 2. Decide conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos, las prerrogativas y la función de la Organización de Liberación de Palestina en las Naciones Unidas como representante del pueblo palestino, de conformidad con las resoluciones y la práctica pertinentes;

 3. Expresa la esperanza de que el Consejo de Seguridad considere favorablemente la solicitud presentada el 23 de septiembre de 2011 por el Estado de Palestina para su admisión como miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas[7];

 4. Afirma su determinación de contribuir a la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino y la consecución de un arreglo pacífico en el Oriente Medio que ponga fin a la ocupación que comenzó en 1967 y haga realidad la visión de dos Estados, con un Estado de Palestina independiente, soberano, democrático, contiguo y viable que viva junto a Israel en condiciones de paz y seguridad sobre la base de las fronteras anteriores a 1967;

 5. Expresa la urgente necesidad de que se reanuden y aceleren las negociaciones en el marco del proceso de paz en el Oriente Medio basándose en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe[5] y la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino[8] a fin de lograr un acuerdo de paz justo, duradero y general entre las partes palestina e israelí que resuelva todas las cuestiones fundamentales pendientes, a saber, los refugiados de Palestina, Jerusalén, los asentamientos, las fronteras, la seguridad y el agua;

 6. Insta a todos los Estados y a los organismos especializados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino en la pronta realización de su derecho a la libre determinación, la independencia y la libertad;

 7. Solicita al Secretario General que tome las medidas necesarias para aplicar la presente resolución y la informe en un plazo de tres meses sobre los progresos realizados al respecto.


44ª sesión plenaria
29 de noviembre de 2012



  1. Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas.
  2. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
  3. Véase A/ES-10/273 y Corr.1.
  4. Véase A/43/928, anexo.
  5. 5,0 5,1 A/56/1026-S/2002/932, anexo II, resolución 14/221.
  6. S/2011/705
  7. A/66/371-S/2011/592, anexo I.
  8. S/2003/529, anexo.


Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).