Resolución por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Patrimonial el Colegio Público de Nuestra Señora del Águila

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Resolución de 29/03/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Patrimonial el Colegio Público de Nuestra Señora del Águila, en el municipio de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo), con la categoría de construcción de interés patrimonial. [2023/3131]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31.1.16ª como competencia exclusiva de la Junta de Comunidades el patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región.

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el procedimiento para la declaración de los bienes de interés patrimonial integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. El artículo 11, en relación con el artículo 10.1.c) del Decreto 84/2019, atribuye a la Viceconsejería de Cultura y Deportes la competencia para iniciar el procedimiento de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

El Colegio Público de Nuestra Señora del Águila responde a una construcción de carácter educativo fundada a instancias de la corporación municipal, con el mecenazgo del Conde de Casal y bajo la dirección de D. Ezequiel Martín, arquitecto de la Diputación Provincial de Toledo, que aúna en sí mismo su carácter de edificación adecuada a los postulados educativos de la Ley de Instrucción Pública en 1857 -conocida como ley Moyano y vigente hasta 1970- que ordenó el sistema educativo en los tres niveles clásicos de instrucción primaria, enseñanza secundaria y estudios universitarios, la voluntad demostrada en su momento por el Ayuntamiento para dotar al municipio de esta infraestructura educativa y lúdica (puesto que también incluía una biblioteca) y la capacidad del arquitecto redactor del proyecto para adecuarse a las necesidades educativas y conjugarlas con un tratamiento arquitectónico basado en la tradición vernácula de la comarca de los Montes de Toledo.

La solicitud de declaración como Bien de Interés Patrimonial, con la categoría de Construcción de Interés Patrimonial, del Colegio Público de Nuestra Señora del Águila, en Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo), ha sido informada positivamente por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real y por el Servicio de Patrimonio y Arqueología de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Atendiendo a lo expuesto, esta Viceconsejería de Cultura y Deportes, resuelve

Primero. - Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Patrimonial, con categoría de Construcción de Interés Patrimonial, del Colegio Público Nuestra Señora del Águila en el municipio de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo), delimitando su entorno de protección, con los efectos previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y cuyas características más significativas se recogen en el Anexo a esta resolución.

Segundo. - Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n - Toledo); tal y como establece el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Tercero. - Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Patrimonial de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Cuarto. - La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.

Toledo, 29 de marzo de 2023

La Viceconsejera de Cultura y Deportes
ANA MUÑOZ MUÑOZ

Anexo[editar]

1. Objeto de la declaración[editar]

1.1. Denominación[editar]

Colegio Público Nuestra Señora del Águila.

1.2 Localización[editar]

El Colegio Público Nuestra Señora del Águila, se localiza en el interior del núcleo urbano de Las Ventas con Peña Aguilera, en su zona meridional, junto al trazado del Cordel Segoviano de la antigua Cañada Real, actualmente ocupado por la carretera CM-4013 a su paso por la población.

El inmueble ocupa por completo la manzana urbana 43520, delimitada por las siguientes vías y espacios públicos: plaza del Canto San Pedro, al norte y noreste; calle de las Escuelas, al este; travesía sin denominación específica, al sur, y calle del Conde de Casal/Avenida de Ciudad Real, al oeste.

La edificación se sitúa en la parte central de esta parcela, identificada con la Referencia Catastral 4352001UJ9845S0001HG, en el número 81 de la Avenida de Ciudad Real.

Ocupa una superficie de 2.876 m2, que se delimita por las siguientes coordenadas UTM ETRS89:

X = 394177.47 y= 4384995.27

X = 394182.45 y= 4385003.36

X = 394198.95 y= 4385030.19

X = 394226.07 y= 4385019.66

X = 394205.48 y= 4384986.49

X = 394185.06 y= 4384953.92

X = 394170.96 y= 4384932.10

X = 394146.33 y= 4384945.41

X = 394152.32 y= 4384954.59

X = 394162.08 y= 4384970.36

X = 394166.76 y= 4384977.90

X = 394170.11 y= 4384983.32

X = 394171.52 y= 4384985.59

X = 394174.15 y= 4384989.87

X = 394177.47 y= 4384995.27

1.3. Descripción[editar]

En el edificio que habría de albergar las Escuelas Públicas y Biblioteca Popular de Las Ventas con Peña Aguilera, el arquitecto Ezequiel Martín huyó de la monumentalización, apostando por una construcción modesta pero elegante, que se aprovechaba de la tradición constructiva de la zona y su pericia en el labrado del granito.

El resultado fue una edificación de planta baja y primera, con cuerpo frontal con galería y sendos cuerpos, perpendiculares al principal, destinados a las aulas, que reciben luces por ambos lados. Por tanto, la escuela adopta forma de “U” y sus brazos perpendiculares a la fachada principal determinan tres patios, dos a los lados y uno entre ellos.

La fachada de la escuela muestra la distinta función del cuerpo central y los laterales por medio de la altura, la composición o el tamaño de los huecos. De esta manera, los cuerpos laterales, que son de dos alturas, y el central, de una, se unen entre sí por la mencionada galería, conformada por ocho arcos de medio punto. Estos cuerpos laterales son simétricos y en ellos aparecen sendos escudos acompañados por leyenda. Dichos emblemas fueron ejecutados por los canteros locales Natalio Bermejo y Luis Vidales. En el lado izquierdo de la fachada –donde se ubicaba la escuela de niños-, se inserta un escudo con águila bicéfala que alberga la imagen de la Virgen del Águila, rematado con corona real cerrada y una cruz, y la inscripción “Escuela de niños. Corporación Municipal de MCMVII.” En el lado derecho se dispone el escudo de los Escrivá de Romaní: jaquelado y en abismo, un escusón de azur con un menguante de plata, y la inscripción “Al pueblo de Ventas. Los Condes de Casal”.

El cuerpo central, más pequeño, donde tenía su acceso la biblioteca popular, con jambas y dintel de granito tallados donde figura la inscripción “1907. Arqto. Ezequiel Martín. Biblioteca Popular”. Está rematado en un frontón triangular.

El edificio está construido con sillarejo, y sillares en las esquinas, pilares y barandillas, todo en granito. La cornisa se remata con canecillos también de granito. Es muy apreciable el trabajo de la piedra en todo el exterior del inmueble.

El interior, obviamente, ha sido modificado con el paso de los años para el mejor cumplimiento de las labores educativas. Algunas intervenciones han sido poco afortunadas, como el enlucido de cemento del techo del área de la galería. Sin embargo, es aún llamativa la altura de los forjados de planta, que probablemente tiene su explicación en los 4,50 metros de alto que marcaba la Instrucción de 1905 cuya norma siguió.

Por su parte, en el exterior la modificación más importante es el cerramiento de los arcos de la fachada principal y la sustitución de la puerta que daba acceso a la biblioteca popular por una ventana.

El grupo escolar contiene tres patios de juegos, dos laterales de mayor es dimensiones (970 m² el situado al norte y 790 m² el patio meridional) y uno central más pequeño entre los cuerpos laterales. Todo ello cercado con un pequeño murete de granito con albardilla en parte superior, rematado con composición piramidal en las esquinas.

El edificio, obra del arquitecto Ezequiel Martín Martín, natural de Las Ventas con Peña Aguilera y arquitecto provincial desde 1883, nació a instancias de la corporación municipal, preocupada por dotar a sus ciudadanos más jóvenes de un espacio adecuado para su educación y bajo el patrocinio de Manuel Escrivá de Romaní y de la Quintana, XII conde de Casal.

En este sentido, el inmueble es un ejemplo reseñable y excelentemente conservado de las construcciones para la enseñanza que propició la promulgación de la ley de Instrucción Pública en 1857 -conocida como ley Moyano y vigente hasta 1970- que ordenó el sistema educativo en los tres niveles clásicos de instrucción primaria, enseñanza secundaria y estudios universitarios.

Según sus disposiciones, todo municipio con al menos 500 habitantes de derecho estaba obligado a tener dos escuelas de primera enseñanza, una para niños y otra para niñas. Los pueblos de 2000 habitantes debían de tener cuatro escuelas y los de 4000, contarían con seis. El Real Decreto de 26 de octubre de 1901 dejó los gastos de construcción y reparación de locales destinados a estos servicios a expensas de los ayuntamientos, asumiendo el Estado el pago de las obligaciones de personal y material de las escuelas públicas.

En este contexto legislativo y administrativo se inserta la construcción de la agrupación escolar y biblioteca popular de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo). El decreto de 1904 creaba un Negociado de Arquitectura Escolar que divulgó una colección de planos, proyectos y presupuestos para la construcción de escuelas. Por su parte, la instrucción técnico-higiénica de 1905 indicaba el correcto emplazamiento de la escuela, su orientación, extensión y construcción, distribución de locales, adecuada ventilación, iluminación, calefacción y mueblaje, coincidentes con los postulados del higienismo escolar promulgados por la Institución Libre de Enseñanza desde 1876 y defendidos por eminentes políticos liberales cercanos a las vanguardias europeas educativas.

1.4. Documentación histórica[editar]

En el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar, de D. Pascual Madoz (1850), ya constaba en Las Ventas con Peña Aguilera la existencia de “escuela dotada con 1,800 rs. de los fondos públicos á la que asisten 30 niños“; unos años después, en 1881, en las planimetrías de edificios públicos de la localidad levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico bajo la dirección del General Ibáñez de Ibero, se constata que había una Escuela de niños, de planta cuadrangular, con un banco de fábrica corrido adosado a los muros de la edificación en el mismo inmueble que ocupaba la cárcel y, en la planta alta, la Sala Consistorial, anotándose que “no existe habitación ni edificio público para Escuela de niñas, la cual se halla instalada en casa particular alquilada al efecto por el Ayuntamiento”, situada frente al pozo de la plaza del Cura.

En 1894 la corporación municipal ya era consciente de la necesidad de arreglar el local de la escuela de niñas y de ampliar el de niños, que estaba en los bajos del ayuntamiento, por pequeño y falto de ventilación; unos años después, en 1898, el arquitecto de la Diputación provincial, D. Ezequiel Martín declara en ruina la escuela de niños e impide que se den clases allí, por lo que el ayuntamiento compró la denominada “casa pintada” con el fin de remodelarla, instalar en su planta baja la escuela y en la alta la casa del maestro, lo que resultó ser una solución temporal e insuficiente, pues se terminó optando por la construcción de un nuevo edificio en terrenos públicos del descansadero de la cañada Segoviana, cuya ubicación era acorde con las instrucciones que marcaba el Ministerio, señalando que las escuelas se levantaran en los extremos de las poblaciones, aprovechando así el aire puro y la mejor insolación y ventilación en estos espacios abiertos.

Tras varios años de búsqueda infructuosa de recursos económicos que permitieran abordar una inversión de tales características, la empresa recibe un decisivo impulso con el donativo de 10.000 pesetas realizado por el conde de Casal en 1904 y la consignación en el presupuesto municipal de otras 16.000 al año siguiente. Con esa cantidad se decide el inicio de la construcción de las escuelas en el descansadero de la cañada segoviana. Se trataba de un lugar apartado, soleado, llano y de fácil acceso, por lo que el emplazamiento cumplía las directrices marcadas por la Instrucción técnico-higiénica del Ministerio de Instrucción Pública publicada ese mismo año.

Elegido el lugar, fue solicitada la intervención facultativa del arquitecto provincial, Ezequiel Martín y Martín, quien renunció los honorarios que le correspondieran por razón de su cargo.

La colocación de la primera piedra tuvo lugar el 16 de noviembre de 1906 por el hijo primogénito de los condes, solemne celebración en la que se depositaron una copia del acta que certificaba el acontecimiento y varias monedas de peseta de distinto valor.

Agotados los recursos económicos y a fin de no paralizar las obras, en 1907 se consignarían 3.000 pesetas y otras 8.000 más en 1908 en los presupuestos municipales. Sin embargo, consumidas las arcas municipales fue decisivo de nuevo el auxilio de Escrivá de Romaní, que se concretó en otro donativo de 5.000 pesetas y finalmente, ante la imposibilidad municipal de costear el montante global del grupo escolar, el conde de Casal donó al pueblo la escuela de niñas en su totalidad.

En definitiva, a pesar de que el presupuesto inicial rondaba las 30.000 pesetas, finalmente el gasto final ascendió a un montante de 53.866 pesetas; como ya se ha expuesto en los párrafos anteriores, el ayuntamiento levantó a su costa la escuela de niños y la biblioteca popular y el conde de Casal sufragó la escuela de niñas y la vivienda del maestro.

En la memoria del proyecto, Ezequiel Martín especificaba las directrices a seguir en cuanto a materiales: los muros, de mampostería ordinaria con mortero de cal y arena; los huecos de puertas y ventanas con jambas y dinteles; fachadas ejecutadas con machones de cantería y cajones de mampostería careada; los solados serían de baldosín hidráulico; los enlucidos interiores de yeso y la cubierta de madera y teja árabe.

Efectivamente, y según recoge la certificación de obras liquidada al contratista Pedro Gutiérrez el 8 de febrero de 1909, se formalizaron, entre otros, los siguientes conceptos: una partida de 3.736 pesetas para la mampostería con mortero de cal y arena; otra de 490 pesetas para el solado con baldosa y otra más de 1.281 pesetas para la cubierta de teja ordinaria. Por tanto, la ejecución de la construcción de las escuelas de Ventas cumplió en todo momento las pautas recogidas en el proyecto de Ezequiel Martín.

Finalmente, y tras dos años de obras desde la colocación de la primera piedra, se anunciaba el 29 de octubre de 1908 en El Heraldo Toledano que se encontraba próxima la inauguración de las escuelas. El centro había sido ya visitado por el inspector de Instrucción Pública de la provincia, quien había verificado que la agrupación escolar cumplía sobradamente los criterios exigibles. y así, pocos días después, el 7 de noviembre de 1908, se inauguraban las escuelas públicas y biblioteca popular de Las Ventas de Peña Aguilera, evento que debió de ser un hito provincial a juzgar por las personalidades allí congregadas: a las autoridades locales (alcalde, secretario, médico o maestro) se sumaron, por supuesto, los condes de Casal y Ezequiel Martín, pero también el diputado en Cortes en el cargo, Gumersindo Díaz, y el diputado provincial, Ángel Conde.

Tal sería el logro alcanzado con la construcción de las escuelas y el reconocimiento del que inmediatamente se harían valedoras que, como recogía el ejemplar de febrero de 1909 de “La Bandera Profesional: Revista de Enseñanza”, la Junta de Instrucción Pública acordó proponer a Gumersindo Díaz Cordovés (diputado en Cortes), Ezequiel Martín y Mariano Arroyo (alcalde) para que la superioridad les incluyese en la Orden Civil de Alfonso XII “en virtud de los servicios prestados a la enseñanza contribuyendo a la construcción de los locales de Escuelas de Ventas con Peña Aguilera”

Durante su prolongada vida, Ezequiel Martín Martín (Las Ventas con Peña Aguilera, 1850-Toledo, 1932), fue un apasionado defensor de las construcciones escolares: al poco de tomar posesión de su cargo en la Diputación, firmó el proyecto de la escuela de párvulos de Talavera de la Reina, a la que seguirían escuelas en Escalonilla (1886-1889), Sonseca (1890), Alcaudete de la Jara (1908) y Los Navalucillos (1909), y ésta de Las Ventas con Peña Aguilera.

Además de las escuelas, también trazó los edificios de varios ayuntamientos, la antigua cárcel de Illescas y el nuevo matadero de La Puebla de Don Fadrique, sustituyendo a Agustín Ortiz de Villajos en la conclusión de las obras del Palacio de la Diputación.

En relación con la Comisión de Monumentos dirigió los trabajos de restauración del Cristo de la Luz en 1899 y trazó un plano topográfico de las excavaciones del Cerro del Bú en 1905. Al año siguiente fue vocal de la junta inspectora de las obras de reparación y reforma del Hospital de Santa Cruz, destinado a biblioteca y museo dependientes del Ministerio de Educación Pública. Como arquitecto municipal interino y arquitecto diocesano por designación real (1905), colaboró con García Ramírez en la renovación de las cubiertas de la Catedral y en Toledo realizaría destacadas obras, entre ellas el edificio del Café Español (1907) y el actual cementerio, cuyos planos trazó en 1909.

Tras la fundación de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo se convirtió en su primer depositario-contador. Perteneció a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a las de Sevilla, Valencia y Cádiz.

El colegio no hubiera sido posible sin el mecenazgo de Manuel Escrivá de Romaní y de la Quintana, XII conde de Casal y I marqués de Alginet (Madrid, 1871-1954), eminente abogado, político y escritor. Senador por la provincia de Toledo en las legislaturas de 1914-1915 y 1918-1923 y diputado en la de 1927-1929, su perfil erudito le llevaría a ser miembro del Patronato del Museo del Prado, del Consejo Asesor de la Escuela de Cerámica, de la Academia de Historia, de la Hispanic Society of América y de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.

Entre sus múltiples ocupaciones en el ámbito cultural destaca la que dedicó durante varios años al coleccionismo y al estudio de la cerámica de la fábrica del conde de Aranda, fundada en Alcora en 1727, de la que publicó numerosos trabajos, aunque su más conocida aportación fue la Historia de la cerámica de Alcora (1919) que incluye una extensa documentación original, así como análisis cuantitativos de pastas cerámicas.

Propietario terrateniente y amante del campo, sintió predilección por su finca toledana de El Castañar, para la que procuró durante años constante renovación de maquinaria y procesos. La cercanía de su propiedad con Las Ventas con Peña Aguilera propició la vinculación del conde con los venteños, convirtiéndose el primero en auténtico benefactor de las causas promovidas por estos, lo que se materializó en el decisivo desembolso económico que permitió sufragar la escuela de niñas y vivienda de maestro de la Agrupación Escolar.

En cualquier caso, su vinculación con Ventas continuó una vez inaugurado el centro educativo y sabemos que en 1910 don Manuel impartió una conferencia que versó sobre la educación religiosa. Precisamente, sus condiciones para la donación que nos ocupa fueron que en las nuevas escuelas siempre se enseñara la doctrina cristiana y que no existieran libros prohibidos por la Iglesia o atentaran contra la moralidad pública, de tal manera que, de no cumplirse los mandatos dichos, los edificios dejarían de ser centros de enseñanza para dedicarse a hospital, pósito agrícola o casa consistorial.

Ya en 1924 su colaboración fue decisiva en la construcción del jardín de la escuela de niñas, costeando la mano de obra.

2. Entorno de protección[editar]

En el momento de su construcción, el Colegio Público Nuestra Señora del Águila, se levantó sobre un área limítrofe al caserío urbano, en el ensanche dedicado a descansadero dentro del trazado de la cañada Segoviana que, en la actualidad, forma parte del núcleo urbano, habiendo quedado incluido en él como una manzana exenta, delimitada en relación al resto del caserío urbano por vías públicas.

La tipología general de las edificaciones que dan fachada a estas vías responde a viviendas unifamiliares de planta baja y una altura, con sobrados o terrazas en algunos casos, aunque todavía se conservan algunas parcelas cerradas simplemente por vallas de fábrica. La vivienda tradicional presenta fábricas de mampostería o sillarejo de granito, con recercados en los vanos, no provocando estos inmuebles una perturbación en la contemplación del colegio.

Otro caso lo presentan construcciones nuevas que, por sus acabados de fachada en ladrillo visto, si desentonan claramente del conjunto.

El entorno de protección que se propone, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del Monumento, en tanto que elemento integrado en el núcleo urbano en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores urbanísticos. En este sentido se reitera la necesidad de controlar las relaciones entre el bien declarado y las edificaciones que lo bordean.

En este caso, como criterio para la delimitación del entorno de protección, se han incluido las parcelas completas que comparten el espacio urbano colindante al colegio. En muy pocos casos (parcelas 12, 22 y 24 de la manzana 45518, 04 y 28 de la manzana 42529 y 15 de la manzana 44530) se han incluido parcelas que no dan fachadas a estas vías, pero en las que, la modificación de sus condiciones actuales, pudiera ser perceptible en relación con el bien propuesto. Al tratarse de un lugar llano y con suficiente espacio alrededor de sí, ni las visuales paisajísticas ni la disposición física del caserío hacen necesaria una mayor protección que la descrita.

De esta manera se han considerado, principalmente, los inmuebles con relación directa con el bien, previendo la posible afección al mismo en caso de transformación de aquellos. Del conjunto resultante, podemos destacar algunos elementos: al norte de la delimitación, el pozo de San Pedro, de brocal ovalado de una pieza de granito y con inscripción del año 1921 y al oeste, el inmueble que ocupa la parcela 04 de la manzana 42529, paradigma de lo que debieron ser los edificios contemporáneos a la construcción de las escuelas y de los que restan escasos ejemplos.

Desde el norte, y en el sentido de las agujas del reloj, quedan incluidos en este entorno las siguientes parcelas:

Las que conforman la fachada meridional de la manzana 44530, a la plaza del Canto de San Pedro, concretamente las parcelas 14 a 17 y 30.

La parcela 01 de la manzana 44522, que delimita el lado nororiental de la plaza del Canto de San Pedro.

Todas las parcelas que configuran la fachada occidental de la manzana 43518, con frente al lateral sudoriental de la plaza del Canto de San Pedro y a la calle de las Escuelas, concretamente las identificadas con los números 05 a 28, y 49 a 51.

La parcela 01 de la manzana 42505, ubicada entre la calle de los Hornos y la de las Escuelas.

Las parcelas 01 y 02 que constituyen el extremo septentrional de la manzana 42502, situada entre la Avenida de Ciudad Real, la travesía sin nombre y la calle de las Escuelas.

El extremo nororiental de la manzana 42510, ocupando el encuentro de las calles Mona y Avenida de Ciudad Real, con las parcelas 04 a 07.

El conjunto de parcelas que constituye la fachada oriental de la manzana 42529, hacia la Avenida de Ciudad Real, incluyendo por completo las parcelas 01 a 03, 05, 07 a 14, 16 a 18, 20, 24 a 28 y 31, y los adarves situados entre ellas, y parcialmente, sólo en sus extremos orientales, las parcelas 04 y 06.

El ángulo sudoriental de la manzana 43546, en la intersección de las calles Pan Toro y Avenida de Ciudad Real, con la parcela 45.

Quedan, igualmente, comprendidos en este entorno de protección todos los espacios públicos que lo delimitan.

El entorno de protección que se propone, con una superficie de 20.421,43 m2, queda comprendido en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas UTM ETRS 89:

X= 394218.27 y= 4385058.25

X= 394221.40 y= 4385055.81

X= 394225.39 y= 4385052.72

X= 394226.64 y= 4385054.61

X= 394229.34 y= 4385058.86

X= 394230.29 y= 4385060.36

X= 394232.42 y= 4385063.86

X= 394238.09 y= 4385060.18

X= 394238.18 y= 4385060.11

X= 394240.06 y= 4385058.90

X= 394243.36 y= 4385057.60

X= 394244.82 y= 4385059.84

X= 394246.70 y= 4385062.72

X= 394247.98 y= 4385064.69

X= 394251.01 y= 4385062.93

X= 394250.35 y= 4385061.74

X= 394251.52 y= 4385060.95

X= 394248.80 y= 4385056.95

X= 394251.54 y= 4385055.48

X= 394252.68 y= 4385057.27

X= 394254.57 y= 4385051.70

X= 394255.87 y= 4385047.86

X= 394255.91 y= 4385047.76

X= 394257.48 y= 4385043.16

X= 394258.28 y= 4385043.23

X= 394261.98 y= 4385043.60

X= 394261.73 y= 4385038.87

X= 394261.06 y= 4385033.86

X= 394259.97 y= 4385025.76

X= 394259.34 y= 4385020.15

X= 394262.15 y= 4385011.81

X= 394262.00 y= 4385008.83

X= 394261.78 y= 4385004.32

X= 394261.62 y= 4385000.87

X= 394260.12 y= 4384998.74

X= 394259.16 y= 4384997.38

X= 394255.79 y= 4384992.61

X= 394261.32 y= 4384988.65

X= 394262.39 y= 4384987.87

X= 394265.32 y= 4384985.78

X= 394263.31 y= 4384982.58

X= 394260.99 y= 4384978.89

X= 394260.21 y= 4384976.59

X= 394260.00 y= 4384976.00

X= 394259.47 y= 4384974.42

X= 394255.21 y= 4384971.94

X= 394265.13 y= 4384967.46

X= 394262.98 y= 4384961.12

X= 394261.17 y= 4384956.94

X= 394259.44 y= 4384952.92

X= 394256.71 y= 4384954.85

X= 394249.20 y= 4384960.18

X= 394244.72 y= 4384963.36

X= 394240.56 y= 4384966.32

X= 394237.35 y= 4384968.60

X= 394230.98 y= 4384961.01

X= 394228.35 y= 4384957.88

X= 394228.51 y= 4384955.44

X= 394228.75 y= 4384951.93

X= 394230.69 y= 4384936.52

X= 394231.23 y= 4384932.28

X= 394231.53 y= 4384929.92

X= 394232.25 y= 4384924.24

X= 394231.80 y= 4384921.96

X= 394231.23 y= 4384919.02

X= 394230.20 y= 4384913.65

X= 394229.95 y= 4384912.43

X= 394228.54 y= 4384905.49

X= 394228.21 y= 4384903.88

X= 394227.77 y= 4384901.70

X= 394227.51 y= 4384900.46

X= 394227.16 y= 4384898.73

X= 394226.71 y= 4384896.49

X= 394227.10 y= 4384895.38

X= 394224.42 y= 4384896.32

X= 394222.02 y= 4384897.17

X= 394218.95 y= 4384898.26

X= 394217.75 y= 4384898.68

X= 394216.81 y= 4384895.83

X= 394213.37 y= 4384885.28

X= 394212.01 y= 4384885.72

X= 394209.32 y= 4384878.17

X= 394206.15 y= 4384879.59

X= 394204.49 y= 4384880.33

X= 394194.74 y= 4384884.71

X= 394192.58 y= 4384885.68

X= 394187.31 y= 4384888.06

X= 394185.04 y= 4384889.08

X= 394181.06 y= 4384890.87

X= 394179.48 y= 4384884.78

X= 394176.46 y= 4384880.24

X= 394166.06 y= 4384876.79

X= 394162.05 y= 4384879.06

X= 394158.44 y= 4384881.12

X= 394156.50 y= 4384882.23

X= 394143.33 y= 4384889.87

X= 394145.55 y= 4384893.39

X= 394147.69 y= 4384896.79

X= 394149.29 y= 4384899.33

X= 394150.79 y= 4384901.71

X= 394157.93 y= 4384913.00

X= 394149.92 y= 4384918.22

X= 394147.94 y= 4384919.50

X= 394146.63 y= 4384920.36

X= 394143.20 y= 4384922.59

X= 394135.01 y= 4384927.94

X= 394127.79 y= 4384916.27

X= 394112.47 y= 4384924.75

X= 394115.06 y= 4384929.17

X= 394118.59 y= 4384935.20

X= 394115.11 y= 4384937.32

X= 394112.72 y= 4384938.78

X= 394112.71 y= 4384938.79

X= 394110.75 y= 4384940.00

X= 394108.38 y= 4384941.45

X= 394107.30 y= 4384942.11

X= 394107.30 y= 4384942.11

X= 394107.30 y= 4384942.11

X= 394107.30 y= 4384942.11

X= 394107.30 y= 4384942.11

X= 394104.37 y= 4384943.91

X= 394106.83 y= 4384949.17

X= 394105.06 y= 4384951.99

X= 394107.77 y= 4384952.10

X= 394107.70 y= 4384950.92

X= 394115.02 y= 4384950.49

X= 394115.44 y= 4384950.47

X= 394117.13 y= 4384954.11

X= 394117.16 y= 4384954.27

X= 394117.38 y= 4384955.51

X= 394117.79 y= 4384957.66

X= 394116.22 y= 4384957.85

X= 394112.27 y= 4384958.36

X= 394108.19 y= 4384958.90

X= 394101.74 y= 4384966.29

X= 394107.03 y= 4384973.58

X= 394109.70 y= 4384977.25

X= 394110.17 y= 4384977.89

X= 394113.26 y= 4384976.97

X= 394114.48 y= 4384977.60

X= 394118.05 y= 4384992.06

X= 394119.26 y= 4384991.74

X= 394120.87 y= 4384996.11

X= 394121.25 y= 4384997.12

X= 394116.55 y= 4384999.56

X= 394117.77 y= 4385002.94

X= 394128.26 y= 4384997.24

X= 394129.89 y= 4384996.36

X= 394130.51 y= 4384999.28

X= 394129.12 y= 4385000.33

X= 394129.54 y= 4385000.95

X= 394131.14 y= 4385003.28

X= 394134.47 y= 4385001.73

X= 394135.93 y= 4385005.55

X= 394137.00 y= 4385008.32

X= 394138.42 y= 4385011.20

X= 394140.20 y= 4385014.81

X= 394140.33 y= 4385015.06

X= 394139.82 y= 4385020.81

X= 394139.80 y= 4385021.07

X= 394140.38 y= 4385022.11

X= 394142.02 y= 4385024.68

X= 394143.63 y= 4385027.18

X= 394145.06 y= 4385029.43

X= 394148.47 y= 4385034.76

X= 394150.11 y= 4385037.32

X= 394150.26 y= 4385037.56

X= 394154.05 y= 4385043.24

X= 394155.62 y= 4385049.17

X= 394156.53 y= 4385050.91

X= 394157.52 y= 4385052.80

X= 394159.49 y= 4385051.95

X= 394158.39 y= 4385050.11

X= 394161.46 y= 4385048.16

X= 394163.76 y= 4385046.70

X= 394166.18 y= 4385050.01

X= 394167.49 y= 4385051.72

X= 394173.55 y= 4385054.79

X= 394176.15 y= 4385060.61

X= 394177.44 y= 4385063.48

X= 394178.47 y= 4385065.80

X= 394179.52 y= 4385068.14

X= 394182.14 y= 4385073.98

X= 394185.54 y= 4385076.73

X= 394192.93 y= 4385074.28

X= 394195.47 y= 4385072.58

X= 394198.15 y= 4385076.61

X= 394201.99 y= 4385082.16

X= 394205.60 y= 4385079.40

X= 394206.48 y= 4385078.23

X= 394209.41 y= 4385074.35

X= 394211.70 y= 4385071.32

X= 394210.25 y= 4385069.89

X= 394213.31 y= 4385063.84

X= 394218.27 y= 4385058.25

En este perímetro, se incluyen, por completo, las parcelas con las siguientes referencias catastrales:

4250201UJ9845S

4250202UJ9845S

4250501UJ9845S

4251005UJ9845S

4251006UJ9845S

4251007UJ9845S

4252901UJ9845S

4252902UJ9845S

4252903UJ9845S

4252905UJ9845S

4252907UJ9845S

4252908UJ9845S

4252909UJ9845S

4252910UJ9845S

4252911UJ9845S

4252912UJ9845S

4252913UJ9845S

4252914UJ9845S

4252916UJ9845S

4252917UJ9845S

4252918UJ9845S

4252920UJ9845S

4252924UJ9845S

4252925UJ9845S

4252926UJ9845S

4252927UJ9845S

4252928UJ9845S

4252931UJ9845S

4351805UJ9845S

4351806UJ9845S

4351807UJ9845S

4351808UJ9845S

4351809UJ9845S

4351810UJ9845S

4351811UJ9845S

4351812UJ9845S

4351813UJ9845S

4351814UJ9845S

4351815UJ9845S

4351816UJ9845S

4351817UJ9845S

4351818UJ9845S

4351819UJ9845S

4351820UJ9845S

4351821UJ9845S

4351822UJ9845S

4351823UJ9845S

4351824UJ9845S

4351825UJ9845S

4351826UJ9845S

4351827UJ9845S

4351828UJ9845S

4351849UJ9845S

4351850UJ9845S

4351851UJ9845S

4354645UJ9845S

4452201UJ9845S

4453014UJ9845S

4453015UJ9845S

4453016UJ9845S

4453017UJ9845S

4453030UJ9845S

Y parcialmente, las identificadas con las referencias 4252904UJ9845S y 4252906UJ9845S.

3. Medidas de protección[editar]

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de 2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, cualquier intervención que se proyecte realizar requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que deberá tener carácter previo a la concesión de la licencia municipal que fuese necesaria. Cualquier intervención estará encaminada a su conservación y preservación, de acuerdo con los criterios establecidos en la citada ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la normativa autonómica, este inmueble, como Bien de Interés Patrimonial, gozará de la protección y tutela emanada de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y su utilización estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Del mismo modo, atendiendo a los artículos 37 y 38 de la citada norma, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; quedando prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del inmueble que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.

Debe indicarse, por último, que queda sometido a lo señalado en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-la Mancha en relación con el deber de facilitar las visitas públicas.