Resolución 39 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad
Considerando que puede investigar toda controversia toda situación cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; que en la situación existente entre la India y el Paquistán, tal investigación constituye una cuestión de urgencia;
Aprueba la siguiente resolución:
A. Por la presente se crea una Comisión del Consejo de Seguridad, compuesta por representantes de tres Miembros de las Naciones Unidas, uno elegido por la India, otro por el Paquistán y el tercero designado por los dos anteriores[1]. Cada representante en la Comisión tendrá derecho a designar a sus suplentes y auxiliares.
B. La Comisión se trasladará al lugar de los sucesos con la mayor rapidez posible. Actuará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y de acuerdo con las instrucciones que pudiere recibir de éste. Mantendrá al Consejo de Seguridad al corriente de sus actividades y del desarrollo de la situación. lnformará con regularidad al Consejo de Seguridad y le presentará sus conclusiones y propuestas.
C. Se asigna a la Comisión una doble función: 1) investigar los hechos conforme al Artículo 34 de la Carta; 2) ejercer, sin interrumpir los trabajos del Consejo de Seguridad, cualquier influencia mediadora susceptible de allanar dificultades; poner en práctica las instrucciones que reciba del Consejo de Seguridad e informar acerca de la medida en que han sido aplicados los consejos e instrucciones del Consejo de Seguridad, si los hubiere.
La Comisión desempeñará las funciones dispuestas en la cláusula C: 1) Con respecto a la situación que prevalece en el Estado de Jammu y Cachemira, expuesta en la carta del 1° de enero de 1948 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de la India[2], y en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistáni[3]; y 2) con respecto a otras situaciones expuestas en la carta del 15 de enero de 1948 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Paquistán, cuando así lo ordenare el Consejo de Seguridad.
E. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría. Fijará su propio procedimiento. Podrá distribuir entre sus miembros, suplentes, auxiliares y personal las funciones que tenga que desempeñar para la realización de su misión y para alcanzar sus conclusiones.
F. La Comisión y sus miembros, suplentes, auxiliares y personal, tendrán derecho a viajar, ya sea separados o juntos, siempre que lo exijan las necesidades de sus tareas, particularmente en los territorios que son teatro de los acontecimientos de que se ocupa el Consejo de Seguridad.
G. El Secretario General de las Naciones Unidas suministrará a la Comisión el personal y ayuda que estime necesario.
- ↑ Por su resolución 47 (1948), el Consejo decidió aumentar a cinco el número de miembros de la Comisión, cuya composición figura más adelante, después de la resolución.
- ↑ Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, anexo 28.
- ↑ Ibid, anexo 6.
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