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Revista de España: Boletín 26

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Revista de España: Tomo VII
Boletín bibliográfico

Nota: En esta transcripción se ha respetado la ortografía original.

BOLETIN BIBLIOGRÁFICO.

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LIBROS ESPAÑOLES.

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Discurso que en la inauguracion de las conferencias dominicales para la educación de la mujer leyó en la Universidad de Madrid el Dr. D. Fernando de Castro, Profesor de Historia y Rector de la misma Universidad, el 21 de Febrero de 1869.

Al realizarse las últimas elecciones para el Parlamento Británico fué defendido en algunos distritos el derecho de las mujeres para tomar parte en el nombramiento de los Representantes de la nación. En los Estados-Unidos, desde hace muchos años, se repite en reuniones públicas la predicación en favor de la idoneidad de los individuos del bello sexo para ejercer los mismos derechos politicos que los hombres. Algunas reformas que en los últimos meses se han realizado en Francia bajo la protección del Gobierno imperial, con el propósito de perfeccionar la instrucción de las jóvenes, han producido vivas polémicas en que el Episcopado ha intervenido. Y al mismo tiempo, entre las muchas innovaciones planteadas en estos dias en España á consecuencia de la libertad concedida á la enseñanza, se cuentan la creación en Madrid de un Ateneo de señoras, y de conferencias dominicales tenidas en la Universidad para la educación de la mujer.

Hace un siglo, este problema dé la participación de la parte femenina de la humanidad en las ocupaciones que entonces, como ahora, son casi monopolizadas por la masculina, se planteaba de ordinario en otros términos. Ahora se trata de los trabajos politicos, cientificos y literarios: entonces se fijaba con más preferencia la atención en los industriales. Los economistas velan en el trabajo de la mujer uno de los más poderosos recursos que pudieran ser empleados para sacar el comercio y las artes de España de la lamentable decadencia á que el antiguo régimen los habia traido. Las leyes, al suprimir las esterilizadoras trabas de la legislación gremial, se apresuraron á permitir el ejercicio de muchos oficios á la mujer, separada antes, por regla general, de todos los agremiados.

«El Criador, decia Jovellanos, en 1785, en un informe sobre el libre ejercicio de las artes, formó las mujeres para compañeras del hombre en todas las ocupaciones de la vida, y aunque las dotó de menos vigor y fortaleza para que nunca desconociesen la sujeción que les imponía, ciertamente que no las hizo inútiles para el trabajo. Nosotros fuimos los que, contra el designio de la Providencia, las hicimos débiles y delicadas. Acostumbrados á mirarlas como nacidas solamente para nuestro placer, las hemos separado con estudio de todas las profesiones activas, las hemos encerrado, las hemos hecho ociosas, y al cabo hemos unido á la idea de su existencia una idea de debilidad y flaqueza, que la educación y la costumbre han arraigado más y más cada dia en nuestro espíritu.»

Campomanes, en su obra sobre la Educación popular, formula en estos términos el tercero de los que llama axiomas generales para el fomento de las artes y oficios: «Las mujeres deberían ocuparse en muchos oficios que emplean hombres. Esa mayor ventaja sacaría el Estado de un sexo, cuyos individuos viven en gran parte sin modo de ganar recogidamente el sustento.» Más adelante, en el mismo libro, acusa á los Mahometanos de haber introducido en España las costumbres de ociosidad de las mujeres. «Debiendo, añade, decidirse este punto por la razón, se hallará que en las provincias más antiguas de España viven generalmente aplicadas al trabajo las mujeres, y que sólo en las recobradas posteriormente de los Arabes se ha introducido, por contagio de los vencidos, su ociosidad. Las antiguas españolas, hasta el siglo VIII de la Era cristiana, todas vivian ocupadas, y es resabio derivado de los Arabes la indiferencia actual.» Descendiendo después á detallar las tareas industriales en que las personas del bello sexo pudieran ser empleadas, se expresa en estos términos: «Las ocupaciones de las artes á que conviene se dediquen las mujeres, son muchas, y pueden excusar varios artistas y aun gremios enteros de hombres. En ello habría un general beneficio del Estado, como lo advertirá por sí mismo cualquiera. Todo lo que pertenece á coser cualquier género de ropas, vestidos ó adornos, puede muy bien hacerse por mujeres. Los hilados de todas las materias que entran en los tejidos; los tejidos mismos; los bordados; los adornos mujeriles de todo aquello en que no entran piedras preciosas ni metales, cuyos géneros se llaman de Calle Mayor; botonaduras, ojales, bordones y redecillas, pinturas de abanicos, encajes, blondas y puntas; medias y calcetas; listonería y cintas. Pueden ayudar á preparar otras materias de las artes, que constan de partes flexibles y cosas semejantes. Los gremios, que impidieren tales ocupaciones de las mujeres, deben moderarse en esto, á utilidad común del Estado, sin embargo de cualesquier ordenanzas contrarias. De muchos oficios, tocantes á preparar comestibles y bebidas, como panaderos, confiteros, pasteleros y botilleros, son también dañosos los gremios que han formado; pudiendo las mujeres con mayor aseo sazonar estas especies comestibles, y potables.»

Otras son las tendencias; otro el objeto de las conferencias dominicales empezadas en la Universidad de Madrid, y otra también sin duda la clase social á cuya mejora se dirigen, pues no son las obreras y artesanas cuyo trabajo deseaban aumentar Jovellanos y Campomanes, á quienes puede convenir este programa trazado en el discurso del Sr. Castro: «Ante todo el conocimiento de la elevada misión en que por ley de la naturaleza se halla constituida, debe determinar la esfera, extensión y carácter de sus estudios. La Religión y la Moral, la Higiene, la Medicina y la Economía domésticas, las labores propias de su sexo y las Bellas Artes, forman la base fundamental de su instrucción, cuyo complemento necesario es la Pedagogía, que la ilustra y guia para la educación y enseñanza de sus hijos. La Geografía y la Historia, las Ciencias naturales, la lengua y literatura pátrias, con algunas nociones de la Legislación nacional en lo relativo especialmente á los derechos y obligaciones de la familia, constituyen un segundo círculo más ámplio de la cultura general humana. A estos, por lo menos, pueden reducirse los estudios comunes á toda la que aspire al desarrollo y perfección de su naturaleza en la sociedad y en el seno del hogar doméstico.»