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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1810/Documentos referentes a la elección de diputados por Concepcion i Petorca, en 1810

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1810)
Documentos referentes a la elección de diputados por Concepcion i Petorca, en 1810
I[1]
DOCUMENTOS REFERENTES A LA ELECCION DE DIPUTADOS POR
CONCEPCION I POR LA VILLA DE PETORCA EN EL AÑO DE 1810


Al día siguiente de la instalación de la primera junta de gobierno, en 19 de setiembre de 1810, se remitió una circular a las diversas provincias i partidos, esplicándoles las causas que justificaban este cambio de gobierno. Esa circular, dirijida a todos los gobernadores i subdelegados, acompañada del bando de la instalación de la junta, terminaba así: "En cinco horas quedó todo acordado: es necesario que así lo haga entender en esa provincia, haciendo publicar el bando insinuado, i convocando al ayuntamiento para que nombre un diputado que, representando por la provincia, ocurra a esta capital para organizar el firme gobierno sucesivo con entera subordinación a nuestras leyes, a nombre de Fernando VII, i con dependencia a la lejítima soberanía que lo represente. La prudencia i buen celo de U. dispondrá asi se cumpla con la mayor brevedad i sin el menor estrépito." En virtud de esta recomendación, hubo elecciones de diputados en varias villas i ciudades. En seguida se insertan el acta de la de un diputado por Concepción, i varias piezas relativas a una reclamación de nulidad contra la elección que hizo la villa de Petorca en la persona de su subdelegado don Manuel de la Vega.


Acta de la eleccion de un diputado por Concepcion en 16 de octubre de 1810

En la ciudad de Concepción de Chile a diez i seis del mes de octubre de mil ochocientos diez años. Los señores que componen este ilustre cabildo, justicia i rejimiento, estando juntos i congregados con el señor deán, representante del cabildo eclesiástico, los prelados de las sagradas relijiones i la principal i mas noble parte del vecindario que fueron convidados para efecto del mejor acierto en la elección que se ha mandado hacer de diputado para la Excma. junta provisional gubernativa del reino, como lo tiene mandado el Excmo. señor presidente de ella en órden de 19 de setiembre último, procedieron a dicha elección por votacion secreta con cédulas, i habiéndose hecho el escrutinio conforme a la lei, resultaron veinte i tres votos a favor de don Luis de la Cruz, i treinta i tres a favor del señor conde de la Marquina, siete al señor don Juan Cerdan, i uno a favor de don Julián Urmeneta; con lo cual, i en consideración al mayor número de sufrajios, se hubo por electo para tal diputado al enunciado conde por dichos señores concurrentes, que firmaron con el señor teniente asesor letrado de esta intendencia, encargado de su despacho por defecto del señor gobernador intendente, el licenciado don Ignacio de Godoi, que presidió esta elección, de que doi fe.—Licenciado Ignacio de Godoi. —Martin Plaza de los Reyes. —Mariano José de Roa. —Manuel José de la Cruz. —El conde de la Marquina. —Vicente de Córdova i Figueroa. —Estanislao Varela. —Pedro José Benavente. —Francisco Borja de Urrejola. —Pedro Lafita. —Don frai José de la Ferre, prior. —Frai Domingo Barrera, prior. —Frai José Mollar. —Manuel González. —Frai Nicolás Prieto. —Frai Juan de Dios Ramos, comendador. —Juan Zapatero. —Melchor de Caravajal. —Josef Ruiz. —Francisco Javier Manzano. —José del Alcázar. —Juan Francisco Sánchez. —Francisco Calderón. —José Diaz. —Juan Manuel Vidaurre. —José María Urrutia i Manzano. —Santiago Fernandez de Lorca. —Manuel de Búlnes. —Pablo de Hurtado. —Victorio Pantoja. —Francisco González Palma. —Ramón de Jimenez i Navia. —Manuel Basabe. —José M. Martínez. —Francisco del Rio. —Lorenzo Ibieta. —Manuel Serrano. —José Zapatero. —Manuel Antonio Zañartu. —Rafael de la Sota. —Francisco de Vial. —Francisco Xavier del Solar. —Juan Antonio González. —Francisco Manuel de la Sota. —Manuel Rioseco. —Juan Esteban Fernandez de Manzano. —Luis de Barragan. —Anjel Prieto. —Nicolás de Pantoja. —Julián de Urmeneta. —José M. de Eguigúren. —Santiago Fernandez. —Juan José de la Maza. —Gonzalo M. de Figueroa. —Santiago García. —Miguel (En el orijinal no se entiende el apellido). —José M. Rioseco. —Francisco Borgoño. —José M. Victoriano. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Antonio Búlnes i Quevedo. —José Santiago Gómez. —Antonio Rodríguez. —Miguel Monreal. —José Manuel Bazan. —Juan de Dios Urrutia i Mendiburu. —Licenciado Manuel Fernandez Vázquez de Novoa.

Ante mí. —Pedro José de Guiñez, escribano interino de cabildo.


Representación de algunos vecinos de la villa de Petorca a la junta de gobierno

Excma. junta gubernativa:

Los vecinos de la villa de Petorca que suscriben esta representación, por sí i a nombre de los demás, parecen ante V.E. con su mayor sumisión i dicen: que luego que llegaron las credenciales de la instalación de esa Excma. junta la juraron, obedecieron i plausibilitaron con los júbilos que exijen los motivos de su erección; pero como este cuerpo de cabildo se hallase solo con dos vocales, para hacer el nombramiento de diputado que V.E. pide dieron parte a su subdelegado don Manuel de la Vega, que residía en esa capital, quien prontamente bajó a ésta a completar el cabildo, para que la elección se hiciese a su favor. Este evidente vicio con que se practicó, i otros de mas consideración, determinamos hacer presente a V.E. para que, justificados en forma bastante, mandase rehacer la citada elección, i que los vecinos mas calificados de ésta, incorporados con los vocales del cabildo, procediesen; para lo que formamos esta representación, i, con el escribano de esta villa, la dirijimos a manos del emisario don Miguel Bravo de Saravia, con el fin que este caballero la pusiese en manos de V.E.

El subdelegado, receloso de que aquella maniobra hecha en la elección, llegase a noticias de V.E., porque se desbarataría, no perdía momento de espiar los caminos, resguardar sus principales entradas, i, a pesar de las precauciones que se tomaron para dirijir el recurso de trasnochada, alcanzó al emisario, lo aprehendió, le secuestró la representación, lo calumnió i lo condujo a esta villa, donde lo mantiene en arresto sin formarle su causa, ni menos entregarnos nuestro escrito para interponer nuestra justa queja.

No hai, señor, cosa mas sabida que un error llama otro, i otro, otro, i de este modo a cada paso va eslabonando escollos sobre escollos, porque, despues de lo hecho, sabemos que ha dirijido un informe a V.E. para asaltarle; pero vivimos seguros que el acendrado conocimiento de V.E. ha de proveer con arreglo a su acostumbrada integridad mandando que el subdelegado, sin pérdida de tiempo, ponga en ese tribunal la citada representación, para que examinado lo justo de ella se digne mandar hacer como se pide etc.

Por tanto, i haciendo el pedimento que mas convenga, a V.E. pedimos i suplicamos que, habiendo por interpuesto el recurso que mas hubiere lugar, se digne hacer como dejamos espuesto, que es justicia que pedimos, i juramos lo necesario, etc. —Lúcas Montt. —Pedro Larrañaga. —Ignacio de Torres. —Juan Nicolás Mendiborro. —José Isidro de Silva.


Decreto de la junta de gobierno
Santiago, i noviembre 6 de 1810.

El subdelegado de Petorca informe a la mayor brevedad, remitiendo los documentos de que habla esta representación, en virtud del presente decreto, que se le hará saber por cualquiera de los alcaides de aquella villa. —Conquista. —Plata. —Doctor Rozas. —Carrera. —Reina. —Rosales. —Argomedo,secretario. —Diaz.


Dilijencia

En ocho dias de este mes i año se me entregó esta representación, i habiendo considerado que el caballero subdelegado habíase dirijido para la capital del reino, resolvió devolver este supremo decreto a las partes, para que dé cuenta con él a la misma Excma. junta, de que doi fe, actuando con testigos por implicancia del escribano. —Francisco Bueras, testigo. —Juan Agustín Rodríguez, testigo.

Por mí i ante mí. —Juan de la Torre.


Poder

En la villa de Santa Ana de Briviesca, a doce dias del mes de noviembre de mil ochocientos diez años, ante mí el escribano i testigos, don Lúcas Montt i Prado, don Ignacio Torres, don Juan Nicolás de Mendiborro, don Pedro Pascual de Larrañaga, don José Velasquez, don José Isidro Silva i don Marcelino Zubicueta, todos vecinos de esta villa, a quienes doi fe conozco, otorgan que dan su poder cumplido, el necesario en derecho, a don Agustín Antunez, vecino de la capital de Santiago, para que, a nombre de los otorgantes, i haciendo por ellos personería, continúe por todos sus trámites e instancias la causa que han iniciado ante el superior tribunal de la excelentísima junta gubernativa de este reino, sobre invalidar la elección hecha por este cabildo en el caballero subdelegado de esta villa, don Manuel de la Vega, i sus incidencias i dependencias; cuya causa seguirá, como dicho es, por todos sus trámites, hasta haya sentencias definitivas, consintiendo las favorables, i de las adversas interponiendo sus súplicas, i últimamente, cuanto harían los otorgantes por sí mismos. El poder mas bastante, ese le confieren i otorgan sin limitación, relevación en forma i facultad de que pueda sustituirlo; a cuya primera obligaron sus bienes habidos i por haber, con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Lo otorgaron i firmaron, siendo testigos don Buenaventura Santana i don Domingo Gutiérrez. —Lúcas Montt. —Ignacio Torres. —Juan Nicolás de Mendiborro. —Marcelino Zubicueta. —José Velasquez. —José Lsidro Silva. —Pedro Pascual de Larrañaga.

Ante mí. —José Manuel Menares, escribano público i de cabildo.


Es copia del orijinal de su contesto, de que certifico. —Santa Ana de Briviesca, fecha ut supra. —José Manuel Menares, escribano público i de cabildo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i nueve dias del mes de noviembre de mil ochocientos diez años, ante mí el escribano i testigos, pareció don Agustin Antunez, vecino de esta capital, a quien doi fe conozco, i otorga por la presente que sustituye el poder de la anterior foja, en cuanto a fuero i juicio, en don Juan Lorenzo Vera, procurador numerario de esta corte; con relevación de costas, conforme él ha sido relevado i en cumplimiento lo otorgo a presencia de testigos, que lo fueron don Jerónimo Araul i don Manuel Guerra. —Agustin Antúnez.

Ante mí. —Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público i de provincia.


Solicitud presentada a la junta de gobierno

Presenta documentos i pide providencia.

Excma. junta gubernativa:

Juan Lorenzo de Urra, por los vecinos de la villa de Petorca que suscriben el poder que presento en debida forma, conforme a derecho, ante V.E. parezco i digo: Que con arreglo a lo pedido por mis poderdantes, en el escrito que igualmente exhibo, se sirvió V.E. mandar que el subdelegado de la misma villa informase sobre la solicitud i remitiese los documentos de que se hace mérito. Este superior decreto quedó sin efecto, porque, habiéndose regresado el subdelegado a esta capital, no pudo notificársele; i teniendo que deducir, tanto por lo relativo al nombramiento de diputado, cuanto por lo terminante a la representación que el mismo subdelegado ocultó, se lia de dignar V.E. mandar se le haga aquí saber la providencia, para que informe i verifique la entrega de documentos; previniendo que, en el evento de haber cumplido con uno i otro, se me entregue para alegar lo que convenga, o al ménos que, teniéndome por parte, se me oiga en su caso.

Por tanto, a V.E. suplico que, habiendo por presentado los documentos, se digne proveer como solicito, que es justicia, protesto costas etc. —Juan Lorenzo de Urra.


Providencia
Santiago i marzo 26 de 1811.

Agréguese a los autos de este asunto para en su vista proveer. —Perez. —Diaz.


Dilijencia

Doi fe no hallarse en esta capital el subdelegado don Manuel Vega, i para que conste, lo pongo por dilijencia, —Torres.


Notificacion

En el mismo dia notifiqué este decreto a don Juan Lorenzo de Urra, de que doi fe. —Diaz.


  1. Ha habido necesidad de agregar este apéndice porque los documentos en él comprendidos solo se han encontrado despues de haberle impreso ya el cuerpo principal del tomo. —(Nota del coleccionador).