Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1810/Introducción

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INTRODUCCION


La materia de este tomo abraza el Congreso Nacional que se reunió el año 1811, i los dos senados que tuvieron su oríjen, el uno, en el año 1812, i el otro en el año 1814, esto es, un período lejislativo perfectamente marcado, i de sumo interes para la historia nacional. Por desgracia, se han perdido muchos de los documentos relativos a las indicadas asambleas. Las causas principales han sido varias. Por una parte, la falta de método de estos cuerpos deliberantes para llevar sus archivos; i por otra, la destrucción i dispersión de los documentos públicos de estos primeros años anteriores a la reconquista española, tanto por culpa de los patriotas, como de los realistas. Los patriotas, al proceder así, quisieron hacer desaparecer hasta las huellas de los actos revolucionarios en que habian tenido participación, para escapar a las persecuciones que se les esperaban. Los vencedores de Rancagua consumaron la obra de destrucción encabezando los procesos de los patriotas con los documentos revolucionarios en que aparecían los nombres de éstos. Así es que el mayor número de los manuscritos fué lanzado a los cuatro vientos, i muchos se han perdido para siempre.

En el archivo del ministerio del interior, no se han encontrado sino un índice sin importancia de las comunicaciones dirijidas al gobierno por los cuerpos lejislativos desde 1811 hasta 1819, i algún otro documento de poco interes.

En la biblioteca nacional, solo han podido copiarse dos espedientes, formados, el uno en 1811, sobre la reunión de la academia de San Luis al colejio Carolino, i, el otro en 1813, sobre el establecimiento del instituto nacional; i, entre los manuscritos del señor Eizaguirre, unas cuantas piezas de escaso valor, algunas de las cuales se refieren al reglamento de sueldos líquidos militares aprobado por dictámen del Senado en 13 de enero de 1814.

El archivo del Senado, que encierra documentos mui anteriores a los del archivo de la Cámara de Diputados, no empieza sino con las sesiones del Senado Conservador de 1818.

Si no hubiera habido, pues, otras fuentes a que acudir, el presente tomo no habría podido publicarse. Él se debe a la jenerosidad de don Diego Barros Arana, quien ha proporcionado al coleccionador de esta obra todos los documentos de su archivo relativos a las primeras asambleas deliberantes de Chile. Para apreciar en su verdadero valor tales documentos, basta saber que sin ellos los trabajos del Congreso de 1811 no serian conocidos sino por la palabra mas o ménos vaga, mas o ménos contradictoria de algunos historiadores, i por los relatos apasionados de los actores i testigos presenciales de aquella época. El principal de los documentos que el señor Barros Arana posee sobre el Congreso de 1811 es una copia de las sesiones celebradas desde el 4 de setiembre hasta el 14 de noviembre inclusive, copia escrita para don Bernardo O'Higgins, i autorizada, en 23 de agosto de 1813, por la respetable firma de don Mariano Egaña, entonces secretario de la junta de gobierno. Este precioso documento es el que ha servido de base para esta coleccion.

Despues del señor Barros Arana, aunque en un grado mui inferior, quien ha suministrado el arsenal mas abundante de documentos sobre el Congreso de 1811 es el padre franciscano frai Melchor Martínez, en su Memoria histórica sobre la revolucion de Chile. Entre los documentos que publica, hai algunos del mayor ínteres, a saber: la convocatoria al Congreso, el acta de su instalacion, el reglamento de la autoridad ejecutiva acordado por el Congreso en 8 de agosto, los principales documentos relativos a las revoluciones de 4 de setiembre i de 15 de noviembre, i el manifiesto de don José Miguel Carrera despues de la disolución del Congreso.

El sermón predicado por el padre Camilo Henriquez en la iglesia Catedral el dia de la instalacion del Congreso, se ha copiado del Espíritu de la prensa chilena; i el discurso que pronunció don Juan Martinez de Rozas el mismo dia en la sala del Congreso, de la obra de don José Victorino Lastarria que lleva por título Bosquejo histórico de la constitucion del gobierno de Chile durante el primer período de la revolucion.

La Memoria histórico crítica del derecho público chileno de don Ramon Briseño, ha prestado un valioso concurso. De ella han sido copiados: el proyecto de declaracion de los derechos del pueblo de Chile, que, redactado por don Juan Egaña, se discutió en el Congreso de 1811; el proyecto de constitucion que el mismo señor Egaña compuso por comision del mismo Congreso i los reglamentos provisionales de 1812 i 1814.

Las obras de don Benjamín Vicuña Mackenna el Ostracismo de O'Higgins i El coronel don Tomas de Figueroa, han ofrecido también algunos documentos mui ilustrativos sobre el Congreso de 1811.

Al señor don Luis Montt se deben los documentos que se refieren a una reclamacion de nulidad sobre la eleccion de diputado que hizo la villa de Petorca en el año 1810.

La mayor parte de los documentos sobre los senados que tuvieron su oríjen en las constituciones provisionales de 1812 i 1814, se han encontrado en los periódicos de la época, en La Aurora de Chile i, principalmente, en el Monitor Araucano. La Aurora, ademas, ha suministrado dos piezas pertenecientes al Congreso de 1811: un reglamento de policía aprobado por aquel Congreso, i un plan de estudios para el instituto nacional, que presentó a la misma asamblea Camilo Henriquez.


Con materiales reunidos de fuentes tan diversas se ha formado el presente volumen. De un lado, la copia de las actas de las sesiones que celebró el Congreso de 1811 desde el 4 de setiembre hasta el 14 de noviembre, i del otro, una masa considerable de documentos relativos al mismo Congreso i a los senados de 1812 i 1814. Coordinando estos distintos materiales i los que coleccionadores mas felices pudieran reunir despues, podría reconstruirse la historia completa de los primeros cuerpos lejislativos de Chile, imitando hasta cierto punto, según la feliz espresion del historiador nacional que mas ha estudiado los anales patrios, a los paleontolojistas, quienes forman el esqueleto de un animal de otras edades jeolójicas con huesos fósiles que han encontrado desparramados en una estensíon de muchas leguas, i cubiertos por espesas capas de tierra.

La tarea de ordenacion ha sido mas fácil i llana para los senados de 1812 i 1814, llamados así por las fechas de los reglamentos provisionales que les dieron oríjen. Los documentos relativos a estos senados se contaban en corto número, i casi todos ellos se encontraban en publicaciones impresas.

No ha sucedido lo mismo con el Congreso de 1811. Se ha indicado ya cómo se obtuvieron los documentos que se publican sobre esta asamblea. Primeramente, ha debido procederse a una copia la mas exacta posible, a menudo de manuscritos medio borrados por el tiempo, escritos en un mal lenguaje, con mala letra i con peor ortografía. Solo se ha reformado esta última para hacerlos mas fáciles de leer. En seguida, se ha empezado a distribuirlos. Los documentos del Congreso de 1811 pueden clasificarse en cinco divisiones. La primera comprendería desde la instalacion de la primera junta de gobierno, el 18 de setiembre de 1810, en la cual se prometió la reunión de un Congreso Nacional, hasta la instalación de este mismo Congreso en 4 de julio de 1811; la segunda, desde esta fecha hasta el 4 de setiembre, en que empieza la copia de las actas del Congreso por don Mariano Egaña; la tercera, el período que abraza la mencionada copia, es decir, desde el 4 de setiembre hasta el 14 de noviembre; la cuarta, hasta la disolucion del Congreso; i la quinta, los documentos posteriores a este acontecimiento.

La primera division es bastante completa, i comprende veintidós documentos. Aun cuando es indudable que podrian agregarse algunos mas, puede decirse que se publican en esta parte las piezas principales. No se ha querido dar cabida en ella a los documentos que se conocen sobre el motin de Figueroa, por considerarlos fuera del marco de este trabajo.

La segunda division de documentos encierra tantos como la primera, i un periodo de dos meses, desde el 4 de julio hasta el 4 de setiembre. Desgraciadamente, faltan las actas de las sesiones que celebró durante este tiempo el Congreso, con excepción de las dos primeras, que están reunidas en el acta de instalacion. En el manifiesto que la junta provincial de Concepcion dirijió a los partidos de su dependencia para justificar la revolución que en el mes de setiembre de 1811 triunfó en Santiago i en aquella ciudad, figuraba entre las inculpaciones que se hacian al Congreso, la de no haberse llevado en él libro de actas, i ni siquiera de acuerdos. Por lo tanto, para formarse idea de los primeros trabajos del Congreso, hai que atenerse a los documentos aislados que se conservan i al testimonio de los individuos de la época. Según una comunicación del obispo Elizondo, quien fué secretario del Congreso en este período, los debates de la asamblea a fines de agosto versaron principalmente sobre el proyecto de declaración de los derechos del pueblo de Chile, redactado, como se ha dicho, por don Juan Egaña. Este proyecto ha sido colocado en la quinta división, al lado del proyecto de constitucion que, por encargo del Congreso, redactó el mismo señor Egaña. Se ha obedecido en esta distribucion de materias a una razon mui poderosa. El ejemplar que se inserta en esta obra del proyecto de declaracion de los derechos del pueblo chileno es el mismo que mandó publicar en 1813 la junta de gobierno, con variaciones indicadas por ella. Habiendo intervenido, pues, otra autoridad que el Congreso en la corrección del trabajo del señor Egaña, no ha querido faltarse a la estricta verdad histórica colocán dolo entre los documentos que han emanado directamente de aquella asamblea lejislativa.

La tercera division de documentos es la mas completa i numerosa de todas. La copia de don Mariano Egaña daba una razón exacta de todas las materias discutidas en el Congreso durante los dos meses i diez dias comprendidos entre el 4 de setiembre i el 14 de noviembre inclusive. El trabajo del coleccionador ha consistido en completar las actas de las sesiones agregando a continuacion de cada una de ellas los anexos correspondientes, suministrados por don Diego Barros Arana, el padre Martínez, don Benjamin Vicuña Mackenna, La Aurora de Chile i la biblioteca nacional. Ademas, se ha colocado al principio de cada sesión un estracto de ella, dividido en sumario, cuenta i acuerdos, en conformidad a la norma adoptada en el segundo tomo de esta publicación. En una palabra, ha habido que rehacer las sesiones.

La cuarta division de documentos comprende veinticinco piezas, que se refieren en su mayor parte a la revolución de 15 de noviembre i a la disolucion del Congreso, ambos acontecimientos obra de don José Miguel Carrera. Faltan las actas de las sesiones celebradas en este período, las cuales probablemente no se redactaron nunca, i algunos documentos de cierta importancia, como, por ejemplo, las peticiones del cuerpo de artillería, que capitaneaba don Luis Carrera, en la revolucion de 15 de noviembre.

En la quinta division se han colocado los siguientes documentos:

Una solicitud dirijida al Congreso en 21 de noviembre por don Juan Cerdan, condenado a destierro por la junta provincial de Concepción a causa de su conducta como diputado.

Un oficio que, con fecha de 1.º de diciembre, envió al Congreso don Francisco Antonio Pinto, ájente diplomático de Chile ante el gobierno de Buenos Aires.

Habiendo sido disuelto el Congreso en 2 de diciembre, estos dos documentos no alcanzaron a llegar a su destino. Igual suerte cupo al oficio que en 5 de diciembre dirijió al Congreso la junta de Concepción.

Ademas, han tenido un lugar en la quinta division:

El manifiesto de don José Miguel Carrera de 4 de diciembre, sobre la disolucion del Congreso.

Un oficio de la junta de Concepcion a la de Santiago en 10 de diciembre, sobre el mismo asunto.

Una lista de los presidentes i vice-presidentes del Congreso de 1811, en parte copiada de la obra del señor Barros Arana sobre la historia de la revolucion de la independencia, i en parte formada con el auxilio de las actas mismas del Congreso.

El proyecto de declaracion de los derechos del pueblo chileno escrito por don Juan Egaña.

I, por fin, el proyecto de constitucion que el señor Egaña redactó por encargo del Congreso.

Tanto respecto del Congreso de 1811 como de los senados de 1812 i 1814, se ha cuidado de hacer en pocas palabras un resumen de cada documento siempre que el título que los encabeza no es suficientemente esplicativo. De este modo, se da una idea de su contenido, i se facilita, por lo tanto, la tarea de consultarlos. Solo se han exceptuado los documentos que forman anexos de las actas de las sesiones del Congreso, i cuya materia está esplicada en la cuenta o en los acuerdos.


La disolucion del Congreso de 1811 por don José Miguel Carrera, fué recibida con una reprobacion jeneral en todo el pais. La junta provincial de Concepcion encabezó este movimiento, i el doctor don Juan Martínez de Rozas, que era el alma de ella, se encargó de organizar la resistencia. Carrera, por su parte, se hallaba también perfectamente prevenido. Sin embargo, estos preparativos no terminaron, como era de esperarlo, en una guerra encarnizada, sino en un pacto de amistad. El 12 de enero de 1812 se firmó una convencion por don Bernardo O'Higgins i don Manuel Fernandez Vasquez de Novoa, plenipotenciarios acreditados, el primero, por la junta de gobierno de Santiago, i el segundo, por la provincial de Concepcion. En el artículo 9.º de esta convencion se prometía reunir próximamente un congreso que diera una constitución al pais.

Es mui sabido que la convencion de 1812 no fué respetada por don José Miguel Carrera, i que solo se aprovechó de ella para disolver la junta de Concepción con fecha de 2 de julio del mismo año.

En 27 de octubre de 1812 Carrera promulgó un reglamento constitucional provisional, que habían formado algunos amigos de su confianza. En este reglamento se creaba un Senado consultivo compuesto de siete individuos, el cual ha sido bautizado en este tomo, según se ha dicho, con el nombre del año que le dió oríjen, a pesar de que continuó en el ejercicio de sus funciones durante todo el año de 1813 i parte de 1814. La junta de gobierno elejida en conformidad a la nueva constitucion, anunció a las provincias, en una circular que les envió con fecha de 14 de noviembre, la pronta convocacion de un congreso. A pesar de una promesa tan formal, que ya habia sido repetida en ocasion solemne, el tan anunciado congreso no debia reunirse jamas.

No es este el lugar de referir la historia de la revolucion de la independencia; pero se halla en conocimiento de todos que con motivo de la invasion que hizo en Chile el jeneral Pareja, por orden del virrei del Perú, a principios de 1813, don José Miguel Carrera se dirijió inmediatamente al sur con el objeto de combatir al enemigo i anonadarlo, si era posible, en sus primeros pasos. En Santiago quedó a la cabeza del gobierno una junta compuesta de tres vocales.

La campaña se prolongó indefinidamente, i despues de varias acciones de guerra, favorables las unas, desgraciadas las mas, el ejército patriota se vió obligado en agosto de aquel mismo año a levantar el sitio de Chillan, donde el enemigo se habia preparado una situacion inespugnable.

Los enemigos de los Carreras aprovecharon estas circunstancias para fomentar las animosidades que reinaban contra ellos. Don José Miguel Infante, vocal de la junta de gobierno i director jeneral de la política en aquellos momentos, podia considerarse como el principal adversario del jefe del ejército patriota.

La excitacion pública llegó a su último grado. Se acusó a la junta de gobierno de debilidad para dirijir la marcha de la guerra. Se negaron en absoluto los talentos militares de don José Miguel Carrera. Se declaró nula la constitucion de 1812, i se pidió la reunion de un congreso nacional.

Estas voces de la opinion fueron interpretadas públicamente por los miembros de las principales corporaciones de la capital, los cuales se reunieron en sesión en los dias 3 i 6 de octubre, con acuerdo de la junta de gobierno i del Senado.

El día 8 del mismo mes la junta de gobierno dictaba un decreto en que resolvía: trasladarse inmediatamente al cuartel jeneral de Talca, i reunir en ella sola todos los poderes públicos; convocar en el término de ocho dias un congreso nacional, que precisamente debia abrir sus sesiones en el mes de enero; i nombrar, de acuerdo con el Senado, un gobernador-intendente para la provincia de Santiago. —(Véase la pájina 324. de este tomo. Documento CXII.)

En el Semanario Republicano, periódico de la época, fundado por don Antonio José de Irisarri, pero redactado a la sazón por Camilo Henriquez, en el número correspondiente al 27 de noviembre de 1813, se publica todo el preámbulo i el artículo 13 de la convocacion al nuevo Congreso. Insértanse en seguida estas dos interesantes piezas:

“Ha llegado el dia, tan suspirado del gobierno, como necesario a los pueblos, en que Chile, declarando al universo su condicion i derechos, organice la constitucion política i civil que debe dirijirlo. Los momentos son los mas urjentes i oportunos. La Europa trata de hacer un congreso en que directa o indirectamente se decidirá la suerte de la tierra; se mudará precisamente la condicion de la España; y la América colonial o revolucionada, se verá en la necesidad de tomar una deliberacion decidida. Estos momentos están mui próximos, i cuando lleguen, necesitamos hallarnos constituidos en cuerpos políticos, que, organizados por una lei emanada de la voluntad libre i jeneral nos dé la representacion i dignidad suficiente para hablar i ser oidos de las demas naciones. Es mui probable que los pueblos que aun no se hayan organizado, en este dia, sean víctimas de la ambición europea, o de los mandatarios americanos auxiliados de ellas. Provincias de Chile, vuestro gobierno os convoca a un congreso jeneral de la nación. Este gobierno jamas tendrá el arrojo de imponer leyes a la voluntad soberana del estado lejítimamente reunido; pero si el consejo de unos hombres que han merecido vuestra confianza, que se han consagrado a la felicidad jeneral, i que hoi hablan por la esperiencia de los sucesos pasados, merece alguna aceptacion, os ruega que organicéis los poderes de modo que vuestros representantes vengan únicamente con el objeto de formar una constitución permanente, i nó a entorpecer i ocupar su augusto ministerio en decretos provisionales i leyes sueltas e inconexas, que despues sea necesario revocarlas por inadaptables al todo de una constitucion. Este defecto i los partidos de las elecciones, han sido siempre la ruina de los congresos. Dos o tres meses, acompañados de la esperiencia de los sucesos, sobran para formar una constitucion, i apénas se puede concluir en muchos años trabajando decretos, i llenando el estado' de majistraturas provisionales. Todas las materias ejecutivas, militares i aun económicas se atrasan en manos de un colejio que, aunque de hombres sabios, son muchos i manejan por la primera vez los negocios del estado. Acordaos, pueblos, que toda la série de vuestros males, sin esclusion de la actual guerra, tienen su oríjen en las disensiones suscitadas en el anterior Congreso sobre elejir el cuerpo ejecutivo. Estad seguros que los hombres que os hablan no tienen ambición de mando, que os convocan para renunciar en vuestras manos, y que os es notorio el empeño que acaban de hacer para dimitir sus empleos.” “Desea, pues, el gobierno que al siguiente dia de instalado el Congreso, mandéis elejir los tres individuos del poder ejecutivo; i que del mismo cuerpo del Congreso se nombren cinco representantes que formen una comision permanente para trabajar el proyecto de constitucion, que os presentarán dentro de cuarenta dias, cuya comision será al mismo tiempo el colejio de censores o Senado consultivo del gobierno. Con ellos, se consultarán los mismos negocios de que hoi está encargado el Senado; i cuando el gobierno halle por inasequible seguir su dictámen, le quedará la facultad de convocar estraordinariamente todo el Congreso para que resuelva el asunto consultado. Sustituyendo el gobierno ausente de la capital, atendiendo a la guerra, le mantendréis en las facultades que hoi se le han conferido por la necesidad de sus deliberaciones. Él jamas os dejará de consultar en los negocios que permitan las circunstancias.”

“Si en el segundo dia de la instalacion del Congreso nó se hubiesen acordado en nombrar los cinco censores del Senado consultivo, i por consiguiente, no hubiesen nombrado el poder ejecutivo, entonces en el tercero dia se elijirán por suerte, sacando cinco de todo el cuerpo del Congreso que formen dicho Senado; i estos cinco en la tarde nombrarán el poder ejecutivo: lo mismo que sucederá si, aunque ellos estén nombrados en el segundo dia, no nombrase el Congreso en aquel dia el poder ejecutivo.”

“Este es el consejo que propone el gobierno a los pueblos. Si se conforman con él, espresarán en sus poderes que se arreglan al dictámen circulado de las convocatorias.”


“Artículo 13. Se calificarán para electores, i podrán ser diputados en el Congreso: todo chileno, todo americano de las Américas españolas con un año de residencia en Chile, todo europeo con carta de ciudadanía, i cualquier otro estranjero que la tenga; con tal que todos los susodichos hayan cumplido 23 años o se juzgue prudentemente que los tiene, que sepan leer i escribir, i concurran en ellos ademas algunas de las siguientes calidades: ser empleado público de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de trescientos pesos en las provincias i de quinientos en la capital; o cuyo ministerio, aunque no goce sueldo, seá honrado i de consideracio.”

“Todo militar miliciano o veterano, de alférez inclusive para arriba.”

“Todo propietario rústico o urbano cuya propiedad (sin escluir las pensiones) llegue a seis mil pesos en la capital, i a tres mil en las provincias.” “Todo comerciante que de un quinquenio a esta parte haya pagado alcabalas en las aduanas por razón de jiro propio.”

“Todo comerciante que pague cabezón: entendiéndose que en Santiago ha de llegar a diez pesos anuales; en Concepcion i Valparaíso a ocho, i a siete en las provincias.”

“Todo doctor, bachiller, o maestro público (que no sea regular) de profesion literaria.”

“Los maestros mayores de los oficios.”

“Los que tengan ministerio público con pago o emolumentos que se regulen en quinientos pesos en la capital, i trescientos en las provincias.”

“Todos los eclesiásticos seculares de órdenes mayores.”

“Cuando por el comercio i propiedades, resulte que, reunidos estos ramos, tiene algún individuo un capital de 6,000 pesos, se le calificará también por elector en la capital, i si tiene 3,000 en las provincias.”


Las necesidades de la campaña impidieron, sin embargo, que se diera cumplimiento a esta convocatoria, i la junta de gobierno se vió obligada a espedir el siguiente decreto:

Talca, 24 de enero de 1814.

“Aunque estaba decretado que el dia 1.º del próximo mes entrante de febrero se verificase la instalacion del Congreso Nacional, atendiendo en el dia a que por las circunstancias de la guerra no han podido verificar sus elecciones la mayor parte de las provincias de la intendencia de Concepcion, se suspende la apertura del Congreso hasta el 1.º de marzo entrante, tiempo que se conceptúa suficiente para que se hayan ya verificado las elecciones.”

“Este decreto se publicará, con lo que se tendrá por circulado. Eizaguirre. —Infante.”

En El Monitor Araucano de 15 de febrero, periódico oficial, como se sabe, redactado por Camilo Henriquez, se lee la lista que se copia a continuación de diputados elejidos para el Congreso.

“En la ciudad de Talca han sido electos por diputados representantes para el próximo Congreso Nacional don Ignacio Opazo i don Dionisio Cienfuegos; i por suplentes, don Anselmo de la Cruz i don Juan de Dios Castro. Por Curicó, don Antonio José de Irisarri i doctor don Silvestre Lazo; i por suplentes, don Antonio Lavin i don Antonio de Hermida. Por la provincia de San Fernando, don José María Vivar, doctor don Juan de Egaña, doctor don José Gregorio Argomedo, doctor don Miguel Eduardo Baquedano; i por suplentes, el licenciado don José Agustín Ugalde, doctor don Pedro Ovalle, doctor don Juan Agustín Jofré i el licenciado don José María Villarreal. Por la villa de Santa Cruz de Triana, los doctores don Fernando Errázuriz i don Juan José Aldunate; i por suplentes de éstos, don Juan Infante i doctor don Silvestre Lazo.”

Este Congreso se hallaba fatalmente destinado a no instalarse nunca i a detenerse en las operaciones preliminares de su eleccion. Todavía no llegaba la junta de gobierno a Santiago, despues de haber abandonado el cuartel de Talca, cuando supo que esta ciudad habia caido en poder de los realistas. En el cabildo abierto que se celebró en la capital con este motivo, se propuso la cesacion de la junta de gobierno i el nombramiento de un director supremo de la república. Tal fué el oríjen del reglamento para el gobierno provisional, que se sancionó en 17 de marzo de 1814. —(Véase la pájina 335 de este tomo. Documento CXVI.)'’

Este reglamento creó un nuevo Senado consultivo, compuesto de siete individuos, i que puede considerarse como una continuacion del Senado de 1812. Desgraciadamente, tuvo una vida mui corta, i en 23 de julio fué disuelto, como el Congreso de 1811, por una revolucion dirijida por don José Miguel Carrera.

Don Claudio Gay, en el tomo VI de su Historia de Chile, en una nota de la pájina 71, juzga de esta manera al Senado de 1814.

“Este Senado tenia mui buenas intenciones, i era mui capaz por la esperiencia de sus individuos de hacer cosas útiles al país; pero los sucesos del 23 de julio vinieron a derribarle en los momentos en que iba a poner en ejecución el proyecto ya discutido i aprobado para atender a las necesidades del tesoro. Consistía este proyecto en amonedar la plata de los particulares, sin exijirles ningún derecho, para aumentar el numerario; en echar mano de los capitales de las temporalidades, exceptuando las aplicadas a los establecimientos piadosos i públicos; en disminuir el número de empleados civiles i militares inútiles; i en suspender la dotacion de los curas, percibiendo éstos provisionalmente los antiguos derechos.”

Así terminó el primer período lejíslativo de Chile. El segundo no debia iniciarse sino cuatro años mas tarde, con el Senado Conservador de 1818.