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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Bando de la Junta de Gobierno sobre las penas a que sean sometidos los encubridores de libelos, en 9 de noviembre de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Bando de la Junta de Gobierno sobre las penas a que sean sometidos los encubridores de libelos, en 9 de noviembre de 1811
XVI
BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LAS PENAS A QUE SEAN SOMETIDOS LOS ENCUBRIDORES DE LIBELOS, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1811[1]


La autoridad ejecutiva, que, a nombre de S.M. el S.D. Fernando VII, gobierna este reino de Chile etc., etc.

Por cuanto, todo individuo de la sociedad es responsable del perjuicio que infiere con hacer correr pasquines o papeles calumniosos; i concurriendo el que forma estos libelos, el que los manifiesta i el que los conserva, al daño que causan; i deseando, por otra parte, esta superioridad no crea el público que las medidas tomadas para refrenar este delito, se dirijen a coartar la justa libertad de advertir al gobierno los defectos que se notan en la administración de justicia, de sumistrar los avisos útiles a que él mismo ha excitado repetidas veces. —Por tanto, para conciliar esta facultad con el buen orden, la seguridad individual i el honor de nuestros conciudadanos, ha resuelto se permita a todos los que quieran hacer una advertencia reservada a cualquiera de las autoridades, el que pueda ejecutarlo libremente, entregando a los centinelas, porteros, ordenanzas, o echando en el buzón sus cartas, cerradas i rotuladas, que con estas calidades se recibirán sin reparo, i sin que se persiga al conductor, ni siquiera al que las escriba. Pero los que en otra forma denigran baja i alevosamente al gobierno, o a algún individuo de la sociedad, deberán ser castigados según las leyes, i como éstas hacen responsable al que injuria a otro a que pruebe la verdad o razón de lo que diga, o escriba en su mengua, se declara que todo aquel que forje, publique o guarde un papel en que se haga mención deshonrante a cualquiera, deberá probar su contenido, o sufrir las penas de calumniador, sin que lo escuse la circunstancia de no haber sido el autor, pues estuvo en su mano evitar esa nota, rompiendo un documento que lo condenaba, i que nunca se retiene con buena intención. I para que llegue a noticia de todos, i nadie pueda eximirse de la mas puntual obediencia de esta disposición, mandaron los señores que componen este poder, que despues de publicada por bando, se fijase en los lugares públicos acostumbrados. —Santiago de Chile, 9 de noviembre de 1811. —La junta ejecutiva.


  1. Este bando se refiere al acuerdo número 3.º de la sesión de 6 de noviembre, i debería haberse marcado como el anexo B del acta correspondiente. —(Nota del coleccionador).