Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Documentos relativos a la revalidación de los poderes de don Bernardo O'Higgins, en 13 de agosto de 1811
XXIX DOCUMENTOS RELATIVOS A LA REVALIDACION DE LOS PODERES DE DON ▼BERNARDO O'Higgins POR LA VILLA DE LOS ÁNJELES, EN 13 DE AGOSTO DE 1811 En oficio de 1.º de julio, don Bernardo O'Higgins habia comunicado al subdelegado i vecinos de la villa de los Ánjeles la protesta que en 24 de junio dirijió a la junta de gobierno, en union con once diputados de las provincias, contra el aumento de los diputados de la capital. Convocado a cabildo abierto el vecindario de la villa de los Ánjeles, en 13 de agosto, aprobó en todas sus partes la conducta de su diputado don Bernardo O'Higgins, i revalidó sus ▼poderes, i, a indicacion del procurador jeneral, nombró diputado suplente a don ▼Gaspar Marin, en reemplazo de don ▼José María Benavente, que se hallaba fuera del pais. En 2 de setiembre don Bernardo O'Higgins remite los documentos respectivos al Congreso. Oficio de don Bernardo O’Higgins, diputado por los Ánjeles, al Congreso Nacional
Señor: En este momento acabo de recibir la adjunta acta del partido que represento. No puedo separarme de las instrucciones que se me confieren en ella, i la adhesion de V.A. confirmará el concepto de su suprema justicia. Aguardo la respuesta para comunicarla como corresponda. —Dios Nuestro Señor guarde a V.A. muchos años. —Santiago, 2 de setiembre de 1811. —Bernardo O'Higgins.
Oficio del subdelegado de la villa de los Ánjeles a don Bernardo O’Higgins
El acta que en testimonio, por duplicado, acompaño a V.S., unida a las prévias dilijencias que se actuaron a consecuencia de su oficio de 1.º de julio a que contesto, demuestran a plenitud la libre i franca voluntad con que este vecindario congregado ratificó sus ▼poderes, aprobó la protesta que hizo V. S. ante la excelentísima junta en 24 de junio, i nombró, a peticion de su procurador síndico jeneral, por suplente de V.S., al doctor don Gaspar de Marin, vecino de esa ciudad, en lugar de don José María de Benavente, ausente del reino en la capital de Buenos Aires. —Dios guarde a US. muchos años. —Ánjeles, 14 de agosto de 1811. —Manuel de Mier. —Señor diputado don Bernardo O’Higgins Vallenar.
Oficio de don Bernardo O’Higgins al subdelegado i vecinos de la villa de los Ánjeles
Los principios que fundan la protesta que en copia acompaño a VV.SS., no han permitido a mi delicada representacion por ese partido dejar de cumplirla, creyéndola uno de mis primeros cargos, i espero que, pesándola en la balanza de la mas prudente reflexion, se sirvan VV.SS., como el mas digno órgano del partido, indicarme la voluntad de él sobre un particular de tanto interes, i sin perder de vista que el bien de la union es preferente a todo en la presente crisis. —Dios guarde a VV.SS. muchos años. —Santiago, julio 1.º de 1811. —Bernardo O'Higgins. —Señor subdelegado i vecinos de la villa de los Ánjeles. Protesta dirijida a la junta de gobierno por algunos ▼diputados del Congreso de 1811
Excmo. Señor: La junta provisional de gobierno fijó el número de los representantes del Congreso en el acta e instruccion formada sobre el particular. Las provincias las sancionaron por su conocimiento, procediendo en su conformidad a la eleccion de diputados, i el negocio quedó concluido i sellado del modo mas firme e inviolable. Cada provincia, ciudad, villa o aldea, i hasta el último hombre que puebla el reino, aseguró del modo mas sagrado la primera piedra sobre que debia levantarse el grande edificio de su felicidad venidera: a nadie le es dado tocar ésta sin como prometer abiertamente el nivel a que debe fiarse la seguridad de aquél. Contrataron cada hombre con todo el reino, i éste con el último de aquéllos: lo hicieron con la verdad que no puede negárseles sin echar por tierra cuanto existe en el órden social, i es preciso sentar, en obsequio de los primeros principios, que seria el mayor atentado político aun imajinar un poder que, siendo sobre el oríjen de cuantos se conocen en la tierra, se atreviese contra él mismo. Sobre este principio no podemos desconocer, sin la nota de insensatos, que el aumento de seis representantes dado posteriormente a la capital, i que aun en el dia no se ha hecho saber oficialmente a las provincias, no solo contiene en sí la nulidad mas probada, sino que la influencia en estos actos del Congreso, si no la subsanara la voluntad jeneral del reino, que se obligó sobre diversas condiciones, esto es, sobre el determinado número de seis. Nuestros poderes, librados sobre este concepto, son igualmente insuficientes para concurrir con los doce, i si entramos sin el avenimiento espreso de nuestros representados despues de la mas alta de las confianzas, no solo violaríamos el derecho mas sagrado del hombre, sino tamo bien espondríamos el reino entero a las convulsiones mas riesgosas. Cada provincia, que solo quiso obligarse concurriendo en la proporcion detallada por el acta, seria legalmente libre de obedecer o resistir las decisiones del Congreso. No es fácil que éstas halaguen de un modo igual a todos; por lo ménos, en tan fatal libertad, tendria todo su lugar la pasion i el capricho; i entónces la consecuencia podria ser una fatal division en la crísis mas prolija. Aun cuando se quiera prescindir de la justicia o injusticia del aumento, jamas podrá admitirse o resistirse sino por aquellos a quienes han de obligar los sufrajios aumentados. No se puede presumir, aun con la mayor lijereza, su anuencia, faltando la primera citacion sobre el particular; i así seria un arrojo temerario de los representantes proceder sin que una consulta firmada avenga el voto jeneral del reino. No obstante, si a Santiago, que en el censo mas alto no pasa de cien mil almas, se le designan doce representantes, es preciso confesar que, siendo el mas bajo del reino un millon debian representarlo ciento veinte diputados: Por estos principios obraron el primer dia de su incorporacion a la junta, i, cuando aun ántes de elejir la capital manifestaron su sentir, no faltó quienes protestaran con enerjía; pero la consideracion mas justa a las circunstancias del reciente atentado del primero de abril, resolvió la discusion a mejor oportunidad. Hoi, que es el último momento hábil, protestamos i decimos de nulidad por este aumento, entretanto que, noticiadas las provincias oficialmente, se declara la voluntad jeneral en un particular que ha de obligar a todos. —Santiago, 24 de junio de 1811. —Dr. Juan Pablo Frétes. —Antonio de Urrutia i Mendiburu. —Pedro Ramon de Arriagada. —Bernardo O'Higgins. —José María Rozas. —Manuel de Salas. —Manuel Recabárren. —Juan Estéban Fernandez Manzano. —José Antonio Ovalle i Vivar. —Agustin de Vial. —José Santos Mascayano. —Luis de la Cruz.
Decreto del subdelegado de la villa de los Ánjeles
Ánjeles, 10 de agosto de 1811
Convóquese al vecindario de esta villa i su partido a cabildo abierto por billetes de estilo, para que el dia 13 del corriente, a las ocho de la mañana, se congregue en el fuerte de esta plaza, en la sala destinada a este e fecto. —Mier. —Burgo. Doi fe cómo hoi dia de la fecha del decreto que antecede se ha convocado al vecindario por billetes. I, para que conste, lo pongo por dilijencia. —Burgo.
Oficio del procurador jeneral de la villa de los Ánjeles al subdelegado de la misma
Señor alcalde i subdelegado: Habiendo Ud. servídose dar órden para convocar a cabildo abierto al vecindario de esta villa i su partido para mañana trece del corriente, ha conceptuado el procurador síndico jeneral representante, en el desempeño del munus de su cargo, que, hallándose ausente fuera del reino, en la capital de Buenos Aires, don José María Benavente i Bustamante, suplente del señor diputado don Bernardo O'Higgins, está espuesta esta villa a que llegue el caso de ser perjudicada en sus derechos por falta de quien los represente en el Congreso de la capital del reino, por enfermedad del señor don Bernardo O'Higgins, alta comision, empleo superior que le implique, u otro incidente no previsto. Por lo que es de sentir el procu rador jeneral se haga presente al vecindario el próximo riesgo a que están espuestos sus derechos, para que, si lo tuviese a bien, procedan desde luego a nombrar otro suplente en lugar del referido don José María Benavente, bajo los precisos requisitos de guardar estrictamente con su eleccion los artículos i reglas prescritos por la Excma. junta del reino en su auto de 15 de diciembre de 1810, que deberá traerse a la vista; i, concluido el primer acto para lo que se ha servido Ud. convocar al vecindario, se le instruirá de la solicitud del procurador jeneral, para mas conforme a sus derechos i de justicia. —Ánjeles, 12 de agosto de 1811. —Lorenzo de la Maza.
Decreto del subdelegado de la villa de los Ánjeles
Ánjeles, 12 de agosto de 1811
Como se pide. Hágase saber i llévese a efecto. —Mier. —Burgo. En dicho dia, mes i año hice saber el decreto que antecede al procurador jeneral de esta villa, de que doi fe. —Burgo.
Acta de los acuerdos del vecindario de la villa de los Ánjeles, reunido en cabildo abierto en 13 de agosto de 1811
En la villa de nuestra señora de los Ánjeles, en trece dias del mes de agosto de mil ochocientos once años. El señor don Manuel de Mier, alcalde ordinario i subdelegado interino de la isla de la Laja; el señor don Gaspar Ruiz, teniente de dragones i comandante militar de esta plaza; el señor don Pedro Nolasco Arenas, cura vicario interino; el presbítero don Mateo de Alcázar, cura de la mision de Santa Fe; el reverendo padre frai José Zúñiga, capellan interino de dragones; don Juan José de Noya, teniente visitador de la rcal renta de tabacos; don Juan Estéban Plaza de los Reyes; capitanes i oficiales de milicias, i vecindario noble, congregados en el fuerte de esta plaza en la sala destinada para este efecto, dijo su merced: Que en el presente correo ha recibido un oficio del señor don ▼ Bernardo O'Higgins, diputado que representa los derechos de esta villa en la capital del reino, acompañado de una copia de la representacion que hicieron doce provincias a la excelentísima junta sobre el nombramiento de seis diputados para aquella capital, a mas de los seis que le estaban designados por el acta de la misma excelentísima junta, de fecha 15 de diciembre de 1810, concluyendo, por último, con protesta de nulidad, ínterin que, instruidos los partidos de lo nuevamente resuelto sin su consentimiento, declaren su voluntad. Que, a este efecto, se leyese por mí, el presente escribano, el oficio del señor diputado i la copia que le acompaña, i sucesivamente la representacion hecha por el caballero procurador jeneral i el auto espedido por la excelentísima junta del reino de la citada fecha, para que, instruidos de su tenor, resuelvan decisivamente sobre su contenido en un particular que habia de ligar jeneralmente a todos. Que, con este motivo, habia convocado al vecindario para que, orientado por menor de lo relacionado, espusiese su dictámen sobre el particular, lo que, cumplido por mí con voz alta e intelijente, dijeron a una voz: Que los ▼poderes que tenian dados al señor don Bernardo O'Higgins los ratificaban, i ratificaron nuevamente; pero bajo la espresa condicion de no entrar en negocio, convenio, ni contrato alguno mas que con los seis diputados que designó la excelentísima junta de la capital de Santiago en su citada acta, así por las razones i convencimientos alegados por las doce provincias en la representacion que acaba de leerse, como porque no existiendo en estos archivos nueva superior órden o lei que derogue aquella, deberá ceñirse el señor diputado a su observancia en todas. Que aprobaban i aprobaron la protesta veces las que el derecho le permitan, siempre que no se sobresea en él particular de que se trata. Concluido esto, pasaron los señores a tratar sobre la solicitud del procurador jeneral, la que, considerándola arreglada en todas sus partes a justicia i a favor de los derechos de esta villa, prorrumpieron unánimes a una voz i por aclamacion jeneral, nombrando por suplente al señor doctor don ▼Gaspar Marin, vecino de la capital de Santiago, en quien declararon concurrir ilustracion, probidad, patriotismo i talento para desempeñar tan grave i honroso encargo, mereciendo, por lo ménos, toda la confianza i estimacion de este vecindario. Que inmediatamente se saquen testimonios por duplicado de esta acta i sus antecedentes, i se remitan al señor diputado don Bernardo O'Higgins, con el oficio de estilo, por la secretaría del señor alcalde i subdelegado interino, i lo firmaron, de que doi fe. —Manuel de Mier. —Gaspar Ruiz i Berecedo. —Pedro Nolasco Armas. —Mateo del Alcázar. —Frai José Zúñiga. —Lorenzo de la Maza. —Juan Estéban Plaza de los Reyes. —Agustin Lopez. —Juan Ruiz. —Juan José de Noya. —Tomas García. —Anselmo Montalva. —Damasio Leon. —Victorio Soto. —Ejidio Estéban de Hosses. —Miguel Revollo. —Manuel Escanilla. —Antonio de Alcázar. —Diego Augurto. —Francisco Riquelme. —Matías Aldea. —Nonato Saavedra. —Domingo Godoi. —Juan Antonio Solano. —Francisco de Noya. —José Ignacio Ruiz. —Agustin Solano. —Francisco Saavedra. —Leandro Contreras. —Vicente Arriagada. —Juan Félix Godoi. —Simon Tadeo de la Jara. —Simon Riquelme. —Santos Saavedra. —Luis Rodriguez. —Rafael del Rio. —Cornelio Cifuentes. —Manuel Riquelme. —Luis Ramos. —José María Contreras. —Lázaro de Burgo. —Vicente Inostrosa. —Pedro Mellado. —José María Rebolledo. —Ramon Contreras. —Félix Saldías. —Pedro Cárdenas. —Javier Corrales. —Miguel de Cid. —Bartolo Bonilla. —Norberto Garcías. —Bernardo del Rio. —Pascual Hermosilla. —José Ignacio Novoa. —Alejandro Sepúlveda. —José Maria Poblete. —Juan Felix Contreras. —Julian Saldías. —Miguel Ruiz. —Escolástico Yañez. —Bernardo Saez. —José Saez. —Estéban Cea. —Nicolas Lillo. —Gregorio Riquelme. —Pastor Castillo. —Serbreno Vera. —Juan José Salas. —Matías Jaramillo. —Vicente Vera. —Pedro Fuetealba. —Antonio Rivera. —Cárlos Saez. —Domingo Escobar. —Francisco Rei. José Lara. —José Rojas. —Asencio Roca. —José María Espiosa. —Frutos Muñoz. —Lúcas Hosses. —Patricio de Escobar. —Mariano Salazar. —Severino Toledo. —Mariano Espinosa. —Antonio Saldías. —Domingo Oñate. —Estanislao de Riquelme. —Pascual Espinosa. —Francisco Carrasco. —José María Berdiz. —Paulino Castillo. —Gregorio Pascal. —Pedro Luengo. —José Antonio Ruiz. —Manuel Fuentealba. —Agustin Contreras. —Cárlos Luengo. —Manuel Burgos. —Simon Jerez. Ante mí, —Miguel del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo.
Concuerda con sus orijinales. a que me remito, i, para que conste, en virtud de lo mandado, doi el presente en la villa de los Ánjeles, a catorce dias del mes de agosto de mil ochocientos once años. —Miguel Del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo. |