Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Instrucciones del cabildo de Santiago a sus diputados, en 23 de julio de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Instrucciones del cabildo de Santiago a sus diputados, en 23 de julio de 1811
IV
INSTRUCCIONES DEL CABILDO DE SANTIAGO A LOS DIPUTADOS DE LA
CAPITAL, EN 23 DE JULIO DE 1811


La unión íntima entre el vasallo i su constitución; la estrechez de sus relaciones, i una deferencia absoluta en las meditaciones i determinaciones, es la base principal en que debe fundarse todo gobierno i la única capaz de hacerlo consistir i permanecer. La menor desconfianza entre ambas representaciones, es una lima que, royendo continuamente los lazos de su correspondencia, nace al fin aquel rompimiento fatal e inevitable que desploma el sistema político.

Si establecido un gobierno, debe estudiarse el contento jeneral i conformidad de ideas ¿cuánto mas mientras los pueblos están reunidos sincopadamente en un Congreso para determinarlo? Cada ciudadano entonces se considera un comitente de la diputación de su provincia i con voz lejítima para influir por su órgano.

El cabildo conoce i defiere en la legalidad i pureza de las intenciones de la asamblea de Chile; pero sabe mui bien que nunca faltan resortes a la malicia, para alterar el sentido de la decisión mas acertada i sorprenderá los incautos. Por eso hace a Ud. las advertencias siguientes, a fin de identificar los sentimientos del pueblo, cuya voluntad lejítima nunca es lícito contradecir.

1.ª Ha llegado a noticia del ayuntamiento que los secretarios elejidos renunciaron su empleo; i el cabildo interesa a Ud. para que obre, a fin de que se acceda a su dimisión. Dos clases de hombres componen todas las poblaciones: a los no ilustrados de Chile se hace creer que la promocion de un eclesiástico a destinos políticos, importa una declaratoria de faltar conocimientos o fidelidad en el secularismo, injuria trascendental al reino entero, i cuya noticia traspasará sus límites. El chileno es por carácter leal i relijioso, i estudiándose una moral escrupulosa, no es imposible convencerle que un cura no puede separarse de su feligresía, a no ser que lo exijan circunstancias fortísimas. Chile puede atender a toda su obra dejando a los sacerdotes en el altar. Hace tiempo que rasgó el velo que lo cegaba en los primeros años de su conquista. El cabildo se persuade que el nombramiento de los doctores don José Echáurren i don Diego Elizondo, fué producido de la reputación de sus personas i calidades; pero evítese todo arbitrio de torcer las intenciones i fines de las determinaciones del Congreso. Hoi se proporciona el mejor medio de ocurrir a todo sin menoscabar el honor i respetos que le confiesa el cabildo.

2.ª No se ofrezca premio pecuniario a los delatores de proclamantes contra el sistema actual, o contra los individuos que van a dictar la constitución. Nada alteró a Chile desde la época de su conquista como el arresto i espatriacion a tres ciudadanos inocentes por un denuncio calumniante. El defecto de testigos i la contradicción de atestaciones convenció la falsedad de su sumario ilegal; pero será fácil al delator conseguirlos en mayor número i mas constancias, si se le proporciona fondos para comprarlos. El que se oponga al sistema de la patria sea un reo de estado; pero el delator diríjase por puro patriotismo. Salve así la vileza del hecho, i no exija otra recompensa que el reconocimiento del pueblo. La tiranía inventó comprar denuncios para organizar el despotismo a costa de la libertad o sangre del ciudadano. Solo es admisible una delación virtuosa; i el hombre verdaderamente filósofo, no la vende por ningún precio.

3.ª Abréviese en lo posible el nombramiento de autoridad que despache los deberes del poder ejecutivo i judicial. Los mejores hombres deben escojerse para encargarles los grandes empleos. Es imposible acertar en una elección de momento, cuando van a entresacarse de innumerables habitantes de una inmensa poblacion. Por eso, sin duda, ha demorado el Congreso su deliberación en el particular; pero el pueblo siente verlo recargado con atención de los tres poderes, cuando lo necesita entregado esclusivamente al lejislativo para conseguir. Acaso llegue a usted esta advertencia despues del instante de su instalación; pero el cabildo desea hacer conocer que acuerda con la diputación de su pueblo las obras de su mayor ínteres.

4.ª Abranse las puertas del consistorio de la lei para que el pueblo presencie las conferencias del Congreso i se complazca del patriotismo i virtud con que se promueven las discusiones. El hombre a quien se va imponer constitución, no puede ser su espectador insensible hasta despues de publicada. Su confianza i cometimiento consiste en instruirse de las razones que la motivan. Entonces es duradera la obediencia cuando el alma convencida por principios la protesta con entera deliberación.

5.ª Evítese en lo posible toda alarma de las tropas a deshoras de la noche, i acuartelamiento de las milicias. Si son necesarias estas determinaciones estremas, publíquese su motivo; i si la seguridad común exije que se silencie, el pueblo sea a lo ménos satisfecho en el memento de retirarse. Semejantes determinaciones de fortificación i preventivas de defensa, al paso que no hacen la menor conmocion en las provincias, que miran una invasión hostil declarada, alteran enteramente un pueblo que por su constitución local i política, esta libre de enemigo estranjero. Unos a otros se temen los patricios cuando observan en Santiago estas prevenciones Los padres no fian de sus hijos, i éstos sospechan contra la conducta de los primeros. El vecino que se ve sujetar por la centinela de su barrio, teme que la calumnia lo haya hecho concebir traidor, a pesar de la inocencia; i en un caos de ignorancia absoluta nadie sabe a qué atribuir movimientos tan reparables. El vecindario se resiente de no encontrar artesanos que atiendan a sus menesteres; i éstos perecen con la privación del producido de su oficio que no se les deja ejercer. El erario se menoscaba en gastos de tropas duplicadas; i todos temen, por último, un encuentro entre ellas por la opinion de algunos cuerpos. Persígase, como es justo, al enemigo de la tranquilidad común. Ármese todo el pueblo, si es preciso, para conseguir su aniquilación i el desbarato de sus ideas; pero sea atinable el motivo de tales determinaciones. El cabildo propone un medio en que, sin minorar la entera confianza del pueblo en sus representantes, facultados a reservar lo necesario, reciba oportunamente satisfacción de sus hechos. La franqueza en los gobiernos para tratar con las provincias de su atención, las liga de voluntad a cuanto se dispone.

6.ª Ha llegado a noticia del cabildo la prohibición absoluta que el Congreso ha dictado, o medita para que sus vocales no opten, ni pretendan empleos; i encarga a usted de nuevo se interese por la consistencia de tan sábia decisión. Solo una aclamación o jeneralidad de sufrajios haga que se altere. Si los destinos lucrativos i distinciones se repartieran entre los diputados, el pueblo consentiría fácilmente que se habían hecho dueños absolutos de sus premios. No es evidente la justicia de una elección si no hai distinción real entre elector i elejido. El cabildo confiesa que el Congreso debe componerse de los primeros hombres i mas acreedores al último empleo. ¿I cuál hai mayor para el virtuoso, para el filósofo i para el patriota que el voto jeneral de una provincia que le entregó su representación? El cabildo, que no sabe separarse de las intenciones del pueblo, que espresó su voluntad a favor de usted en la elección de diputados, protesta su confianza i deferencia en todas sus operaciones. Un conocimiento particular de sus prendas i circunstancias personales le obligan a confesarla de segundo. Ellas que le caracterizan un patriota, harán conocer a usted que el mismo patriotismo ha dictado al ayuntamiento este papel; i espera ver en su contestación los rasgos de su complacencia por la uniformidad de ideas, que impedirá siempre el menor desacierto en todo juicio.—Dios guarde a usted muchos años. —Sala capitular, julio 23 de 1811. —Manuel de Barros. —Domingo J. de Toro, alcaldes. —Juan Francisco de Larrain. —José Antonio Valdes. —Santiago Errázuriz. —Juan Manuel de la Cruz. —Antonio Martínez de Mata. —Pedro José González Álamos. —Pedro José Prado Jaraquemada, rejidores.