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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Oficio de la Junta Provincial de Concepción a la Junta de Gobierno, en 10 de diciembre de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Oficio de la Junta Provincial de Concepción a la Junta de Gobierno, en 10 de diciembre de 1811
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OFICIO DE LA JUNTA PROVINCIAL DE CONCEPCION A LA JUNTA DE
GOBIERNO, EN 10 DE DICIEMBRE DE 1811


La junta de Concepcion pide, entre otras cosas, a la junta de gobierno que autorice a las tropas de esta provincia para dirijirse a la capital con el objeto de protejer al Congreso i defender la causa de la nacion.

Excmo. Señor:

La proclama que V.E. nos remite con oficio de 20 de noviembre último, es una esposicion abreviada de la debilidad i oscuridad de los motivos de la revolucion del 15. Se ha creido acaso en esa capital que los habitantes de las provincias son hombres sin derechos que deben ceder ciegamente a la rabia de sus facciones i a los caprichos de la ambicion; mas este es un engaño. Los pueblos ya piensan; los pueblos saben medir, pesar i estimar la tendencia, la justicia, la importancia, el mérito de las acciones i sucesoso; i, alejados del humo i de los prestijios de las pasiones i partidos, juzgan con imparcialidad i con desinteres. Es verdad que ellos sufren los males de la patria miéntras que son llevaderos, ántes de resolverse a hacerse justicia por sí mismas. Pero ¿quién es el que puede medir los grados de su paciencia? ¿Quién es el que puede fijar el término de su resignacion, ni dictarles reglas sobre la medida de los abusos que puedan o deban tolerar? I, si se resuelven a no sobrellevarlos por mas tiempo ¿quién puede calcular los males de la division, ni prever el fin de los desastres de las disensiones civiles? Si amamos la patria, si queremos precaverlos, solo hai un medio, i es que todos seamos justos, moderados i virtuosos, i que el espíritu público i el bien jeneral sean el principio i fundamento de todas nuestras operaciones.

La revolucion del 4 de setiembre fué una medida necesaria i laudable que precavió los daños que tan visiblemente preparaba al sistema una gavilla de hombres facciosos, ineptos o mal intencionados que, ocupando ilegalmente sus plazas, tuvieron la osadía de instituir un gobierno doblemente ilegal. El pueblo, de quien habian recibido sus poderes, pudo retirarlos i reducirlos al justo número. La fuerza militar hizo el mérito singular de allanar el camino, remover los obstáculos i protejer al ciudadano virtuoso.

Entónces se proclamó la justicia, la necesidad i conveniencia de un gobierno representativo. El nuevo poder ejecutivo lo esplicó en su manifiesto con imparcialidad i sabiduría. La provincia de la Concepcion, que nada mas desea que la tranquilidad i el órden, tan interesantes a los progresos del sistema, se convino en el nombramiento de vocal que hizo por ella ese vecindario, sin que tuviese ni sus poderes ni su representacion; porque, para evitar los males de la division i de la anarquía, era lo mas prudente pasar por lo hecho i esperar que el Congreso reglase el modo de la eleccion , como lo podia hacer en mui poco tiempo.

El Congreso, rejenerado i purgado de los malos jenios que lo degradaban, obró desde aquel dia con patriotismo i actividad, con intelijencia i enerjía. Se conoció por la primera vez que habia un gobierno. El nuevo poder ejecutivo se hallaba en los primeros dias de su infancia, i aun no tenia tres meses de existencia; trabajaba, sin embargo, con dedicacion en el ramo militar i medios de defensa. Este era el estado de nuestros negocios políticos el dia 15 de noviembre, último dia aciago, que ha sido el jérmen de la division, de la con fusion i desconfianza en todas las clases del estado i en todos los puntos del reino. Con las mejores intenciones, se pueden causar males terribles si no se acierta en el modo i medios de la ejecucion de los planes. Una revolucion siempre es un mal cuando las consecuencias i los resultados no son de una utilidad grande i evidente; pero, cuando se repiten las convulsiones sin objeto de utilidad pública claro, conocido i urjente, los males son infinitos i no están sujetos a cálculo. Los pueblos pierden la confianza de un gobierno paralítico, espuesto a tantas alteraciones i movimientos, i, en el rapto de sus temores e incertidumbres, tal vez maldicen la hora en que fueron sacados de sus tranquila esclavitud. Las provincias amigas que nos rodean, pierden para con nosotros el aprecio i estimacion a que somos acreedores, i las enemigas i enemigos solo ven en nuestros mas ilustres ciudadanos una turba de facciosos, revoltosos o intrigantes, sin probidad, sin virtudes i sin disposiciones para recibir i conservar el dón precioso de la libertad, o para gobernarse por sí mismos. Nos desprecian, por consiguiente, se hacen mas osados, i nos tienden lazos para acabarnos de arruinar. La fermentacion interior, la division, los temores paralizan el curso de los negocios mas interesantes i urjentes i hacen odioso el sistema, i se debe esperar que, si siguen estas disensiones domésticas, ántes de mucho tiempo no tengamos un amigo, i que todos conspiren contra la causa comun, que, por estos pasos, empeorará su suerte en vez de mejorarla.

Se espuso por primer motivo para la revolucion del 15 las quejas contra el gobierno del pueblo, que se suponia oprimido. El manifiesto dice que todos los individuos del poder ejecucutivo se hallaban exentos de toda culpa. Se le pidió, en el primer paso, que publicase un bando convocando al pueblo, i se le hizo el insulto inaudito, estraño i no necesario, si se procedia de buena fe, de prescribirle la forma, las palabras i espresiones, i, para decirlo todo, se le mandó escrito i se le obligó a publicarlo sin alteracion. Este bando contenia cláusulas malignas que autorizaban a nuestros enemigos a pedirlo todo, i a todo emprender; i de este modo, una pluma infiel i pérfida pudo hacer un abuso criminal de las intenciones las mas rectas. De semejantes premisas resultaron las consecuencias que debian esperarse. El bando se publica, i se junta una pequeña parte del pueblo, compuesta de los enemigos de nuestra sagrada causa, que tienen la osadía, hasta entónces no vista ni esperada, de proclamar un presidente i pedir la reposicion del gobierno antiguo en el momento en que ménos se debia esperar, i es cuando las tropas se hallaban con las armas en la mano. Un jóven inesperto, petulante i mal opinado tiene la osadía de insultar i engañar a la alta representacion nacional, i todos estos delincuentes hallan protectores i quedan impunes.

Se junta de nuevo el pueblo; i en sus pasos inciertos, tímidos i dudosos, aprueba la conducta del poder ejecutivo, le admite la renuncia i pide la institucion de un gobierno representativo compuesto de tres. Si este era el grande objeto de aquel movimiento ¿cuál fué la razon visible para precipitarlo? Las provincias lo ignoran i tienen un derecho incontestable para saberlo. Si el Congreso rejenerado lo habia reconocido i proclamado ¿debian las cosas llevarse al estremo sin motivo urjentísimo, por no esperar algunas semanas en que lo hiciese en órden, en regla i con tranquilidad? ¿Era preciso que se insultase, oprimiese i degradase la representacion nacional? que se prefijasen términos momentáneos? que obrase sin libertad, cediendo a la fuerza, i se le redujese a la triste situacion de que, para ser creido i obedecido, fuese necesario que los comandantes de las tropas firmasen i autorizasen los bandos? que se sembrase en el pueblo el terror, el espanto i la desolacion; i que, bajo la fórmula de proteccion, la fuerza militar usurpase la autoridad i el poder? que la artillería, con todo el carácter de la amenaza i del insulto, hiciese con separacion peticiones exorbitantes, subversivas i protectoras de los delincuentes; que contrariase.............? [1] ¿Era éste el medio de legalizar i subsanar las nulidades alegadas de los procedimientos del 5? ¿Podia hacerse con legalidad lo que no se hacia con libertad? I ¿podian tenerla, ni el pueblo, ni las autoridades en medio de las bayonetas i de las mechas de los cañones? ¿Podia haberla en las deliberaciones que emanaban de las peticiones de la fuerza armada? Las tropas son esencialmente obedientes, i no deliberan sino en union de la masa jeneral de los ciudadanos. Desde que se separan un punto de este principio, ya se constituyen en formal rebelion, i el insulto que hagan a la representacion nacional, lo hacen ménos a las personas de los representantes que a las provincias que representan.

Observe V.E. que nosotros principiamos por donde han acabado los mas florecientes i establecidos imperios. Roma cayó desde que las córtes pretorianas usurparon el poder de deponer i elejir a sus altos majistrados, sofocando el imperio sagrado de las leyes i de las autoridades lejítimas. El mismo destino tuvieron las mas celebradas repúblicas de la Grecia, i por semejantes motivos. Las facciones domésticas e intestinas que las devoraban hicieron perecer en distintas épocas millares de ilustres ciudadanos, los unos despues de los otros; i al fin, dieron en tierra con el suntuoso edificio de su libertad. Que ejemplos tan funestos sirvan, a lo ménos, para correjir i moderar nuestras pasiones, si no para hacernos sabios, virtuosos i prudentes.

Ya el jérmen de estos males los comienza a palpar V.E.; pues en oficio de 23 de noviembre nos recomienda la aprehension de dos individuos que se suponen cómplices en planes espantosos de asesinatos i muertes; i la junta ha sabido, por otros conductos, que se hallan arrestados en prisiones estrechas otros varios ciudadanos mui recomendables por su carácter i servicios, i por su ardiente e indubitado patriotismo. La junta no sospecha que en materias tan graves tengan parte el odio, la venganza, el interes, el espíritu de faccion, ni las demas viles pasiones; pero se toma la licencia de recordar a V.E. que no se deje arrastrar a los lazos de la calumnia que tiendan los enemigos comunes para sembrar entre los ciudadanos la division i la desconfianza, o para perder a los mas firmes defensores de nuestra justa causa, i que para ello interponga toda su autoridad a fin de que en sus causas se proceda en juicio plenario por el órden i principios de las leyes.

Mas si se tuvo por objeto real de estas convulsiones separar del poder ejecutivo algunos de sus individuos por ménos aptos para el desempeño de un encargo que requiere mucha probidad, grandes luces i grandes conocimientos en todos ramos ¿era acaso indispensable salir del órden legal para sustituir en su lugar medidas violentas de objeto i de tendencia inciertos i dudosos que inspirasen la desconfianza de los buenos ciudadanos, i la hayan inspirado a todo el reino? Para separar a los qué no eran a propósito para tan grave encargo, o que no se conducian bien ¿era tambien preciso escluir a los que eran excelentes i absolutamente necesarios? Si no hemos trocado por otra peor una tiranía espantosa, alégrese V.E. que en el suelo de la libertad se espliquen sin misterios i con la franqueza de hombres libres unos ciudadanos a quienes el temor no ha envilecido, la ambicion no ha contaminado, el interes no ha seducido, ni el espíritu de faccion ha degradado, i que, hablando a nombre i con los poderes de un gran pueblo, no respiran otros sentimientos que el del bien jeneral de la patria, i los deseos mas vivos i animados de la prosperidad de nuestro sistema i justa causa, para cuya defensa i sosten en nada estiman, ni sus vidas, ni sus intereses.

Si estos son los sentimientos de la capital, estamos de acuerdo, i nuestra fraternidad será estrema, no ménos que la adhesion de estos habitantes al gobierno que lejítimamente se instituya por los principios del mismo sistema; pero seria un error de cálculo imperdonable el persuadirse que un puñado de soldados puede, en ningun evento, ser el árbitro de la suerte del reino, alterar a su arbitrio el gobierno, i mucho ménos trastornarlo. La fuerza armada, cualquiera que sea, pudiera triunfar por momentos del pacífico i desarmado ciudadano; pero la opresion no podria durar por largo tiempo. La capital, sin la union i fuerza de las provincias, aun cuando esté de acuerdo, no es omnipotente i, para conocerlo, no se necesita de mucho estudio.

La junta, a nombre de la provincia de Concepcion, pide a V.E. que, por medio de un manifiesto, se hagan saber a los pueblos el objeto, los motivos, la urjencia i las razones de conveniencia pública que dieron lugar a la revolucion del 15, i si se han procesado i escarmentado los malvados que, en el momento ménos favorable, pidieron la institucion de un presidente i la reposicion del antiguo gobierno.

Segundo, que las tropas veteranas de esa capital hagan de nuevo juramento de obediencia i subordinacion al alto Congreso, en quien reside la representacion lejítima de todo el reino.

Tercero, que las tropas veteranas de la capital se ponen en formal rebelion en el hecho de tomar las armas contra el gobierno existente i autoridades constituidas, o para alterarlo o no obedecerlo sin órden es presa i escrita del alto Congreso, o para hacer o haciendo peticiones relativas a sus cuerpos o a los negocios políticos en otro órden, estilo i términos que el que prescribe la ordenanza del ejército i posteriores resoluciones.

Cuarto, que se declare que, sin contravenir al órden i a la subordinacion debida, las tropas veteranas de esta provincia i todas sus fuerzas puedan, por disposicion de su actual gobierno, ponerse en marcha para esa capital, con el fin de protejer la libertad i los derechos del pueblo, la libertad, la autoridad i la independencia del alto Congreso i demas autoridades constituidas, i para sostener, en caso necesario, la sagrada causa en que estamos empeñados, si por avisos fidedignos i de su confianza que tenga, aunque no sean de oficio, juzga que sea indispensable esta medida. La junta considera que, en el caso de ser necesaria, ni el Congreso se halla en libertad para disponer, ni los diputados de las provincias para escribir.

Quinto, que deben responder de las resultas i de los gastos de la espedicion emprendida con justo motivo los que hayan dado lugar i, ocasion a que se emprenda.

Estas peticiones son de una justicia evidente i de una utilidad manifiesta a la justa causa. Si V.E. no se halla en el caso de acceder o deliberar por sí mismo con libertad, por sí solo o con el alto Congreso, la junta desea que V.E. le esponga los motivos i le diga el partido que deba tomar, que nunca será otro que el de sostener a viva fuerza i en todo evento i en caso preciso, la autoridad del pueblo i la autoridad e independencia de la representacion nacional. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Concepcion, 10 de diciembre de 1811. —Pedro José Banavente. —Doctor Juan Martinez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo Vergara. —Liceliciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Santiago Fernandez, secretario. —Excmo. señor presidente i vocales del poder ejecutivo.


  1. En el manuscrito no aparecen las últimas palabras.