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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Poderes de don Bernardo O'Higgins i de don José María Benavente, en 10 de enero de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Poderes de don Bernardo O'Higgins i de don José María Benavente, en 10 de enero de 1811
XVIII
PODERES DE DON BERNARDO O'Higgins I DE DON JOSÉ MARÍA BENAVENTE, DIPUTADOS POR LA VILLA DE LOS ANJELES, EN 10 DE ENERO DE 1811


En la villa de los Ánjeles de la alta frontera del reino de Chile, en diez dias del mes de enero de mil ochocientos once años. Ante mí el escribano i testigos, los señores convocantes i electores para el nombramiento de diputado o representante de las acciones i derechos de esta dicha villa i su jurisdiccion cerca de la excelentísima junta provisional gubernativa de este reino en su capital de Santiago, abajo firmados, congregados en el fuerte de esta plaza i en la sala de eleccion, por sí, i a nombre de todo el pueblo, por quienes prestan voz i caucion de que habrán por firme todo lo que, en virtud i con arreglo a las facultades de este instrumento, se practicare, dijeron: Que habiéndose instalado en la capital de Santiago de este reino una junta provisional gubernativa de resultas de las desgraciadas ocurrencias de la Península; i con el objeto de precaver el riesgo en que se hallaba esta importante porcion de la España americana de ser separada de la dominacion de su amado soberano el señor don Fernando VII, o por sorpresa, o por intriga; i debiendo preceder el consentimiento universal de un modo auténtico que no pudo realizarse por las circunstancias del tiempo, que imposibilitaron la reunion de los pueblos o sus representantes; debiendo sancionarse por ellos, prescribiéndole reglas i organizándola, para que así tenga todo el decoro que corresponde a la autoridad que ha de rejir el reino, acordó dicha excelentísima junta espedir un auto, con fecha 15 de diciembre de 1810, por el que manda que los veinticinco partidos en que se halla dividido el reino, nombren diputados que representen los derechos de la ciudad, villa o Jugar que los elija, guardándose estrechamente en su eleccion los artículos i reglas prescritas e insertas en dicha superior providencia. En su consecuencia, habiéndose así practicado por los señores convocantes i electores, segun consta del acta celebrada en esta fecha, cuyo orijinal queda archivado en el oficio de mí el presente escribano, i sacados los testimonios auténticos para remitir a la excelentísima junta el uno, i el otro para entregarlo al representante, resultó de aquella séria dilijencia salir electo diputado, por aclamacion jeneral, el señor maestre de campo don Bernardo O'Higgins Riquelme, i por su suplente, en iguales términos, el señor don José María de Benavente i Bustamante, capitan de milicias de caballería, en quienes declararon los señores electores concurrian los precisos requisitos de aptitud, ilustracion, probidad, patriotismo i talentos para contribuir eficazmente, con su aplicacion i luces, a la felicidad de lo que los constituyeron por protectores de sus derechos. Por tanto, otorgaron, por el tenor del presente instrumento, los señores convocantes i electores que daban, i dieron su poder, jeneral, cumplido, tan ámplio i bastante como por derecho se requiere i es necesario, al citado señor diputado el maestre de campo don Bernardo O'Higgins Riquelme, natural de la ciudad de San Bartolomé de Chillan i vecino de esta villa, para que, a nombre de ella i de todos los habitantes comprendidos en su jurisdiccion, proponga i resuelva tranquila i pacíficamente qué jénero de gobierno es mas adaptable para el pais en las actuales críticas circunstancias; dicte reglas a las diferentes autoridades, determine su duracion i facultades; establezca los medios de conservar la seguridad interior i esterior, i los de fomentar los arbitrios que den ocupacion a la clase numerosa del pueblo, por cuyo medio se haga virtuosa, i que se conserve en el seno de la paz i quietud, de que tanto depende la del estado; i para que trate de la felicidad jeneral de un pueblo que deposita en sus manos la suerte de su posteridad, no dudando de su celo, acreditado patriotismo i noble ambicion de que se halla inflamado, contribuirá con su aplicacion i luces al interes jeneral de la patria, i que llenará a plenitud tan importante comision, correspondiendo a la suma confianza que de su persona se ha hecho. Últimamente le confieren el mas eficaz i absoluto poder para todo lo espresado, i para lo que cada cosa necesite en desempeño de las augustas funciones de su nombramiento; i para resolver i acordar todo lo que se proponga en el Congreso, conincidencias, dependencias, anexidades, conexidades, libre, franca i jeneral administracion, con relevacion en forma; obligándose los señores otorgantes, por sí i a nombre de todos les vecinos, a haber por firme, válido i subsistente, i obedecer i cumplir todo lo que con los demas señores diputados hicieren, resolvieren i determinaren, con sus bienes muebles, raices, rentas, derechos i acciones presentes i futuros. I dieron el competente poder a los señores jueces que de sus causas i negocios puedan i deban conocer conforme a derecho, para que los compelan a su observancia como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. I renunciaron todas las leyes, fueros i privilejios de su favor. I, estando presente a lo contenido el señor don Bernardo O'Higgins Riquelme, dijo que aceptaba i aceptó el nombramiento de diputado o representante de los derechos de esta villa i su partido, que han hecho en su persona los señores electores. I juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, en legal forma, de usar bien i fielmente de la grave comision que se le ha confiado, segun su leal saber i entender, obligándose a no ejecutar lo contrario por respeto, amor, temor, odio e interes, ni otro motivo alguno. I lo firmaron los señores convocantes, electores i diputados, a quienes doi fe conozco, siendo testigos don Lázaro Burgos i don Apolinario Arriagada. —Pedro José Benavente. —Pedro Nolasco Arenas, cura interino. —José Ruiz. —Antonio de Salcedo. —Greogorio Escanilla. —Manuel Alvarez. —Andres Alcázar. —Gaspar Ruiz. —José Squella. —Vicente Garreton de Lorca. —Bernardo O'Higgins. —José María Benavente. —Juan José de Noya. —José Gatica. —Venancio Escanilla. —Diego Padilla. —Manuel Ruiz. —Gabriel Iramon. —Juan Estéban Plaza de los Reyes. —Francisco Riquelme. —Juan Ruiz. —Estéban de Hosses. —Tomas García. —José Antonio del Alcázar. —Nonato Saavedra. —Anselmo Montalba. —Lorenzo de la Maza. —Francisco Saavedra. —Simon Riquelme. —Manuell de Mier. —Miguel Rebollo. —Vicente Inostroza. —Matías Aldea. —Domingo Godoi. —Juan Antonio Solano. —Ánjel Novoa. —Leandro Contreras. —Norberto García. —José María Contreras. —José María Poblete. —Luis Rodriguez. —José María Rodriguez. —Gregorio Riquelme. —José Ignacio Novoa. —José María Contreras Quezada. —Pascual Espinosa. —Gregorio Pascal. —Lúcas Hosses. —Paulino Castillo. —José Antonio Villagran. —Francisco Noya. —Juan Luna. —José María Benois. —Escolástico Yañez. —Juan de Arias. —Francisco Olechea. —Juan Félix Godoi. —Damasio Leon. —Diego Anguita. —Pedro Mellado. —Rafael del Rio. —Vicente Arriagada. —Agustin Solano. —Antonio Novoa. —Estanislao Riquelme. —Manuel Escanilla. —Simon Tadeo de la Jara. —Francisco Carrasco. —Antonio Pando. —José María Soto. —Matías Jaramillo. —Juan Manuel Noya. —José María Rebolledo. —Victorio Fornes. —Pedro José Salamanca. —Cornelio Cifuentes. —Victorio Soto. —Santos Saavedra. —José Estrada. —Bernardo Henriquez. —Barttolo Bonilla. —Julian Saldías. —José Fornes. —Miguel de Cid. —Javier Canales. —José Rojas. —Juan José Salas. —Ramon Contreras. —Hilario Calderon. —Francisco Valenzuela. —Pascual Hermosilla. —Estéban Cea. —Juan Félix Contreras. —Alejandro Sepúlveda. —Bernardo del Rio. —Francisco Calderon. —Martiniano Espinosa. —Isidoro Ojeda. —Antonio Rivera. —Pedro Fuentealba. —José Hernandez. —Pablo Contreras. —Frutos Muñoz. —Pedro Arriagada. —Bernardo Saez. —Pedro Luengo. —José Matamala. —Agustin Soto. —Mariano Salazar. —Pastor Castillo. —Fr. José Zúñiga. —Félix Saldías. —Juan Antonio Saldías. —Juan Mena. —Diego Lagos. —Miguel Barra. —Prudencio Rei. —José Saez. —Andres s Contreras. —Ildefonso Macaya. —Testigo, Lázaro Burgos. —Testigo, Apolinario Arriagada.

Ante mí. —Miguel del Burgo escribano de su majestad, público i de cabildo.

Pasó ante mí, i, en fe de ello, lo signo i firmo. —Miguel del Burgo, escribano de su majestad, público i de cabildo.