Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Proyecto de una Declaración de los Derechos del Pueblo de Chile, en 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Proyecto de una Declaración de los Derechos del Pueblo de Chile, en 1811
XCII
PROYECTO DE UNA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO DE CHILE,
REDACTADO POR DON JUAN EGAÑA, MODIFICADO POR SU AUTOR SEGUN INDICACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN 1813 I PUBLICADO EN ESTE MISMO AÑO POR ÓRDEN DE LA JUNTA


No habrá político o lejislador que, al declarar la representacion i derechos naturales i sociales de algun pueblo de América, olvide en las presentes circunstancias:

Primero, que, siendo el principal objeto de un pueblo que trata de dirijirse a sí mismo establecer su libertad de un modo que asegure la tranquilidad esterior e interior, los pueblos de América necesitan que, quedando privativa a cada uno su economía interior, se reunan para la seguridad esterior contra los proyectos de Europa, i para evitar las guerras entre sí, que aniquilarian estas sociedades nacientes.

Segundo, que es mui difícil que cada pueblo por sí solo sostenga, aun a fuerza de peligros, una soberanía aislada, i que no la creemos de mayor interes siempre que se asegure la libertad interior.

Tercero, que, hallándose la Europa en combustiones mucho mas violentas que las de América, i existiendo tantas relaciones, tanta influencia entre los intereses de una i otra parte del mundo, es casi imposible que la América pueda consolidar perfectamente su sistema sin ponerse de acuerdo con la Europa o con alguna parte principal de ella. Por consiguiente, siendo dos los objetos primordiales de América, primero su felicidad, segundo la permanencia de esta felicidad, debe de todos modos i aventurándolo todo, resolverse a perecer o ser feliz asegurando su gobierno interior; pero, para la fuerza i consolidacion de este gobierno, es preciso que esté de acuerdo no solo con los pueblos de su continente, sino tambien en muchos objetos con los de Europa, i, para este principio, no debe establecerse la clase i naturaleza de sus soberanías hasta hallarse de acuerdo entre sí.

Cuarto, que el dia que la América, reunida en un Congreso, ya sea de la nacion, ya de sus dos continentes, o ya del sur, hable al resto de la tierra, su voz se hará respetable i sus resoluciones difícilmente se contradecirn.

Pero, aunque todos confiesan estas verdades creen algunos difícil la formacion de tal Congreso. I ¿por qué? Su justicia i necesidad son notorias, i así tiene esta empresa el voto i deseo de todos los pueblos americanos, i no debe contradecirse por los estranjeros. Estamos unidos por los vínculos de sangre, idioma, relaciones, leyes, costumbres i relijion; i, sobre todo, tenemos una necesidad urjentísima de verificarlo, que nos ha de inducir irresistiblemente a ella. Solo nos parece que falta el que la voz, autorizada por el consentimiento jeneral, de algun pueblo de América, llame a los demas de un modo solemne i caracterizado. I ¿quién impedirá este Congreso? No se divisa motivo para que lo hagan las naciones estranjeras, i ántes sí, todos los de justicia para que lo apoyen, i muchísimos de conveniencia. ¿Será la España? Pero, a mas que no le queda otro arbitrio para no hacer de los americanos unos enemigos implacables perdiéndolo todo, es natural que se sujete a lo que consientan las demas potencias. El estado actual de las cosas, aun sin formar sublimes cálculos, nos anuncia que, o la España será francesa si se restablece la fortu na de Napoleon, i entónces todas las naciones libres se han de empeñar en la independencia de América; o, si prevalecen los aliados, la España tendrá un rei o un gobierno puesto de manos de ellos i que aumente el poder de alguna de las casas reinantes, i, en este caso, tampoco querrán que las Américas hagan colosal el poder de aquella casa. Es difícil i sin ejemplo creer que, en la ambicion de Europa i pérdidas que ha sufrido, i en la debilidad en que quedaria la España por sí sola, restituyan jenerosamente a los pueblos españales la libre eleccion de un gobierno i gobernantes que no podrian sostenerse por sus propias fuerzas; i mucho mas diflcil seria que en este caso se encargase graciosamente alguna nacion de reconquistar las Américas, i que lo permitiesen las demas naciones. La España jamas podria hacerlo por sí sola.

Pero ¿los virreyes de Lima i Méjico podrán impedir este Congreso? Considérese la naturaleza del poder de estos hombres i los principios que sostienen. Su poder es precario, abusivo i sin representacion legal; cada novedad que sobrevenga al gobierno español ha de debilitar la influencia de los virreyes i el partido que tenga la España en América. Los pueblos que sostienen la cuasa de España, despues del desconsuelo de pelear por una metrópoli que ignoran en qué manos vendrá a parar, i cuyos gobernantes solo tienen una representacion arbitraria i que no puede ni debe subsistir, se hallan mas exhaustos i aniquilados que los pueblos revolucionados; a que se añade que no puede tardar el momento en que se cansen de sostener unas guerras tan duras i de éxito tan difícil para privarse de sus derechos i ser esclavas sin saber de quién. Por consiguiente, en el dia que se proclame un congreso donde todo pueda pacificarse, i donde ellos seguramente divisen la adquisicion de sus derechos, es mui difícil que los virreyes tengan la imprudencia de negarse a su formacion, i casi imposible que los pueblos toleren tal iniquidad. A lo ménos, parece que la naturaleza i la política nos anuncian que este es el momento preciso en que romperán el freno. Finalmente, siendo evidente que la revolucion de América solo puede organizarse bien en un congreso, debemos promoverlo seguros de que la necesidad lo hará fácil.

I ¿qué se perderia cuando nada de esto se verificase? Un pueblo que establece por principio su independencia interior, i que se declara la esterior solo sujeta a un congreso, i, de lo contrario, reconcentrada en él, nada deja incierto, asegura cuanto le permiten las circunstancias presentes, i deja libre el camino para consolidarse mas en lo futuro.

Declaracion de los derechos del pueblo chileno

El pueblo de Chile que, por la primera vez de su existencia, es llamado a examinar sus derechos i reconocer el pacto que debe unirle en sociedad, convencido de que, en las circunstancias actuales de la España i en la combustion jeneral de América, es imposible permanecer mas tiempo en un estado de espectacion i apatía; que la suspension en que se ha mantenido por cuatro años aumenta cada dia el desórden interior que es consiguiente a la incertidumbre i la carencia de una organizacion política; que el único remedio que debia esperarse en un congreso jeneral de la monarquía se ha frustrado por los agravios inferidos a la América, que no fué llamada con una representacion proporcional a la de las provincias españolas, i aun por la falta de representacion legal en muchas de éstas que se hallaban ocupadas por los franceses; convencido igualmente, por la esperiencia de todos los siglos i naciones, que jamas ha existido un pueblo que, separado de su metrópoli por la mitad de la tierra i de los mares, pueda ser justa i oportunamente dirijido por ella en su gobierno i economía interior, i que, para conseguir una dependencia servil respecto de semejantes pueblos, se hace como necesario el sistema adoptado hasta aquí de aniquilar todos los medios de su prosperidad, representacion política i relaciones con los demas pueblos; desengañado absolutamente de que, por los medios que toma la España, no queda esperanza de una justa i tranquila reunion de la nacion, pues, a pesar de la mas urjente necesidad i justicia en que jamas se vieron de contemporizar con la América, prosiguen tenazmente en su adhesion a los principios opresivos i de desigualdad, i que, por otra parte, ofendida la América, así por estos motivos como especialmente por la sangre que derraman los mandatarios españoles para privarnos de las facultades i derechos que ellos mismos se han declarado i practicado solemnemente en España, es casi seguro que, no tomando algun pronto temperamento, se romperán enteramente los vínculos que deben restituir la paz i la felícidad jeneral; convencido tambien, por los sucesos de las córtes, que las bases de una conciliacion igual, justa i cordial solo pueden fijarse por los americanos, que, no estando acostumbrados a un despotismo activo, sabrán contener sus pretensiones en términos moderados, i poniendo por jueces a todos los pueblos de la tierra para que examinen si en la constitucion de Cádiz ven remediado por alguna lei las privaciones comerciales, industriales i de proporcional influencia política que han padecido las Américas; deseando últimamente con el mas ardiente esfuerzo que un ejemplo de moderacion desengañe al mundo, i corte el incendio de las presentes discusiones cuando se conozca que Chile solo pretende aquellos derechos sin los cuales no puede existir seguro, tranquilo i feliz, consagrando a la nacion entera cuanto no se oponga a la suprema necesidad de su existencia, se persuade i declara este pueblo que, por la irresistible fuerza de las circunstancias, i por el derecho natural e imprescriptible que tienen todos los hombres a su felicidad, se halla en el caso de formar una Constitucion que establezca sólida i permanentemente su gobierno bajos los siguientes principios.

I
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En cualquier estado, mudanzas o circunstancias de la nacion española, ya exista en Europa, ya en América, el pueblo de Chile forma i dirije perpétuamente su gobierno interior bajo de una constitucion justa, liberal i permanente.

II
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El pueblo de Chile retiene en sí el derecho i ejercicio de todas sus relaciones esteriores hasta que, formándose un congreso jeneral de la nacion, o la mayor parte de ella, o a lo ménos de la América del Sur (si no es posible el de la nacion), se establezca el sistema jeneral de union i mútua seguridad; en cuyo caso trasmite al congreso todos los derechos que se reserva en este artículo.

III
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Fernando VII, o la persona física o moral que señalase el congreso, serán reconocidos en Chile por jefes constitucionales de toda la nacion. Los derechos, regalías i preeminencias de este jefe los declará el congreso, a cuya voluntad jeneral se conforma Chile desde ahora, salvo el artículo 1.º

IV
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Chile forma un a nacion con los pueblos españoles que se reunan o declaren solemnemente querer reunirse al congreso jeneral constituido de un modo igual i libre.

V
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Inmediatamente dará parte el gobierno de Chile a todos los gobiernos de la nacion de las presentes declaraciones, para que, por medio de sus respectivos comisionados, puedan (si se conforman) acordar el lugar, forma, dia i demas circunstancias preliminares a la reunion del congreso jeneral, i su libertad e independencia i absoluta igualdad de representacion conforme a la poblacion libre de cada uno.

VI
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La relijion de Chile es la católica romana.

VII
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Todo individuo natural de cualquiera de los dominios de la monarquía española, prestando el juramento constitucional, debe reputarse por un chileno; i cumpliendo con los deberes de ciudadano, segun la constitucion, es apto para todos los ministerios del estado que no exijan otros requisitos.