Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de octubre de 1811
LX SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 17 DE OCTUBRE DE 1811 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN SUMARIO. —Cuenta. —Se acuerda abolir la contribucion de cincuenta pesos que los relijiosos regulares deben pagar a sus prelados cuando prestan servicios fuera de los conventos. —Acta. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]A una consulta del subdelegado de ▼Curicó sobre si debia concurrir el cura de aquella villa a las elecciones de diputados, con arreglo a la instruccion circular, sin embargo de ser relijioso regular, se acordó contestarle que no era obstáculo esta calidad, pues asistia allí como párroco i a fin de solemnizar el acto solamente. Don Manuel Valdivieso, oficial mayor de la secretaría de gobierno, pidió se le eximiese de la auditoría de guerra, que se le encargó miéntras estuvo vacante la asesoría, a la que está afecto este empleo, i se remitió su solicitud a la resolucion de la junta gubernativa. Por el correo de Coquimbo vinieron varios espedientes i recursos sobre materias de gobierno, que todos se remitieron a la junta. Se recibió un testimonio del acta en que se nombró por diputado suplente de Copiapó al doctor don ▼José Antonio Astorga. Otro igual de la eleccion de segundo diputado de la villa de Rancagua, en don ▼Isidoro Errázuriz. Se recibió una representacion de don José Antonio Briceño, cura de ▼Melipilla, para que se le compensasen los ▼derechos parroquiales mandados suprimir en la providencia publicada allí el trece del presente; i se acordó asignarle en real hacienda cuatrocientos pesos anuales para su subsistencia, i doscientos cuarenta para los vicecuras de Cartajena i Curacaví, incluyéndose en estas cantidades las que tienen asignadas en cajas, las que correrán desde el dia de la publicacion que cita. Que se le contestase avisándole esta determinacion, e igualmente satisfaciéndole a la duda que propone, esto es, si exijirá los▼derechos llamados de sepultura, diciéndole que lo haga con arreglo al arancel o a la costumbre, respecto de que quedan los interesados en la libertad de elejir para los cadáveres de sus amigos o parientes el sitio de la iglesia, o el del campo santo, donde nada se les cobra. Para facilitar que los relijiosos de las órdenes regulares puedan ayudar a los párrocos a desempeñar sus penosas funciones, de que se abstienen por la dificultad de pagar a sus prelados la pension de cincuenta pesos que se les exijen por residir fuera de los claustros, se acordó abolir esta práctica perjudicial al servicio de la iglesia i del público, a que no puede negarse ningun relijioso que se crea necesario i que se califique por tal por la superioridad, que puede emplearlo libremente donde lo encuentre mas útil a la sociedad. |