Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 18 de octubre de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 18 de octubre de 1811
LXI
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 18 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —El diputado don Juan Pablo Fretes lee una proclama sobre la necesidad i ventajas de los cementerios públicos. —Se nombra una comision para que dirija la fundacion de un cementerio público en la capital. —Se acuerda que los conventos devuelvan, despues del fallecimiento de las relijiosas, las dotes que éstas hayan llevado a ellos al tomar el hábito. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Remitir a la junta de gobierno la proclama del diputado Fretes, sobre cementerios públicos, para que la envie a las provincias. (Anexo A)
  2. Nombrar una comision compuesta del presidente don Joaquin Larrain, de uno de los vocales de la junta de gobierno, que designará la misma junta, i del procurador de ciudad, para que dirija la fundacion de un cementerio público en la capital; i nombrar otra comision compuesta del coronel don Pedro Prado Jara Quemada, don Joaquin Sotomayor, don Lúcas Arriaran, don Antonio del Sol, el padre ex-provincial de San Francisco doctor frai Francisco Javier Guzman, el padre frai Lorenzo Videla, de la órden de predicadores, i el ministro del tribunal de apelaciones don Francisco Antonio Perez, para que recoja erogaciones en favor del nuevo cementerio. (Anexo B.)
  3. Que los conventos devuelvan, despues del fallecimiento de las relijiosas, las dotes que éstas hayan llevado a ellos al tomar el hábito. (Anexo C).

ACTA[editar]

El diputado de Puchacai don Juan Pablo Fretes, leyó una proclama dirijida a manifestar la necesidad i ventajas de los establecimientos de cementerios públicos, la que se oyó con aplauso i se mandó copiar en los libros, i que se circule a las provincias, pasándola, al efecto, al poder ejecutivo.

Visto el espediente sobre la construccion de cementerios, i a presencia de las reiteradas providencias para su ereccion, i lo que sobre esto informó el cabildo, se acordó que deben ponerse en ejecucion, dando ejemplo la capital, en donde se tratará inmediatamente de verificarlo; i como la ejecucion pende de las manos a quienes se encargue, se resolvió comisionar al excelentísimo señor presidente don Joaquin Larrain, a uno de los señores vocales de la junta, que ésta designará, i al procurador jeneral de ciudad, para que elijan sitio, procuren arbitrios i hagan de modo que esta interesante obra esté concluida o en estado de servir para el dia primero del próximo mayo, en que precisamente deben empezarse a depositar en ella los cadáveres, sin excepcion de persona. Que se avise de esta resolucion al venerable dean i cabildo, prelados de las relijiones i demas encargados de la administracion de fundaciones u obras pías instituidas para dar sepultura a cualquiera clase de difuntos, cuyos deberes, en lo sucesivo, deberán precisamente llenarse en el panteon comun, i en cuya conservacion deberán invertirse los fondos que hoi se emplean en las espresadas fundaciones. Para los primeros gastos se abrió una suscricion, a que oncurrieron los individuos del Congreso i que continuarán los demas vecinos piadosos, que serán excitados por los que a ese fin se comisionaron, i fueron el coronel don Pedro Prado, don Joaquin Sotomayor, don Lúcas Arriaran, don Antonio del Sol, el padre ex provincial de San Francisco doctor fra i Francisco Javier Guzman, padre frai Lorenzo Videla, del órden de predicadores, i el conjuez de apelaciones don Francisco Antonio Perez.

Siendo tan antiguo como notorío el clamor de los padres i familias que se creen privados del derecho a los caudales que se emplean en las dotes de relijiosas, que por su fallecimiento deberian volver a aquellos que las leyes llaman a la sucesion, i teniendo en consideracíon a que el incremento que por este medio toman los fondos pertenecientes a manos muertas, es un arbitrio con que indirectamente se autoriza la infraccion de las providencias que prohiben su adquisicion, se acordó que desde el dia todos los dotes que se den a las que tomen el hábito de relijiosas o desde esta fecha entren en los conventos, se devuelvan despues de su muerte aquellas personas a quienes corresponderia segun las disposiciones de las leyes, exceptuándose solo de esta regla invariable las relijíosas capuchinas. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente. —Doctor Hipólito de Villegas. —José Antonio Ovalle. —Frai Antonio Orihuela. —José María de Rozas. —Antonio Urrutia. —Bernardó O'Higgins. —Juan de Dios Vial del Rio. —Doctor Juan José Echeverria. —Doctor Juan Pablo Fretes. —José Manuel del Canto. —Miguel Morales. —Pedro Ramon de Arriagada. —José Santos de Mascayano. —Doctor Juan Francisco Leon de la Barra. —Doctor Joaquin de Echeverría.


Anexo A[editar]


Manifiesto presentado por don Juan Pablo Fretes, i mando distribuir por el Congreso a las provincias.

El Congreso a los pueblos del reino de Chile:

En vano se empeñaria el Congreso en echar las verdaderas bases de la libertad civil de las provincias si no ocupara sus primeras atenciones en desterrar los envejecidos perjuicios que chocan, precisamente, con las ideas liberales que proclama. No tiene el hombre mayor enemigo de su felicidad que las preocupaciones sostenidas por el torrente del uso i la tiranía de una opinion que se cree sagrada. El imperio de la costumbre, sin mas principio que un vicio, sin mas autorizacion que la ciega práctica de los mayores, ha arrastrado i fuerza al ejercicio de unas acciones incompatibles con la santidad i pureza de la relijion misma, e inconciliables con el sagrado interes de la salud pública.

De cuanto puede impresionar el espíritu humano se han valido siempre los déspotas para fomentarla humillacion i abatimiento, i mantener la ignorancia de los pueblos como el mas seguro sosten de sus arbitrariedades. En consecuencia de esta conducta fascinante, una de las preocupaciones que se ha hecho dominar en el reino es el seductivo abuso de enterrar los cadáveres humanos en los templos, profanando en realidad los venerables alcázares de la relijion con lo que la humanidad tiene de mas inmundo, e infestando, de este modo, la morada sacrosanta de la oracion con lo mas perjudicial a la salud i existencia de los vivientes.

Los pueblos, desde la mas remota antigüedad, en el seno de la supersticion, jamas pensaron deshonrar con un cuerpo muerto el lugar que creian habitado por la divinidad. La nacion escojida del Sér Supremo nunca conoció otros sepulcros que los desiertos i asperezas, i aun el virtuoso i político Moises fué enterrado en el valle de Moab por órden especial de Dios.

El cristianismo adoptó igualmente la inhumacion. Esta santa relijion, nacida en medio de las persecuciones, no podia tener sus sagradas ceremonias sino en secreto. Se congregaban los fieles a orar en las cuevas i subterráneos en que se sepultaban los santos mártires i confesores, de donde se llamaron catacumbas. Segun se aplacaban las persecuciones, se hacian las sepulturas fuera de poblado, en las casas de campo, principiando de aquí los cementerios; pero nunca tuvieron aquellos cristianos la temeridad de atentar al decoro de sus templos con sus cadáveres, ni de mezclar con sus huesos las respetables reliquias de los santos en el sagrado depósito de las iglesias. Aun el mismo emperador Constantino no tuvo el honor de ser enterrado en el recinto de la iglesia de los santos apóstoles, que habia hecho fabricar en Constantinopla.

Posteriormente, la prepotencia de los grandes, el fatal influjo de los poderosos, el lujo, la relajacion eclesiástica i, sobre todo, el deseo de cohonestar en la muerte la opinion que en la vida no habia quizá sido sino una gran cadena de vicios, introdujo la indecorosa i nociva práctica de inhumar en el centro de los templos. Una ciega imitacion la ha perpetuado hasta nuestros dias, habituándose los pueblos a una ritualidad de tan viciosos principios como de tan terribles efectos, que no han examinado ni conocido. Para excitar las fiebres malignas i causar los morbos pestilenciales, no puede escojitarse causa, ni mas grave, ni mas eficaz, que la inspiracion i espiracion de las partículas cadavéricas, como ha de mostrado la esperiencia; i, por repetidas observaciones, se ha conocido que de las sepulturas en los senos de los templos se han orijinado pestes tan furiosas que han desvastado provincias enteras.

Por esta causa, i por la falta de decencia debida a las casas que la relijion ha consagrado, se empeñaron los concilios, primero, de Braga, Maguncia, Nántes i Milan, i, en tiempo de San Cárlos Borromeo, los mas celosos pontífices i pastores de conocida virtud, en desterrar enternmente la inhumacion en las iglesias. Los mas sabios lejisladores en todos los siglos han procedido de acuerdo con los sentimientos de los santos padres, i aun el señor don Alfonso el Sabio lo estableció en su famoso código, renovando la misma órden el señor don Cárlos IV en una circular inserta en el cuerpo de la lejislacion el año pasado de 1805; por lo que la España, que aun en tiempo del papa Pelajio II conservaba el decoro debido a sus basílicas, adoptó ya jeneralmente la práctica de inhumar en cementerios, imitándola en esta parte casi todas las Américas.

Este Congreso, en vista de tan poderosos motivos, no pudiendo ser indiferente a los males con que amenaza a la comunidad el abuso tan remarcable de enterrar en los templos, siguiendo la plausible costumbre de las naciones cultas, i consultando, en fin, el mayor decoro i decencia de los augustos palacios de la santa relijion, que tan solemnemente ha jurado, ha venido en determinar que desde esta fecha no se entierre cuerpo alguno en las iglesias, sea la persona que fuere, de cualquiera clase o condicion, sin que se pueda alegar pretesto alguno en contrario; i, a simismo, sin perjuicio de los funerales acostumbrados i establecidos. El Congreso conoce que la inhumacion por sí es una de las costumbres cuyo oríjen sube al de las sociedades, siendo mui natural alejar de la vista i cubrir de tierra unos objetos que no pueden hacer mas que entristecer la humanidad; pero está intímamente persuadido que solo el orgullo i la ignorancia pueden autorizar se coloquen soberbiamente los cuerpos lacerados, troncos i miembros podridos cerca del sacramentado cuerpo de Jesucrito, Dios vivo i hombre verdadero.

En esta virtud, los curas párrocos, coadjutores, prelados de todas las órdenes relijiosas, sin exencion, i demas personas autorizadas en línea de entierros, tendrán especial i obligatorio cuidado de inhumar en los campos santos, donde los hubiere, i, donde nó, dar pronta providencia a fin de que se demarquen provisionalmente en el recinto de las iglesias respectivas, quedando, entretanto, el Congreso en el activo empeño de determinar los medios i lugares oportunos para el establecimiento de un decente panteon o cementerio, donde sean conducidas las honorables reliquias del virtuoso ciudadano.

Tendráse así entendido para su exacto cumplimiento, etc.


Anexo B

Lei de Cementerios, dictada por el Congreso el 18 de octubre de 1811

Visto este tan injustamente retardado como importante espediente, se declara que desde luego deben cumplirse las reiteradas providencias que destierren la indecente i nociva costumbre de sepultar los cadáveres en las iglesias; que, a este efecto, se trate de construir un cementerio público i comun en la parte que designa el ayuntamiento, conciliando la comodidad de los concurrentes con la situacion del edificio, de modo que, colocado éste a sotavento de la ciudad, alejen de ésta los vientos dominantes la infeccion que no puede evitarse por medio de las precauciones conocidas. Para designar la ubicacion, para activar la obra, para procurar arbitrios de realizarla, se encargarán tres personas de celo i carácter, uno elejido por el Congreso, i lo será su actual presidente Excmo. señor don Joaquin Larrain; la otra, por la autoridad ejecutiva; i el procurador jeneral, por el cabildo, a quien se comunicará esta resolucion. Como la falta de fondos ha sido la causa o pretesto para la inejecucion de una obra por que reclama el respeto debido al santuario, la salud pública i el ejemplo de los paises cultos, para ocurrir a este defecto, a mas de las dilijencias de los comisionados, contribuirá un a suscricion que empezará por los individuos del cuerpo, i cuya circulacion se encarga a la piedad i patriotismo del coronel don Pedro Prado, don Joaquin Sotomayor, capitan don Lúcas Arriaran, don Antonio Sol i Martoriel, reverendo padre ex-provincial doctor frai Francisco Javier Guzman, reverendo padre fra i Lorenzo Videla i conjuez don Francisco Perez, quienes excitarán a la voluntaria contribucion, no solo haciendo presente los bienes que de ello han de resultar al comun, sino franqueando las distinciones que aseguran a sus personas o sus familias los que por alguna erogacion se hacen acreedores a perpetuar la consideracion debida, i que las cenizas de sus parientes, reunidas en un lugar, exciten la memoria de su piedad. Jeneralmente se estimula a todo ciudadano a proponer cuanto le ocurra conducente a tan santo fin, que será un objeto del interesante conato del gobierno hasta verlo practicado en la capital, i a su ejemplo en todo el reino, circulándose a todas sus partes esta resolucion, que precisamente empezará a verificarse en esta ciudad el primero de mayo del año próximo. — Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice presidente. —Manuel Salas, diputado secretario.


Anexo C

Oficio de la junta de gobierno al vicario de monasterios

Con fecha 23 del corriente, ha bajado del alto Congreso la órden que sigue: —"Siendo tan antiguo como notorio el clamor de las padres i familias que se creen privados del derecho a los caudales que se emplean en las dotes de relijiosas que, por su fallecimiento, deberian volver a aquellos que las leyes llaman a la sucesion; i teniendo consideracion a que el incremento que por este medio toman los fondos pertenecientes a manos muertas, es un arbitrio con que, indirectamente se autoriza a la infraccion de las providencias que facilitan su adquisicion, se acordó que desde el dia todas las dotes que se den a las que tomen el hábito de relijiosas, o desde esta fecha entren en los conventos, se devuelvan despues de su muerte a aquellas personas a quienes corresponderian segun las disposiciones de las leyes, exceptuándose solo de esta regla invariable las relijiosas capuchinas". Se traslada a V.S. para su intelijencia i cumplimiento, mediante las providencias que le tocan. —Dios guarde, etc. —Octubre de 1811. —Juan Mackenna. —Juan Enrique Rosales. —Martin Calvo Encalada. —Juan Miguel Benavente. —Doctor José Gaspar Marin. —Señor vicario de monasterios.


Anexo D

Oficio de don Francisco Prats al Congreso

Don Francisco Prats da cuenta al Congreso de la distribucion que ha hecho a los interesados de la correspondencia conducida a bordo de la fragata "Piedad".

Señor: —En cumplimiento de la órden verbal que V. A. se sirve mandarme le comunique la operacion que se haya practicado con la correspondencia conducida a bordo de la fragata Piedad, digo: Que por otra igual del Excmo. señor presidente del poder ejecutivo que se me dió anoche a las ocho para que concurriese a la sala de su palacio, obedecí inmediatamente, i se me dijo que estaba allí dicha correspondencia, que habia conducido un dragon despachado por el gobernador de Valparaiso, i que se me llamaba para que presenciase el escrutinio que se hacia de ella, i, despues de concluido, la recojí toda i la traje a la oficina para que se distribuyese a los interesados. Dios guarde a V.A . muchos años. —Santiago, octubre 18 de 1811. —Señor. — Francisco Prats. —Excmo. señor presidente i señores del alto Congreso.