Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 1 de octubre de 1811
XLVII SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1811 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN SUMARIO. —Cuenta. —Se crea el cargo de fiscal en el tribunal de justicia i apelaciones, i se nombra a don Pedro Diaz Valdes individuo de este tribunal. —Se disminuyen en la mitad los derechos que exijen los notarios por informaciones, licencias i decretos matrimoniales. —Se acuerda imponer sobre el porte ordinario de cartas medio real en cada una, i estender este aumento a los paquetes de impresos i de cartas francas. —Acta. —Anexo.CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se recibió un oficio de la junta provisional de Concepcion, de 15 de setiembre, avisando no haber hecho novedad en la eleccion de los sujetos que habia nombrado ántes para el juzgado de vijilancia i policía, sin embargo de la providencia del Congreso, que le comunicó el secretario don ▼José Miguel Infante, en que se encargaba dicho juzgado a otras dos personas que no son de la confianza de aquel pueblo; los mismos que, conociendo el desagrado público, habian hecho dimision de los empleos de alcaldes ordinarios. Se acordó aprobar esta resolucion, i que así se le dijese. El coronel del cuerpo de injenieros, don Manuel Olaguer Feliú, escribió desde la villa de Cauquenes, en 22 de setiembre, pidiendo que se le permitiese pasar a la ciudad de Lima, como lo habia solicitado ántes de destinarle a aquella provincia. Se resolvió dirijir a la junta de gobierno su solicitud, para que conceda la licencia, no encontrando algun inconveniente, que no descubre el Congreso. Se leyó la memoria sobre siembra de tabacos i medios para ocurrir a la escasez que amenaza de esta especie, que presentó el director de esta renta, por órden del ▼Congreso; i se acordó pasarla a la junta de gobierno, para que, con arreglo a ella i con las precauciones que contiene, dé las órdenes correspondientes para que en este año i el venidero, se permita el cultivo de esta planta, para que así se logre prevenir en el modo que alcance la falta que se recela, i se adquiera con la esperiencia el conocimiento necesario para decidir su continuacion. Igualmente se le prevendrá que, si llega el caso de ser necesario ocurrir a los arbitrios que propone para abastecer de pronto al consumo del público, usará de ellos, tomando las providencias que convenga para el mejor éxito. Don Fernando de Urízar, justicia mayor del partido de ▼Rere, dió cuenta, con fecha de 15 de setiembre, de haberse elejido por aquel vecindario, para representante de la provincia, a don Antonio Flores, i para suplir sus ausencias i enfermedades, al presbítero don Gabriel Bachiller; i se acordó se le contestase quedar aprobados los nombramientos, i que se citase a ambos para que concurran a jurar sus destinos i servirlos. El mismo, con la misma fecha, incluye testimonio de un acuerdo, en que aquel pueblo aprueba las jestiones hechas por su diputado don ▼Luis de la Cruz, acerca del número de representantes de esta capital, i sobre el modo de elejir vocales de la junta gubernativa. Al mismo tiempo, representa la ilegalidad que hubo en la que se formó despues de separado del Congreso su diputado i los de algunas otras provincias. Se acordó que se le acusase recibo i previniese la variacion de las cosas, con la que han cesado todos los motivos que impelieron a la representacion del partido. Siendo necesario el nombramiento de un fiscal para que llene los deberes de este ministerio en los negocios que ocurran en los diferentes ▼tribunales, juzgados o autoridades, en que ántes lo hacia el que lo era de la real audiencia, i conciliando esta necesidad con el ahorro posible de los gastos del erario, de quien el licenciado don Pedro Diaz Valdes demanda los sueldos atrasados desde su remocion de los empleos de asesor i teniente letrado, se acordó que se pasasen a la ▼junta gubernativa los documentos de esta solicitud, para que, unidos a los que ántes se le devolvieron, proceda, en vista de todo, a nombrar al licenciado don Pedro Diaz Valdes por individuo del tribunal de justicia i apelaciones, disponiendo que el oficio de fisca1 recaiga en él o en alguno de los que lo componen actualmente, segun encuentre convenir mas al desempeño de sus funciones i al servicio público. Teniéndose por suficiente para auxiliar al fiscal un solo ajente, se suprima una de las plazas de esta clase i no se provea la que está vacante, por peticion del pueblo. Para facilitar los matrimonios, se han abolido los ▼derechos parroquiales que se exijan por la administracion de este sacramento. Por lo mismo, se acordó minorar en la mitad los que exijen los notarios por las informaciones, licencias i decretos, i que esta resolucion se comunique a la junta gubernativa para que la haga ejecutar. Exijiendo las necesidades presentes no dispensar medio lícito de engrosar el ▼erario, se acordó que en la renta de correos se cargue sobre el porte de cartas medio real en cada una, sea cual fuere su volúmen o peso, entendiéndose lo mismo sobre cada paquete de impresos o cartas francas, i todo en las de mas oficinas del reino. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente. —Manuel de Salas, diputado secretario. —José María de Rozas. —Francisco Ramon de Vicuña. —Antonio Urrutia. —El conde de Quinta Alegre. —Juan Esteban Fernandez de Manzanos. —Dr. Juan José Echeverría. —José Antonio Ovalle. —Dr. Hipólito de Villegas. —Frai Antonio Orihuela. —Pedro Ramon de Arriagada. —Juan de Dios Vial del Rio. —Miguel Morales. —José Santos de Mascayano. —Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Leon de la Barra. Anexo A[editar]BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO La autoridad ejecutiva que, a nombre de S. M. el señor don Fernando VII gobierna este reino de Chile, etc., etc. Por cuanto, el alto ▼Congreso jeneral del reino, en sesion del primero del corriente, ha dispuesto que en esta real renta de correos se cargue sobre el porte ordinario de cartas medio real en cada una, sea cual fuere su volúmen o peso, estendiéndose el mismo aumento sobre cada paquete de impresos i cartas francas; por tanto, i a fin de que esta superior disposicion (que solo solo tiene por objeto el aumento de nuestro exhausto erario) tenga su mas puntual cumplimiento en todas las oficinas del reino, ordena i manda que, despues de publicad a en forma de bando, se fije en los lugares publicos i acostumbrados de esta capital, practicándose lo mismo en todas las villas i ciudades del reino, a quienes se comunicará esta órden sacándose testimonios de ella. Así lo mandaron i firmaron los S.S. de este poder en Santiago de Chile, a 8 de octubre de 1811. —Doctor Marin. —Rosales. —Benavente. —Mackenna. —Vial, secretario. |