Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de octubre de 1811
LXV SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 23 DE OCTUBRE DE 1811 PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES SUMARIO. —Cuenta. - Se acuerda trasladar la oficina de correos al edificio de la aduana. —Se comunica a la junta de gobierno de Buenos Aires el nombramiento de don Francisco Antonio Pinto como diputado ante ella. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Se leyó una representacion de don Gabriel José de Valdivieso en que, con documentos, comprueba sus servicios, i pide se le agregue a las milicias de caballería del rejimiento de la Princesa; i se acordó pasarla a la junta de gobierno. Esta avisó haber encargado el mando del batallon de infantería de Concepcion al oficial a quien le corresponde por escala, en defecto del comandante, miéntras aquella junta propone a quien debe conferirsele la propiedad. Siendo sumamente incómoda la situacion de la oficina de correos, colocada casi en un estremo de la poblacion i distante del comercio, se acordó trasladarla a las piezas bajas de la aduana en virtud de la franqueza con que el administrador de reales derechos ha cedido parte de su habitacion; i, resultando de esta providencia la comodidad del público i el ahorro de la cantidad que se abona al administrador de correos por la casa que ocupa la renta, se ordenó recomendar a la junta la jenerosidad de aquél. Se avisó a la ▼junta de Buenos Aires el nombramiento de don ▼Francisco Antonio Pinto para residir en aquella capital con encargos de este gobierno. Anexo A[editar]Oficio del Congreso a la junta de Buenos Aires Se presentará a V. E. don Francisco Antonio Pinto a ratificar verbalmente las sinceras protestas de la mas cordial i firme amistad entre ese i este pais, a quienes liga la naturaleza, la uniformidad de sentimientos e intereses. Será un órgano de las muestras de consideracion que profesamos al gobierno i a los heróicos habitantes del Rio de la Plata, i un conducto siempre dispuesto a comunicarnos sus voluntades. Nos lisonjeamos de que este carácter le proporcionará la aceptacion que necesita para desempeñar dignamente su encargo, que consiste particularmente en contribuir a la mejor combinacion de nuestras relaciones i de los esfuerzos comunes para procurar la felicidad de ambos pueblos i sostener la causa del rei i de la patria. —Dios guarde etc. —Santiago de Chile i octubre 24 de 1811. —El Congreso. —A la excelentísima ▼junta provisional gubernativa de las provincias del Rio de la Plata. Anexo B[editar]Oficio del Congreso a la junta de gobierno Cuando el ▼Congreso advirtió la necesidad de tener en Buenos Aires un encargado, nada hubo de mas natural que nombrarle, gratificarle, instruirle i prevenirle cómo debe dirijirle sus avisos en negocios públicos. Esto es todo lo que aparece en sus actas i oficios, i es todo lo que debe aparecer. Para que V. E. le comunique sus órdenes, se le dió la de que se presentase a recibirlas. La correspondencia privada i de asuntos en que no debe sin perjuicio aventurarse el secreto, se acordó la llevase con los secretarios de este i de ese cuerpo, tanto porque nunca faltase quien lo conteste, como porque así se creyó ocurrir mejor a los intereses del reino; pero si V.E. concibe que podrá llenarse mas bien este importante encargo, recayendo en otro individuo suyo, se asociará con él aquel que elija el Congreso. Lo que indudablemente importa es que parta luego i que, al llegar a su destino, encuentre las instrucciones reservadas, que, miéntras tanto, pueden formarse por una comision, compuesta de miembros de ambos cuerpos, en que se salvarán todos los embarazos que no permita ahora la angustia del tiempo. Con lo que se logrará el sijilo i el mejor servicio de la patria, inseparable de la buena armonía i acuerdo, e inconciliable con los ápices i la demora. —Dios guarde etc. —Sala del Congreso i octubre 26 de 1811. -EL CONGRESO. —Excmo. señor presidente i vocales de la junta provisional de gobierno.
Instrucciones del enviado de Chile ante la excelentísima junta provisional de las provincias del Rio de la Plata.
Estrechar las relaciones con la dignidad que corresponde al reino que representa, será el prigurará a aquel gobierno que la conducta de éste será invariable sobre las sagradas bases que ha jurado i sostendrán millon i medio de habitantes unidos, pudientes i constantes. Se le prohibe toda relacion, trato o negociacion, por importante que sea, con los enemigos de nuestro adorado Fernando VII. Les ha declarado el reino guerra eterna, que solo terminará por su restitucion al trono, libre de toda dependencia de éstos, i la tranquila posesion de sus dominios. Por el mismo principio, asegurará a aquel gobierno la decision mas firme del reino para auxiliarlo con cuanto esté a sus alcances contra aquellos i todos los que atacaren los dominios del rei o sus derechos. Aunque es un elemento de diplomacia que todo enviado debe prescindir de otro negocio que el de su comision, se ordena especialmente al diputado no se miste pública ni privadamente en los negocios interiores de aquellas provincias, i mucho ménos en las de su gobierno, con el cual solo tratará en lo referente a la nacion en jeneral o en particular a Chile. Dirijirá siempre sus negocios por aquel gobierno, o con su noticia, i sus contestaciones al reino se rotularán al Excmo. señor presidente i diputados del ▼Congreso, miéntras no se le proponga otra cosa. Con la solidez, imparcialidad i buen juicio que lo han hecho acreedor a esta confianza de la patria, indagará el efectivo estado de la Península, de que dará cuenta en cada correo con los documentos orijinales, relaciones fidedignas, gacetas o motivos de asenso, que adquirirá a cualquiera costa, o advierta su penetracion. Practicará lo mismo por lo respectivo a nuestros aliados i amigos los ingleses i los portugueses, nuestros vecinos, sin olvidar las miras políticas i militares de nuestros enemigos los franceses, ni la mejor armonía con nuestros hermanos los anglo-americanos, a cuyo enviado procurará acercarse con dignidad. Sobre estos principios formará su conducta pública, i cumplirá los encargos que las autoridades lejislativa i ejecutiva del reino le fueren haciendo sucesivamente como las prevenciones que el tacto mismo de las cosas obligaren, i cumplirá exactamente. —Santiago de Chile, 26 de octubre de 1811. |