Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de ChileSesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile1811Sesión del Congreso Nacional, en 4 de setiembre de 1811
XXXI SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 4 SETIEMBRE DE 1811 PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN[1]
SUMARIO. —Cuenta. —Se accede a la mayor parte de las peticiones presentadas por el pueblo de ▼Santiago en esta sesion. —Acta. —Anexos
Don ▼José Miguel Carrera se presenta en la sala con un pliego de peticiones, del cual, a nombre del ▼pueblo de Santiago, da cuenta a la asamblea. El pueblo de Santiago pide, entre otras cosas:
Que se separe del ▼Congreso a los señores don Juan Antonio Ovalle, don Domingo Diaz Muñoz, don José Santiago Portales, don Juan José de Goicolea, el padre Chaparro, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante i don Agustin Eizaguirre, diputados por Santiago, i a don Manuel Fernandez, diputado por Osorno;
Que se reduzca a seis el número de ▼diputados de la capital, i que se llenen las dos vacantes que resultarán por la separacion de los individuos nombrados, con el presbítero don Joaquin Larrain i a don Cárlos Correa;
Que se reduzca a dos el número de diputados de Concepcion, i que no se conceda si no uno a todas las demas provincias;
Que se destituya a los empleados siguientes: el doctor Sanchez, el procurador de ciudad, el escribano sustituto de gobierno i el comandante Reina;
Que se destierre a don ▼Manuel Fernandez, a Combarbalá; a don Domingo Diaz Muñoz i a don Juan Antonio Ovalle, a sus haciendas, por seis años; a don Antonio Mata i a don Manuel Cruz, a Tucapel, i a don ▼José Miguel Infante, a Melipilla;
Que se nombre a don Juan Mackenna comandante de la artillería, i que le suceda como gobernador de Valparaiso don Francisco de la Lastra;
Que se confiera a don Ignacio Carrera el grado de brigadier; i
Que el Congreso trate de concluir el desempeño de sus funciones en el espacio de cuatro meses; que se declare que puede reunirse durante un bimestre en cada año, i que los nombramientos de los diputados expiran una vez terminado el trienio de su eleccion. (Anexo A.)
Acceder a las peticiones contenidas en los números 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º i 8.º, exceptuada la separacion del Congreso de don ▼Agustin Eizaguirre;
No reducir el número de los diputados de las provincias; pero declarando que, si faltare alguno en las que tienen mas de un representante, no se dará órden para nueva eleccion, salvo respecto de Concepcion, en la cual no habrá nunca ménos de dos diputados;
En cuanto a la duración del Congreso, resolver este punto con mas detenido acuerdo, i mas conocimiento de los negocios para que ha sido convocado; i
Indicar al pueblo de Santiago que nombre una diputacion, por medio de su comisionado don José Miguel Carrera, para que, reunida con otra que nombrará el Congreso, se determine lo mas conveniente sobre los sucesos ocurridos i que puedan ocurrir.
Reunido el pueblo en la plaza mayor, dirijió por escrito varias peticiones, que, sustancialmente, fueron las siguientes: Que se separe del mando de las armas i comandancia de artillería al oficial encargado de uno i otro; que se licenciasen las milicias acuarteladas, por el dispendio i recelos que ocasionaban; que convenia reducir sus diputados al número de seis, con tal que las provincias reduzcan los suyos, quedando Concepcion en dos i las demas en uno; que se instituyese una junta en quien se consignase el poder ejecutivo, compuesta de cinco ▼vocales, cuya duracion no fuese menor que de tres años, i que éstos fuesen los señores don Juan Enrique Rosales, el coronel de milicias doctor don Juan Martinez de Rozas, el de la misma clase don Martin Calvo de Encalada, el teniente coronel de ejército don Juan Mackenna i el doctor don José Gaspar Marin; i, por su falta, el doctor don Joaquin de Echeverría; que a Mackenna se confiriese el mando de la artillería, i que la presidencia se turne entre todos cada quince dias; que se retirasen a sus haciendas de campo algunos de los diputados apartados del Congreso i otras personas que se designaron ; que fuesen separados de sus destinos el administrador de correos, el ajente fiscal de lo civil, el escribano sustituto de gobierno i el procurador de ciudad; i, para que al mismo tiempo que estas resoluciones sean estímulo a la virtud otras manifiesten la gratitud de la patria a los que la sirven, se confiriese el grado de brigadier al benemérito ciudadano don Ignacio de la Carrera, i se encargase la secretaria de la junta gubernativa a los decididos patriotas licenciado don Agustin Vial i doctor don José Gregorio Argomedo, i el gobierno del puerto de Valparaiso al capitan don ▼Francisco de la Lastra.
Para acordar i modificar estas i otras proposiciones, elijió el mismo pueblo por sus diputados al presbítero don ▼Joaquin de Larrain i a don ▼Cárlos Correa, quienes, con este especial encargo i el de diputados del mismo Congreso, deben permanecer en él. En efecto, el convencimiento de las ventajas que debe producir este movimiento, que jeneralmente se considera como una crísis la mas feliz i oportuna, uniformó los ánimos, que, sin discrepancia, convinieron en la ejecucion de todas las partes de esta peticion, a excepcion de esta reduccion de los diputados de las provincias, los cuales se transó subsistiesen los actuales con la calidad de que, si faltaba o fallecia alguno de esos números, no se llenase el lugar hasta la constitucion del reino; i los ▼diputados de la capital quedaron, por eso, en el número de siete. Los vocales electos que se hallaron presentes i los nuevos diputados juraron sus cargos, igualmente que el secretario doctor Argomedo.
Deseoso el alto Congreso de adherir a la justa insinuacion del noble pueblo que representa, i receloso por otra a no aventurar la resolucion de tan estrecha ocurrencia, ha venido en conceder los artículos de menor responsabilidad en los términos que glosa el adjunto papel i que para los demas en que puede comprometerse la libertad de las provincias i utilidad en el reino, nombre el pueblo una diputacion por medio de su comisionado don José Miguel Carrera para que, con otra que nombrará el Congreso, acuerden lo mas conveniente a los particulares ocurridos i que pueden ocurrir, designando la hora para espresarlos en esta real sala. —Dr. Juan Cerdan. —Francisco Ruiz Tagle. —José Santos de Mascayano. —Márcos Gallo. —El conde de Quinta Alegre. —José Nicolas de la Cerda. —José Antonio Soto. —José María Rozas. —Pedro Ramos Arriagada. —
El pueblo protesta sus consideraciones i pide lo siguiente
Saldrán fuera de la sala a la secretaría don Juan Antonio Ovalle, don Domingo Diaz Muñoz, don José Santiago Portales, don Juan José de Goicolea, el padre Chaparro, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante, don Agustin Eizaguirre i don Manuel Fernandez. Concedido, con esclusion de don Agustin Eizaguirre, a insinuacion posterior verbal del pueblo.
Luego que salgan, se pide su remocion, i que entretanto se detengan en dicha pieza. Concedido enteramente.
Es la voluntad del pueblo reducir a seis diputados, con tal que tambien se rebajen los de algunas provincias, quedando en dos los de Concepcion i en uno todas las demas; i, para subrogar los dos que faltan, nombran a don Joaquin Larrain i a don Cárlos Correa. Concedido en la parte que toca a los seis de la capital, i por ahora i posterior acuerdo, estendido hasta el de siete con el referido don Agustin Eizaguirre. Nota. — Que si en las provincias que tienen mas de un diputado faltare alguno, no se repondrá otro, i en Concepcion no habrá ménos de dos.
Quiere el pueblo que para el poder ejecutivo se nombre una junta compuesta de cinco vocales i dos secretarios, cuya duracion no baje de tres años, i que sus miembros sean don Juan Enrique Rosales, don Juan Martinez de Rozas, don Martin Encalada, don Juan Mackenna i don Gaspar Marin, i, si éste se ausenta o no acepta, sea el doctor don Joaquin Echeverría, i los secretarios don José Argomedo i don Agustín Vial, que harán de asesores en sus respectivos despachos. Concedido enteramente.
Que sus facultades sean las que las cortes dieron primero a la rejencia de España. Serán en lo adaptable, con acuerdo del alto Congreso.
Que los frailes ni otras personas que no sean de probada adhesion al actual sistema puedan ser electos diputados, sin formar parte activa ni pasiva en el gobierno. Concedido enteramente.
Serán separados de sus destinos el doctor Sanchez, el procurador de ciudad, el escribano sustituto de gobierno i el comandante Reina. Concedido con declaracion de estar el último separado con anterior acuerdo.
Serán confinados don Manuel Fernandez, a Combarbalá don Domingo Muñoz i don Juan Antonio Ovalle, a sus haciendas por seis años, i, si se les sorprende en alguna trama o infraccion, serán pasados por las ▼armas, como traidores al rei i a la patria. Concedida la separacion i cometida al poder ejecutivo su ejecucion i moda.
Don Antonio Mata, don Manuel Cruz, a Tucapel, i don José Miguel Infante, a Melipilla. Concedido conforme al anterior.
La comandancia de artillería a don Juan Mackenna. Concedido.
Subrogará al antedicho en el gobierno de Valparaiso don Francisco Antonio de la Lastra. Concedido.
Al coronel don Ignacio de Carrera se conferirá el grado de brigadier. Concedido.
El Congreso tratará de acabar sus funciones dentro de cuatro meses, i podrá juntarse un bimestre en cada año, expirando sus nombramientos completo el trienio de su eleccion. Con mas detenido acuerdo del lleno de sus deberes i mas conocimiento de los interesantes objetos con que es congregado, decidirá su duracion.
Pásese al poder ejecutivo en copia para su cumplimiento. —Santiago i setiembre 5 de 1811. —Doctor Cerdan.
↑Se ha creido conveniente, a manera de ilustracion, colocar al principio de cada una de las sesiones el nombre del presidente electo, aunque a menudo no se espresa en las actas que sea este funcionario i nó el vicepresidente quien haya dirijido los debates de la asamblea. —(Nota del coleccionador)