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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1811/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de noviembre de 1811

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1811)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de noviembre de 1811
LXVI
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Presta juramento el diputado don Manuel Valdes. —Cuenta. —Acuerdos. —El cabildo de Santiago presenta un plan de estudios formado por el padre Camilo Henriquez. —Se devuelve a la junta de gobierno, con algunas variaciones, el reglamento de policía formado por ella. —Se acuerda insistir para que la misma junta ordene a los curas que levanten el censo de sus feligreses. —Acta. —Anexos.

CUENTA

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Se da cuenta:

  1. De un plan de estudios, cuyo autor es Camilo Henriquez, presentado por el cabildo de Santiago. (Anexo A.)
  2. De varios recursos, del subdelegado de Curicó, del coronel de milicias i de algunos vecinos, sobre los obstáculos que impiden la eleccion de diputados en aquel partido.

ACUERDOS

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Se acuerda:

  1. Comisionar al diputado don Bernardo O'Higgins para que presida las elecciones de Curicó, i remueva los embarazos que la dificultan.
  2. Devolver el plan de estudios de Camilo Henriquez para que se agregue al espediente seguido sobre reunion de escuelas.
  3. Devolver a la junta de gobierno, con algunas variaciones, el reglamento de policía formado por ella. (Anexo B.)
  4. Insistir para que la misma junta ordene a los curas que levanten el censo de sus feligreses.

ACTA

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Se recibieron varios recursos del subdelegado de Curicó, del coronel de aquellas milicias i de algunos vecinos, acerca de las ocurrencias que perturbaban la eleccion de diputados de aquel partido; i, aprovechando la oportunidad de haber de pasar por allí el señor don Bernardo de O'Higgins, diputado de los Ánjeles, se acordó comisionarle para presidir aquel acto, i remover los embarazos que impidan su conclusion.

Don Manuel Valdes, diputado suplente de esta capital, prestó juramento.

El cabildo presentó un plan de estudios formado por el padre Camilo Henriquez, del órden de agonizantes; i se acordó devolverlo para que, unido al espediente seguido sobre reunion de escuelas, haga como propone el reglamento, para lo que se le franqueen todos los demas papeles i libros concernientes a una materia tan interesante. Se presentó por el señor diputado comisionado el reglamento de policía formado por la junta gubernativa, con algunas variaciones, i se ordenó dirijírselo inmediatamente.

Que a la misma se prevenga que encargue a los curas formar el padron o censo de sus feligreses, del que resultará el jeneral del reino sin los inconvenientes ni dificultades que ordinaria mente traen estos alistamientos.


Anexo A

Plan de organizacion del Instituto Nacional de Chile, escuela central i normal para la difusion i adelantamiento de los conocimientos útiles[1].
El primer cuidado de los lejisladores ha de ser la educacion de la juventud, sin la cual no florecen los estados.
La educacion debe acomodarse a la naturaleza del gobierno i al espiritu i necesidad de la república. —Aristot. De Rep. 1. 8.
PRIMERA PARTE
Objeto del Instituto

El gran fin del Instituto es dar a la patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer i le den honor.

Prospecto del Instituto

Clase primera
Ciencias matemáticas i físicas.
Matemática pura i su aplicacion a la arquitectura militar.
Matemática mista.
Física particular o ciencia de los cuerpos en particular.
Esta clase exije tres profesores.

Clase segunda
Ciencias morales.
Esta clase comprende la ciencia social, el derecho constitucional, los principios de la moral i de la lejislacion, la economía política i la historia de las leyes, revoluciones, engrandecimiento i decadencia de las naciones.
Puede servirse por un profesor.

Clase tercera
Lenguas i literatura.
Gramática castellana.
Traduccion de lengua francesa.
Traduccion de lengua inglesa.
Principios de elocuencia, poesía i crítica.
Puede servirse por dos profesores i aun por uno.

Artículo primero

Organizacion de la primera clase

El profesor de matemática pura enseñará la aritmética, los principios de áljebra, la jeometría i trigonometría plana, la practica de estos dos ciencias, como medir distancias accesibles e inaccesibles, levantar lanas, la nivelacion etc. Dará los principales elementos de secciones cónicas. Enseñara los principios del arte de fortificar, defender i atacar las plazas i puntos importantes.

El profesor de matemática mista enseñara los elementos de dinámica i estatica, la teoría de las fuerzas centrales, los principios de hidrodinámica, los de astronomía i jeografía.

Cuando se encuentre quien enseñe la ciencia particular de los cuerpos, sera su cargo dar los principios elementales i prácticos de química, i de la ciencia de las minas.


Artículo 2.º

Método de la enseñanza

En la primera clase no se toma nada de memoria; se reciben i dan las lecciones al pié de la pizarra; i se cuidará que los alumnos adquieran el hábito de esplicarse limpia i fácilmente.

La enseñanza durará por la mañana dos horas, i una hora por la tarde.


Artículo 3.º

Organizacion de la clase segunda

Esta clase desenvuelve los principios que sirvan de apoyo a la constitucion de Chile; establece los derechos de la patria; fija el gran principio del pacto social; i sobre el derecho de naturaleza i de jentes, establece las obligaciones i prerrogativas del hombre en todos los estados i bajo todos los respectos.

Se propondrá el profesor inspirar a los alumnos por el conocimiento de sus eternos derechos, grandeza de alma, ideas liberales, i el heroico sentimiento de su dignidad.

Se analizaran los principios fundamentales de las leyes civiles; les descubrirá las fuentes de la prosperidad pública, los obstáculos que la retadan; i, por medio de la historia, les mostrará los errores políticos que arruinaron a unas naciones, i las pondentes teorías que a otras hicieron florecientes.

Desenvolverá las épocas mas interesantes de los pueblos antiguos i modernos, su conducta en la paz i en la guerra; seguirá sus progresos en las artes, ciencias, agricultura i comercio; i hará notar la influencia que en todas estas cosas turo su gobierno político i civil.

Se esforzará en hacer a los discípulos humanos i compasivos para con todos los hombres. Les inspirará el gusto de la historia, que es la mejor escuela de la moral i de la ciencia del gobierno.


Artículo 4.º
Método de este estudio


Este ejercicio se reservará para las noches, i durará dos horas. Consistirá en lecturas i traducciones útiles, i en discursos sencillos del maestro. Este nombrará la noche anterior a uno de los alumnos que en la noche siguiente esponga con brevedad aquello que se trató en la noche anterior.


Artículo 5.º
Organizacion i método de la clase tercera


Ademas de la correccion que da al propio lenguaje, el conocimiento de su gramática facilita la intelijencia de los otros idiomas. Por tanto, se esplicará la gramática castellana.

Consta por esperiencia que los jóvenes se aplican con sumo gusto en muchos colejios a aprender la traduccion francesa i los principios de bellas letras, sin que este estudio los distraiga de otros mas serios i difíciles. Por tanto, i en consideracion a la excelencia de las obras escritas en aquella lengua, se enseñará su traduccion, i a hablarlo, si es posible.

El ingles es igualmente una lengua sábia, consagrada a la filosofía i a la profundidad del pensamiento. Se enseñará, pues, su traduccion por principios.

Las bellas letras son la delicia de la imajinacion: aumentan la sensibilidad, dan esplendor a los estados, i acreditan una educacion fina. Se enseñarán, pues, en el Instituto por principios. Mas no se emprenderá su estudio hasta que los alumnos sepan alguno de los idiomas sabios, que son de constitucion, para evitar la distraccion i superficialidad.

Se hará este estudio por Hugo Blair, la obra mas profunda i mejor escrita que conocemos sobre esta materia.

Este estudio se reducirá a una lectura reflexiva i bien esplicada, sin pasar de un tratado a otro hasta estar los alumnos en estado de esponerlo con facilidad.

Este ejercicio seguirá al de lenguas. Se continuará hasta el punto en que se concluyan los estudios matemáticos. Durará una hora cada mañana.


Artículo 6.º
Enseñanza pública de lenguas


Los maestros de lenguas, desocupados por pasar los alumnos al estudio de bellas letras, enseñarán en un sala del Instituto la traduccion de dichas lenguas a todas las personas que quieran aprenderlas.

Los mismos maestros, estando desocupados por las tardes, darán en ellas hora i media de enseñanza gratuitamente al público.

Apéndice a la clase de lenguas


Aunque el español es la única lengua que se habla en el Instituto, como consagrado a las ciencias naturales, i por ser evidente que así es mas fácil el aprovechamiento, se adquiere cultura i se estiende prodijiosamente la ilustracion; no obstante, por justas consideraciones, parece convendrá pertenezca al Instituto una escuela para los niños que, por su poca edad, no estén aun aptos para mejores estudios, o cuyos padres lo quieran así por cualquier motivo.


SEGUNDA PARTE
Disposiciones jenerales
A R T Í C U L O P R I M E R O
Tiempos de la enseñanza


Las aulas de matemática se pondrán en ejercicio a las ocho i media de la mañana. Despues de las dos horas de trabajo, tendrán los alumnos media hora de distraccion.

De once a doce concurrirán a la aula de literatura. En las tardes, despues de la leccion, se empleará el tiempo restante en los ejercicios prácticos.

En las noches, se emplearán dos horas en los estudios de ciencias morales, pertenecientes a la clase segunda.


Artículo 2.º
Ejercicios prácticos


Hasta tanto que emprendan los alumnos el estudio de arquitectura militar, emplearán la tarde, despues de la leccion de matemática, en aprender el manejo i ejercicio de todas las armas de fuego, evoluciones militares etc., segun las disposiciones del director de la escuela militar.

Luego que sepan la jeometría práctica i los principios de la fortificacion, emplearán dicho tiempo de la tarde en practicar en pequeño las medidas de distancias, nivelar, levantar planos, trazar i disponer sobre el terreno las fortificaciones, i cuanto acerca de esto puedan hacer cómo damente.

Aprenderán el manejo de los instrumentos astronómicos, i resolverán prácticamente los problemas.

De tiempo en tiempo habrán repasos de los ejercicios anteriores.


Artículo 3.º
Exámenes públicos

La matemática pura se dividirá en dos partes, i de cada una se dará exámen separado. Será el primero de la parte elemental; será el segundo de la parte práctica i de la fortificacion.

La matemática mista se dividirá igualmente en dos exámenes, de los cuales será el último el de astronomía i jeografía.

Se celebrarán los exámenes bajo los auspicios i con asistencia del gobierno, del cuerpo municipal, de los socios del Instituto i de todos sus profesores.

Se escribirán en cédulas separadas las proposiciones científicas i los nombres de los examinandos. Se tomará a la suerte un nombre i dos proposiciones, o mas, que demostrará el examinando.

En los tiempos que juzgue conveniente el Instituto, se darán pruebas públicas del aprovechamiento de los estudiantes en lenguas, literatura i ciencias morales.

La naturaleza de sus estudios escluye del Instituto todo jénero de argumentos i disputas en todas sus funciones.


Artículo 4.º
Relaciones del Instituto

Compónese el Instituto: del director, profesores, alumnos i socios de dentro i fuera del reino.

La sabiduría es el único i necesario atributo requisito para pertenecerle, a ejemplo de todas las sociedades científicas del mundo.

Solo al gobierno puede pertenecer nombrarle en su principio un cierto número de socios residentes en la capital, i éstos, que hayan demostrado habilidad, erudicion o ciencia en algun ramo.

El director, profesores i socios residentes forman un cuerpo con el nombre de Instituto de Chile.

Este cuerpo, bajo la proteccion del gobierno, entiende en todos los asuntos relativos al Instituto. Nombra los maestros.

Sostiene correspondencia con las academias i sabios fuera del reino.

Confiere el título de individuos o socios.

Dirije su propia imprenta.

Publica las efemérides de Chile.

Da cuenta en ellas de los exámenes de sus alumnos con individualizacion de sus nombres i patria.

Inserta la lista de sus socios.

Publica sus observaciones i descubrimientos.

Designa los libros por los que han de enseñar los maestros.

Solicita la provision i conservacion de la biblioteca que ha de tener cada clase relativa a su objeto.

Estiende el mismo celo a los instrumentos jeométricos i astronómicos.

Publica noticias útiles a las artes i oficios.

Solicita i conserva una coleccion de modelos de máquinas, que adelantan los progresos de las artes i manufacturas. En fin, tal ha de ser su celo patriótico que alcance por sus laudables trabajos i solicitudes, que, si el ilustre Linneo se gloriaba de pertenecer a las sociedades de Filadelfia, de Méjico etc., no se desdeñen de llamarse socios de nuestro Instituto.


Artículo 5.º
Apertura del Instituto

Este plan de estudios puede ponerse en práctica en el dia, pues por ahora solo necesita de dos profesores, a saber, el de matemática pura i el de ciencias morales, que pueden encargarse de la traduccion francesa e inglesa. Respecto a que la matemática elemental precede necesariamente al estudio de la matemática mista, i entra en este plan el que la traduccion de una lengua sábia preceda al estudio de bella literatura.

Anexo B

Reglamento de policía mandado formar por el Congreso, i puesto en vijencia por decreto de 24 de abril de 1813.

La esperiencia de todos los pueblos ha enseñado las ventajas que les resultan de tener una autoridad que vele sobre su tranquilidad interior i sobre el buen órden, de que pende la salud pública. Las circunstancias actuales exijen imperiosamente la ereccion de esta judicatura; pero embarazan para dictar prolija i detenidamente sus reglas. Así, reservando el pormenor para tiempos ménos ajitados, i para cuando la misma práctica manifieste las medidas que convenga tomar, deberán por ahora observarse los artículos siguientes:

Artículo primero. Habrá un juez mayor de alta policía i seguridad pública, superintendente i director de la policía económica, a cuya jurisdiccion e inspeccion estén sujetos los funcionarios i subalternos de policía en lo relativo a este ramo.

Art. 2.º Toda persona, fuero o cuerpo i es tado están sujetos a la jurisdiccion económica i de seguridad pública que corresponde a la policía, i ésta depende inmediatamente del gobierno, con esclusion de toda otra autoridad i sujeto a residencia.

Art 3.º El instituto del juez superintendente de policía es la direccion i arreglo de todos los ramos que corresponden al aseo, policía i buen órden de la capital, sus prisiones i demas lugares públicos, cuidado de la seguridad i tranquilidad civil, doméstica i personal; de examinar i precaver todos los crímenes que se cometan o intenten contra el gobierno reconocido, o que se dirijan a innovarlo, perturbarlo, desacreditarlo i de cuanto pueda inducir alteracion en el órden público, asegurando las personas de los delincuentes o gravemente sospechosos; procede de oficio i propia vijilancia o por denunciaciones legales. Tiene toda la jurisdiccion civil, económica, directiva i gubernativa que sea necesaria para el desempeño de sus funciones; i en la parte criminal la tiene igualmente para examinar los procederes, asegurar las personas i sus bienes, conservar la tranquilidad (si las materias son graves); pero todo esto hasta la formalizacion del sumario, el que concluido i tomadas todas las providencias de precaucion i seguridad, lo pasará con informe a los respectivos tribunales, a quienes toca juzgar la persona o delito, para que éstos procedan al curso ulterior de la causa hasta su sentencia i ejecucion.

Art. 4.º La jurisdiccion económica del juez superintendente se estiende a toda la capital i suburbios; i la de vijilancia i seguridad por todo el reino, en los casos de delitos contra la patria, pudiéndose valer, ya de las justicias ordinarias, o ya de comisarios aprobados por el gobierno, sin que esta disposicion altere la jurisdiccion ordinaria de las justicias locales i la exacta vijilancia que les corresponde, quienes, previniendo algun delito de esta clase, tendrán obligacion de dar parte al gobierno (sin perjuicio de sus procedimientos) para que éste, si lo halla conveniente, instruya al superintendente de policía i le ordene las medidas que debe tomar.

Art. 5.º Todos los funcionarios públicos, sean civiles o militares, le franquearán todos los auxilios, instrucciones i documentos que halle necesarios para el desempeño de su ministerio; i si intervienen casos en que se trate del peligro de la patria, i existan graves i prudentes presunciones contra personas determinadas, podrá (con prévio acuerdo del gobierno) valerse aun de los datos mas inviolables, sirviendo esto para disponer los medios de seguridad i no para darles mas fuerza legal que la que les corresponda, ni para usar de ellos existiendo pruebas suficientes.

Art. 6.º Así, el empleo como estos reglamentos son provisional es hasta la constitución; i si ésta se retarda por algun caso imprevisto, durará dicho empleo por dos años.

Art. 7.º —Se asigna al juez superintendente la renta de mil doscientos pesos anuales, i tendrá tambien un asesor nombrado por el gobierno, con el honorario de trescientos pesos, cuyo ministerio le proporcionará con preferencia los ascensos en su carrera, segun su mérito i actividad, siendo tambien responsable de sus providencias.

Art. 8.º El actual empleo de director de obras públicas se reduce a la calidad de un subalterno del juez superintendente, quien le ocupará en éste i en los demas ramos de su instituto que halle por convenientes, i obtendrá el sueldo de cuatrocientos pesos. Todas estas dotaciones deben salir de fondos i propios de ciudad.

Art. 9.º Todos los subalternos destinados a la seguridad, aseo, economía i órden público de la capital están bajo sus órdenes superiores, sin perjuicio de la subordinacion gradual que deben tener a los respectivos empleados. I luego que el superintendente se haya instalado en su ministerio, formará una junta de los empleados de policía, i con su acuerdo organizará la distribucion inmediata i aplicacion que debe hacerse de ellas para el mejor servicio público, presentando el plan al gobierno para su aprobacion i modificaciones, entendiéndose que, para la distribucion de órdenes i servicios manuales del ministerio, siempre tendrá el superintendente un corchete que le asista. Sin perjuicio de esta distribucion, i para la ejecucion de sus órdenes, siempre tendrá el auxilio de la tropa que pida i de los vecinos e individuos a quienes requiera.

Art. 10. Se dividirá la ciudad, con sus deslindantes suburbios, en cuatro cuarteles jeneral es, dirijidos por cuatro inspectores, i cada cuartel se subdividirá en ocho, diez o mas, dirijido cada uno por su alcalde de barrio, sujeto al inspector; i todos estos empleados lo estarán al superintendente en materias de policía. Sus nombramientos los hará por ahora el gobierno, llamando a su seno al cabildo para que le proponga los que juzgue mas idóneos.

Art. 11. Los inspectores son subalternos i delegados del superintendente, i los alcaldes de barrio lo son igualmente de sus inspectores. Estos alcaldes tienen una especie de jurisdiccion doméstica i familiar en los pequeños negocios de su barrio, cuidan inmediatamente de su conducta, costumbres, policía, seguridad i tranquilidad. Cada barrio forma una familia social, donde los vecinos observen mútuos deberes de beneficencia, cordialidad etc., cuidando sus alcaldes de separar todas las personas viciosas, vagas o sin destino. Los alcaldes podrán conocer en demandas civiles hasta doce pesos, i en las de pequeños agravios. Los inspectores (que tambien serán alcaldes de su respectivo cuartel) tienen en grado mas eminente la jurisdiccion de los alcaldes i pueden conocer en demandas civiles de cien pesos.

Art. 12. Todo vecino dará noticia al alcalde de cualquier huésped que nuevamente llegue a su casa i deba mantenerse allí mas de un dia, bajo la pena de dos pesos a los habitantes de cuarto, i seis a los de casa por cada omision. Los inquilinos i sirvientes de los hacendados, que llegan de sus haciendas, no se entienden por huéspedes. El que admite en su casa un sirviente sin papel, en que el anterior amo i, en defecto de éste, el alcalde de aquel barrio espongan su conducta, es responsable a las deudas que haya contraido dicho sirviente con el amo anterior.

Art. 13. Todo alcalde de barrio que no auxilie a su inspector o superintendente; todo vecino que no ocurra al llamado de su alcalde para una pronta prision, ronda u otra medida estraordinaria de seguridad pública, será penado por la primera vez en veinte pesos, por la segunda en destierro. Siendo los militares llamados a un mismo tiempo por sus jefes i por la policía, deberán concurrir a las órdenes de los primeros. Esta pension que se impone al vecindario solo es para casos ejecutivos i estraordinarios. I los que no se hallasen solventes a las penas de este artículo i el anterior, padecerán una reclusion o prision equivalente.

Art. 14. Los delincuentes, vagos, ociosos, mendigos, así como el aseo i comodidad, rondas oportunas, alumbrado de calles, establecimiento de serenos i otras muchas disposiciones benéficas que deben ser el objeto i cuidado de la policía, se irán practicando, ya con el exámen de los anteriores bandos de buen gobierno, ya con la esperiencia del superintendente, que no dispensará oportunidad de proponer al gobierno todas las medidas de comodidad i seguridad públicas. Entre ellos, ocupara un lugar preferente entre sus cuidados el promover aquellas diversiones públicas que tanto contribuyen a civilizar instruir la juventud, a entretener útilmente i distraer del ocio i fastidio, que trae la inquietud i fomenta los vicios, i que por eso en todas partes se protejen por los gobiernos celosos de las buenas costumbres.

Art. 15. Para los objetos del anterior artículo i a efecto de activar las funciones de cada empleado, i que el gobierno tenga frecuentemente a la vista los interesantes objetos de policía, en cada bimestre formara el superintendente una junta de sus funcionarios e inspectores. En ella se tomara razon de todas las jestiones de aquel bimestre, i del estado i progreso de las obras i atenciones públicas, proponiéndose las reformas i arbitrios que parezcan convenientes i sin interrumpir este negocio con otras atenciones, acordará todas las providencias que juzgue oportunas, llamando a sus sesion es al superintendente para instruirse completamente. Las providencias que resulten del gobierno, se harán saber a la misma junta de policía, congregada segunda vez, para sus respectivos desempeños.

Art. 16. La superintendencia de policía no es una majistratura de pura dignidad; es la ejecucion i el brazo activo del gobierno i su subdelegado inmediato. Cuida por sí misma de todas sus dependencias, i su mayor responsabilidad seria un indolente descanso. Tendrá el tribunal que le señale el gobierno; pero su casa i todos los puntos de sus atenciones lo son competentes para las providencias que deba dar. Se declara al superintendente por un miembro nato del cabildo de la capital, i su colocacion en cuerpo será despues del alcalde de primer voto. En sus enfermedades sustituirá el alcalde de segundo voto.

Art. 17. No hai necesidad ni razon de preferencia para que un cabildante sea superintendente, aunque puede serlo; pero se prohibe absolutamente que lo sea un miembro del gobierno.


  1. Este plan de organizacion del Instituto Nacional aparece publicado en los números 19 i 20 de LA AURORA, fecha 18 i 25 de junio de 1812, como obra del editor de este periódico, es decir, de Camilo Henriquez. Segun todas las probabilidades, es el mismo plan de estudios presentado al Congreso en la sesion del 7 de noviembre. —(Nota del coleccionador.)