Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1813/Decreto de la Junta de Gobierno, de 8 de octubre de 1813

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1813)
Decreto de la Junta de Gobierno, de 8 de octubre de 1813
CXII
DECRETO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE 8 DE OCTUBRE DE 1813


La junta de gobierno, despues de consultar al Senado i a las demas corporaciones, i despues de oir al brigadier don Juan José Carrera, i al coronel don Luis Carrera, como representante de su hermano don José Miguel, jeneral en jefe del ejército, resuelve: 1.º trasladarse inmediatamente al cuartel jeneral de Talca, i reunir en ella sola todos los poderes públicos; 2.º autorizar a su presidente para que se adelante i de acuerdo con los jefes militares, celebre tratados con el enemigo, que deberán someterse a la ratificacion de la junta; 3.º nombrar, con dictámen del Senado, un vocal que reemplace al miembro de la junta don Francisco Perez, el cual ha hecho renuncia de su cargo; 4.º convocar en el término de ocho dias un congreso nacional, que, precisamente, abrirá sus sesiones en el mes de enero; 5.º nombrar, de acuerdo con el Senado, un gobernador intendente para la provincia de Santiago, quien, en los casos de urjencia, procederá como representante de la junta de gobierno despues de oir el dictámen del Senado.

El supremo gobierno de Chile, representante de la soberanía de la nacion, despues de haber consultado por mas de veinte dias en sus acuerdos ordinarios i estraordinarios con el honorable Senado; despues de haber convocado en dos sesiones públicas toda la representacion de la capital, comprendida en el Senado, cabildo secular i eclesiástico, tribunal de justicia, jefes militares i veteranos, prelados de las relijiones, todos los demas tribunales i los prefectos de los cuarteles; despues de haber tratado de la mayor parte de estos acuerdos con el señor brigadier de Carrera i con el señor coronel don Luis, como apoderado de su hermano el excelentísimo señor jeneral en jefe; teniendo a la vista los oficios del señor jeneral, i del señor jeneral del centro, el señor don Juan José de Carrera, sobre los eficaces deseos de concurrir a la tranquilidad pública; despues de haber escuchado las jenerosas protestas de dicho apoderado señor don Luis, i de lo que ha pedido repetidas veces renuncia del bando militar, i buen órden interior, decreto lo siguiente, de acuerdo con el Senado i consulta de las corporaciones.

Artículo primero. Inmediatamente pasará el supremo gobierno al cuartel jeneral de Talca representando la completa soberanía del pueblo, reasumiendo en sí solo todas las facultades ordidarias i las estraordinarias en que deberia necesitar del dictámen del Senado. El excelentísimo señor presidente se adelantará a la marcha del gobierno, revestido de estas mismas facultades, a tratar de acordar con los jenerales, i aun con los enemigos, todos los puntos de la paz interior i esterior del reino, i cuanto sea conveniente a la pacificacion de las provincias i bien del estado.

Art. 2.º Quedan ratificadas i sancionadas del gobierno i del Senado los artículos de capitulacion que deberá proponerse al ejército de Lima e insurjentes de las provincias con fecha de de ,sin perjuicio de que el gobierno pueda añadir o modificarlos, como lo requieran las circunstancias.

Art. 3.º El gobierno con prévio dictámen del Senado, como han opinado las corporaciones, nombrará un vocal para que llene la terna, por la escusa que ha hecho el señor don Francisco Perez.

Art. 4.º Vencidos, o capitulándose con nuestros enemigos, inmediatamente tomará el mando del ejército el gobierno, i, licenciando las tropas milicianas que no hubiesen de permanecer en un pié veterano i fijo, distribuirá el resto en cuerpos interinos, cada uno de doscientos hom bres, cuyos comandantes no sean parientes entre sí hasta el cuarto grado, permaneciendo de este modo los cuerpos militares hasta el resultado del congreso jeneral.

Art. 5.º Se decreta la convocacion del congreso jeneral del estado, i dentro de ocho dias perentorios se despachará la convocatoria e instrucciones para la eleccion de los diputados de las provincias. El congreso se abrirá precisamente en uno de los dias del mes de enero que señala el gobierno.

Art. 6.º Por anuencia del gobierno, se nombrará un gobernador para la provincia de Santiago, que tambien dirija la intendencia de la capital, i en los casos urjentes i estraordinarios, procederá como representante del gobierno consultando al Senado. Este gobernador lo nombrará el gobierno con acuerdo del Senado.

Art. 7.º Con respecto a que el coronel i apoderado del señor jeneral en jefe ha pedido al gobierno se le oiga en el manifiesto que inmediatamente trata de presentar, i a que dicho señor apoderado se halla instruido de los puntos que contiene este decreto por las diversas sesiones que se han celebrado con su concurrencia, desde luego se reserva proveer el gobierno todos los demas artículos que sean justos i convenientes a vista del espresado manifiesto.

I así lo decreta i sanciona en el Senado, en Santiago de Chile, a 8 de octubre de 1813. —Infante. —Eizaguirre. —Égaña. —Manuel Antonio Araos. —Echeverría. —Henriquez.