Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1813/Dictamen del Senado sobre la mejor manera de proveer a la seguridad pública, en 9 de marzo de 1813
CI DICTÁMEN DEL SENADO SOBRE LA MEJOR MANERA DE PROVEER A LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN 9 DE MARZO DE 1813 La junta de gobierno, en atencion la estraordinaria frecuencia de crímenes en la capital i en sus alrededores, se dirije al Senado pidiedole su dictámen sobre la mejor manera de poveer a la seguridad pública. El Senado en su oficio de contestacion, propone un reglamento penal, para la represion i castigo de los crímenes que se cometan, no solo en Santiago, sino en todo el pais.
Oficio de la junta de gobierno al Senado
La estraordinaria frecuencia con que en esta ciudad i sus campos se cometen salteos, robos, asesinatos i otros excesos que atacan inmediatamente la seguridad individual i perturban la quietud, exije urjentísimamente un remedio que corte en su principio i en su raiz un mal que, incrementándose forzosamente, como enseña la triste esperiencia de otros pueblos, puede llegar a un estremo que lo haga insuperable o, a lo ménos, solo correjible a costa de esfuerzos que distraigan de objetos importantes i que no alcanzan a escusar los perjuicios ya inferidos. La gravedad de la materia, su naturaleza i sus resultados demandan incubacion de VV.SS. i que prescriban el modo de ocurrir al daño presente i al que amenaza, o estableciendo algun juzgado o comision, o encargando la prosecucion i condena de los delincuentes a alguna persona o autoridad, o del modo que mejor i mas prontamente llene el fin de cortar tales abusos. —Dios guarde a VV.SS. muchos años. —Santiago, 4 de marzo de 1813. —José Santiago Portales. —Pedro José Prado Jara-Quemada. —Señores del Ilustre Senado.
Oficio del Senado a la junta de gobierno
Excmo. Señor: El plan de seguridad pública que crecmos mas adoptable en las actuales circunstancias es el siguiente: primero, que se forme en el dia un tribunal compuesto de tres individuos de conocida probidad, actividad i ciencia en el derecho; segundo, que estos individuos se saquen de las corporaciones del estado, en las que, o gozen de renta, o se han dedicado a servir al público gratuitamente, para que no sea necesario asignacion de salario, incluyendo en dichas corporaciones al ▼Senado i al tribunal de apelaciones; tercero, que este tribunal se aplique i entienda únicamente en limpiar a la ciudad de ladrones, bandidos, asesinos, vagabundos, ocultadores de hurtes i a los ociosos; cuarto, que tenga toda la autoridad para inflijir a los malvados las severas penas de las leyes sin distincion de personas, acompañando la ejecucion de las sentencias de un aparato terrible, i colocando las cabezas de los delincuentes en los caminos reales; quinto, que el estado militar preste al tribunal todos los socorros precisos para perseguir, descubrir i aprehender a los reos; sesto, que en la capital la justicia ordinaria i todas las justicias de fuera entreguen i remitan con sus sumarios los reos a esta comision o nuevo tribunal del crímen; sétimo, que sea obligacion de dicho tribunal simplificar cuanto sea posible los procedimientos judiciales, para esponer los malvados con toda la brevedad posible al escarmiento público; octavo, atendiendo al gran trabajo, asiduidad etc. de este tribunal, durarán sus individuos en el empleo un tiempo definido, dejándoles la libertad de elejir el tiempo de sus sesiones i réjimen interior; noveno, en fin, por lo que hace a la capital, fuera de mucha importancia que se pusiesen vivaques en algunos de sus puntos, para que el vecindario i justicias tuviesen un pronto auxilio, lo que puede hacerse sin incomodidad de la tropa, como se hace en Lima i otras ciudades. Es tambien de desear que se acabe de realizar el establecimiento de serenos, cuya utilidad es tan conocida i se ha puesto en otras partes tan fácilmente. Es necesario otro plan de seguridad para la campaña. Proponemos a V.E. el siguiente: primero, que se comisione, ordene i mande a todos los coroneles i, en su falta, a sus subalternos inmediatos de los rejimientos de milicias, que cada uno en toda la estension de sus distritos patrullen, inquieran, persigan i aprehendan a los malhechores, les formen su sumaria i los remitan al tribunal del crímen; segundo, que prohiban a los taberneros de campaña el que admitan jente sospechosa, i procedan del mismo modo contra los contraventores; tercero, que salgan de la capital a recorrer el reino al sur i al norte dos militares de la mayor graduacion posible i concepto, con suficiente escolta i cada uno con un asesor, i si V.E. lo estima oportuno, con un capellan i un verdugo; de modo que quede a la sagacidad i conciencia de V.E., atendida la delicadeza i gravedad de la comision, asignarles, ampliarles o restrinjirles las ▼facultades respecto a que sus funciones pueden tener por término, o el ejecutar a los malvados en el punto en que son aprehendidos, o el remitirlos con su sumaria al tribunal del crímen; cuarto, que para que las miras benéficas del gobierno se cumplan en este punto, i considerando que la esperiencia ha acreditado siempre que el terror es el único medio de contener este jénero de delitos, seria mui del caso que se publicase por bando en el reino la observancia de algunas leyes penales de nuestra ordenanza militar, como son las que tratan de robo, salteo i alevosía e igualmente las que tratan de la subsistencia breve de las causas de estos delitos; quinto, que el individuo militar que se comisione tenga en sí todas las facultades del consejo de guerra ordinario para la conclusion i sentencia de las causas, omitiendo la solicitud del permiso i todo jénero de trámite embarazoso, quedando al arbitrio de V.E. el comisionarle la respectiva ejecucion de la ▼pena. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado i marzo 9 de 1813. |