Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1813/Oficio del Senado a la Junta de Gobierno, en 15 de enero de 1813

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1813)
Oficio del Senado a la Junta de Gobierno, en 15 de enero de 1813
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OFICIO DEL SENADO A LA JUNTA DE GOBIERNO, EN 15 DE ENERO DE 1813


El Senado se declara en jeneral contra la pena de muerte, solo la juzga admisible en casos excepcionales, i es de parecer que los reos militares, de primera desercion se les condene a un trabajo duro, pero fructífero al estado, i que a los reos de segunda desercion no se les aplique la pena correspondiente si no cuando hayan sufrido en todas sus partes la pena de primera desercion.



Oficio del Senado a la junta de gobierno

Excmo. Señor:

La funcion mas augusta e inalienable de la soberanía es la potestad lejislativa, a quien pertenece la formacion del código penal. Por tanto, el Senado, que no es mas que un majistrado del pueblo, no pudiendo dictar leyes, tampoco puede ni imponer ni sancionar nuevas penas. Esta alta prerrogativa pertenece al congreso, quien, sin duda, no derramará la sangre de los hombres hasta haber hallado ineficaces todos los arbitrios de correccion, i solo contra aquellos infelices cuyos atentados, obstinacion e inmoralidad los hayan reducido a poderse considerar como fieras sedientas de sangre. De un estremo del mundo al otro han declamado los sabios contra la pena de muerte, que, siendo un mal momentáneo, i que por su frecuencia familiariza los ánimos con sus horrores, no es tan eficaz como un largo espacio de tiempo, todo ocupado en trabajos duros, interrumpidos con instrucciones útiles, para retraer del desórden i acostumbrar a una vida racional i laboriosa. Se ha repetido muchas veces, decia un sabio, que un ahorcado para nada es bueno, i que los suplicios inventados para el bien de la sociedad deben ser útiles a la misma sociedad. Es evidente que veinte ladrones, veinte soldados robustos condenados a trabajar en obras públicas toda su vida sirven al estado por su suplicio. Hai embarcaciones que construir, caminos que componer, metales que estraer, canales que abrir, islas que poblar i cultivar ventajosamente, fábricas i talleres que poner en planta; en fin, hai ocupaciones útiles para el ejército en que pueden ocuparse los soldados desertores, que incurren en este crímen por su inclinacion al ocio i a la licencia; así habrá relacion entre la pena i el delito, i la pena envolverá el gran fin de correjir las costumbres. Se ha observado que en los paises en que suprimió la pena capital la humanidad unida a la ilustracion, los crímenes no se multiplicaron. Esto se ha visto con placer en los vastos estados de la Rusia. No se ejecutó criminal alguno bajo el imperio de Catalina II, i se observó que los culpables trasportados a Siberia se hicieron allí hombres de bien. Ya habia sucedido lo mismo en las colonias inglesas. Nada hai mas natural que esta feliz variacion de costumbres. Precisados aquellos hombres a trabajar contínuamente para vivir, les faltan las ocasiones del vicio; ellos se casan i se hacen pobladores. El trabajo es el medio mas seguro, i aun el único, para apartarnos del vicio i reformar nuestras costumbres.

Los soldados huyen del ejército por una inclinacion al ocio, a la licencia i holgazanería. Seguramente no desertarán en sabiendo que un trabajo continuo i una sujecion inviolable han de ser el premio i el fruto de su desercion. ¡Qué gloria para mi consulado, decia Tulio, si él fuese la época feliz en que viese Roma desaparecer los cadalzos i las cruces, que formaron de nuestras plazas teatros horribles de mortandad i miseria! I nosotros aseguramos a V.E. i a todos los nuevos gobiernos americanos un nombre inmortal si hallan el secreto de disminuir los delitos, sin multiplicar huérfanos, viudas ni lágrimas. La poblacion de la isla de Santa María, en que se da un tabaco de mui buena calidad, es para la trasportacion de los reos un punto mucho mas apto que la de Juan Fernandez, donde en nada sirven al estado. La ereccion de una casa de correccion en que todos trabajasen útilmente, los unos aprendiendo oficios o perfeccionándose en ellos, los otros ejerciendo los que poseen i guardando urja reclusion rigorosa por el tiempo señalado en sus sentencias respectivas, fuera un establecimiento que reformara las costumbres, disminuyera los excesos, introdujera la industria i aumentara el erario, en vez de ocasionarle injentes e intolerables gastos, como hacen los otros presidios. En fin, si por ahora insta adoptar una medida pronta, capaz de contener la desercion mas eficazmente que las que previene la ordenanza , parece, en vista de lo espuesto, que será la mas útil condenar a los desertores de primera vez a ejercitarse en una ocupacion dura i fructuosa para el estado, i que esta ocupacion se designe despues de oir el parecer de la "Sociedad Económica de los Amigos del Pais", a que asistan los jefes militares, advirtiendo que en ningun caso se imponga la pena de segunda desercion sino a los que hubieren sufrido perfectamenre toda la pena de la desercion primera. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado i enero 15 de 1813 etc.,etc. —Doctor Pedro Vivar. —Camilo Henríquez. —Francisco Ruiz Tagle. —Manuel Antonio Arnos. —Joaquin de Echeberría. —Excma. junta superior gubernativa del reino.