Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1818/Sesión del Senado Conservador, en 12 de diciembre de 1818

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1818)
Sesión del Senado Conservador, en 12 de diciembre de 1818
SENADO CONSERVADOR
SESION 25, ESTRAORDINARIA, EN 12 DE DICIEMBRE DE 1818
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se aprueban los nombramientos de Cochrane i Blanco Encalada como jefes de la escuadra. —Se aprueban dos reglamentos, uno de grados militares i otro de grados en la marina. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con el cual el Excmo. Director Supremo acompaña una demostracion de los artículos i especies necesarios para la espedicion contra Lima. (Anexo número 169.)
  2. De un oficio con que el Director Supremo acompaña un proyecto de grados i sueldos militares. (Anexo núm. 170.)
  3. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado propone la creacion de una nueva plaza de oficiales jenerales de marina, i los sueldos i gratificaciones de que dichos oficiales hayan de gozar. (Anexo núm. 171.)
  4. De una nota con que el Tribunal Jeneral de Minería acompaña una lista de los créditos activos de este ramo. (Anexo número 172.)
  5. De otra nota por la cual el Cabildo de la capital espone que se acerca ya el tiempo de las elecciones de capitulares, i pide al Senado que, en conformidad a la Constitucion, fije la norma para proceder en ellas. (Anexo núm. 173.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los nombramientos de lord Cochrane i de don Manuel Blanco Encalada para primero i segundo jefes de la escuadra i que se les dé posesion de sus cargos cuanto ántes a fin de que salgan a batir la escuadra enemiga. (Anexo núm. 174.)
  2. Aprobar el reglamento de empleos, guardias, ascensos, sueldos i gratificaciones de la marina propuesto por el Director Supremo, con declaracion de que el grado superior de almirante puede ser conferido solo de acuerdo con el Senado. (Anexo número 175.)
  3. Aprobar igualmente el reglamento formado por el Supremo Gobierno sobre grados i clases del ejército, con declaracion, de que los empleos superiores de mariscal deben reducirse a solo dos i deben proveerse por el Director Supremo de acuerdo con el Senado. (Anexo núm. 176.)

ACTA[editar]

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diez i ocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el nombramiento de primero i segundo jefes de la Escuadra ejecutado por el Excmo. Supremo Director, i manifestando que el cargo primero se habia conferido a Lord Cochrane i el segundo al capitan de fragata don Manuel Blanco Ciceron, ordenó S. E. se dijera al Supremo Director que, gloriándose de la eleccion, podria procederse a conferir la posesion a los agraciados para que, sin pérdida de tiempo, se saliera a batir la escuadra enemiga, que acaso ya ocuparia nuestras costas.

Se examinó el reglamento provisional formado por el Supremo Director, para la distincion de los oficiales del Ejército i especificacion de sus clases, i acordó el Excmo. Senado que, teniéndolo por aprobado, se previniera su publicacion con la declaracion de que, no debiendo familiarizarse los últimos ascensos de los ciudadanos beneméritos, solo puede tener el Estado dos grandes mariscales, que deben elejirse por el Supremo Director de acuerdo con este Excmo. Cuerpo; ordenando se hiciera la comunicacion en estos términos.

Pasó el Excmo. Señor Supremo Director otro reglamento de los empleados, grados, ascensos, sueldos i gratificaciones de la Marina; i mandando S. E. se contestara aprobando todo el contexto del citado reglamento para que se publicara de su conformidad, acordó que el mayor grado de almirante podia solo darse por el Supremo Director de acuerdo con el Excmo. Senado; i quedando todo cumplido en el dia firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 169[editar]

Excmo. Señor:

En vista de lo que V. E. espone en su nota de 23 del mes anterior relativo a facilitar los gastos precisos para la espedicion a Lima , dispuse que el comisario de guerra formase una demostracion de todos los artículos i especies necesarios a aquel objeto, i, evacuada esta operacion, la incluyo a V. E. para los fines que indicó en su citada.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 10 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 170[editar]

Excmo . Señor:

El reglamento que paso a manos de V. E. es dictado no solo por la necesidad de tener alguno que se conforme a la práctica que ya se observa en el Ejército, sino por la de acercarnos al sistema que en esta parte han adoptado todos los pueblos cultos, i dárselo tambien a la Marina bajo los mismos principios. Él ha merecido la aprobacion de nuestros Jenerales, cuya esperiencia i conocimientos militares dan a su voto un grave peso en la materia, i espero que tambien lo tenga de V. E. —Dios guarde a V. E., muchos años. —Santiago i Diciembre 11 de 1818. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, Secretario. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 171[1][editar]

Excmo. Señor:

Como el establecimiento de nuestra Marina ha sido una obra de quien casi puede decirse que precedió su ejecucion al proyecto, no se debe estrañar que las pocas reglas que hasta ahora se han dictado para establecerla, se re sientan de algunos defectos que el tiempo i la esperiencia deben subsanar.

Las piezas que tengo el honor de pasar a manos de V. E. son las declaraciones que hasta aquí se han hecho sobre las diversas clases de empleados de Marina, su rango, sueldo i gratificaciones de mesa. Pero habiendo ocurrido la dificultad de que no teniendo la Armada, como tiene el Ejército, tres clases de Oficiales Jenerales, tampoco puede guardarse entre las de éste i la de aquélla la relacion i conformidad exacta que deben tener. Esplicaréme:

En el Ejército hai tres especies de Oficiales Jenerales, segun el último reglamento, (que no dudo merezca la aprobacion de V. E.,) a saber: la de Gran Mariscal, la de Mariscal de Campo, i la de Coronel-Jeneral, tercera e ínfima. En la Marina solo tenemos dos, que son la de Almirante i la de Comandante de Escuadra. Es, pues, demostrado que, por la disconformidad del número, no puede haber entre ellas la confrontacion que buscamos, siendo de necesidad aumentar una clase. En ese concepto i convencido de que el mejor medio de acertar en la materia es imitar la práctica de la Gran Bretaña, cuyos superiores conocimientos en asuntos de marina, le confieren justamente todas las naciones, he acordo que en la nuestra haya, del mismo modo que en la Inglesa, tres clases de Oficiales Jenerales, 1.º la de Almirante, 2.º la de Vice-Almirante, i 3.º e íntima la de Contra-Almirante. Es fácil conocer que, dispuesta la escala de este modo, habrá una correspondencia exacta con la del Ejército.

En cuanto al sueldo con que deben dotarse esos empleos, creo seria conveniente declarar que el Almirante gozará de nueve mil pesos de asignacion anual, seis mil en razon de sueldo i el resto como gratiticacion de mesa. El Vice-Almirante tres mil seiscientos pesos de sueldo i dos mil ciento cincuenta de gratificacion. I el Contra-Almirante tres mil de sueldo i mil quinientos de gratificacion.

Ya conocerá V. E. que los sueldos que aquí se designan a la Marina son los mismos señalados a los Oficiales Jenerales del Ejército, con quienes debe haber una exacta conformidad; i que las gratificaciones de mesa son bastante limitadas, si se atiende a la superioridad de gastos que se exijen en la mar, en cuyo solo caso son abonables, como se hace con el Ejército en campaña, endonde todo individuo, desde soldado arriba, goza de esa gratificacion, con la circunstancia que al Jeneral en Jefe no se le prefijan gastos, sino que se deja a su prudencia i discrecion, de cuya franqueza, segun el actual proyecto, no goza el Jeneral de Marina.

Yo espero que, sirviéndose V. E. meditar en la materia, la acuerde de conformidad, para proceder bajo de estos principios a la estension de un Reglamento; que presente en órden i sistema las varias declaraciones que hasta aquí se han dado. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 11 de Diciembre de 1818. —Bernardo O'Higgins. Al Excmo. Senado del Estado.


Núm. 172[editar]

Excmo. Señor:

Acompaño a V. E. la lista[2] que he podido formar de los créditos activos de la Minería i que V. E. se ha servido pedirme. El señor Senador don José María Rozas, como Factor que ha sido muchos años del Banco, podrá correjirla, pues debe tener en su poder la razon circunstanciada de los deudores i de lo que deben en la actualidad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Administracion Jeneral de Minería de Santiago i Diciembre 10 de 1818. —Excmo. Señor. —Dr. José Ureta. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 173[editar]

Excmo. Señor:

Se acerca el tiempo de las elecciones de los Capitulares, i con arreglo al art. 1.º del cap. V título IV de la Constitucion provisoria, espera el Cabildo el que V. E. se sirva prevenirle la norma con que deba proceder a la eleccion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago i Diciembre 11 de 1818. —Excmo. Señor. —Benito de Vargas. —José Tomas de Ovalle. —Ramon Valero. —José María de Astorga. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 174[editar]

Excmo. Señor:

Tiene el Senado el mayor placer en haber visto los nombramientos que ha hecho V. E. de primero i segundo Jefes de nuestra Escuadra, i si el Cuerpo se llena de satisfaccion por el acierto de la eleccion i por los fundamentos que la han motivado, se gloría en hallar una total conformidad en sus sentimientos i en los de V. E. Resta solo que, poniendo en posesion de sus respectivos empleos a los agraciados, se sirva disponer que, sin pérdida de tiempo, salga la Escuadra a batir al enemigo, que acaso se halle en nuestras costas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 12 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 175[editar]

Excmo. Señor:

El Reglamento de empleados, grados, ascensos, sueldos i gratificaciones de la Marina que se ha formado por disposicion de V. E., es de la aprobacion del Senado, i puede, de su confornidad, mandarlo publicar con solo la calidad que el mayor grado de almirante solo pueda darse por V. E. con acuerdo del Senado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 176[editar]

Excmo. Señor:

Aprueba el Senado el reglamento provisional que le ha pasado V. E. i se ha formado para la distincion i clases de los oficiales del Ejército i así puede publicarlo, de su conformidad i acuerdo; siendo prevencion que, no debiendo familiarizarse los últimos ascensos de los ciudadanos beneméritos, solo puede tener el Estado dos grandes mariscales, i éstos elejirse por V. E. con acuerdo del Senado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 14 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


  1. El orijinal de este oficio se encuentra en el archivo del Ministerio de Guerra i Marina, en donne ha sido copiado. (Nota del Recopilador.)
  2. La lista a que esta nota se refiere se encuentra en la páj. 30 de este tomo, bajo el número 18 entre los anexos de la sesion del 30 de Octubre.